Base V. Funcionarios en prácticas
Base V. Funcionarios en prácticas
Artículo 64. Nombramiento de funcionarios de prácticas
La Consejería de Educación procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados que cumplan los requisitos generales y específicos, excepto en aquellos casos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las mismas para el curso siguiente.
Artículo 65. Aplazamiento
1. Previa solicitud del interesado, se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, para incorporarse a la fase de prácticas, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Causas asociadas a la maternidad.
- Cuidado de un hijo menor de tres años.
- Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Por situación de servicios especiales.
- Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el ministerio con competencias en materia de educación en el extranjero.
- Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Consejería de Educación.
2. Los interesados deberán solicitarlo a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados debiendo tener en cuenta que el aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. El interesado que haya solicitado el aplazamiento de la realización de la fase de prácticas deberá realizarlas al curso siguiente al solicitado.
3. Transcurrido el plazo del aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.
Artículo 66. Régimen Jurídico Administrativo
Sin perjuicio de la duración efectiva del período de prácticas, conforme a lo que se establece en el capítulo siguiente, desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
Artículo 67. Adjudicación de destinos provisionales
1. La adjudicación de destinos provisionales para la realización de la fase de prácticas será efectuada conforme a la Orden de Recursos Humanos de la Consejería de Educación vigente ese año. Los aspirantes que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a dichos destinos, con las excepciones previstas en el artículo 65.
2. En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de 5 días hábiles se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada.
Artículo 68. Obligación de participar en el concurso de traslados
1. Los aspirantes seleccionados por el turno libre y reserva de persona con discapacidad, que sean nombrados funcionarios en prácticas, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para el cuerpo para el que hayan sido seleccionados, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. A los aspirantes seleccionados que obtengan destino definitivo, pero que en la calificación de la fase de prácticas su valoración sea de “no apto”, les será revocado dicho destino definitivo y tendrán que volver a participar forzosamente en la siguiente convocatoria del concurso de traslados, siempre que la Consejería de Educación autorice la repetición de la fase de prácticas.
Artículo 69. Otras situaciones
Los aspirantes que, habiendo sido seleccionados, estén prestando servicios en la Administración como funcionarios de carrera, funcionarios interinos no docentes o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.