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P.13. PERMISO POR ADOPCIÓN, POR UARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, TANTO TEMPORAL COMO ERMANENTE EFERENCIAS LEGALE

- Art. 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
- Art. 3. Real Decreto Legislativo 6/2019.
- Art.49.b del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

DESCRIPCIÓN DEL PERMISO 

Por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento de menores, tanto temporal como permanente, tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmedi atamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas d e descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimient o del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfr ute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas (con carácter general se empezará en lunes, salvo en los casos de reanudación de trimestre
escolar).

Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemp lado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrati va o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previs tos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

DURACIÓN

Dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente espués de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.

Ampliación: 1 semana más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo o acogimiento múltiple.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD 

Estar en proceso de adopción o tener resolución de adopción o acogimiento.

CRITERIO DE BUENAS RÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR 

El permiso por adopción internacional empezará a contarse, bien desde la Resolución por la que se constituye la adopción o acogimiento, o bien desde que se le emplaza para que viaje al país de origen del a doptado para hacerse cargo del mismo.

PERÍODO EN EL QUE SE PUEDE SOLICITAR Y FORMA 

Con la suficiente antelación al hecho que promueve el permiso (como mínimo 15 días de antelación en caso de adopción nacional y cuatro semanas en caso de adopción internaci onal).

CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD 

Mediante instancia presentada en la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente. El interesado enviará en plazo la solicitud al correo electrónico, según proceda:

•spd_licencias_primaria@murciaeduca.es
•spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es
wink Acceso a la solicitud

A efectos de sustituciones , una vez enviada la solicitud, se recomienda su envío inmediato por correo electrónico al centro.

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD 

Dirección General con competencias en el ámbito del personal docente.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  1. Decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituya la adopción.
  2. En el caso de adopción en el extranjero, certificado del organismo público competente, donde se indique la obligatoriedad del desplazamiento al país de origen y con posterioridad, la Resolución por la que se constituya la adopción o acogimiento.
  3. Informe de Servicios Sociales.
  4. En caso de personal interino y laboral incluidos en el régimen General de Seguridad Social, una vez recibida la documentación del permiso, la Conse jería enviará un certificado de empresa vía telemática al INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), el empleado/a público tiene que solicitar cita previa con el INSS y tramitar presencialmente la solicitud de la prestación por adopción o acogimiento.

PLAZO PARA RESOLVER 

- En caso de adopción o acogimiento nacional, antes del hecho causante.
- En caso de adopción internacional, con tiempo suficiente para que el funcionario pueda proceder al viaje.
- La denegación de este permiso ha de ser siempre motivada p or tratarse de un acto limitativo de un derecho (art. 35.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del i nteresado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña
“Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.

EFECTOS DEL SILENCIO DMINISTRATIVO

Estimatorio