Base VI. Fase de prácticas
Base VI. Fase de prácticas
Artículo 70. La fase de prácticas
1. La fase de prácticas tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Constará de un periodo de docencia directa en centros públicos bajo la tutoría de profesores experimentados y de un curso de formación diseñado y ofertado por la Consejería de Educación.
2. Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una comisión calificadora cuya composición queda establecida en el artículo 73 cuyas funciones se determinan en el artículo 74.
3. En cada centro al que hayan sido destinados funcionarios en prácticas se constituirá, durante el mes de septiembre, una comisión evaluadora cuya composición queda establecida en el artículo 75 y cuyas funciones se determinan en el artículo 76.
4. La superación del proceso selectivo se alcanzará una vez concluida y evaluada positivamente la fase de prácticas.
Artículo 71. Duración de las prácticas
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 el período de docencia directa será evaluable y su duración será de cuatro meses de servicio activo con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas. Con carácter general, para aquellos profesores que se incorporen a su centro el 1 de septiembre del curso posterior al que termine el procedimiento y hubiesen prestado servicios durante un período de cuatro meses, las prácticas se considerarán concluidas el día 1 de enero del año siguiente al del comienzo de las prácticas, sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.
2. Aquellos profesores que a la mencionada fecha de 1 de enero presten servicios efectivos por tiempo inferior a cuatro meses deberán completar dicho período a partir de su fecha de incorporación al centro. A estos efectos, la comisión calificadora se considerará constituida con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente punto e irá remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes.
Artículo 72. Reconocimiento médico
1. Durante este período, a los funcionarios en prácticas se les someterá a un examen de salud en su dos vertientes: física y psicológica, con el fin de descartar aquellas patologías de carácter grave que, a criterio de la Inspección Médica de la Consejería de Educación, supongan un obstáculo manifiesto para el normal desarrollo de las funciones docentes o puedan generar riesgo a los alumnos. Quienes no superen dicho reconocimiento perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, por orden de dicha Consejería.
2. El examen de salud será realizado previa citación de los aspirantes.
Artículo 73. Composición de la comisión calificadora de los funcionarios en prácticas
1. La comisión calificadora estará integrada por:
a) Un presidente titular y un presidente suplente designados por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.
b) El Inspector Jefe de Educación o persona en quien delegue.
c) Dos funcionarios designados por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.
d) Un funcionario designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación.
e) Un funcionario designado por la persona titular de Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras.
2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el funcionario designado por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.
3. Los miembros de la comisión, salvo el secretario, deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el cuerpo al que optan los aspirantes.
4. La composición de la comisión calificadora se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación. Dicha comisión se constituirá en el plazo de diez días contados a partir de hacerse pública su composición. Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 74. Funciones de la comisión calificadora de los funcionarios en prácticas
Las funciones de la comisión calificadora serán las siguientes:
a) Nombrar un tutor para cada uno de los funcionarios en prácticas. Este será propuesto por el director del centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas de entre los funcionarios de carrera del mismo. Dicho tutor será preferentemente el jefe del departamento didáctico o catedrático de la especialidad del centro.
En el caso de centros en los que no haya ningún funcionario de carrera, la comisión calificadora podrá designar a un tutor de otro centro.
En el caso de departamentos cuyos únicos miembros sean los propios profesores en prácticas, su tutor será el jefe del departamento didáctico que, por su contenido, se considere más próximo al de la especialidad de este, designado por el director del centro, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica y nombrado por la comisión calificadora; o bien, el jefe de estudios del centro.
b) Aportar a los presidentes de las comisiones evaluadoras información necesaria para la labor tutorial. Dicha información estará referida a:
- Organización administrativa y funcionamiento del centro y de los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión.
- Organización y funcionamiento de los órganos de coordinación docente.
- Proyecto educativo del centro. Elaboración y aplicación.
- Planes del centro y programas en los que participa.
- Programaciones didácticas.
- Integración y tratamiento educativo de los alumnos con necesidades educativas específicas de apoyo educativo.
- Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Documentos de evaluación y memoria final.
- Aspectos pedagógicos y didácticos de la actuación en el aula.
- Labor tutorial y orientadora del profesor.
c) Organizar las actividades de inserción en el puesto de trabajo de los funcionarios en prácticas y el curso de formación inicial.
Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas en relación con la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría de alumnos y la convivencia escolar.
La comisión organizará, en colaboración con el servicio competente en formación del profesorado, el curso de formación inicial específico para los funcionarios en prácticas, a realizar durante el primer trimestre del curso escolar.
El curso, que podrá realizarse en las modalidades presencial o a distancia y constará, al menos, de contenidos teóricos y supuestos prácticos, siendo la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación que determinará los aspectos teórico-prácticos del mismo.
Aquellos funcionarios en prácticas que, por causas justificadas y debidamente apreciadas por la comisión calificadora, no puedan asistir al curso de formación específico podrán optar por cualquiera de las actividades que, en sus distintas modalidades, ofrece el Plan Regional de Formación del Profesorado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada curso escolar, o de los impartidos por la UNED, en sus programas de Formación del Profesorado. Versarán sobre la didáctica del área y materias de la especialidad del aspirante, y/o sobre temas de contenido educativo general. Cualquier actividad por la que se opte será de una duración no inferior a 20 horas, debiéndose alcanzar un mínimo de 50 horas de formación, y se deberá acreditar ante la comisión calificadora haber realizado o estar realizando, durante el período de prácticas, las actividades en la fecha de finalización del plazo de la fase de prácticas, mediante la correspondiente certificación expedida por los órganos convocantes.
La no superación del curso de formación de funcionario en prácticas supondrá la calificación de “no apto” en la fase de prácticas. No obstante, los funcionarios que lleguen a esa situación podrán solicitar a la comisión calificadora la autorización para la realización de otra actividad de formación de las contempladas en el párrafo anterior. En caso de no superarla o de no completar el número de horas quedarán declarados no aptos.
d) Emitir la calificación de “apto” o no “apto” de los funcionarios en prácticas tras recibir los informes de las comisiones evaluadoras.
Artículo 75. Composición de la comisión evaluadora de cada centro
La composición de la comisión evaluadora será:
a) Un inspector, que será su presidente.
b) El director del centro.
c) El tutor.
Artículo 76. Funciones de la comisión evaluadora de cada centro
Las funciones de la comisión evaluadora serán las siguientes:
a) Realizar la planificación e informar al funcionario en prácticas de las directrices establecidas por la comisión calificadora.
b) Facilitar la integración en el centro educativo del funcionario en prácticas.
c) Informar sobre la organización y funcionamiento del centro, de los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión.
d) Recoger y proponer propuestas de mejora.
Artículo 77. Funciones del tutor
1. El tutor tendrá las siguientes funciones:
a) Compartir con el funcionario en prácticas la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último.
b) Informar al funcionario en prácticas de las actividades propuestas por la comisión calificadora.
c) Asistir, al menos, a dos sesiones de clase mensuales del funcionario en prácticas para orientar su trabajo con el alumnado.
d) Asesorar al funcionario en prácticas sobre todos aquellos aspectos relativos a sus funciones, especialmente:
- Organización y funcionamiento del centro y de los órganos de gobierno.
- Participación de la comunidad educativa y coordinación didáctica.
- Proyecto educativo del centro. Elaboración y proceso de aplicación.
e) Facilitar al funcionario en prácticas su integración plena en el centro educativo.
f) Recoger información de las tareas realizadas por el funcionario en prácticas para colaborar en la evaluación que debe efectuarse al finalizar dicha fase.
2. De conformidad con la Orden de 28 de julio de 2017 por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y titulaciones, aquellos que ostenten la condición de funcionarios de carrera y realicen las funciones de tutoría legal o reglamentariamente prevista en relación a las prácticas que son inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente, tendrán un reconocimiento de 50 horas de formación por la función desarrollada. De acuerdo con ello, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, a instancia de la comisión calificadora, reconocerá de oficio en el expediente personal la certificación que acredite su labor como tutor. Los tutores que lo deseen podrán solicitar a la citada dirección general la expedición del certificado.
Artículo 78. Evaluación de los funcionarios en prácticas
1. El procedimiento para la evaluación final del funcionario en prácticas atenderá a los siguientes aspectos:
a) Los aspirantes elaborarán un informe final de carácter personal que contendrá su valoración de la fase de prácticas y en el que, al menos, deberá hacerse referencia a los siguientes apartados:
- Descripción de la labor profesional desarrollada.
- Integración en el departamento didáctico, equipo o equipos ciclo correspondientes.
- Utilidad de la formación recibida en la fase de prácticas.
- Valoración personal sobre el desarrollo de la fase de prácticas.
- Propuestas de mejora, con especial referencia a la formación recibida del tutor y del curso específico.
Este informe se trasladará a la comisión calificadora por el medio que esta establezca.
En el caso de que la comisión calificadora detectase que el informe es copia parcial o total de otro, actuará en consecuencia decidiendo sobre la calificación final del aspirante.
b) Finalizado el período de prácticas, los tutores elaborarán un informe acerca de las tareas realizadas por el funcionario en prácticas, conforme a los indicadores, metodología e instrumentos establecidos en el anexo XV. Dicho informe será remitido a la comisión evaluadora.
c) En el caso de que los indicadores de evaluación recogidos en el informe del tutor sean positivos, el presidente de la comisión evaluadora, oído el director del centro, podrá asumir dicho informe en su totalidad, procediendo al visado del mismo haciéndolo constar en el acta de evaluación de dicha comisión. Cuando de los indicadores no se desprenda una valoración positiva, el presidente de la comisión evaluadora realizará un informe complementario al objeto de garantizar la máxima objetividad y equidad en el proceso de valoración de la práctica docente.
d) La comisión evaluadora remitirá la documentación a la comisión calificadora antes del día 1 de febrero del curso en que se desarrolla la fase de prácticas.
2. La calificación de la evaluación de los funcionarios en prácticas será efectuada por la comisión calificadora a partir de los informes anteriores. En su valoración se tendrá en cuenta el informe realizado por el funcionario en prácticas. El juicio de la comisión se expresará en términos de “apto” o “no apto”.
La comisión calificadora no podrá redactar acta definitiva sin la presencia, al menos, del presidente, del secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad del resto de los miembros de la comisión. En todo caso, si después de constituida la comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del presidente, se comunicarán dichas circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, que resolverá lo procedente.
En el caso de la obtención de “no apto”, la Consejería de Educación podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción ocupando el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán las prácticas durante el curso siguiente a aquél en que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por orden de la Consejería de Educación.
Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a aquellos funcionarios en prácticas que tengan concedido el aplazamiento, en cuyo caso deberán inexcusablemente completar los cuatro meses de prácticas en el siguiente curso.
Artículo 79. Acta final
La comisión calificadora dispondrá de un plazo de veinte días, contados a partir del 1 de marzo del curso en el que se realice la fase de prácticas, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 71, para redactar el acta final y enviarla a la Consejería de Educación.
En el acta final a la que se alude en el punto anterior se incluirá, tanto a los funcionarios en prácticas que deban ser evaluados como a aquellos que estén exentos de la evaluación de las mismas. En ambos casos se hará constar el cuerpo y la especialidad por la que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso.