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Base IV De la admisión de los participantes


Base IV De la admisión de los participantes

Artículo 17. Resolución provisional de las listas de admitidos y excluidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenados por procedimientos, cuerpos, especialidades y turnos, indicando aquellos aspirantes cuya admisión definitiva queda condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, exponiéndose la citada resolución junto con las listas de admitidos y excluidos, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la consejería: http://www.carm.es/educacion. En dichas listas constarán, al menos, los apellidos, nombre, turno y especialidad por la que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

2. Con la publicación de la resolución que declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos que dispone el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, dicha resolución contendrá indicación expresa de que a los interesados que, en su caso, no subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, se les tendrá por desistidos de su petición.

Artículo 18. Plazo de subsanación de las listas provisionales y distribución de aspirantes por tribunal

1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, así como los errores en la consignación de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las peticiones de subsanación se realizarán exclusivamente de forma telemática a través del formulario electrónico alojado en: (http://sede.carm.es) con el número de procedimiento 1895.

Artículo 19. Resolución definitiva de las listas de admitidos y excluidos y distribución de aspirantes por tribunal

1. Examinadas y atendidas, en su caso, las alegaciones a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, exponiéndose estas, ordenadas por procedimientos, cuerpos, especialidades y turnos, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web, http://www.carm.es/educacion.

2. La resolución incluirá la distribución de los aspirantes por tribunal. En aquellas especialidades en las que haya más de un tribunal se asignarán al tribunal n.º 1 los aspirantes del turno de reserva de personas con discapacidad, los aspirantes que necesiten adaptación y los opositores de turno libre cuyo primer apellido comience con la letra “K” resultante del sorteo realizado al efecto por la consejería competente en materia de función pública, con fecha de 2 de noviembre de 2021. De ser necesario por su elevado número, dichos aspirantes podrán, asimismo, ser asignados al tribunal n.º 2 y siguientes de la especialidad.

Artículo 20. Devolución de tasas

1. Procederá la devolución de la tasa, a petición del interesado, cuando se dé alguna de las siguientes causas:

a) Haber renunciado de forma expresa a tomar parte en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

c) Existencia de duplicidad de pago o, en su caso, de un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde.

2. La petición de devolución de tasas deberá presentarse de forma telemática, mediante el procedimiento: “devolución de ingresos indebidos de tributos propios y demás ingresos de derechos públicos (2277)”, de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es). El acceso a dicha sede se realizará con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca del participante. Las instrucciones para la cumplimentación de dicho formulario se desarrollarán oportunamente en la resolución que declara aprobada la lista provisional. Se deberá adjuntar a la solicitud 2277 el modelo que figura en el anexo XVIII