- Resolución de 19 de mayo de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM 20 de mayo).
- Art. 48.g y 49.a de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
DESCRIPCIÓN DEL PERMISO
TIPO A) En los casos en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
TIPO B) Solo para aquellos permisos concedidos de forma fraccionada, una vez finalizado el primer período , si el neonato continúa hospitalizado, la funcionaria o el funcionario puede optar por ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, hasta un máximo de trece semanas.
En los casos de jornada parcial, corresponderán est as dos horas por cada día de asistencia al centro.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus
retribuciones.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el períod o de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
DURACIÓN
Un máximo de 13 semanas para los dos tipos de permiso.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
Neonatos que por cualquier motivo tengan que permanecer hospitalizados tras o después del parto. Consideración de neonato hasta cumplir 30 días.
CRITERIO DE BUENAS RÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR
Para el caso del permiso TIPO A), este permiso ampliará al P. 11 y el P. 12.
Para el caso del permiso TIPO B), la persona que ejerza este derecho comunicará a la dirección del centro la franja horaria continuada en la que tendrá efecto la ausenci a.
PERÍODO EN EL QUE SE PUEDE SOLICITAR Y FORMA
Inmediatamente producido el hecho causante.
CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD
Dependerá del tipo de permiso, según lo manifestado en el siguiente apartado.
ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD
Para el permiso TIPO A) Mediante instancia presentada en la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente. El interesado enviará en plazo la solicitud al correo electrónico, según proceda:
•spd_licencias_primaria@murciaeduca.es
•spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es
Acceso a la solicitud
Para el permiso TIPO B) Solicitud dirigida a la dirección del centro, que se podrá enviar al correo corporativo del mismo .
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Certificado médico hospitalario, explicativo de la situación.
PLAZO PARA RESOLVER
Inmediato.
La concesión o denegación del permiso tipo a) se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos ”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
EFECTOS DEL SILENCIO DMINISTRATIVO
Estimatorio