- Art. 48.f del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 6/2019.
- Acuerdo de la Comisión Permanente del 30 de diciembre de 2021, sobre criterios de interpretación del Art. 48.f y en las letras a), b) y c) del artículo 49 del TR EBEP.
DESCRIPCIÓN DEL PERMISO
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inici o y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente (28 días naturales) , tal y como se recoge en el P.15.
Se incrementarán las hor as de forma proporcional al número de hijos (multiplicando las horas por el número de hijos).
DURACIÓN
Hasta que el menor cumpla los doce meses.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
Tener bajo su cuidado a un menor de doce meses.
CRITERIO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR
PERÍODO EN EL QUE SE PUEDE SOLICITAR Y FORMA
Con la suficiente antelación para poder adecuar los horarios del centro (mínimo de 15 días). En todo caso, se intentará la solicitud o la comunicación, si es posible, antes de comienzo del curso.
CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD
Mediante solicitud a presentar en el centro por correo electrónico, que la enviará para su tramitación a la Dirección General con
competencias en el ámbito de personal docente.
El centro adjuntará la solicitud al correo electrónico según proceda:
•spd_licencias_primaria@murciaeduca.es
•spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es
Acceso a la solicitud
ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD
Dirección General con competencias en el ámbito del personal docente.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Libro de familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acredite el parentesco.
PLAZO PARA RESOLVER
Antes de la efectiva aplicación del permiso. Si la solicitud se hace con antelación suficiente, la respuesta se i ntentará que sea como máximo cinco días antes de su aplicación. La denegación de este permiso ha de ser siempre motivada por tratarse de un acto limitativo de un derecho (art. 35.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.).
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
EFECTOS DEL SILENCIO DMINISTRATIVO
Estimatorio.