Base IV. De las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso
Base IV. De las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso
Artículo 56. Criterios para la elaboración de la lista de aspirantes seleccionados
Las comisiones de selección, y en su caso los tribunales únicos, una vez recibidas de la comisión de valoración de méritos las puntuaciones de aquellos aspirantes que aprobaron la fase de oposición, procederán a la agregación de las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, y a la ordenación de los aspirantes de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:
1. La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, establecidas en el artículo único. Uno. 2. 2.º c) del Real Decreto 270/2022 de 12 de abril, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.
2. Los aspirantes se ordenarán según las puntuaciones globales obtenidas.
3. Para la ordenación de los aspirantes, en caso de producirse empates en la puntuación global, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que estos aparecen en esta orden.
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo II.
d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en el anexo II.
e) Realización de una prueba de capacitación complementaria que permita valorar aspectos relacionados con la función tutorial y orientadora del profesor, diseñada por la comisión de selección.
Artículo 57. Aspirantes seleccionados
1. Las comisiones de selección elevarán la propuesta de aspirantes seleccionados al órgano convocante. Dichos aspirantes figurarán ordenados en orden decreciente de puntuación global, teniendo en cuenta, en su caso, la reserva de plazas de los diferentes turnos.
2. En ningún caso las comisiones de selección podrán proponer que ha superado las fases de oposición y concurso del proceso selectivo un número superior de aspirantes al establecido en la presente orden para cada especialidad y turno. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Artículo 58. Aprobación y exposición pública de la lista de seleccionados
1. El órgano convocante dictará orden declarando aprobadas las listas de aspirantes seleccionados con indicación de la puntuación obtenida.
2. Los aspirantes acogidos a la reserva correspondiente a las personas con discapacidad se incluirán junto a la lista de los que ingresen por turno libre de acuerdo con su puntuación.
3. Dicha orden se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como, con carácter meramente informativo, en la página web carm.es/educación. Los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida.
4. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios de dicha consejería, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse, de oficio o a petición de los interesados, publicando posteriormente en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como, con carácter meramente informativo, en la página web carm.es/educación, una nueva orden con indicación de los errores subsanados.
6. Los aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación la documentación acreditativa de los requisitos con el procedimiento y plazos que se establezcan en la orden que declara aprobadas las listas de aspirantes seleccionados.
Artículo 59. Renuncia a figurar en la lista de seleccionados
1. Publicadas las listas de aspirantes seleccionados, si alguno de los que en ellas aparecen formulase renuncia a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionado el candidato que, por orden de puntuación, ocupe el lugar inmediato posterior al del último que figure en la lista de la especialidad correspondiente, con la salvedad que se indica en el apartado siguiente.
2. La posibilidad de que se incluya como seleccionado al aspirante que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del último de los seleccionados, solo se materializará si la renuncia se presenta ante la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación con anterioridad a que la Consejería de Educación proceda al nombramiento como funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que reúnan los requisitos requeridos para el ingreso en el correspondiente cuerpo docente.
Artículo 60. Aspirantes seleccionados en otras administraciones educativas
Los aspirantes que, habiendo resultado seleccionados, hayan superado asimismo el proceso selectivo para el ingreso en un mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a otras Administraciones educativas, deberán optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Consejería de Educación, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
Artículo 61. No modificación de la lista de seleccionados
La exención de la fase de prácticas y la obtención de prórroga para la realización de las mismas no supondrán modificación en la lista de seleccionados correspondiente.
Artículo 62. Retirada de documentación
Durante el mes de febrero del año siguiente al de esta orden los interesados en retirar la documentación presentada podrán solicitar ante la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación su devolución. Solo se devolverá documentación original de las publicaciones presentadas como mérito para la fase de concurso. En ningún caso se entregarán los ejercicios realizados ni el ejemplar de la unidad didáctica custodiada por el tribunal, por formar parte de la valoración y calificación de la fase de oposición. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a la recuperación de dicha documentación, decayendo por tanto en su derecho.
Artículo 63. Funcionarios de carrera no dependientes de la Consejería de Educación.
1. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de carrera, que hayan resultado seleccionados y que no dependan orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán presentar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro personal y situación administrativa en que se encuentra.
b) Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y ceses, en su caso.
2. Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.