- Art. 48.f del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 6/2019. Artículo 7.f.
- Acuerdo de la Comisión Permanente del 30 de diciembre de 2021, sobre criterios de interpretación del Art. 48.f y en las letras a), b) y c) del artículo 49 del TREBEP.
DESCRIPCIÓN DEL PERMISO
A solicitud del progenitor, se podrá sustituir el permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso de 28 días que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
DURACIÓN
Un máximo de cuatro semanas, con independencia del tipo de jornada. Las semanas se incrementarán de forma proporcional en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
Tener un hijo propio, acogido o adoptado, menor de doce meses.
CRITERIO DE BUENAS RÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR
PERÍODO EN EL QUE SE PUEDE SOLICITAR Y FORMA
Antes de terminar el permiso de maternidad, con un mínimo de 15 días de antelación.
CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD
Mediante instancia presentada en la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente. El interesado enviará en plazo la solicitud al correo electrónico, según proceda:
•spd_licencias_primaria@murciaeduca.es
•spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es
Acceso a la solicitud
A efectos de sustituciones , una vez enviada la solicitud, se recomienda su envío inmediato por correo electrónico al centro.
ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD
Dirección General con competencias en el ámbito de la gestión del personal docente.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Libro de Familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco.
PLAZO PARA RESOLVER
Inmediato. En todo caso, antes de finalizar el período de permiso maternal o las vacaciones del solicitante.
La concesión o denegación del permiso se p odrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la p estaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
EFECTOS DEL SILENCIO DMINISTRATIVO
Estimatorio