- Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del acuerdo de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, sobre permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, ratificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014.
- Art. 49.e de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- R.D. 1148, de 2011 de 29 de julio, para aplicación y desarrollo en el sistema de la SS de la prestación económica por cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Anexo correspondiente de la Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan Instrucciones en materia de permisos, licencias y vacaciones.
DESCRIPCIÓN DEL PERMISO
El funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen.
El porcentaje de la reducción podrá oscilar entre el 50%, 75% y 99%, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durant e la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesida d de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años.
El porcentaje de la reducción será, con carácter general, el 75% salvo cuando el grado de necesidad de cuidado de la persona menor determine una reducción superior, que no superará el porcentaje de la jornada de trabajo ordinaria.
A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinc ión de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Cuando concurran en ambas person as progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiar ias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada d e trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de es te permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acum ular en jornadas completas.
DURACIÓN
El tiempo de duración de la hospitalización, siempre que requiera cuidado directo, continuo y permanente.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
Para la concesión de este permiso será necesario el informe del servicio público de salud o entidad sanitaria que avale la situación
descrita.
CRITERIO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR
PERÍODO EN EL QUE SE PUEDE SOLICITAR Y FORMA
Cuando se presente el hecho causante.
CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD
Mediante la presentación del informe anteriormente señalado a través del correspondiente trámite electrónico .
ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD
Dirección General con competencias en el ámbito de gestión del personal docente.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Informe del sistema nacional de salud o entidad concertada que preste el servicio de ate nción hospitalaria al paciente.
PLAZO PARA RESOLVER
Inmediato.
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “ Expediente personal ” > Pestaña
“Licencias y permisos”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimie nto.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Estimatorio.