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Base II. De la fase de oposición


Base II. De la fase de oposición

Artículo 48. Fase de oposición

1. La prueba única de la fase de oposición, estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio, según lo dispuesto en el artículo 42.2 de esta orden, versará sobre los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opte, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

2. El desarrollo de la prueba única comenzará con un acto de presentación, que será simultáneo para todas las especialidades convocadas, y que tendrá carácter personal y de asistencia obligada. En este acto los tribunales darán a los opositores cumplida información e instrucciones sobre el desarrollo de la fase de oposición, por lo que no se admitirán poderes ni autorizaciones.

3. Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma objeto de su especialidad.

4. De entre las especialidades convocadas, solo las especialidades de Formación Profesional y las especialidades del cuerpo de Música y Artes Escénicas y del cuerpo de Artes Plásticas y Diseño, que aparecen relacionadas en el anexo XIX, incorporarán la prueba práctica descrita en el artículo único. Uno.2.1.ºB.2) del Real Decreto 270/2022.

Artículo 49. Particularidades de la prueba única de la fase de oposición

1. La prueba única constará de una parte A y de una parte B que serán valoradas conjuntamente.

2. En las pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, se garantizará el anonimato de los aspirantes, en la forma que establece el artículo 46.

3. La Parte A tendrá por objeto comprobar que los aspirantes disponen de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opte. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal. Se ajustará a lo que se indica a continuación:

a) El número de temas extraído será:

- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

b) Para la realización del tema los aspirantes dispondrán de dos horas.

4. La Parte B tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación, exposición y defensa ante el tribunal de una unidad didáctica (B.1) y en la realización de un ejercicio de carácter práctico (B.2). Solo habrá ejercicio práctico (B.2) en las especialidades relacionadas en el anexo XIX.

- B.1) Presentación, exposición y defensa de una unidad didáctica.

a) Al inicio de su exposición oral, el opositor entregará al tribunal al menos un ejemplar de la unidad didáctica elegida por el mismo o, en su caso, de la unidad de actuación a la que se alude en el apartado f) de este artículo, redactada según los criterios del anexo VI. A partir de entonces, dispondrá de un periodo máximo de una hora para la exposición y defensa de dicha unidad didáctica, y posterior debate ante el tribunal, conforme a lo indicado en el anexo VIII. La unidad didáctica hará referencia a los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de un área, materia o módulo relacionado con la especialidad por la que participa y que figuran en el anexo IV. Durante la presentación, exposición y defensa el aspirante podrá disponer de un ejemplar de su unidad didáctica.

b) La presentación, exposición y defensa oral ante el tribunal de la unidad didáctica, elegida por el aspirante, hará referencia a un curso de una asignatura atribuida a la especialidad a la que opta dicho aspirante. Se redactará de acuerdo con la terminología y los conceptos contenidos en la normativa vigente en la Región de Murcia referida a currículo y evaluación en el curso 2022-23, conforme a lo establecido por el calendario de implantación del currículo de la LOMLOE en sus ámbitos estatal o autonómico, según proceda.

c) En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

d) En lo relativo a la evaluación para cada curso, serán de aplicación cada uno de los correspondientes decretos de currículum y la Resolución de 15 de diciembre de 2021 por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, así como en las Enseñanzas de Personas Adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.

e) En las especialidades propias de la Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

f) En las especialidades de Orientación Educativa y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los aspirantes podrán optar por desarrollar una unidad de actuación en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

g) La unidad didáctica estará dirigida a un determinado curso, nivel y etapa del sistema educativo.

h) La exposición de la unidad didáctica por parte del aspirante no podrá exceder de cuarenta y cinco minutos, reservándose un tiempo de quince minutos para debatir con el tribunal.

i) Para las especialidades de lenguas extranjeras, tanto la exposición de la unidad didáctica como el debate posterior se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.

j) La unidad didáctica deberá exponerse en su totalidad y ajustada a la duración de la exposición. Además de la unidad didáctica, el aspirante, durante su exposición, podrá servirse de un guion que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de esta. Con carácter general, el aspirante podrá utilizar en su exposición el material que considere oportuno en formato papel y materiales manipulativos en la exposición de la unidad didáctica. En ningún caso podrán utilizarse aparatos electrónicos, dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares.

- B2) Ejercicio de carácter práctico.

Consistirá en la realización de una serie de ejercicios, relacionados con el temario de la especialidad y/o el currículo de las áreas propias de la especialidad, que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos correspondientes a la especialidad a la que opten. Se ajustará a lo que se indica a continuación:

a) Para las especialidades, relacionadas en el anexo XIX, la parte práctica de la prueba única (B2) se ajustará a las características que se establecen en el anexo VIII.

b) En aquellas especialidades en que esta Parte B2 conste, al menos, de un ejercicio no escrito, los ejercicios escritos serán leídos ante el tribunal.

c) Con carácter general, el tiempo máximo para la realización de la Parte B2 en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional será entre dos y tres horas. Su duración concreta será establecida por las correspondientes comisiones de selección. Sin menoscabo de lo anterior, en aquellas especialidades en las que la parte práctica deba ejecutarse en talleres o requiera el uso de máquinas, las comisiones de selección de las especialidades concernidas podrán establecer una ampliación de este plazo máximo.

d) El tiempo máximo para la realización de la Parte B2 en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño será establecido por las comisiones de selección de las especialidades concernidas.

e) En el caso de que la parte de carácter práctico (Parte B2), de la prueba única, conste de partes bien diferenciadas, será la comisión de selección correspondiente la que fije los tiempos máximos para la realización de las mismas, ajustándose siempre al tiempo máximo establecido para la parte de carácter práctico de la prueba única (Parte B2).

f) En el caso de que la prueba conste de partes bien diferenciadas, las comisiones de selección determinará los porcentajes de la calificación que corresponda a cada una de ellas.

g) Para el número y tipo de obras que deben conformar el repertorio a presentar por los aspirantes de las especialidades instrumentales del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas en el anexo XIV. Asimismo, las comisiones de selección darán a conocer en sus criterios de valoración y actuación cuantas precisiones consideren necesarias para la realización del ejercicio instrumental.

Artículo 50. Calificación de fase de oposición

1. Los tribunales, con los resultados obtenidos de todas las partes que conforman la prueba única, procederán a la obtención de una calificación que corresponderá con la nota de la fase de oposición.

2. La calificación correspondiente a la fase de oposición será el resultado de la aplicación de lo siguiente: La calificación de cada una de las dos partes de la prueba única será de 0 a 10 puntos, debiendo tener cada una de las partes el siguiente peso del porcentaje de la calificación final: parte A: 50%; parte B: 50%. La nota final y global de la prueba única se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

3. Cada uno de los ejercicios de la parte B, en aquellas especialidades que haya ejercicio práctico (anexo XIX), de la prueba única, descritos como B.1 y B.2 en el apartado 4 del artículo 49, se valorarán de 0 a 10 puntos, debiendo tener cada uno de ellos el siguiente porcentaje en la calificación final de esta parte B: ejercicio B1: 60%; ejercicio B2: 40%. En el resto de especialidades convocadas, el total de la puntuación de la parte B será la nota de la presentación, exposición y defensa de la unidad didáctica.

4. Los tribunales dictarán resolución y la publicarán, en los tablones de anuncios de los locales de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, la lista que contenga a los aspirantes con la nota final y global de la prueba única, junto con la correspondiente a cada una de sus partes y con expresión de los que la superan y pueden participar en la fase de concurso.

5. En el supuesto de que no exista tribunal único, los tribunales facilitarán a la comisión de selección los resultados obtenidos por los aspirantes que han superado la prueba única todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a los procedimientos selectivos.

6. Contra esta puntuación los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal hasta el día hábil posterior al de su publicación, en el horario que para ello haga público el tribunal.

7. Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada. La Administración suministrará, por los medios que establezca, preferentemente telemáticos, la resolución motivada completa a los aspirantes que así lo hayan solicitado en el plazo de reclamaciones. Contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. El tribunal, una vez examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas, y a efectos de la continuación del procedimiento, publicará la lista definitiva de puntuaciones en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la consejería, sin perjuicio de las resoluciones motivadas que se hayan notificado.

9. Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere el artículo 56.

Artículo 51. Calificaciones de las pruebas por los tribunales

1. En cada una de las pruebas de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo concretarse hasta las diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates.

2. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que exista más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima sólo se excluirá una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros asistentes en el tribunal no excluidas.

3. A fin de garantizar el porcentaje establecido para la distribución de las puntuaciones a que se hace referencia en los distintos apartados, cada miembro del tribunal valorará de manera diferenciada, de cero a diez puntos, cada una de las partes en que se subdividen las pruebas respectivas, calculándose la media aritmética y seguidamente se transformará esta cifra en el porcentaje que corresponda. Las actas que hayan de constar en el expediente administrativo de cada tribunal reflejarán, diferenciadamente, la puntuación otorgada por cada miembro del tribunal a cada una de las partes citadas.

4. En cualquier acto de este procedimiento selectivo donde se requiera la realización de operaciones aritméticas se procederá por truncamiento hasta la diezmilésima.

5. El tribunal calificará con un cero a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

Artículo 52. Funcionarios de organismos internacionales

1. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de las pruebas que la comisión permanente de homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

2. La certificación de homologación prevista en el artículo 7 del citado Real Decreto 182/1993 habrá de presentarse, acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo.

3. En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.

4. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección.