NUEVO ACUERDO DEL PERSONAL INTERINO (2021-2026)
Nuevo baremos para la lista de Interinos
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTE NUEVO ACUERDO DE INTERINOS?
El 1 de septiembre de 2021. Por tanto, la ordenación (rebaremación) de las listas con esta nueva puntuación se llevará a cabo por primera vez en las siguientes oposiciones de junio de 2022 (primaria) y para el cuerpo de secundaria será en las siguientes oposiciones de secundaria (2023) para las especialidades y cuerpos convocados.
2. LISTAS ACTUALES
3. EL BLOQUE I, ¿QUIÉN LO FORMA Y CÓMO SE ORDENA?
El bloque I estará formado por todos aquellos interinos que tengan una oposición aprobada desde el año 2000.
El orden en cada una de las listas del bloque I vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes apartados:
a) NOTA DE OPOSICIÓN: MÁX. 10 PUNTOS (ESTO NO HA CAMBIADO)
La mejor nota de oposición en la Región de Murcia desde el año 2000 en la especialidad correspondiente.
En la lista única de maestros se considerará la mejor nota en cualquier especialidad.
b) EXPERIENCIA DOCENTE: MÁX. 10 PUNTOS
Sólo se valora un máximo de 20 años de experiencia
En centros públicos en especialidades del mismo cuerpo
– Los primeros 10 años puntúan: 0,6 puntos por año trabajado
– Los segundos 10 años puntúan: 0,4 puntos por año trabajado
Ej. Si tengo 15 años de servicio puntúan de la siguiente forma:
Del año 1º al año 10º a 0,6 puntos por año= 6 puntos
Del año 11º al año 15º a 0,4 puntos por año = 2 puntos
Total: 8 puntos
En centros públicos en especialidades de cuerpos distintos
– Los primeros 10 años puntúan: 0,3 puntos por año trabajado
– Los segundos 10 años puntúan: 0,2 puntos por año trabajado
En otros centros (privados/concertados) en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que imparte el cuerpo al que opta el aspirante
– Los primeros 10 años puntúan: 0,3 puntos por año trabajado
– Los segundos 10 años puntúan: 0,2 puntos por año trabajado
En otros centros (privados/concertados) en especialidades de distinto nivel o etapa educativa
– Los primeros 10 años puntúan: 0,15 puntos por año trabajado
– Los segundos 10 años puntúan: 0,10 puntos por año trabajado
c) OPOSICIONES APROBADAS EN MURCIA: MÁX. 6 PUNTOS
Por tener una oposición aprobada: 1 punto
Por tener dos oposiciones aprobadas: 2,5 puntos
Por tener tres oposiciones aprobadas: 4 puntos
Por tener cuatro oposiciones aprobadas: 6 puntos
4. ¿SE SIGUE MANTENIENDO LA MEJOR NOTA APROBADA DESDE EL AÑO 2000?
Si. Este apartado no ha cambiado. Por tanto, si tienes una oposición aprobada desde el año 2000 en la Región de Murcia, puedes aportarla y permanecerás en el bloque I, (o pasarás al bloque I )
5. EL BLOQUE II, ¿QUIÉN LO FORMA Y CÓMO SE ORDENA?
Los interinos que NO tienen ninguna oposición aprobada desde al año 2000, ni en el último procedimiento selectivo.
El orden en cada una de las listas del bloque II vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes apartados:
a) NOTA DEL ÚLTIMO PROCEDIMIENTO SELECTIVO: MÁX. 4,99999 (ESTO NO HA CAMBIADO)
La obtenida en la fase de oposición del último procedimiento selectivo en la Región de Murcia.
b) EXPERIENCIA DOCENTE: MÁX. 10 PUNTOS
Sólo se valora un máximo de 20 años de experiencia
En centros públicos en especialidades del mismo cuerpo
– Los primeros 10 años puntúan: 0,6 puntos por año trabajado
– Los segundos 10 años puntúan: 0,4 puntos por año trabajado
En centros públicos en especialidades de cuerpos distintos
– Los primeros 10 años puntúan: 0,3 puntos por año trabajado
– Los segundos 10 años puntúan: 0,2 puntos por año trabajado
En otros centros (privados/concertados) en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que imparte el cuerpo al que opta el aspirante
– Los primeros 10 años puntúan: 0,3 puntos por año trabajado
– Los segundos 10 años puntúan: 0,2 puntos por año trabajado
En otros centros (privados/concertados) en especialidades de distinto nivel o etapa educativa
– Los primeros 10 años puntúan: 0,15 puntos por año trabajado
– Los segundos 10 años puntúan: 0,10 puntos por año trabajado
6. ¿ME GUARDAN LA MEJOR NOTA SUSPENSA DESDE EL AÑO 2000?
No. Eso no ha cambiado. Sólo se guardan las notas de los procedimientos APROBADOS en la Región de Murcia.
Si no tienes ninguna nota aprobada, vas al bloque II, con la nota suspensa que saques en el último procedimiento selectivo.
7. ESTOY EN EL BLOQUE II, SI EN ESTE PROCESO SELECTIVO SACO MENOS NOTA QUE EN EL ANTERIOR ¿ME GUARDAN LA MEJOR NOTA DE LOS SUSPENSOS?
No. El Bloque II se ordena sumando la experiencia docente a la nota del actual proceso selectivo (ver pregunta 5).
8. ESTE CURSO HE TRABAJADO EN UN IES POR MATEMÁTICAS. EN ESTE PROCESO SELECTIVO ME VOY A PRESENTAR POR FÍSICA Y QUÍMICA. ¿ME SIRVE EL TEMPO TRABAJADO EN MATEMÁTICAS?
Sí. El primer apartado de la experiencia docente valora el tiempo trabajado en especialidades del cuerpo al que optas. Como optas al Cuerpo de Profesores de Secundaria (590) todo lo trabajado en espacialidades de ese cuerpo puntúa igual (ver pregunta 3).
9. ESTE CURSO HE TRABAJADO POR ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL. EN ESTE PROCESO SELECTIVO ME VOY A PRESENTAR POR PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. ¿ME SIRVE EL TEMPO TRABAJADO ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL?
Sí, pero menos. El segundo apartado de la experiencia docente valora el tiempo trabajado en especialidades de distintos cuerpos al que optas. Como optas al Cuerpo de Profesores Técnicos de FP (591) todo lo trabajado en especialidades de otro cuerpo, en este caso el 590, puntúa menos (ver pregunta 3)
10. EL BLOQUE III, ¿QUIÉN LO FORMA Y CÓMO SE ORDENA?
Este bloque es para Secundaria, FP y otros cuerpos.
Las personas que pertenezcan a varias listas vigentes de la Región de Murcia y decaigan de su pertenencia a las mismas por presentarse a una oposición convocada en Murcia por la especialidad correspondiente a una de ellas, incompatible con presentarse al resto, pasarán de oficio a formar parte de este bloque III.
Este bloque estará ordenado exclusivamente por la experiencia docente, resolviendo los desempates por la nota media del expediente académico del título alegado para el ingreso en la correspondiente lista (incluido los interinos que están en listas extraordinarias).
Cómo se ordena: por experiencia docente computada de la misma manera que en el bloque I y II.
11. ¿CÓMO SE CONFECCIONA EL BLOQUE III EN LA LISTA DE INTERINOS DEL CUERPO DE MAESTROS?
No hay Bloque III, porque la lista de interinos del Cuerpo de Maestros no está organizada por especialidades.
La lista de interinos del Cuerpo de Maestros es lista única y cada integrante lleva consigo todas sus habilitaciones.
Por lo tanto:
a. SI SOY SÓLO DEL CUERPO DE MAESTROS, ¿ME AFECTA EL BLOQUE III?
No. En el cuerpo de Maestros NO HAY BLOQUE III. El cuerpo de maestros es lista única, independientemente de las especialidades que tengas.
b. SI SOY MAESTRO, Y TENGO 2 ESPECIALIDADES (EJEMPLO: PRIMARIA Y PT), Y SÓLO ME PRESENTO POR UNA DE ELLAS, ¿LA OTRA ESPECIALIDAD PASA AL BLOQUE III?
NO. En el cuerpo de maestros es lista única. Todas tus especialidades van contigo. Si te presentas a primaria y sacas un 7, y te asignan un número de lista, por ejemplo 2200010, ese mismo número de lista también lo tienes para la especialidad de PT.
12. MAYORES DE 55 AÑOS
Cada vez que se reconfiguren las listas de cada especialidad tras la firma del presente pacto:
Los integrantes de las listas actualmente vigentes que a 31 de diciembre del año del procedimiento selectivo correspondiente hayan cumplido 55 años y cuenten en esa fecha con más de veinte años de servicio, (de los cuales al menos los diez últimos años alegados sean en centros públicos de la Región de Murcia), figurarán en el lugar más alto que corresponda por su puntuación, sumándoles la mejor nota de oposición e integrándolos en el Bloque I. Para el ejercicio de este derecho se requerirá la solicitud del interesado y la acreditación fehaciente de la edad.
13. NOVEDADES EN EL PRIMER ACTO DE ADJUDICACIÓN
• El primer acto de adjudicación para cada curso escolar, que normalmente es en julio o en agosto, tendrá carácter VOLUNTARIO tanto para participar como para elegir plaza.
• Es decir, en el primer acto yo podré elegir participar o no. En el caso de participar podré seleccionar las vacantes que quiera (una, dos, tres, …… veinte…). En el caso de no obtener plaza, participaré en el segundo acto de adjudicación (normalmente a primeros de septiembre) que se celebrará de la forma habitual.
• Esta novedad entra en funcionamiento en el primer acto de interinos (Julio/agosto), para el curso 2021/22
14. ¿QUÉ PASA SI NO PARTICIPO EN EL PRIMER ACTO DE ADJUDICACIÓN?
No pasa nada. Sigues estando en la lista de interinos y susceptible de ser convocado en los siguientes actos de adjudicación. Tendrás que estar pendiente de las convocatorias y comprobar que tu número está dentro de los convocados.
15. ¿CÓMO SON EL SEGUNDO Y SIGUIENTES ACTOS DE ADJUDICACIÓN?
Son normales, como los actuales actos de adjudicación. Es decir, las Jornadas Completas son obligatorias, las parciales voluntarias, etc. Tal y como está recogido en el Capitulo I de la Orden por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos.
16. SI COJO VACANTE EN EL ACTO VOLUNTARIO DE JULIO/AGOSTO, ¿PUEDO PARTICIPAR EN EL SEGUNDO ACTO DE ADJUDICACIÓN?
No, salvo que estés en alguna de las siguientes situaciones:
• Te cesan.
• Te convocan por especialidades de un cuerpo superior y quieres trabajar en ese cuerpo.
• Quieres cambiar la vacante de tiempo completo que cogiste en el primer acto por una plaza a tiempo parcial de la misma duración y naturaleza.
17. RENUNCIA AL CURSO COMPLETO/ PRIMER TRIMESTRE/SEGUNDO TRIMESTRE
En las fechas que determine la Administración, y a través del procedimiento correspondiente, se podrá renunciar al curso completo (“congelarte”), o renunciar a los actos de adjudicación del primer trimestre y/o renunciar a los actos del segundo trimestre.
18. ¿QUÉ SIGNIFICA RENUNCIAR AL CURSO COMPLETO/ PRIMER TRIMESTRE/ SEGUNDO TRIMESTRE?
Renunciar significa que comunicas a la Administración para que no te convoque en los actos de adjudicación. De esta forma, es como si te congelaras en la lista.
19. ¿CÓMO SOLICITO LA RENUNCIA?
• La renuncia al curso completo se tiene que hacer antes del 1 de julio de cada año.
• La renuncia al primer trimestre se tiene que solicitar antes del 20 de agosto
• La renuncia al segundo trimestre se tiene que solicitar antes del 20 de diciembre.
20. SI RENUNCIO AL CURSO COMPLETO O AL PRIMER Y/O SEGUNDO TRIMESTRE ¿ME EXPULSAN DE LA LISTA?
NO
21. SI RENUNCIO ¿ME ADELANTAN EN LA LISTA O VARÍA MI NÚMERO DE LISTA?
NO. Tu número de lista sigue siendo el mismo hasta que se rebaremen de nuevo las listas con el nuevo procedimiento selectivo de tu cuerpo y especialidad.
22. ¿NECESITO JUSTIFICAR EL MOTIVO PARA SOLICITAR LA RENUNCIA AL CURSO COMPLETO O AL PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRE?
NO
23. ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LAS NOVEDADES DE ESTAS RENUNCIAS?
Para el curso 21/22.