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P.15. PERMISO SUSTITUTIVO DE LACTANCIA EFERENCIAS LEGALES 


- Art. 48.f del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 6/2019. Artículo 7.f.
- Acuerdo de la Comisión Permanente del 30 de diciembre de 2021, sobre criterios de interpretación del Art. 48.f y en las letras a), b) y c) del artículo 49 del TREBEP.

DESCRIPCIÓN DEL PERMISO

A solicitud del progenitor, se podrá sustituir el permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso de 28 días que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

DURACIÓN 

Un máximo de cuatro semanas, con independencia del tipo de jornada. Las semanas se incrementarán de forma proporcional en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD 

Tener un hijo propio, acogido o adoptado, menor de doce meses.

CRITERIO DE BUENAS RÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR

  1. El permiso sustitutivo se acumulará, bien al final del permiso por nacimiento o bien al final de las vacaciones de verano, en caso de que dicho permiso coincida en todo o en parte con las vacaciones anuales. Es decir, el personal interino podrá solicitar este permiso después de las vacaciones de verano en agosto, pudiendo disfrutar de los días restantes si su nombramiento es posterior al 1 de septiembre.
  2. En el caso de parto múltiple, el permiso sustitutivo de la lactancia se incrementará proporcionalmente al número de hijos (multiplicando los días de permiso por el número de hijos).
  3. Este permiso puede ser disfrutado tanto por funcionarias como por funcionarios.

PERÍODO EN EL QUE SE PUEDE SOLICITAR Y FORMA 

Antes de terminar el permiso de maternidad, con un mínimo de 15 días de antelación.

CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD 

Mediante instancia presentada en la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente. El interesado enviará en plazo la solicitud al correo electrónico, según proceda:
•spd_licencias_primaria@murciaeduca.es
•spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es
wink Acceso a la solicitud

A efectos de sustituciones , una vez enviada la solicitud, se recomienda su envío inmediato por correo electrónico al centro.

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD 

Dirección General con competencias en el ámbito de la gestión del personal docente.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR 

Libro de Familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco.

PLAZO PARA RESOLVER

Inmediato. En todo caso, antes de finalizar el período de permiso maternal o las vacaciones del solicitante.

La concesión o denegación del permiso se p odrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la p estaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.

 
EFECTOS DEL SILENCIO DMINISTRATIVO

Estimatorio