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P.7. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA PERSONA CONVIVIENTE QUE REQUIERA EL CUIDADO EFECTIVO REFERENCIAS LEGALES 

- Art. 48.a de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Catálogo de servicios del Sistema Nacional de Salud, según BOE nº 222, de 16 de septiembre de 2006.

DESCRIPCIÓN DEL PERMISO 

  1. Por accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles . Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad , el permiso será de cuatro días hábiles.
  2. Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva c on el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles. Cuando sea intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles .
  3. En el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad, afinidad o conviviente, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles , cuando sea en distinta localidad .

En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad .

DURACIÓN

Lo especificado en el apartado anterior.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

Que se haya producido la enfermedad grave, operación o fallecimiento indicados. En el caso de operación de un familiar que se vaya a producir o si ha sido de urgencia, de forma inmediata a dicha operación.

CRITERIO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR 

  1. En los casos de enfermedad grave u operación de un familiar que requiera hospitalización, los días de permiso que resulten e n cada caso, teniendo en cuenta la fecha inicial del hecho causante, podrán hacerse efectivos a lo largo de toda su duración, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio. No se considerará ingreso hospitalario cuando sea por cirugía es tética que no esté atendida por el Catálogo de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
  2. Para justificar el reposo domiciliario, se presentará un certificado médico que indique tal necesidad . En caso de alternar los días, deberá aparecer en el certificado m édico la duración estimada del reposo.
  3. Solo a los efectos de este permiso, y para los familiares en primer grado, el parto tendrá la consideración de "proceso patológico con hospitalización", con las características del apartado 1 de la descripción de este permiso. La cesárea se entenderá como intervención quirúrgica.
  4. Se entiende por reposo domiciliario la atención continuada en domicilio, prescrita al paciente.
  5. En los casos de muerte de un familiar, se dispondrá del permiso dentro de los días hábiles inmediatamente posteriores a aquel en que se produzca el hecho causante del mismo. Dos de estos días del permiso podrán tomarse dentro de los quince días hábiles posteriores, a elección del funcionario solicitante.
  6. Solo para los ingresos hospitalarios seña lados en este P7., el permiso se podrá disfrutar, a petición del interesado, en días alternos.

PERÍODO EN EL QUE SE PUEDE SOLICITAR Y FORMA

Inmediatamente producido el hecho causante.

CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD

A través del centro: solicitud del interesado al correo electrónico del centro.
El centro adjuntará la solicitud remitiéndola al correo electrónico, según proceda:

•spd_licencias_primaria@murciaeduca.es
•spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es

Por motivos de urgencia podrá presentarse directamente en la Dirección General con competencias en personal docente, a través de los correos electrónicos señalados en el párrafo an terior, en cuyo caso se recomienda la comunicación inmediata al centro.

wink Acceso a la solicitud
 

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD

Dirección General con competencias en el ámbito del personal docente.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR 

  1. Los informes médicos deberán ser emitidos por facultativos del servicio público o del centro hospitalario correspondiente, no será imprescindible que contengan información relativa a la enfermedad , accidente o intervención pero, para que surtan efectos, sí deben calificar su carácter de "grave" o "muy grave", así como, en su caso, la necesidad de continuar con reposo domiciliario.
  2. Libro de Familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco.
  3. En caso de conviviente se aportará el certificado de empadronamiento.
  4. Toda la documentación se enviará de forma conjunta.

PLAZO PARA RESOLVER

Inmediato, una vez revisada la solicitud.

La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “ Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimi ento.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Estimatorio