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P.24 PERMISO PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES COMO LIBERADOS INSTITUCIONALES

 

DESCRIPCIÓN DEL PERMISO

La Consejería de Presidencia concederá, para la realización de actividades sindicales en el ámbito de la Administración Pública Regional y/o dentro de la estructura confederal de la Organización Sindical solicitante, licencias a tiempo total de los empleados públicos designados por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, que deberá ser personal fijo al servicio de la Administración Regional.

 

DURACIÓN

El tiempo de duración de la representación sindical.

 

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

Para la concesión de estas licencias será necesario el informe favorable de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

 

CRITERIO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR

Se exceptúa de la emisión del informe anterior, en el supuesto de cargos elegidos estatutariamente dentro de la organización sindical a la que pertenece, en cuyo caso únicamente se comunicará a la Consejería la solicitud de la liberación sindical presentada.

 

PERÍODO EN EL QUE SE PUEDE SOLICITAR Y FORMA

La presentación del informe deberá ser entregada en un plazo máximo de 10 días.

 

COMO TRAMITAR LA SOLICITUD

Mediante la presentación del informe anteriormente señalado.

 

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD

Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Informe de la organización sindical correspondiente.

 

PLAZO PARA RESOLVER

Inmediato.

 

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio