a. Disposiciones comunes a los permisos por matrimonio o por unión de parejas de hecho.
b. En cuanto al disfrute de este permiso se realizará de forma ininterrumpida. Para cualquiera de las situaciones descritas en este permiso, se tomará como referencia la fecha del registro de parejas de hecho o del registro civil del matrimonio.
c. El inicio de los permisos de 15 días naturales podrá ser anterior al día de la celebración del matrimonio, del a cto de comparecencia para la constitución de la unión de parejas de hecho efectuada ante el personal funcionario del Registro de Parejas de Hecho o de la formalización de tal unión en escritura pública otorgada ante notario, siempre que este día esté incluido dentro del permiso.
d. El día del enlace, comparecencia o formalización, según corresponda, computa dentro del permiso, salvo que sea sábado, domingo o festivo, en cuyo caso podrá iniciarse el primer día laborable posterior al día del evento. Esta excepcionalidad habrá que solicitarla con anterioridad.
e. No se podrán disfrutar los 15 días naturales del permiso por matrimonio o unión de parejas de hecho por los mismos convivientes o cónyuges si con anterioridad se han disfrutado ya por cualquiera de estos con ceptos.
PERÍODO EN EL QUE SE PUEDE SOLICITAR Y FORMA