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Base III. De la fase de concurso


Base III. De la fase de concurso

Artículo 53. Valoración de méritos. Comisión de valoración de méritos

1. Al amparo del artículo 6.5 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación que corresponda en la fase de concurso, según el baremo publicado en el anexo II y las especificaciones referidas al apartado 3.2 y a los subapartados 3.5.3 y 3.5.5 del mismo contenidas en el anexo IX, será llevada a cabo por una comisión de valoración de méritos, integrada por funcionarios de carrera de cuerpos docentes no universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, designada por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación. Como tal llevará a cabo, conforme a la aplicación del baremo que figura en el anexo II, la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y todos los procedimientos relacionados con la fase de concurso.

2. Las funciones de la comisión de valoración de méritos serán:

a) Realizar la asignación de la puntuación que corresponda en la fase de concurso en los procedimientos selectivos, en aplicación del correspondiente baremo.

b) Aportar a las comisiones de selección las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes.

c) Levantar actas de todas las actuaciones realizadas.

d) Confeccionar el expediente de su actuación para su remisión a las comisiones de selección.

e) Remitir las fichas de valoración y los méritos a la Administración.

3. La comisión de valoración de méritos podrá proponer, previa autorización de la Consejería de Educación, la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación. Los asesores se limitarán al ejercicio de sus competencias y colaborarán con la comisión de valoración exclusivamente en tareas relativas a dicha función asesora.

4. Los asesores especialistas incorporados a la comisión de valoración de méritos, que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir las indemnizaciones y dietas que correspondan por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de hacienda, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente.

Artículo 54. Especificaciones a la fase de concurso de los procedimientos de ingreso

1. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, deben presentar hasta el día hábil posterior a la publicación de la resolución de las puntuaciones definitivas de la fase de oposición, en el horario que establezcan los tribunales, su ficha de baremación conforme al anexo V de esta orden, junto con la documentación justificativa de los méritos ante los tribunales

2. La citación para la entrega de méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se hará mediante publicación de los tribunales en su respectiva sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página web de la consejería.

3. En el horario que los tribunales establezcan para ello los aspirantes deberán presentar ante estos mismos, personalmente o por medio de persona autorizada, un sobre cerrado con la ficha de solicitud de valoración de méritos y copia de toda la documentación justificativa de los mismos. En el exterior del sobre, dirigido a la comisión de valoración, deberán figurar el nombre, DNI del aspirante, tribunal y la especialidad por la que participa.

4. La ficha con toda la documentación acreditativa deberá estar ordenada según los tres bloques que conforman el baremo, entendiéndose que solo se tendrán en consideración aquellos que se aleguen y se justifiquen documentalmente en la forma que establece el anexo II de la presente orden. Además respecto a la documentación se tendrá en cuenta:

- El aspirante se responsabiliza de la veracidad de los documentos aportados para su valoración por la comisión de valoración de méritos. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá en su derecho de proseguir en el procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma deberán ir acompañados de una traducción oficial al castellano.

- Los documentos que hayan sido expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, a excepción de aquellos redactados en las lenguas que son objeto de estudio en el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras regulado por Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: inglés, francés y alemán.

- Están exentas de la correspondiente traducción al castellano las publicaciones científicas o didácticas.

- Únicamente serán baremados aquellos méritos alegados y justificados documentalmente que hayan sido perfeccionados hasta el 30 de junio de 2023.

- Para la valoración de la documentación acreditativa de méritos correspondientes a los apartados 3.2, 3.5.3 y 3.5.5 del baremo de ingreso, la comisión de valoración de méritos tendrá en cuenta las especificaciones contempladas en el anexo IX de esta orden.

5. La documentación quedará custodiada por la comisión de valoración de méritos hasta su entrega a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, después de la publicación definitiva de la fase de concurso.

6. De conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación expedirá y remitirá a la comisión de valoración de méritos las hojas de servicios necesarias para justificar los méritos de los aspirantes que posean experiencia docente en centros públicos de la Región de Murcia. Igualmente, confeccionará y remitirá los certificados de actividades de formación, siempre que consten en el registro de formación del profesorado de esta consejería.

7. Los interesados podrán comprobar previamente, en su zona privada de Educarm, los datos que sobre su experiencia docente en centros públicos en esta comunidad autónoma obran en esta Consejería, así como las actividades de formación realizadas que consten.

Artículo 55. Calificación de la fase de concurso

1. La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, en cada uno de los apartados y subapartados, se hará pública mediante resolución provisional de la comisión de valoración en el tablón de anuncios de su sede de actuación, a efectos meramente informativos, en la página web de la misma.

2. En el plazo de dos días hábiles contados a partir del mismo día de la anteriormente citada publicación, los interesados podrán presentar ante la comisión de valoración, por escrito, las alegaciones que estimen pertinentes, únicamente sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso. En este mismo plazo, los aspirantes podrán acceder, en presencia del tribunal, a la vista de los expedientes correspondientes a esta fase de concurso.

3. Una vez resueltas las alegaciones, la comisión de valoración hará pública la puntuación definitiva de la fase de concurso en el tablón de anuncios de las sedes de los mismos y en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la consejería. Dicha puntuación será remitida a las comisiones de selección quienes agregarán las puntuaciones de la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.