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SOLICITUDES: REGISTRO Y GUÍA DE PROCEDIMIENTOS
PROCEDIMIENTO Nº |
IMIPORTE MAXIMO |
Plazos |
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD |
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Primeras matrículas: hasta 600 € Residencia: hasta 300 € Transporte: 150 € |
Hasta el 31 de marzo Las ayudas por estudios universitarios del Plan de Acción Social están destinadas a las enseñanzas de Grado, no incluyendo los Masters. Las ayudas por Residencia y Transporte son incompatibles. DESTINATARIOS/AS: • Personal. • Hijos e hijas del personal. |
1. Resguardo de Matrícula/Certificado/informe original acreditativo de la matriculación, con expresión del curso y asignaturas que comprende indicando si es primera matrícula o no, e importe de cada asignatura 2. Acreditación de los pagos efectuados. 3. Copia del resguardo de solicitud de beca y concesión o denegación, en su caso, del Ministerio o Universidad correspondiente. 4. Certificado de la empresa del cónyuge indicando el importe concedido por el mismo concepto o no concesión de ayuda. En caso de separación o divorcio, sentencia correspondiente. 5. En caso de cónyuge personal público docente o del Servicio Murciano de Salud, cumplimentar “Declaración de cónyuge” 6. Justificación de tutela, acogimiento o adopción, en su caso. 7. Estudios en Centros Privados: Acreditación de la homologación. 8. Residencia: certificado de admisión en Colegio Mayor, Residencia, o contrato arrendamiento, y acreditación de pago de 3 mensualidades. 9. En el caso de optar a Material Didáctico, documento justificativo de la Discapacidad |
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Doble de las retribuciones ordinarias mensuales |
A lo largo del año. Plazo devolución: Entre 13 y 36 meses |
• Solicitud. |
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100 € |
Se abonará de oficio al personal que la hubiera obtenido en el ejercicio anterior y mantenga los requisitos a 31 de marzo. En el resto de los casos deberá presentarse instancia normalizada hasta el día 31 de marzo |
•Solicitud (solo en caso de no haberla obtenido anteriormente, o no estar en vigor la resolución de reconocimiento de discapacidad que aportó). |
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Hasta un máximo de 1.000 € |
Hasta el 30 de junio |
1. Acreditación de inscripción en el Centro Educativo. 2. Acreditación de los pagos efectuados incluyendo transporte y comedor, en su caso, desde septiembre 2019 a junio 2020, mediante transferencia bancaria, cargo de recibos domiciliados, comprobantes de ingreso bancario o cargos en tarjeta). (no se admitirán facturas globales por todas las mensualidades) |
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151 € |
60 días naturales desde el hecho causante |
1. Certificado de la empresa del cónyuge o padre/madre indicando el importe concedido por el mismo concepto, o no concesión de ayuda. 2. En caso de cónyuge personal público docente o del Servicio Murciano de Salud, cumplimentar “Declaración de cónyuge” |
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Anticipo reintegrable |
A lo largo del año Plazo devolución: Entre 13 y 86 meses Importe máximo 6.000 €. |
1. Acreditación de la condición víctima de violencia de género. 2. Acreditación documental de la insuficiencia de ingresos (sólo para la ayuda de carácter excepcional). |
Ayuda de carácter excepcional |
A lo largo del año Plazo devolución:Importe máximo 500 € + 500 € adicionales por cada hijo o hija a cargo |
1. Acreditación de la condición víctima de violencia de género. 2. Acreditación documental de la insuficiencia de ingresos (sólo para la ayuda de carácter excepcional). |
50% de los gastos con un máximo de 400 € |
Hasta el 30 de septiembre (Especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesión, incluye los másteres universitarios) DESTINATARIOS: Solo el personal (No están incluidos los hijos e hijas). |
1. Acreditación de inscripción o matriculación en centro. 2. Acreditación de los pagos (Transferencia bancaria, Cargo de recibos domiciliados o comprobantes de ingreso bancario, cargo tarjeta). |
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200 € |
Hasta el 31 de marzo DESTINATARIOS/AS: • Personal. • Hijos e hijas del personal mayores de 16 años a 1/1/2020 (Bachillerato, Ciclos Superiores. de Formación Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas |
• Documento que justifique la tutela/acogimiento / adopción. • Certificado de la empresa del cónyuge sobre concesión o no de ayudas por el mismo concepto. En caso de que el cónyuge no trabaje deberá justificarse documentalmente. • En caso de cónyuge personal público docente o del Servicio Murciano de Salud, cumplimentar la “Declaración de cónyuge”. • En su caso, copia del resguardo de solicitud de beca y concesión o denegación de la entidad correspondiente. |