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P.6. PERMISO POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO REFERENCIAS LEGALES 

 
- Art. 11.d. del D. 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional.
- Art.48.j de Real Decreto L egislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
 
DESCRIPCIÓN DEL PERMISO
Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.
Asimismo, se establece una licencia por matrimonio o unión de hecho registrada de los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
 
DURACIÓN 
1. Contrayentes: Quince días naturales por razón de matrimonio o unión de hecho registrada.
2. Familiares: Por matrimonio o unión de hecho registrada de un familiar, hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de la celebración.
 
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD 
Contraer matrimonio o unión de hecho registrada.
 
CRITERIO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR 
1. La Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia extiende, en su artículo 12, los beneficios respecto a la función pública mediante la equiparación de la pareja de hecho al matrimoni o y el conviviente al cónyuge, de tal manera que los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
2. Los permisos por matrimonio o por unión de parejas de hecho tendrán una duración de quince días nat urales. A estos efectos, cabe señalar los siguientes criterios:

a. Disposiciones comunes a los permisos por matrimonio o por unión de parejas de hecho.

b. En cuanto al disfrute de este permiso se realizará de forma ininterrumpida. Para cualquiera de las situaciones descritas en este permiso, se tomará como referencia la fecha del registro de parejas de hecho o del registro civil del matrimonio.

c. El inicio de los permisos de 15 días naturales podrá ser anterior al día de la celebración del matrimonio, del a cto de comparecencia para la constitución de la unión de parejas de hecho efectuada ante el personal funcionario del Registro de Parejas de Hecho o de la formalización de tal unión en escritura pública otorgada ante notario, siempre que este día esté incluido dentro del permiso.

d. El día del enlace, comparecencia o formalización, según corresponda, computa dentro del permiso, salvo que sea sábado, domingo o festivo, en cuyo caso podrá iniciarse el primer día laborable posterior al día del evento. Esta excepcionalidad habrá que solicitarla con anterioridad.

e. No se podrán disfrutar los 15 días naturales del permiso por matrimonio o unión de parejas de hecho por los mismos convivientes o cónyuges si con anterioridad se han disfrutado ya por cualquiera de estos con ceptos.

PERÍODO EN EL QUE SE PUEDE SOLICITAR Y FORMA 

Con más de quince días de anterioridad a la fecha del matrimonio o unión de hecho registrada.
 
CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD
Mediante solicitud dirigida a la Dirección General con competencias en el ámbito de gestión de personal docente y comunicada al centro a efectos de facilitar sustituciones.
La solicitud se remitirá por parte del interesado la dirección del correo electrónico, según proceda:
 
•spd_licencias_primaria@murciaeduca.es
•spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es
 
ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD 
Dirección General con competencias en el ámbito de gestión de personal docente.
 
DOCUMENTACIÓN A APORTAR 
Con posterioridad al disfrute de la licencia, el interesado presentará fotocopia del libro de familia o certificación del Registro Civil donde conste el hecho de la celebración del matrimonio o unión de hecho registrada.
 
PLAZO PARA RESOLVER 
Con antelación a la fecha del matrimonio o unión d e hecho registrada. La denegación de este permiso ha de ser siempre motivada por tratarse de un acto limitativo de un derecho (art. 35.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.).
 
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “ Licencias y permisos”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “ Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento .
 
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO 
Estimatorio