Base V. De los órganos de selección
Base V. De los órganos de selección
Artículo 21. Órganos de selección
1. Serán órganos de selección los tribunales y las comisiones de selección. Su número estará determinado por la totalidad de aspirantes admitidos al procedimiento selectivo.
2. Con objeto de garantizar el óptimo funcionamiento de los órganos de selección, la Consejería de Educación organizará un curso de formación para sus miembros.
Artículo 22. Tribunales. Nombramiento y composición
1. Los tribunales estarán integrados por cinco miembros que serán nombrados mediante orden de la Consejera de Educación, y que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos.
2. La composición de los tribunales será la siguiente:
- Un presidente, designado por la Consejera de Educación.
- Un vocal, elegido por sorteo público, de entre los funcionarios de carrera que manifiesten su deseo de participar voluntariamente y lo soliciten en el plazo establecido en la resolución que, a tal efecto y con anterioridad al comienzo de los procedimientos selectivos, publique la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.
Estos vocales voluntarios se ordenarán de acuerdo con el resultado del sorteo que, a tal efecto, realice la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.
- El resto de vocales, hasta completar el número de cuatro serán designados entre los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos en este capítulo, conforme al sorteo que, a tal efecto, se realice teniendo en cuenta las normas establecidas en resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, por la que se determinen las normas que regirán el acto del sorteo para la designación de los vocales de los tribunales que habrán de seleccionar a los participantes en los procedimientos selectivos para ingreso en la función pública docente que se convoquen cada año y que abrirá el plazo para que los funcionarios docentes puedan solicitar formar parte voluntariamente de los mismos.
3. Tanto el presidente como los vocales serán funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de igual o superior grupo de clasificación que el cuerpo al que optan los aspirantes y deberán estar prestando servicio en centros, programas o servicios en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma.
4. En la composición de los tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual se procurará que, al menos tres de los miembros, sean titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo.
5. En caso de que el número de titulares no permita la formación de los tribunales, podrán ser nombrados miembros de los mismos funcionarios de carrera de otras especialidades relacionadas con las convocadas, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el artículo 35.
6. Si lo anteriormente descrito resultara insuficiente, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que propongan funcionarios de la especialidad para completar los tribunales.
7. De forma excepcional, la Consejería de Educación podrá unificar varias especialidades en un solo tribunal.
8. Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento y con la misma composición, un tribunal suplente.
9. Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
10. Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad lo posibilite, se podrá nombrar un único tribunal que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades.
Artículo 23. Comisiones de Selección. Composición
1. Cuando, en función del número de aspirantes y plazas convocadas, sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán comisiones de selección para cada especialidad.
2. Estas comisiones estarán formadas por todos los presidentes de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, si el número de presidentes fuera inferior a dicha cifra, por los secretarios de dichos tribunales hasta completarla, comenzando por el secretario del tribunal número 1. Actuará como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número 1 y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.
3. En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, este actuará, además, como comisión de selección.
4. Si existen solo dos tribunales de la misma especialidad, la comisión estará formada por los presidentes y los secretarios de los tribunales y por el primer vocal del tribunal número uno.
Artículo 24. Obligatoriedad de participar en los órganos de selección
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado referido a abstención y recusación. Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las referidas en el citado apartado, las que a continuación se indican:
a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia.
b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, debidamente certificada por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación.
c) Las situaciones de riesgo durante el embarazo, debidamente certificadas por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación.
d) Las situaciones de incapacidad temporal debidamente certificadas por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación.
e) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio de 2023 al amparo del artículo 48.h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. La solicitud de cualquier otra licencia o permiso será estudiada y analizada por la Consejería de Educación para su estimación, en su caso.
f) Los permisos de reducción de jornada, concedidos hasta el 31 de agosto de 2023, al amparo del artículo 6.1 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.
g) El hecho de haber sido seleccionado con carácter definitivo para participar en el curso de inmersión lingüística en lengua extranjera durante el mes de julio, en caso de ser convocado por el Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia.
2. Cuando concurra alguna de estas circunstancias, debidamente justificada, la suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación; la de los vocales, por el presidente del órgano de selección en que haya de actuar, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 27.
Artículo 25. Abstención y recusación
1. Los miembros de los órganos de selección, tanto presidentes como vocales, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, mediante instancia donde se haga constar el número de tribunal y la especialidad, con la debida justificación documental, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el cuerpo y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
2. El plazo para manifestar la abstención será de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento de los tribunales en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El Director General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación de la Consejería de Educación resolverá lo procedente.
3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 26. Convocatoria y acto de constitución de tribunales y comisiones de selección
1. Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección.
2. Para el acto de constitución de los tribunales, los presidentes de cada tribunal convocarán, con al menos dos días de antelación, a los vocales, titulares y suplentes, y en su caso, al presidente suplente.
3. Para el acto de constitución de las comisiones de selección, los presidentes de cada comisión convocarán, con al menos dos días de antelación a los miembros de la misma, titulares y suplentes.
4. Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 25.
5. En el acto de constitución deben tener en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La exención de participación en los tribunales por enfermedad sólo será efectiva mediante la concesión de la licencia por enfermedad o estar en posesión del correspondiente “certificado de exención” expedido por el servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales de la Consejería de Educación.
La propuesta de baja por enfermedad ocasional, expedida por cualquier facultativo, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal. Dicho escrito se presentará preferentemente, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de ausencia por enfermedad grave o de larga duración, la Unidad de Inspección Médica de esta consejería expedirá la certificación de la exención correspondiente y la remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, que lo notificará al presidente del tribunal.
b) Aquellos funcionarios que en el acto de constitución del tribunal manifiesten haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el cuerpo y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, deberán aportar al presidente del tribunal que les corresponda, de manera inexcusable para ser eximidos de su participación, uno de los siguientes documentos:
- Certificación de la academia o centro docente donde las haya realizado.
- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos que fuese necesario.
c) A los funcionarios que, en el acto de constitución del tribunal, o cuando tengan conocimiento de ello, manifiesten tener parentesco, debidamente justificado, de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los aspirantes de su especialidad, se les concederá la abstención de intervenir en dicha especialidad. La Consejería de Educación podrá nombrar a estos funcionarios como miembros de tribunales de otra especialidad.
d) En el caso de inasistencia al acto de constitución de alguno de los convocados por los motivos anteriormente descritos o por cualquier otro, sin que haya existido justificación previa al presidente del tribunal mediante correo electrónico oficial proporcionado al efecto o sin que haya autorización expresa de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, no se constituirá el tribunal, volviendo a convocarse en el plazo de veinticuatro horas, y comunicando inmediatamente el presidente del tribunal el incidente a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación para que adopte las medidas disciplinarias que, en su caso, correspondan.
e) La inasistencia injustificada de los miembros de los tribunales a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el acto de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
Artículo 27. Suplencia de los miembros de los tribunales
1. Cuando concurra alguna de las causas de exención, debidamente justificada, la suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación. Y la de los vocales por el presidente del tribunal al que pertenezca el miembro a sustituir.
2. El orden de actuación de los vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la orden de nombramiento, salvo que el tribunal determine otro procedimiento, por unanimidad de los presentes en el acto de constitución.
3. Llegado el momento de actuación de los tribunales, si estos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
Artículo 28. Actuación válida de los tribunales y de las comisiones de selección
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Consejería de Educación, una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia al menos, de sus miembros siendo obligatoria la presencia del presidente y el secretario, o en su caso, de quienes los sustituyan.
Artículo 29. Procedimientos de actuación de los órganos de selección
1. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y de la correspondiente convocatoria.
Artículo 30. Funciones de los tribunales
1. Corresponde a los tribunales, una vez constituidos:
a) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria.
b) La calificación de la prueba única de la fase de oposición.
c) En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, este actuará además como comisión de selección.
2. Si, durante el desarrollo del proceso selectivo, se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad a la que opta, podrá recabarse el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando pendiente la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción de dicho dictamen.
Artículo 31. Sedes de los órganos de selección a efectos de comunicaciones
1. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales y comisiones de selección tendrán su sede de actuación en la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, Avenida de la Fama, 15, de Murcia, hasta la fecha en que comiencen a actuar en sus respectivas sedes de actuación. Dichas sedes serán publicadas mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación con anterioridad al inicio de las pruebas.
2. Las sucesivas publicaciones que deriven de este procedimiento serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede de actuación que en cada momento le corresponda, dando cumplimiento al artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 32. Publicación de los criterios de valoración
Con al menos una semana de antelación al inicio del proceso selectivo, las comisiones de selección publicarán en las sedes de actuación, y, a título meramente informativo, en la página web de esta consejería, los criterios de valoración establecidos para las diferentes partes de la prueba única del proceso selectivo, que se ajustarán al anexo VI de esta convocatoria. Publicarán también todo aquello que estimen conveniente para asegurar el mejor desarrollo del mismo.
Artículo 33. Funciones de las comisiones de selección
1. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, se constituyan comisiones de selección, les corresponderán las siguientes funciones:
a) La coordinación de los tribunales, incluidas las fechas de las distintas pruebas de que consta el proceso selectivo.
b) La determinación de los criterios de actuación y de valoración de los tribunales y la homogeneización de los mismos, a los que se dará la oportuna publicidad conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.
c) La elaboración del ejercicio de carácter práctico de la parte B, (para las especialidades relacionadas en el anexo XIX de esta orden y, en su caso, para la adquisición de nuevas especialidades), de la prueba única de la fase de oposición, de los criterios para su valoración y la determinación concreta de la duración del mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 49.
d) La elaboración de la prueba de capacitación complementaria prevista en caso de producirse empate en la puntuación global de los aspirantes seleccionados.
e) La comprobación del expediente administrativo de los tribunales y de la comisión de valoración de méritos.
f) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenación de los aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.
g) La elaboración, ordenación y propuesta de la lista de aspirantes seleccionados y su elevación al órgano convocante.
h) La remisión, al órgano convocante, del expediente administrativo de las fases de oposición y concurso.
2. A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, debiendo determinar los criterios aplicables en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.
Artículo 34. Medidas para los aspirantes con discapacidad o limitaciones físicas
1. Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad o limitaciones físicas gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de las distintas pruebas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.
2. Se establecerán para las personas que así lo hagan constar en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios materiales para su realización, siempre que estas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente de la especialidad correspondiente, así como de las funciones que el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al profesorado. Análogamente se actuará con las personas que, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan alguna discapacidad sobrevenida.
3. Visto el informe emitido por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación, los órganos de selección decidirán sobre las peticiones de adaptaciones que efectúen y podrán requerir a los interesados, mediante entrevista personal u otros medios que consideren adecuados, la información que estimen necesaria para la adaptación solicitada. Asimismo, se les podrá solicitar el correspondiente dictamen a los órganos técnicos competentes en relación a la procedencia de la citada adaptación.
4. Los tribunales, a la vista de la documentación aportada, resolverán sobre la solicitud de adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo para la realización de las distintas partes de la prueba, de conformidad con el anexo de la Orden 1822/2006, de 9 de junio, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Artículo 35. Incorporación de asesores especialistas y de ayudantes
1. Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer, previa autorización de la Consejería de Educación, la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al Director General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación. Los asesores se limitarán al ejercicio de sus competencias y colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en tareas relativas a dicha función asesora.
2. Por motivos sanitarios o de otro tipo y para el desarrollo del procedimiento con total garantía de para los participantes podrán designarse cuantos colaboradores sean necesarios
Artículo 36. Dietas e indemnizaciones
1. Los miembros de los órganos de selección que actúen en las pruebas selectivas, así como aquellos que acudan al acto de constitución de los citados órganos, tendrán derecho a percibir las dietas que correspondan, así como las indemnizaciones que se autoricen, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente.
2. Los asesores especialistas y colaboradores a que se refiere el artículo 35 tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan.