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P.19. PERMISO DE REDUCCIÓN HORARIA POR CUIDADO DE FAMILIARES EN PRIMER GRADO CON ENFERMEDAD MUY GRAVE REFERENCIAS LEGALES 

- Resolución de 19 de mayo de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM 20 d e mayo), apartado 5. e).
- Art. 48.i de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

DESCRIPCIÓN DEL PERMISO 

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.

DURACIÓN 

Un máximo de un mes. Excepcionalmente se podrá conceder 15 días a jornada completa.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD 

Tener un familiar en primer grado con enfermedad muy grave, que requiera hospitalización.

CRITERIO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR 

  1. Se tendrán en cuenta para la reducción, tanto las horas lectivas como las complementarias.
  2. Se podrá conceder la reducción de jornada para el cuidado de un familiar en primer grado por razón de enfermedad muy grave que requiera hospitalización.
  3. Asimismo, con carácter excepcional, se podrá conceder la reducción de jornada cuando el enfermo haya sido trasladado a su domicilio al no ser posible su curación y deba continuar recibiendo cuidado médicos.
  4. La reducción tendrá lugar bien al principio o al final de la jornada de trabajo, sin que pueda alternarse entre una y otra opción una vez concedida.
  5. La concesión de esta medida, así como la posibilidad de elección entre una u otra opción queda supeditada a las necesidades organizativas de los servicios.
  6. En el caso de disfrute parcial, la distribución de la reducción de jornada entre los familiares que sean empleados públicos, deberá realizarse por periodo mínimos de una semana y nunca con carácter simultáneo, debiéndose indicar en la solicitud el periodo elegido.
  7. En caso de que el permiso sea de 15 días a jornada completa, no se permitirá el fraccionamiento.

PERÍODO EN EL QUE SE PUEDE SOLICITAR Y FORMA 

Momento en el que se produzca el hecho causante.

CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD 

Mediante instancia presentada en la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente. El interesado enviará en plazo la solicitud al correo electrónico, según proceda:

•spd_licencias_primaria@murciaeduca.es
•spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es
wink Acceso a la solicitud

A efectos de sustituciones, una ve z realizada la solicitud se recomienda la comunicación inmediata al correo electrónico del centro educativo.

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD 

Dirección General con competencias en el ámbito docente.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR 

Certificado médico e inform e que determine la gravedad del caso.

PLAZO PARA RESOLVER 

Inmediato, tras la llegada de la petición.

La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO 

Estimatorio.

OTRAS REDUCCIONES 

Para el resto de reducciones horarias, se estará a lo dispuesto en la Orden por la que se establecen procedimientos en materia de
recursos humanos de cada curso escolar.