Elección de horarios en Educación Primaria
Normativa aplicable
Orden de 29 de junio de 2026 de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2026-2027: artículo 145.
1. Criterios para la asignación de tutorías
Se procurará el cumplimiento de estos criterios. No se trata de una actuación opcional: en caso de que no puedan aplicarse, la decisión deberá estar debidamente motivada.
- Que el tutor o tutora del primer curso de cada ciclo sea un maestro o maestra con destino definitivo en el centro. Para resolver los desacuerdos, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2.
- Que el tutor o tutora del segundo curso de cada ciclo sea el mismo maestro o maestra que haya impartido el primer curso de dicho ciclo.
- Que un mismo tutor o tutora no permanezca más de un ciclo consecutivo con el mismo grupo de alumnos o con una parte importante de este.
- Asignar la tutoría preferentemente a los maestros y maestras que tengan una mayor carga lectiva con todo el alumnado del grupo.
2. Orden de prioridad
Una vez agotados los criterios anteriores, si existen varias personas candidatas en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta el acuerdo adoptado por estas.
Si no existe acuerdo, se aplicarán los siguientes criterios por orden de prelación, comenzando obligatoriamente por el personal definitivo:
1. Maestros definitivos: tendrán prioridad según su antigüedad en el centro. En caso de igualdad, se atenderá a la antigüedad en el cuerpo.
2. Maestros provisionales: tendrán prioridad según su antigüedad en el cuerpo.
3. Maestros interinos: se atenderá a su posición en la lista de interinidad.
Criterio de desempate: si persiste la igualdad tras aplicar los criterios anteriores, se utilizará la nota obtenida en el proceso selectivo.
Asignación de tutorías al equipo directivo
- A los miembros de la jefatura de estudios, secretaría y dirección se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y únicamente cuando sea estrictamente necesario.
- Cuando sea necesario adjudicar una tutoría a un miembro del equipo directivo, este tendrá prioridad en la elección sobre los demás.
Referencia: Orden de 29 de junio de 1994, artículo 10.
¿Tienes alguna duda? Ponte en contacto con tu delegado o delegada de ANPE.
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