Afiliate El defensor del profesor Formacion Concursos de traslados Oposiciones Oferta de empleo público Bolsa de trabajo


P.12. PERMISO POR PROGENITOR DIFERENTE E LA MADRE BIOLÓGICA, POR NACIMIENTO EFERENCIAS LEGALES 


- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE del 23 de marzo de 2007)
- Art. 49.c. de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubr e, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 6/2019.

DESCRIPCIÓN DEL PERMISO 

Tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al naciemiento serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido.

Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supue stos de nacimiento múltiple, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fech a del nacimiento.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse de sde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses dentro de los doce meses a contar desde el nacimiento del hijo o hija. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de dis frute, un preaviso de al menos
quince días y se realizará por semanas completas (con carácter eneral se empezará en lunes, salvo en los casos de reanudación de trimestre escolar) .

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el Art. 49 c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En los casos en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Lo dispuesto en el párrafo ante rior será de aplicación aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días.
 
Durante el disfrut e de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos previstos en los apartados a), b) y c) de artículo 49 del TREBEP, el tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor f uncionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al dis frute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las person as trans gestantes.

DURACIÓN 

La duración del permiso será de 16 semanas , de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Las 10 semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya s ea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los ermisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49.
 
Ampliación por discapacidad o p arto múltiple: ampliables a 1 semana más en el supuesto de discapacidad del hijo, y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple.

Ampliación por hospitalización: En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier o tra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD 

Progenitor diferente de la madre biológica.

CRITERIO DE BUENAS RÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR 

  1. El permiso por paternidad interrumpe la vacación anual, que se podrá seguir disfrutando, en su caso, una vez finalizado el permiso.
  2. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar a continuación del permiso por paternidad, previa comunicación a la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente.
  3. Se concederá un día adicional por nacimiento, al finalizar el primer período del permiso.
  4.  En caso de optar por fraccionamiento, este se pedirá en el momento de la solicitud del permiso.

PERÍODO EN EL QUE SE PUEDE SOLICITAR Y FORMA 

Inmediatamente producido el hecho causante.

CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD 

Mediante instancia presentada en la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente. El interesado enviará en plazo la solicitud al correo electrónico, según proceda:
•spd_licencias_primaria@murciaeduca.es
•spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es
wink Acceso a la solicitud

A efectos de sustituciones, una vez enviada la solicitud, se recomienda su envío inmediato por correo electrónico al centro.

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD 

Dirección General con competencias en el ámbito de la gestión de personal docente.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR 

Para mutualistas de MUFACE : solicitud junto con, Libro de Familia, actas del Registro Civil o declaración de nacimiento.

  1. En caso de fraccionamiento del permiso , se presentará la vida laboral del otro progenitor o última nómina.
  2. En caso de ampliación del permiso por discapacidad, presentar el certificado de discapacidad.

Para personal interino y laboral la fecha de alumbramiento se justificará mediante la presentación del Libro de Familia o certificación del Registro Civil o declaración de nacimiento.

  1. En caso de personal interino y laboral incluidos en el régimen General de Seguridad Social, una vez recibida la documentación del permiso maternal, la Consejería enviará un certificado de empresa vía telemática al INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), el empleado/a público tiene que solicitar cita previa con el INSS y tramitar presencialmente la solicitud de la prestación de paternidad.
  2. En caso de fraccionamiento del permiso , se presentará la vida laboral del otro progenitor o última nómina.
  3. En caso de ampliación del permiso por discapacidad, presentar el certificado de discapacidad.

PLAZO PARA RESOLVER 

Inmediato tras la presentación en lo referente al parto.

La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.

 
EFECTOS DEL SILENCIOADMINISTRATIVO

Estimatorio