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Jubilaciones

El fin de la vida laboral supone un cese en el trabajo que necesita tener una prestación económica a la que llamamos jubilación. La prestación económica en su modalidad contributiva va a depender de los años cotizados y del Grupo de Cotización al que pertenezca en este caso el funcionario docente. En las tablas que elaboramos cada año podemos ver la actualización de las prestaciones por jubilación para el Grupo A1 (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria) y Grupo A2 (Cuerpo de Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional). Puedes consultar todos los modelos de solicitudes en este enlace

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, que regula la revalorización provisional de las pensiones, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los haberes reguladores experimentarán en 2024, con carácter general, un incremento porcentual del 3,8 %.

  • Las pensiones experimentan un incremento del 3,80% respecto a las del año 2023.
  • Pensión máxima (44.457,00 euros/año - 3.175,50 euros/mes).
Tabla de pensiones 2023
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Tabla de pensiones 2022
tabla_pensiones-2022

Tabla de pensiones 2021
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Tabla de pensiones 2020
tabla_pensiones_2020

Tabla de pensiones 2019
tabla_pensiones_2019

Tabla de pensiones 2018
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Tabla de pensiones 2017
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Tabla de pensiones 2016
tabla_pensiones_2016

Tabla de pensiones 2015
tabla_pensiones_2015

Tabla de pensiones 2014
tabla_pensiones_2014

Tabla de pensiones 2013
tabla_pensiones_2013

Tabla de pensiones 2012
tabla_pensiones_2012

Tabla de pensiones 2011

Tabla de pensiones 2010
tabla_pensiones_2010

Tabla de pensiones 2009
tabla_pensiones_2009


Prolongación de la Permanencia en el Servicio Activo de funcionarios de carrera docentes. 


Posibilitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo para aquellos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes, que voluntariamente lo deseen hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad y posibilitar la finalización de la prolongación de la permanencia en el servicio Activo.

 

INFORMACIÓN DE INTERÉS

El procedimiento es el siguiente:

1. El/La interesado/a debe presentar la solicitud con una anteleción mínima de 4 meses y máxima de 6 a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación forzosa.

2. La Dirección General de Planificacíón Educativa y RRHH resolverá por delegación del consejero/a de manera expresa y motivada la concesión o denegación de la prolongación de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 1.2 del artículo 39 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

3. La prolongación se concederá por periodos de 1 año renovables hasta como máximo los 70 años, a solicitud de la persona en los mismos plazos establecidos en el punto 1.

4. El interesado/a que solicita la prolongación podrá, al mismo tiempo, solicitar que esta finalice con efectos de 31 de agosto del año para el que haya sido concedida, no pudiendo cesar antes del 30 de junio de dicho año.

5. Además podrá voluntariamente poner fin a  la prolongación concedida con una antelación mínima de 3 meses a la fecha en la que desee cesar en su puesto de trabajo.

6. La resolución se notficará en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

 

Existen un buzónes de correo electrónico para consultas.

Los buzónes son: spd_jubilaciones@murciaeduca.es ; spd_primaria@murciaeduca.es ; spd_secundaria@murciaeduca.es


REQUISITOS

Requisitos de solicitud o iniciación

Tener la condición de personal docente con dependencia orgánica de la CARM.
Haber cumplido la edad legal de jubilación forzosa.
Estar en situación administrativa de activo.


 Requisitos posteriores

Una vez recibida la solicitud del interesado, se procede a solicitar los 4 informes preceptivos regulados en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en la redacción dada por la Disposición Final tercera de  Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.

Con base en tales informes la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación resuelve, por delegación del Consejero/a, conceder o denegar la prolongación de permanencia en el servicio activo.

Dicha resolución le es notificada electrónicamente al interesado/a.

 

wink MAS INFORMACIÓN

wink  Solicitud de prolongación de permanencia en l servicio activo

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, que regula la revalorización provisional de las pensiones, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los haberes reguladores experimentarán en 2024, con carácter general, un incremento porcentual del 3,8 %.

La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios.

Los haberes reguladores, bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas, se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo de clasificación. (Ver Tabla de Pensiones 2024).

A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala(Ver Tabla de Pensiones 2024).

Los funcionarios del grupo A1 con 33 o más años de servicio superan el límite máximo de las Pensiones Públicas, por lo que cobran este límite y no la pensión que les correspondería aplicando al haber regulador el porcentaje por tiempo de servicio. Lo mismo ocurre con los que cobren otra pensión.

Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de15 años de servicios efectivos al Estado.

La pensión de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.

A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.

En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.

Para el año 2024, se muestran la tabla de pensiones y los haberes reguladores:

Tabla de pensiones 2024

  • Las pensiones experimentan un incremento del 3,80% respecto a las del año 2023.
  • Pensión máxima (44.457,00 euros/año - 3.175,50 euros/mes).
  • Se declara de oficio al cumplir los 65 años de edad.
  • Genera pensión con un mínimo de quince años cotizados.
  • La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo del funcionario docente, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
  • Los funcionarios del grupo A1, con 33 o más años de servicio superan la cuantía máxima de pensión pública, percibiendo dicho importe (44.450,56 €/año - 3.175,04 €/mes). (Ver Tabla de las Pensiones 2024)
 

Tabla de pensiones 2024

  • Las pensiones experimentan un incremento del 3,80% respecto a las del año 2023.
  • Pensión máxima (44.457,00 euros/año - 3.175,50 euros/mes).

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2022, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

  1. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hacho causante de la pensión.
  2. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas.
  3. Una combinación de las soluciones anteriores.

El porcentaje de incremento obtenido en ningún caso tiene incidencia en el cálculo de pensiones en favor de familiares.

Requisitos

  • Tener cumplidos 60 años de edad.
  • Tener reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.
  • No tienen que ser necesariamente los últimos quince de servicio como docente.
  • Los últimos 5 años de servicios computables deben estar cubiertos por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Hay que presentar un certificado de vida laboral si se han prestado servicios al Régimen General de la Seguridad Social.

Solicitud

  • Se puede solicitar estando en situación de excedencia.
  • Se inicia a petición del interesado (a la Dirección General de Personal Docente), tres meses antes de la fecha de jubilación o retiro solicitada.

Cálculo de pensión y Legislación

  • No da derecho a gratificación. (Gratificación que antes se daba con la jubilación LOGSE).
  • Para cobrar el 100% de la pensión, hay que tener 35 años cotizados del grupo A2 o 32 años para el A1: cuerpos de secundaria, catedráticos, etc. ya que alcanzan la pensión máxima.
  • A todas las trabajadoras que después de la maternidad disfrutaron de excedencia por cuidado de hijos, tienen derecho a un periodo de cotización extra de 112 días por cada hijo. La tramitación de estos días de incremento debe hacerse en las Oficinas de Gestión y Administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social (INSS).

Normativa aplicable: Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Art 28 (RDL 670/1987, de 30 de abril).

Se declara, de oficio o a instancia del interesado, cuando se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo. (Art. 28.2.c del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas).

La pensión de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.

 

Tipos de incapacidad permanente para el servicio y cálculo de la pensión

  • Total: Incapacidad para ejercer las funciones del Cuerpo al que pertenece (33% mínimo de discapacidad). La pensión se calculará en función del número de años de servicio y el haber regulador del grupo y Cuerpo al que pertenezca, considerando los años que falten para cumplir los 65.
    Quedaría el 100% de la base reguladora si se completan los 35 años, (los cotizados más los que faltan hasta los 65 años).
    No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
    Tributa y se aplica la retención correspondiente de IRPF.
  • Absoluta: Incapacidad para todo tipo de profesión (65% de discapacidad). La pensión se calculará en función del número de años de servicio y el haber regulador del Cuerpo, considerando los años que falten para los 65, quedando el 100% de la base reguladora si se cumplen 35 años, (los cotizados más los que faltan). No tributa IRPF y está exenta de retenciones.
  • Gran Invalidez: Si el afectado necesita ayuda para las necesidades físicas más elementales. La pensión sería igual a la absoluta más un complemento mensual que añade MUFACE. No tributa IRPF y está exenta de retenciones.

Las situaciones de incapacidad pueden revisarse mientras el incapacitado no haya cumplido los 65 años de edad. (RD 2669/1998).

Pensiones de jubilación o retiro causadas antes del 1 de enero de 2009

Son incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público. Cuando se hayan totalizado periodos de cotización correspondientes a un Régimen del Sistema de la Seguridad Social, también será incompatible con el trabajo, por cuenta ajena o propia, en el sector privado.

Durante el tiempo que se desempeñe dicho puesto de trabajo, la percepción de la pensión se suspenderá, por meses completos.

 

Pensiones de jubilación o retiro causadas a partir del 1 de enero de 2009

Las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.

Será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, en el sector privado, en los siguientes términos:

  • La edad de acceso a la pensión de jubilación debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa.
  • El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del 100 %.

Cuantía: La pensión se revalorizará en los términos establecidos para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas. Durante el tiempo en que se desempeñe el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 %, excepto en los supuestos de que la actividad sea por cuenta propia y se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena o se trate de una actividad artística.

Pensiones de jubilación por incapacidad permanente, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio

Se podrá compatibilizar siempre que la actividad sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. Mientras dure dicha situación, la pensión se reducirá al 75 %, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si fuesen menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

El complemento para la reducción de la brecha de género se reconocerá únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio en el Régimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. El derecho al complemento económico por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento, deberán causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:

1º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin servicios efectivos al Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

3º Si los progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

El importe del complemento será para el año 2024 de 33,20 euros mensuales, por cada hijo o hija. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces dicho importe.

Además:

  • El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones.
  • El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho a la misma.
  • Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento económico.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.
 

Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas

Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad mantendrán su percibo.

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En el supuesto de que el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento por maternidad, solicite el complemento para la reducción de la brecha de género y le corresponda, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo.

Si se ha cotizado en más de un cuerpo, al Régimen de la Seguridad Social y al Régimen de Clases Pasivas o bien se producen períodos de cotización en situación de desempleo que no tiene asignado grupo de cotización, en estos casos se aplica una fórmula de cálculo para obtener la cuantía.

Existe la posibilidad de calcular el importe aproximado de pensión de jubilación o retiro, introduciendo en simul@ las fechas de inicio y cese de actividad en todos los cuerpos, escalas o plazas en las que haya prestado servicios, así como los periodos cotizados al Sistema de Seguridad Social.

Acceso en el siguiente enlace:

Simula

Si prefiere realizar la consulta de forma presencial, puede solicitar CITA PREVIA con antelación máxima de un año sobre la fecha prevista de jubilación o retiro recibiendo información sobre el importe aproximado de su futura pensión.

Para incorporar los años de cotización en el Régimen de Clases Pasivas a las pensiones de Seguridad Social, en aplicación del cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), deberá solicitar la certificación de servicios prestados al Estado que se realizará en el impreso Modelo CS expedido por el departamento ministerial o Comunidad Autónoma donde se encontraba por última vez destinado el funcionario.

  • Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. 27/5/1987), es la normativa aplicable
  • Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (B.O.E. 1/5/1991)
  • Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causada por actos de terrorismo (B.O.E. 1/8/1992)
  • Real Decreto 2072/1999, de 30 de noviembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles (B.O.E. 18/1/2000)
  • Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en Clases Pasivas de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de las sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica, secularizados (B.O.E. 8/4/2000)
  • Título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre en materia de Pensiones de Clases Pasivas y de determinadas Indemnizaciones Sociales (B.O.E. 30/4/2009)
  • Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se regula la gestión electrónica del impreso "J" de iniciación del procedimiento de reconocimiento de pensiones de jubilación de los Funcionarios Civiles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. 8/4/2010).
  • Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Son aquellas en que la incapacidad es originada por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo (Art. 47.2, RDL 670/87).

La pensión se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, y se entenderán prestados en el Cuerpo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.

Beneficiarios

  • Los cónyuges legítimos del causante siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio ni constituido pareja de hecho.
  • Pareja de hecho formalizada públicamente con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, siempre que no exista vínculo matrimonial con otra persona, ni impedimento para contraer matrimonio entre ellos y se acredite la convivencia estable por un periodo no inferior a 5 años.

En los casos de separación, divorcio o nulidad, para acceder a la pensión se exige el requisito de tener derecho a pensión compensatoria y extinguirse este derecho por el fallecimiento del causante. No se exigirá este requisito en los casos de violencia de género.

En el supuesto de fallecimiento por una enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio, se concederá una prestación temporal de viudedad, durante dos años, siempre que se acredite un periodo mínimo de un año de matrimonio, o dos de convivencia como pareja de hecho, o existan hijos comunes.

En caso de jubilarse el/la viudo/a, cobrará su jubilación más la parte que le corresponde al cónyuge fallecido, pero hasta llegar al tope de la jubilación máxima (Año 2024- 3.175,04 €/mes).

El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho. No obstante, podrán mantener la pensión de viudedad cuando se trate de una persona mayor de 61 años, o menor de dicha edad con incapacidad permanente absoluta, cuya principal fuente de ingresos sea dicha pensión y los ingresos del nuevo matrimonio no superen el doble del SMI.

 

Cálculo de la pensión

La cuantía de la pensión de viudedad es el 50% de la base reguladora.

El porcentaje se elevará al 58% cuando la edad del beneficiario sea igual o superior a 65 años, no tenga derecho a otra pensión, ni a ingresos que le impidan ser beneficiarios de la pensión de viudedad.

Cuando concurran varios beneficiarios con derecho a pensión se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el causante, garantizándose el 40% al cónyuge o pareja de hecho sobreviviente en el momento del hecho causante.

Las personas divorciadas o separadas judicialmente verán reducida la cuantía de la pensión de viudedad, si fuera superior a la pensión compensatoria, hasta alcanzar la cuantía de esta última, excepto en los supuestos acreditados de víctimas de violencia de género.

A partir del 4 de febrero de 2021 se reconoce el complemento para la reducción de la brecha de género.

Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad, mantendrán su percibo.

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

Beneficiarios

Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo, y los menores de 25 años cuyos ingresos en computo anual no superen el importe del SMI. En este último caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 25 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.

 

Cálculo de la pensión

  • Cuando existe solo un hijo con derecho a pensión: la cuantía de la pensión de orfandad es el 25 por 100 de la base reguladora.
  • Cuando existan varios hijos: será el 10 por 100 de la base reguladora para cada huérfano. En este caso, las pensiones resultantes se incrementan en un único 15 por 100 de la base reguladora que se distribuirá por partes iguales entre todos ellos.
 

Límite de percepción

  • Si existe cónyuge viudo o pareja de hecho con derecho a pensión, el importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 50% de la base reguladora.
  • Si no existe cónyuge o pareja de hecho con derecho a pensión, el importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 100% de la base reguladora.

Beneficiarios

El padre y la madre del causantes, siempre que dependieran económicamente de éste al momento de su fallecimiento y que no exista cónyuge superviviente, excónyuge, pareja de hecho o hijos del fallecido con derecho a pensión.

 

Cálculo de la pensión

A cada progenitor le corresponde el 15 % de la base reguladora.

De aplicación a funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los funcionarios de acceso posterior al 1 de enero de 2011, el profesorado interino y el profesorado de Religión.

Normativa aplicable

Requisitos

  • Edad: 67 años de edad, o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. La edad de Jubilación se aplicará de forma gradual (ver Tabla I).

TABLA I

Año

Períodos cotizados

Edad exigida

2024

38 o más años

65 años

Menos de 38 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 10 meses

A partir de 2027

38 añosy 6 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 6 meses

67 años


  • Periodo de cotización: Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Cálculo de la pensión

La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados. El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a la edad de jubilación.

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

  1. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hacho causante de la pensión.
  2. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas.
  3. Una combinación de las soluciones anteriores.

Base reguladora

La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 2026, se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización (27 años) de mayor importe. Esta norma se aplicará gradualmente hasta el 2037. Durante estas dos décadas, se garantiza la aplicación de la regla, hasta ahora vigente, de los últimos 25 años (300 bases de cotización anteriores), si la base reguladora resultante es más beneficiosa para la persona que accede a la pensión.


Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género:

“Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas, y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad social de las mujeres.”

  • En el supuesto de que ambos progenitores sean mujeres, se reconocerá a aquella que perciba la pensión de menor cuantía.
  • Los hombres pueden tener derecho al reconocimiento del complemento siempre que concurra alguno de los siguientes requisitos:
    1. Causar una pensión de viudedad, siempre que alguno de los hijos en común tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
    2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones, y siempre que la cuantía de su pensión sea inferior a la que corresponda a la mujer:
      1. En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años siguientes, o entre la fecha de adopción y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
      2. En el supuesto de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    • Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba la pensión de menor cuantía.
    • La cuantía del complemento se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y el importe estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo. Para el año 2024 la cuantía es 34,71 euros mensuales por hijo hasta un máximo de 4 veces ese importe.
    • No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad, o condenado por ejercer violencia contra los hijos o contra la mujer.
    • El complemento será satisfecho en catorce pagas.
    • El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones.
    • No se tendrá derecho en los casos de jubilación parcial, hasta que se acceda a la jubilación plena.
    • Quienes estuvieran percibiendo el complemento anterior por aportación demográfica, continuarán percibiéndolo.
    • La percepción de ambos complementos es incompatible, pudiendo optar entre uno u otro.
    • Si un progenitor viene cobrando el complemento de maternidad por aportación demográfica, y el otro progenitor tiene derecho a cobrar el complemento para la reducción de la brecha de género, la cuantía que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad.

Requisitos

  • Edad: 2 años como máximo inferior a la ordinaria (ver Tabla I).

TABLA I

Año

Períodos cotizados

Edad exigida

2024

38 o más años

65 años

Menos de 38 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 10 meses

A partir de 2027

38 añosy 6 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 6 meses

67 años

  • Cotización: período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
  • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Cáculo de la pensión

La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes establecidos de forma gradual, cuando la pensión supere el límite máximo en función de los años cotizados.


  • Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%
    • Edad: La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación puede ser rebajada en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado unos coeficientes reductores. Esta reducción no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.
    • Cálculo de la pensión: El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
  • Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%
    • Edad: La edad ordinaria exigida en cada momento podrá reducirse en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. En este caso será, excepcionalmente, la de 56 años.
    • Cálculo de la pensión: El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
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