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INSTRUCCIONES DE COMIENZO Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato


30 Jul, 2026

INSTRUCCIONES DE COMIENZO DEL CURSO 2026-2027

Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Resolución de 29 de julio de 2026 por la que se dictan instrucciones de comienzo del curso 2026-2027 para los centros docentes de la Región de Murcia que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Con el objeto de proporcionar información actualizada, facilitar la toma de decisiones y orientar sobre los trámites procedimentales y actuaciones que deben llevarse a cabo durante el curso 2026-2027 en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se dictan las siguientes instrucciones:

I. ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO . 1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Primera. Distribución del horario semanal y periodos lectivos.

1. Según lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre, por

el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el horario semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será, como mínimo, de treinta periodos lectivos, distribuidos uniformemente de lunes a viernes, con una duración mínima de 55 minutos. No obstante, los apoyos o refuerzos que se realicen para atender a grupos reducidos de alumnos, dentro o fuera del aula, podrán organizarse en periodos de inferior duración.

2. Los centros docentes podrán ampliar el horario lectivo establecido con carácter

general hasta un máximo de 35 periodos semanales, siempre y cuando no se supere un máximo de 7 periodos lectivos en jornada continuada, con el fin de desarrollar determinados proyectos, planes o programas. Dicha ampliación no podrá suponer reducción horaria de otras materias.

La dirección del centro deberá comunicar esta decisión a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación (Servicio de Ordenación Académica) antes del comienzo de las actividades lectivas con el alumnado, con una justificación razonada de la decisión adoptada en la que se incluirá, junto a la descripción de la misma, los objetivos que se pretenden alcanzar.

En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, esta ampliación no podrá suponer aportación económica por parte de las familias, ni exigencias para la Administración educativa.

Segunda. Organización general.

1. La organización de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se

desarrollará conforme a los artículos 11 y 13 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre.

2. Los centros docentes ofertarán las materias obligatorias de los cuatro cursos, la

totalidad de las materias optativas de tercer y cuarto curso y la totalidad de las materias de opción de cuarto curso.

3. La distribución de las materias en cada jornada y durante la semana se realizará

atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas. Los periodos lectivos de una misma materia no pueden coincidir en la misma franja horaria para cada curso y grupo, sobre todo en la primera o última hora.

4. Los centros podrán organizar dentro de su oferta educativa la agrupación de materias

en ámbitos en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre.

El director del centro docente autorizará la incorporación del alumnado a esta organización en ámbitos, a propuesta del equipo docente. Dicha autorización requerirá la conformidad de los padres, madres o tutores legales, oído el propio alumno, así como el visto bueno de la Inspección de Educación, que se realizará en

el aplicativo Plumier XXI antes del 30 de septiembre de 2026. Excepcionalmente, el director del centro podrá autorizar la incorporación de alumnado hasta el 31 de diciembre de 2026, previo visto bueno de la Inspección de Educación.

En el caso de los ámbitos de primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria se tomará en consideración a efectos de promoción el número de materias que los integran.

Cada uno de los ámbitos será impartido por un único profesor con atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

5. La enseñanza de la lengua extranjera se desarrollará conforme a lo establecido en

el artículo 14 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre.

Con carácter general, la materia Lengua Extranjera será Inglés. Asimismo, la materia Segunda Lengua Extranjera será Francés. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, los centros educativos podrán ofertar otro idioma como Lengua Extranjera o como Segunda Lengua Extranjera. Para ello, los centros públicos deberán comunicarlo a la Dirección General competente en materia de recursos humanos (Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos), antes del 31 de diciembre de 2026.

En cuarto curso, el alumno deberá haber cursado la materia de Segunda Lengua Extranjera el curso anterior en el mismo idioma objeto de estudio. No obstante, el alumno podrá matricularse de Segunda Lengua Extranjera en el último curso de la etapa sin haber cursado la correspondiente materia en el curso anterior, siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la misma en el cuarto curso, para lo que deberá acreditar los conocimientos correspondientes al curso previo mediante una prueba de nivel establecida por el departamento de coordinación didáctica responsable de dicha materia o por quien desempeñe sus funciones en los centros privados.

Tercera. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.

1. La escolarización de los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo

español se realizará en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 4 de julio de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación académica y la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La evaluación inicial establecida para este alumnado en el artículo 5.4 de la Orden

de 4 de julio de 2024 será realizada por el equipo docente del curso que le correspondería por edad.

Los alumnos que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más cursos respecto al que le correspondería por edad, podrán ser escolarizados en un curso inferior, siempre que la escolarización en un curso inferior les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter

general. Esta circunstancia tendrá los mismos efectos que la permanencia en el mismo curso en el momento de la toma de decisiones del equipo docente.

Excepcionalmente, podrán ser incorporados al último curso de la Educación Primaria los alumnos con desfase curricular a quienes por edad les correspondería cursar primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarta. Incorporación de alumnado procedente de otras comunidades autónomas.

1. La incorporación de alumnado procedente de otras comunidades autónomas se

realizará en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 4 de julio de 2024.

2. De acuerdo con el artículo 4.6 de la Orden de 4 de julio de 2024, en el caso de los

alumnos que se incorporen a la Educación Secundaria Obligatoria desde otras comunidades autónomas y en su historial académico figuren resultados de la evaluación de materias o ámbitos en los que no se concrete una calificación cuantitativa, únicamente se reflejarán los resultados cualitativos de la evaluación. A los efectos del cálculo de la nota media de la etapa, se tomará en consideración la siguiente correspondencia:

a) Insuficiente: se considerará con un valor de tres.

b) Suficiente: se considerará con un valor igual a cinco.

c) Bien: se considerará con un valor igual a seis.

d) Notable: se considerará con un valor de siete y medio.

e) Sobresaliente: se considerará con un valor de nueve y medio.

Quinta. Programa de diversificación curricular.

1. El Programa de diversificación curricular se desarrollará conforme a lo dispuesto en

el artículo 30 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre y en el artículo 10 de la Orden de 4 de julio de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación académica y la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Podrá incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que, al

finalizar segundo curso, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

Asimismo, el alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.

Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación al segundo curso del programa el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de titular, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener el título

de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria sin exceder los límites de permanencia previstos en los artículos 4.4 y 21.9 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre.

Excepcionalmente, una vez iniciado el curso escolar, para aquel alumnado de incorporación tardía que se encuentre en graves dificultades de adaptación y aprendizaje en el grupo ordinario de 3.º de Educación Secundaria Obligatoria, se podrá proponer para el acceso al programa sin necesidad de cumplir alguno de los requisitos generales, salvo el referido a los límites de edad. En estos casos, el equipo docente y el orientador del centro educativo deberán justificar que existe riesgo de fracaso por la vía ordinaria y que existen expectativas de éxito a través de la incorporación al programa.

3. Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán seguir, en

su caso, los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente, y superar las evaluaciones correspondientes en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del primer curso del programa.

Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente de primer curso del Programa de diversificación curricular, sin perjuicio de que los alumnos puedan participar en los procesos de evaluación previstos para la superación de estas materias, que se recogerán en los planes de refuerzo correspondientes.

En el caso de superar la materia pendiente mediante la superación del ámbito correspondiente de primer curso del Programa de diversificación curricular, se utilizará en los documentos oficiales de evaluación el término Exento/a, con el código <EX>.

4. En el Programa de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un

año más en el mismo se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa. Los alumnos que se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán finalizar la enseñanza obligatoria dentro del mismo.

5. Los alumnos cursarán los ámbitos del programa en grupos específicos, debiendo

cursar con carácter general, el resto de materias con un grupo ordinario de referencia del mismo curso de la etapa.

6. Cada uno de los ámbitos será impartido por un único profesor con atribución docente

para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

7. La incorporación del alumnado al Programa de diversificación curricular será

autorizada por el director del centro educativo a la vista de la propuesta del equipo docente y el informe de idoneidad del orientador de centro educativo. Este informe deberá recoger, al menos, la siguiente información:

a) Historia escolar y medidas educativas adoptadas previamente.

b) Características personales que puedan influir en la capacidad de aprendizaje.

c) Características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo

en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

d) Grado de competencia curricular alcanzado por el alumno en cada una de las

materias tras la evaluación final de curso.

e) Medidas de apoyo y refuerzo aplicadas durante el curso.

f) Dificultades observadas en su proceso de enseñanza y aprendizaje.

g) Propuesta favorable para la incorporación del alumno al primer curso o,

excepcionalmente, al segundo curso del Programa de diversificación curricular por parte del equipo docente.

h) Valoración de la idoneidad de la medida por parte del orientador del centro

educativo.

La autorización requerirá que se haya oído al alumnado propuesto y la conformidad de sus padres, madres o tutores legales, así como el visto bueno de la Inspección de Educación, que se realizará a través del aplicativo Plumier XXI antes del 30 de septiembre de 2026. Excepcionalmente, el director del centro educativo podrá autorizar la incorporación de alumnado a este programa hasta el 31 de diciembre de 2026, previo visto bueno de la Inspección de Educación.

Los centros privados no sostenidos con fondos públicos remitirán la documentación en soporte informático a la Inspección de Educación en las mismas fechas.

8. Para la impartición de los ámbitos de este programa en los centros sostenidos con

fondos públicos, el número de alumnos por grupo será como mínimo de diez y como máximo de veinte.

9. Los titulares de los centros privados concertados en los que se desee implantar el

Programa de diversificación curricular deberán:

9.1. Remitir, antes del 15 de julio de 2026, la propuesta para su incorporación al

programa, mediante su inclusión en el aplicativo Plumier XXI. Dicha propuesta será sometida al visto bueno de la Inspección de Educación.

9.2. Solicitar a la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, antes

del 31 de julio de 2026, la modificación del concierto educativo relativo al Programa de diversificación curricular de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Orden de 15 de noviembre de 2022 (BORM del 25). La modificación del concierto educativo se efectuará mediante la correspondiente Adenda en la que se recogerán las horas necesarias para impartir los ámbitos del programa en grupo específico y tendrá efectos de un curso escolar.

La concesión o denegación se resolverá antes del 30 de septiembre de 2026 por parte de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, visto el

informe de Inspección de Educación en el que constará el número de alumnos por centro educativo que reúne los requisitos para cursar el Programa de diversificación curricular y en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la implantación de dicho programa con grupo específico.

10. En los centros privados concertados no se iniciará el Programa de diversificación

curricular hasta que la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras haya comunicado al centro el cupo definitivo con las horas pertinentes (primer curso del Programa de diversificación curricular: 18 periodos lectivos semanales para los ámbitos, segundo curso: 17 periodos lectivos semanales).

Sexta. Enseñanzas de religión y atención educativa.

1. La materia de Religión en Educación Secundaria Obligatoria será de oferta obligada

por los centros y de elección voluntaria para el alumnado. Los alumnos o, en el caso de los menores de edad, sus padres, madres o tutores legales, manifestarán su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión al inicio del curso escolar. Dicha decisión se mantendrá durante el curso escolar completo.

2. La evaluación de las enseñanzas de la religión se realizará en los mismos términos

y con los mismos efectos que la de las otras materias de la etapa.

3. Aquellos alumnos que no cursen enseñanzas de religión recibirán la debida atención

educativa mediante la realización de un proyecto que será significativo y relevante, de temática transversal que no comporte el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. El proyecto deberá prestar atención a su propia metodología, a las diferentes fases, planificación y organización de las tareas, diseño, desarrollo, documentación y conclusión, y ser adecuado al nivel de la etapa y del curso. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar la interdisciplinaridad.

Los alumnos que reciban esta atención educativa defenderán el trabajo realizado en, al menos, un proyecto a lo largo del curso. Los proyectos derivados de la atención educativa a los alumnos que no cursen enseñanzas de religión serán evaluados y calificados, aunque no computarán a efectos de promoción y titulación, ni para calcular la nota media de la etapa. Dicha información se registrará en un documento que acompañará al acta que contendrá información adicional relativa al proceso de evaluación del alumno.

4. Los centros docentes incluirán en sus proyectos educativos de centro las líneas

principales en las que desarrollarán esta atención educativa, que se concretarán para cada curso escolar en la propuesta curricular.

Séptima. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante pruebas o actividades extraordinarias.

1. Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación

Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título y hayan superado el límite de

edad establecido en los artículos 4.4 y 21.9 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre, y no estén matriculados en ninguna enseñanza o prueba que permita la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, podrán obtenerlo en los dos cursos siguientes mediante la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido en el Decreto 235/2022, de 7 de diciembre.

2. Las pruebas o actividades personalizadas se realizarán en el centro educativo donde

el alumno estuviera matriculado por última vez en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos serán matriculados en el código de enseñanza 10400401-18. Asimismo, los alumnos que han cursado el Programa de diversificación curricular serán matriculados en el código de enseñanza 10400401- 28.

En Plumier XXI en la ruta Centro>Listados>Consultas parametrizables dentro de Gestión de Datos (Comprobaciones) existe una consulta orientativa denominada "Candidatos Pruebas Extraordinarias" a través de la que podrá ver una propuesta de alumnado candidato a estas pruebas, atendiendo a la información contenida en Plumier XXI.

Los centros deben contactar con todo aquel alumnado que una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2024/2025 y 2025/2026, no hubieran obtenido el título y hubieran superado el límite de edad establecido en los artículos 4.4 y 21.9 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre, en el momento de finalizar los estudios y no estén matriculados en la actualidad en ninguna enseñanza o prueba que permita la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con el fin de que puedan beneficiarse de esta medida.

3. La información relativa a realización de estas pruebas o actividades personalizadas

se hará pública por parte de los centros educativos al inicio de curso.

4. Corresponderá a los jefes de departamento la coordinación para la elaboración de

estas pruebas, y estos serán los responsables de la evaluación de los alumnos, para lo que contarán con la colaboración de los demás miembros del departamento de coordinación didáctica.

5. Los jefes de departamento responsables de la evaluación de las pruebas,

coordinados por el director del centro, se reunirán en sesión de evaluación para analizar los resultados obtenidos por el alumnado en estas pruebas y adoptar las decisiones correspondientes a las propuestas para la obtención, en su caso, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

6. Los resultados de estas evaluaciones se consignarán en el acta de evaluación

correspondiente y se incorporarán al expediente académico del alumno mediante un anexo para su debida actualización.

7. Para la organización y realización de estas pruebas y actividades de evaluación, los

centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, establecerán los procedimientos de inscripción y evaluación, atendiendo a los siguientes aspectos:

a) El alumnado se matriculará en el centro de las materias no superadas.

b) La inscripción para realizar estas pruebas de evaluación de materias pendientes

se programará por el centro antes del 30 de marzo de 2027.

c) Los centros informarán, al menos, de los contenidos, los criterios de evaluación,

las estrategias e instrumentos de evaluación de las distintas materias, así como de los criterios de titulación.

d) Las pruebas y actividades de evaluación se realizarán antes de la finalización de

las actividades lectivas.

Octava. Alumnado que haya cursado enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y finalice la Educación Secundaria Obligatoria con las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

El alumnado matriculado en la Educación Secundaria Obligatoria con materias pertenecientes a enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre cursadas y no superadas deberá atenerse, con carácter general, a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tal efecto, se establecen las siguientes indicaciones:

1. En la Educación Secundaria Obligatoria, la promoción de curso sin haber superado

todas las materias o ámbitos se hará en las condiciones establecidas en el artículo 21 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Quienes promocionen sin haber superado alguna de las materias que continúan

formando parte de la organización del curso correspondiente en la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria deberán seguir los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes a estos planes. Para ello, se tomará como referencia el currículo derivado del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre.

3. El alumnado con la materia Valores Éticos correspondiente al anterior sistema

pendiente de superar, y el alumnado con materias de libre configuración autonómica de primer o segundo curso correspondientes al anterior sistema pendientes de superar, y que no estén incluidas en la nueva ordenación de primer o segundo curso, quedará exento de cursar dichas materias. En los documentos oficiales de evaluación se utilizará el término Exento/a, con el código <EX>. La calificación que hubiera obtenido previamente no será tenida en cuenta para el cálculo de la nota media de la etapa. Se extenderá en los documentos oficiales de evaluación del alumno la siguiente diligencia:

“Diligencia para hacer constar que el alumno……queda exento de cursar la materia ……… de …….curso de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo al artículo 3 del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.”

4. El alumnado con materias de libre configuración autonómica de tercer curso

correspondientes al anterior sistema pendientes de superar, y que no estén incluidas en la nueva ordenación de tercer curso, deberá sustituirlas por cualquier materia optativa de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

5. En el Anexo VI de estas Instrucciones se recoge la correspondencia entre las

materias LOMCE y las materias LOMLOE.

2. BACHILLERATO

Novena. Incorporación de alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros.

1. Con carácter general, la incorporación del alumnado procedente de otros países o

sistemas educativos extranjeros se realizará al curso de Bachillerato que corresponde de acuerdo con la homologación o convalidación que hubiera obtenido o, en su caso, solicitado.

2. En el momento de la matrícula el alumnado deberá presentar la credencial de

homologación o convalidación o en su ausencia el volante de inscripción condicional, como documento acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación o convalidación de estudios equivalentes a los requeridos para el acceso al Bachillerato.

3. La solicitud de matrícula del alumnado procedente de otros países o sistemas

educativos extranjeros que se hubiera matriculado adjuntando el volante de inscripción condicional, tendrá carácter condicional hasta que se reciba la credencial de homologación o convalidación. En caso de que no se obtenga la homologación o convalidación, la matrícula quedará sin efecto y las calificaciones que se hubieran emitido carecerán de validez.

4. El alumnado que se incorpore directamente en el segundo curso no deberá cursar ni

superar ninguna materia del primer curso.

5. Los plazos máximos de vigencia del volante de inscripción condicional son los

siguientes:

a. Para la inscripción condicional en el centro educativo, seis meses contados a

partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro.

b. Una vez realizada la inscripción condicional, el volante de inscripción condicional

mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado dicha inscripción, hasta la fecha de la firma del acta de evaluación final.

Décima. Distribución del horario semanal y periodos lectivos.

1. Según lo establecido en el artículo 17.1 del Decreto 251/2022, de 22 de diciembre,

por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el horario semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de Bachillerato será, como mínimo, de treinta y un periodos lectivos, distribuidos uniformemente de lunes a viernes, con una duración mínima de 55 minutos.

2. Los centros docentes podrán ampliar el horario lectivo establecido con carácter

general hasta un máximo de 35 periodos semanales, siempre y cuando no se supere un máximo de 7 periodos lectivos en jornada continuada, con el fin de desarrollar determinados proyectos, planes o programas. Dicha ampliación no podrá suponer reducción horaria de otras materias.

La dirección del centro deberá comunicar esta decisión a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación (Servicio de Ordenación Académica) antes del comienzo de las actividades lectivas con el alumnado, con una justificación razonada de la decisión adoptada en la que se incluirá, junto a la descripción de la misma, los objetivos que se pretenden alcanzar.

En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, esta ampliación no podrá suponer aportación económica por parte de las familias, ni exigencias para la Administración educativa.

Undécima. Organización general.

1. La organización general de la etapa de Bachillerato estará a lo dispuesto en el artículo

11 del Decreto 251/2022, de 22 de diciembre.

2. Los centros ofrecerán la totalidad de las materias específicas de las modalidades y,

en su caso, vías que impartan, así como la totalidad de las materias optativas y los alumnos podrán elegir entre todas ellas. Solo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos.

3. Cuando en un centro docente la impartición de alguna materia específica de

modalidad quede limitada por razones organizativas, el director del centro podrá

autorizar que el alumno curse dicha materia si se imparte en el mismo centro en distinto turno o régimen.

Asimismo, de manera excepcional, se facilitará que el alumno la pueda cursar a través de las enseñanzas para personas adultas mediante la modalidad de educación a distancia o, de no ser posible, en otros centros docentes, siempre que la organización de los horarios de ambos centros lo permita. En cualquier caso, contará con la autorización de los padres, madres o tutores legales, cuando se trate de alumnado menor de edad.

Dicha circunstancia deberá ser comunicada antes del 15 de septiembre de 2026 a la Dirección General con competencias en ordenación académica (Servicio de Ordenación Académica), que coordinará las actuaciones de los centros docentes implicados que podrá contar con la colaboración del Servicio de Inspección Educativa y resolverá sobre la misma.

El director del centro en el que el alumno vaya a cursar dicha materia remitirá un informe al centro de escolarización del alumno en el que consten los resultados de la evaluación para que sean trasladados a los documentos oficiales de evaluación, extendiéndose las oportunas diligencias.

4. La organización de las materias de primer y segundo curso de Bachillerato se regirá

por lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto 251/2022, de 22 de diciembre.

El alumnado cursará, para poder configurar un itinerario válido y poder ser propuesto para la obtención del título de Bachiller, las siguientes materias:

a) Las materias comunes establecidas para cada curso del Bachillerato.

b) Seis materias específicas de la misma modalidad y, en su caso, vía, tres en el

primer curso y tres en el segundo curso.

c) Una o dos materias optativas, según su carga horaria, en cada curso del

Bachillerato.

5. La distribución de las materias en cada jornada y durante la semana se realizará

atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas. Los periodos lectivos de una misma materia no pueden coincidir en la misma franja horaria para cada curso y grupo, sobre todo en la primera o última hora.

6. Sin superar el plazo máximo de cuatro años de permanencia en régimen ordinario,

los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

7. En los centros privados concertados, la impartición de las modalidades o vías y de

las materias específicas de modalidad ofrecidas por los centros no supondrá en ningún caso incremento alguno de la ratio general de profesorado correspondientes a Bachillerato fijada para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni, por tanto, puede suponer aumento

de los recursos que les corresponden de acuerdo con los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados establecidos en dicha ley.

Duodécima. Enseñanza de la lengua extranjera.

1. La enseñanza de la lengua extranjera se desarrollará conforme a lo establecido en

el artículo 15 del Decreto 251/2022, de 22 de diciembre.

2. Con carácter general, la Lengua Extranjera será Inglés. Asimismo, la materia

Segunda Lengua Extranjera será Francés. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, los centros educativos podrán ofertar otro idioma como Lengua Extranjera o como Segunda Lengua Extranjera. Para ello, los centros públicos deberán comunicarlo a la Dirección General competente en materia de recursos humanos (Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos), antes del 31 de diciembre de 2026.

3. La materia Lengua Extranjera en la que se matricule el alumnado en primer curso

tendrá, con carácter general, como objeto de estudio el idioma que haya cursado en la materia Lengua Extranjera de la Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, el alumno podrá cambiar el idioma si acredita, antes del inicio de las actividades lectivas, mediante una prueba de nivel establecida por el departamento de coordinación didáctica responsable de dicha materia, los conocimientos necesarios para poder seguir con aprovechamiento en ese curso las enseñanzas del idioma elegido. Esto mismo resultará de aplicación para la materia Segunda Lengua Extranjera.

Decimotercera. Enseñanzas de religión y atención educativa.

1. La materia de Religión en el Bachillerato será de oferta obligada por los centros y de

elección voluntaria para el alumno. Los alumnos o, en el caso de los menores de edad, sus padres, madres o tutores legales, manifestarán su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión al inicio del curso escolar. Dicha decisión se mantendrá durante el curso escolar completo.

2. La evaluación de las enseñanzas de la religión se realizará en los mismos términos

y con los mismos efectos que la de las otras materias de Bachillerato.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos

que no hayan optado por las enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Estos alumnos recibirán la debida atención educativa mediante la realización de un proyecto que será significativo y relevante, de temática transversal que no comporte el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso. El proyecto deberá prestar atención a su propia metodología, a las diferentes fases, planificación y organización de las tareas, diseño, desarrollo,

documentación y conclusión, adecuado al nivel curso. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar la interdisciplinaridad.

Los alumnos que reciban esta atención educativa defenderán, de forma individual o por equipos, el trabajo realizado en, al menos, un proyecto a lo largo del curso. Los proyectos derivados de la atención educativa a los alumnos que no cursen enseñanzas de religión serán evaluados y calificados, aunque no computarán a efectos de promoción y titulación, ni para calcular la nota media de la etapa. Dicha información se registrará en un documento que acompañará al acta que contendrá información adicional relativa al proceso de evaluación del alumno.

4. Los centros docentes incluirán en sus proyectos educativos de centro las líneas

principales en las que desarrollarán esta atención educativa, que se concretarán para cada curso escolar en la propuesta curricular.

Decimocuarta. Continuidad entre materias.

1. La superación de las materias de segundo curso que figuran en el Anexo I estará

condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad.

2. El alumnado podrá matricularse en segundo curso de las materias con relación de

continuidad que figuran en el Anexo I sin haber cursado con anterioridad la materia de primero. En este caso, el alumnado deberá matricularse de la correspondiente materia de primero y cursarla como materia pendiente. Esta materia de primer curso no será computable a los efectos de modificar las condiciones en las que el alumno ha promocionado a segundo curso.

No obstante, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesor que la imparta considere que el alumno reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso. Para ello, deberá acreditar los conocimientos correspondientes al curso previo, mediante una prueba de nivel establecida por el departamento de coordinación didáctica responsable de dicha materia o quien desempeñe sus funciones en los centros privados. En caso contrario, deberá cursar también la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo curso.

3. La acreditación de los conocimientos de la correspondiente materia de primer curso

en ningún caso implicará que se considere cursada o superada la materia de primer curso. Asimismo, se dejará constancia de esta acreditación de conocimientos en el expediente académico del alumno mediante la siguiente diligencia:

“Diligencia para hacer constar que, con fecha……..el alumno/a…………queda autorizado/a, a todos los efectos, a cursar la materia……………de segundo curso de Bachillerato sin necesidad de cursar la materia………….de primer curso con la cual tiene establecida relación de continuidad, por haber acreditado los conocimientos previos mediante el procedimiento de…..según lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto 251/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

Decimoquinta. Cambio de modalidad o vía.

1. El cambio de modalidad o vía se ajustará a lo dispuesto en el artículo 21.5 del Decreto

251/2022, de 22 de diciembre.

2. El alumno que haya promocionado del primer al segundo curso de Bachillerato o

repita el segundo curso de Bachillerato podrá, al efectuar la matrícula, solicitar al director del centro el cambio a otra modalidad o, en su caso, vía diferente. El alumno deberá completar un itinerario válido en la nueva modalidad que contenga todas las materias específicas de modalidad que se requieren para obtener el título de Bachiller por una modalidad concreta, así como respetar las condiciones de continuidad entre materias.

A los efectos del cambio de modalidad, se tendrá en cuenta:

a) Las materias específicas de modalidad o vía de primer o segundo curso ya

superadas que sean coincidentes con las materias de la nueva modalidad o vía pasarán a formar parte de las materias requeridas de la nueva modalidad o vía, en caso de que el alumno no solicite cursar otras materias diferentes.

b) Una de las materias específicas de modalidad o vía, del primer o segundo curso

ya superada que no sea propia de la nueva modalidad podrá ser considerada como materia optativa del mismo curso, en caso de tener pendiente de superar dicha materia optativa. En este caso, si el alumno tiene superada una materia optativa de dos horas, esta no computará a efectos del cálculo de la nota media de la etapa, debiendo dejar constancia por escrito de esta renuncia.

c) Las materias específicas de la modalidad o vía que abandone que no formen parte

de las materias requeridas a efectos de titulación no se tendrán en cuenta para el cómputo de la nota media de Bachillerato.

d) Las materias de primer curso de la nueva modalidad o vía que deba cursar el

alumno para completar un itinerario válido en la modalidad o vía en la que va a formalizar matrícula tendrán la consideración de materias pendientes y deberá matricularse de las mismas, si bien no serán computables a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo curso.

e) Las materias de segundo curso en las que desee formalizar matrícula, en caso de

tener reconocida continuidad conforme a lo establecido en el Anexo I de estas Instrucciones, requerirá la superación de la materia de primer curso indicada en dicho Anexo.

f) De los cambios de modalidad o vía se dejará constancia en el expediente

académico y en el historial académico mediante la siguiente diligencia:

“Diligencia para hacer constar que a fecha……….el/la alumno/a abandonó la modalidad o vía de……….para incorporarse a la modalidad o vía de…….”

Decimosexta. Cambio de materia dentro de la misma modalidad o vía.

1. Al efectuar la matrícula, el alumnado podrá solicitar el cambio de materias específicas

de modalidad u optativas no superadas. Las materias elegidas sustituirán, a todos los efectos, a las materias cursadas y no superadas.

2. Cuando el cambio de materia suponga cursar en segundo una o más materias que

requieran conocimientos previos, será de aplicación lo establecido en la normativa sobre la continuidad entre materias de Bachillerato.

3. El cambio de materia se reflejará en los documentos de evaluación mediante

diligencia.

Decimoséptima. Organización del Bachillerato en tres años académicos.

1. El Bachillerato en tres años académicos se organizará conforme a la distribución de

materias por bloques para cada año académico que se recoge en el Anexo IV del Decreto 251/2022, de 22 de diciembre. Los alumnos serán matriculados en el código de enseñanza CARM “03” de la modalidad que vayan a cursar.

2. Los alumnos que vayan a iniciar primer curso de Bachillerato podrán solicitar cursar

esta etapa en régimen ordinario con una organización en tres años académicos, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de

Música o Danza.

b) Que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

c) Que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna

necesidad específica de apoyo educativo. En este supuesto se requerirá que la idoneidad de la aplicación de esta medida se consigne en un informe psicopedagógico elaborado por los profesionales de la orientación.

d) Que cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas de Formación

Profesional de Grado Medio.

3. El alumno o, en caso de ser menor de edad, sus padres, madres o tutores legales,

presentarán, dirigida al director del centro docente, la solicitud para cursar el

Bachillerato organizado en tres años académicos junto con la solicitud de matrícula de primer curso y la documentación que acredite que el alumno reúne alguna de las condiciones recogidas en el apartado anterior. El director del centro podrá autorizar al alumno siempre y cuando cumpla alguno de los requisitos descritos en el apartado anterior.

4. Asimismo, junto con la solicitud de matrícula de primer curso, podrá solicitar cursar

Bachillerato en tres años académicos el alumnado que alegue otras circunstancias que puedan justificar la aplicación de esta medida por encontrarse en circunstancias que impidan el normal desarrollo de los estudios, como puede ser, entre otras, enfermedad de larga duración, tener obligaciones de carácter familiar o laboral, u objeto de medidas judiciales.

En este caso, el director del centro remitirá a la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica, antes de la formalización de la matrícula, la solicitud del alumno con la documentación aportada.

La Dirección General resolverá la estimación o desestimación de la solicitud y trasladará la misma al director del centro para su notificación al interesado.

5. Los alumnos promocionarán al siguiente bloque de Bachillerato organizado en tres

años académicos cuando hayan superado todas las materias cursadas o cuando tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. Quienes promocionen al segundo o tercer bloque sin haber superado todas las materias de los bloques anteriores deberán matricularse de las materias no superadas que tendrán la consideración de materias pendientes.

6. Los alumnos que no promocionen del primer al segundo bloque, o del segundo al

tercer bloque, repetirán el primer o segundo bloque completo, respectivamente. Los alumnos que al término del tercer bloque no estén en condiciones de obtener el título podrán matricularse de las materias pendientes de superar sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el bloque completo.

7. Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato con una organización en tres

años académicos durante seis años, consecutivos o no. Sin superar este plazo de permanencia, los alumnos podrán repetir cada uno de los bloques en los que se organiza el Bachillerato en tres años académicos una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los bloques una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

Decimoctava. Bachillerato de Investigación.

1. El Bachillerato de Investigación se organiza conforme a lo establecido en el artículo

19 del Decreto 251/2022, de 22 de diciembre y en el artículo 39 de la Orden de 4 de julio de 2024.

2. El Bachillerato de Investigación está dirigido a los alumnos que deseen cursar el

Bachillerato con un alto nivel de exigencia accediendo al mismo tras haber obtenido

el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con todas las materias superadas y con un buen expediente académico, para lo que se atenderá a la nota media de la etapa.

3. Los alumnos que cursen Bachillerato de Investigación realizarán un proyecto de

investigación que se desarrollará, con carácter general, a lo largo de los dos cursos, relacionado con los aprendizajes de, al menos, una materia, preferentemente de la modalidad cursada. La calificación obtenida por el alumno en la realización del proyecto de investigación podrá ser tenida en cuenta por el profesorado en la evaluación de aquellas materias de segundo curso de Bachillerato cuyos aprendizajes estén relacionados con el proyecto de investigación desarrollado.

Dicho trabajo será dirigido por un profesor que haya completado los cursos de formación ofertados por la Consejería con competencias en materia de educación. Asimismo, dichos cursos deberán haber sido completados por el resto del profesorado que imparta docencia en este Bachillerato.

4. En todas las materias de este Bachillerato deberán incorporarse estrategias

metodológicas propias de la investigación. Dichas estrategias deberán establecerse de forma coordinada por el equipo docente y el coordinador del programa, quien velará por la aplicación de estas.

5. El programa tendrá un único coordinador que preferentemente impartirá, al menos,

una de las materias de Metodología de la Investigación I y II, y cuyas funciones serán, al menos:

a) Organizar y realizar el seguimiento del programa.

b) Asignar el director del trabajo de Investigación a cada alumno, junto con el profesor

que imparta la materia de Metodología de Investigación I, en caso de no ser él mismo.

c) Realizar el seguimiento del desarrollo de los proyectos de investigación y de la

función de dirección de estos.

d) Coordinar el establecimiento, seguimiento y aplicación de las metodologías de

investigación aplicadas en todas las materias del programa.

e) Dirigir las reuniones docentes de coordinación y levantar acta de todos los

acuerdos adoptados.

f) Planificar las actividades del programa, de forma coordinada con los profesores

que impartan las materias de Metodología de Investigación I y II y con el equipo directivo del centro.

g) Elaborar una memoria anual del programa en la que se refleje la evaluación del

Bachillerato de Investigación indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

6. Para solicitar autorización para impartir el programa de Bachillerato de Investigación

en el curso 2026-2027, los centros docentes deberán remitir a la Dirección General

de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, Servicio de Ordenación Académica, la siguiente documentación antes del 31 de diciembre de 2026:

- Solicitud del director del centro fundamentada y motivada.

- Certificado del secretario del centro docente del acuerdo de aprobación de la

propuesta por parte del Claustro de profesores y del Consejo Escolar.

- Acreditación de la formación específica del profesorado.

La solicitud podrá ser autorizada por la Consejería de Educación y Formación Profesional en función de los recursos disponibles.

Decimonovena. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

1. Matrícula parcial en materias comunes.

El alumnado que tenga el título de Técnico en Formación Profesional o Técnico en Artes Plásticas y Diseño o haya superado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza podrá formalizar matrícula parcial en las materias comunes de Bachillerato. En tal caso, podrán matricularse solamente de las materias comunes de esta etapa en cualquiera de las modalidades que el centro docente tiene autorizadas, en el código CARM 04. Si el centro docente tiene autorizada la modalidad por la que va a obtener el título de Bachiller el alumno, debe ser matriculado en dicha modalidad. El alumno deberá acreditar documentalmente estar en posesión del título correspondiente en el momento de formalizar la matrícula.

Asimismo, estos alumnos podrán formalizar matrícula parcial en las materias comunes de Bachillerato para cursarlas de forma simultánea con los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o con los dos cursos de los Ciclos Formativos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño o de Formación Profesional, siempre que cumplan con los requisitos de acceso a Bachillerato fijados en el artículo 4 del Decreto 251/2022, de 22 de diciembre. Para ello, deberán acreditar estar matriculados en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, Ciclos Formativos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional mediante la correspondiente certificación.

En todos los casos anteriores, las materias comunes de Bachillerato habrán de cursarse, como mínimo, en dos años, disponiendo los alumnos de un máximo de cuatro años, consecutivos o no, para superarlas. Las condiciones de promoción y permanencia son las establecidas en el artículo 49 de la Orden de 4 de julio de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación académica y la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El centro docente, independientemente de las modalidades autorizadas en el que los alumnos hayan cursado y superado las enseñanzas de Bachillerato, realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller en la modalidad prevista en los apartados anteriores. De acuerdo con la Circular informativa de la Dirección General de

Evaluación y Cooperación Territorial sobre los códigos de los títulos de Graduado/a en Educación Secundaria y de Bachiller Derivados de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los códigos de titulación en estos casos serán los siguientes:

CÓDIGO LOMLOE DESCRIPCIÓN CORTA DESCRIPCIÓN LARGA

General. Por título de Técnico de FP

Bachillerato en la modalidad General por posesión de título de Técnico en FP.

Artes Plásticas, Imagen y Diseño. Por título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño

Bachillerato en la modalidad de Artes, vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño, por posesión de título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño.

Música y Artes Escénicas. Por Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza

Bachillerato en la modalidad de Artes, vía Música y Artes Escénicas, por superar Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

La dirección del centro cumplimentará las diligencias correspondientes en las actas de evaluación, expediente e historial académicos.

2. Propuesta para la obtención del título de Bachiller por parte del alumnado que se

encuentre en posesión del título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o que haya superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

Aquellos alumnos que al finalizar el segundo curso de Bachillerato hayan superado todas las materias comunes de ambos cursos recogidas en los artículos 12 y 13 del Decreto 251/2022 de 22 de diciembre y acrediten haber obtenido el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o haber superado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, estarán en condiciones de obtener el título de Bachiller por la modalidad de Artes.

Aquellos alumnos que, además, estén en condiciones de obtener el título de Bachiller por la modalidad cursada, podrán solicitar la expedición de una certificación académica acreditativa de haber finalizado estudios conducentes a la obtención de otra modalidad, en la que consten las materias comunes de primer y segundo curso con la calificación correspondiente, y la nota media de la etapa por la modalidad de Artes, calculada conforme al artículo 23.4 del Decreto 251/2022, de 22 de diciembre, que será emitida por su centro de estudios, de acuerdo a lo establecido en la Circular Informativa de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial sobre la certificación de las distintas modalidades del título de Bachiller, de fecha 16 de julio de 2024, prorrogada por la Circular Informativa de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de fecha 27 de febrero de 2025.

La dirección del centro cumplimentará las diligencias correspondientes en las actas de evaluación, expediente e historial académicos.

3. Propuesta para la obtención del título de Bachiller por parte del alumnado que se

encuentra en posesión del título de Técnico en Formación Profesional.

Aquellos alumnos que al finalizar el segundo curso de Bachillerato hayan superado todas las materias comunes de ambos cursos recogidas en los artículos 12 y 13 del Decreto 251/2022 de 22 de diciembre, y acrediten haber obtenido el título de Técnico en Formación Profesional estarán en condiciones de obtener el título de Bachiller en la modalidad General.

Aquellos alumnos que, además, estén en condiciones de obtener el título de Bachiller por la modalidad cursada, podrán solicitar la expedición de una certificación académica acreditativa de haber finalizado estudios conducentes a la obtención de otra modalidad, en la que consten las materias comunes de primer y segundo curso con la calificación correspondiente, y la nota media de la etapa por la modalidad General, calculada conforme al artículo 23.4 del Decreto 251/2022, de 22 de diciembre, que será emitida por su centro de estudios, de acuerdo a lo establecido en la Circular Informativa de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial sobre la certificación de las distintas modalidades del título de Bachiller, de fecha 16 de julio de 2024, prorrogada por la Circular Informativa de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de fecha 27 de febrero de 2025.

La dirección del centro cumplimentará las diligencias correspondientes en las actas de evaluación, expediente e historial académicos.

Vigésima. Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato.

En aplicación de la disposición adicional séptima del Decreto 251/2022 de 22 de diciembre, quienes hayan obtenido el título de Bachiller por una modalidad podrán obtener cualquiera de las otras modalidades mediante la superación de las materias de modalidad de primer y segundo curso que se requieren para la modalidad elegida.

La obtención de una nueva modalidad de Bachiller únicamente es posible en el marco de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), para estudios terminados, por lo tanto, conforme a su ordenación, a partir del curso 2023-2024 o 2024-2025 en el caso de la obtención del título de Bachiller mediante pruebas libres. Quienes hayan obtenido un título de Bachiller conforme a otras leyes educativas no podrán obtener nuevas modalidades.

Estos alumnos cursarán la nueva modalidad en un centro docente que esté autorizado para impartirla.

Los alumnos que deseen adquirir una nueva modalidad de Bachillerato podrán matricularse de todas las materias específicas de modalidad simultáneamente, respetando las condiciones establecidas en las materias de segundo curso que tengan reconocida continuidad con otras materias de primer curso.

No podrán considerarse válidas las materias específicas de modalidad cursadas y superadas por el alumno como materias optativas en la modalidad anterior que correspondan con la nueva modalidad cursada.

La dirección del centro cumplimentará las diligencias correspondientes en las actas de evaluación, expediente e historial académicos.

Cuando se esté en posesión del título de Bachiller y se desee obtener una nueva modalidad de Bachillerato en un centro distinto, el alumno deberá aportar los siguientes documentos:

a) Título de Bachiller.
b) Historial académico o, en su caso, certificación académica oficial de los estudios

de Bachillerato.

El título de Bachiller es único y se expide conforme a lo que solicite el interesado, que podrá presentar una única solicitud de expedición de título de Bachiller, de una de las modalidades obtenidas, conforme indica la Circular Informativa de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial sobre la certificación de las distintas modalidades del título de Bachiller, de fecha 16 de julio de 2024, prorrogada por la Circular Informativa de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de fecha 27 de febrero de 2025.

El alumnado que esté en disposición de obtener más de una modalidad de Bachillerato podrá solicitar la expedición de un título de Bachiller y una certificación académica acreditativa de haber finalizado estudios conducentes a la obtención de otra modalidad, que será emitida por su centro de estudios y en la que constará la nota media de la etapa de la nueva modalidad calculada conforme al artículo 48.6 de la Orden de 4 de julio de 2024.

Vigesimoprimera. Resultados de evaluación en Bachillerato.

Los resultados de evaluación en Bachillerato serán los establecidos en el artículo 48 de la Orden de 4 de julio de 2024.

Cuando a un alumno no se le pueda aplicar la evaluación continua por encontrarse en las circunstancias establecidas en el artículo 42.2 de la Orden de 4 de julio de 2024 y no se presente al procedimiento extraordinario de evaluación establecido en dicho artículo tendrá la consideración de No Presentado, con el código <NP> en la evaluación final ordinaria.

Vigesimosegunda. Simultaneidad de estudios entre Bachillerato y Formación

Profesional.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 251/2022, de 22 de diciembre, se podrán simultanear los estudios de Bachillerato con los estudios de Formación Profesional, previa autorización de la Dirección General competente en la enseñanza para la cual se solicita la compatibilidad, teniendo en cuenta la

compatibilidad de los horarios de ambas enseñanzas, la existencia de vacantes y los resultados académicos del alumno.

Vigesimotercera. Alumnado que haya cursado enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y finalice el Bachillerato con las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

El alumnado matriculado en Bachillerato con materias pertenecientes a enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre cursadas y no superadas deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo. A tal efecto, se establecen las siguientes indicaciones:

1. La promoción del primer curso de Bachillerato al segundo se hará en las

condiciones establecidas en el artículo 21 del Decreto 251/2022, de 22 de diciembre.

2. El alumnado que, dentro de una misma modalidad, hubiera cursado primero del

sistema que se extingue y promocione al segundo curso del nuevo sistema con materias pendientes de primero deberá recuperar, únicamente, las materias cursadas y no superadas de primero.

3. El alumnado que haya cursado segundo curso de Bachillerato del sistema que se

extingue y opte por no repetir el curso completo, deberá recuperar, únicamente, las materias cursadas con calificación negativa de segundo y, en su caso, las materias cursadas con calificación negativa de primero.

4. Para la recuperación de las materias no superadas de Bachillerato se tomará

como referencia el currículo derivado del Decreto 251/2022, de 22 de diciembre.

5. A todos los efectos, habrá de considerarse en los apartados anteriores que al

alumnado que con anterioridad al curso 2022-2023, en el caso de primero de Bachillerato, y del curso 2023-2024, en el caso de segundo, cursaba la modalidad de Ciencias, a partir del curso 2024-2025 le corresponderá la nueva modalidad de Ciencias y Tecnología.

6. A quienes se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en esta

instrucción, una vez finalicen la etapa, les será expedido el título de Bachiller, con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética, redondeada a la centésima, de las calificaciones de todas las materias cursadas necesarias para la obtención del título en dicha modalidad.

7. En el Anexo VII de estas Instrucciones se recoge la correspondencia entre las

materias LOMCE y las materias LOMLOE.

3. DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS E INSTITUCIONALES

Vigesimocuarta. Documentos e informes de evaluación.

Los documentos e informes de evaluación se expedirán, preferentemente, en formato electrónico e incluirán el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad, deberán tener asociados los metadatos que permitan su tratamiento y gestión y se conservarán en un formato que garantice su autenticidad, integridad, conservación, trazabilidad y consulta.

Los centros educativos sostenidos con fondos públicos cumplimentarán los documentos de evaluación a través de la aplicación de gestión académica de los centros docentes (Plumier XXI).

Vigesimoquinta. Documentos organizativos e institucionales.

1. La programación general anual, el proyecto educativo, la propuesta curricular, la

programación docente y la memoria anual se elaborarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto 235/2022, de 7 de diciembre y en el Decreto 251/2022, de 22 de diciembre.

2. El plazo de presentación de la programación general anual será hasta el día 30 de

octubre de 2026, y el de la memoria anual será hasta el día 15 de julio de 2027.

3. Supervisión de los documentos institucionales de los centros docentes:

a) Los documentos institucionales de los centros sostenidos con fondos públicos,

las memorias y valoraciones finales realizadas de los programas educativos y otras actuaciones, se archivarán en la aplicación "Plumier XXI".

b) Los centros educativos podrán elaborar las actas de las sesiones de los órganos

colegiados en formato digital. En este caso, una vez aprobadas las actas, el archivo digital correspondiente a cada una de ellas deberá ser convertido a formato “.pdf” y, una vez firmado digitalmente por el secretario y por el director del centro, archivado en el aplicativo “Plumier XXI”.

4. Con la finalidad de facilitar a los centros docentes la elaboración de dichos

documentos, se han elaborado unas guías de apoyo para la elaboración de los documentos organizativos e institucionales.

5. Los centros que elaboren las programaciones docentes en el aplicativo aNota podrán

trasladar dichas programaciones a “Plumier XXI” desde el apartado ”Informe Programación” de la sección de aNota dedicada a “Informes” a través del siguiente procedimiento:

a) Generar informes. Estos informes pueden ser generados de la totalidad de una

enseñanza, de un curso de una enseñanza o de cada una de las materias de la enseñanza, haciendo clic en el botón “Generar informe”.

b) Enviar a Plumier. Una vez generados, se pueden enviar a Plumier XXI a través

del botón “Enviar a Plumier” que aparece en la parte inferior derecha de dicha pantalla.

c) Plumier XXI. Estos informes se alojan en la siguiente ruta de Plumier XXI: Centro>

Gestión del centro> Documentos del centro. Cada uno de esos informes exportados desde aNota aparecerá con una información referente al nombre del documento, descripción, fecha de documento, etc.

4. CONVALIDACIONES ENTRE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA Y EL BACHILLERATO Y LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA, ASÍ COMO LOS EFECTOS QUE SOBRE LA MATERIA DE EDUCACIÓN FÍSICA DEBE TENER LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO NIVEL O ALTO RENDIMIENTO Y LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA

Vigesimosexta.

El alumnado que curse o haya cursado las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y curse o haya cursado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrá solicitar las convalidaciones y exenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, modificado por el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero.

Vigesimoséptima. Convalidaciones entre la Educación Secundaria Obligatoria y las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza.

Se podrán convalidar la materia de Música y las materias optativas de 3.º y 4.º curso (establecidas en los artículos 11.6 y 13.5 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre, respectivamente) de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, según lo establecido a continuación, de conformidad con el artículo 2 y la Disposición adicional segunda del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero.

Asignatura de las Enseñanzas Profesionales de

Música o Danza con la que se convalida

Materia y curso de ESO Enseñanzas Profesionales

Música de 2.º Música 1.er curso de la asignatura de Instrumento principal o Voz Música de 3.º

Música de 4.° Música 2.° curso de la asignatura de Instrumento principal o Voz

Música de 2.º Danza 1.er curso de Música Música de 3.º

Música de 4.° Danza 2.° curso de Música

Materias optativas de 3.º y 4.º Música/Danza Asignaturas cursadas cuya carga lectiva iguale o supere la de la materia optativa que se pretende convalidar

Cada materia o asignatura solo podrá ser utilizada para una única convalidación.

A los efectos de la convalidación de la materia de Música en 2.º y 3.er curso de Educación Secundaria Obligatoria a tenor de lo establecido en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, el alumno deberá presentar la solicitud de convalidación en cada uno de los cursos.

El certificado que acredita la superación de la prueba de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, que faculta para matricularse en un curso académico determinado, no se considera un documento válido para acreditar la superación de materias de cursos anteriores.

Los alumnos que mediante la superación de la correspondiente prueba de acceso accedan a un curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza distinto de primero y deseen convalidar la materia de Música de Educación Secundaria Obligatoria del curso lectivo en el que se encuentran, podrán hacerlo una vez que acrediten la superación de la materia de Instrumento principal o Voz en dicho curso lectivo.

Vigesimoctava. Exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria.

Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o acrediten cursar estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero.

Vigesimonovena. Convalidaciones entre el Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza.

1. Se podrán convalidar diversas materias de Bachillerato con determinadas

asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, según lo establecido a continuación, de conformidad con los Anexos II y III del Real Decreto 14/2023, de 17 de enero y la Disposición adicional segunda del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero.

Materia de Bachillerato que se

Asignatura de las Enseñanzas Profesionales de

convalida

Música con la que se convalida

Análisis musical I 1.er curso de Armonía

Análisis Musical II 2.° curso de Armonía

Coro y Técnica Vocal I 1.er curso de Coro

Coro y Técnica Vocal II 2.º curso de Coro

Lenguaje y Práctica Musical 2.º curso de Lenguaje Musical

Materias Optativas Asignaturas cursadas cuya carga lectiva iguale o supere la de la materia optativa que se pretende convalidar

Materia de Bachillerato que se

Asignatura de las Enseñanzas Profesionales de

convalida

Danza con la que se convalida

Artes Escénicas I

1.er curso de Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza estilizada, Escuela bolera, Técnicas básicas de danza o Técnicas de danza contemporánea.

Artes Escénicas II

2.º curso de Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza estilizada, Escuela bolera, Técnicas básicas de danza o Técnicas de danza contemporánea.

Lenguaje y Práctica Musical 3.er curso de Música.

Materias Optativas Asignaturas cursadas cuya carga lectiva iguale o supere la de la materia optativa que se pretende convalidar.

2. Se podrán convalidar diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de

Música o Danza con determinadas materias de Bachillerato, según lo establecido a continuación, conforme a los Anexos IV y V del Real Decreto 14/2023 de 17 de enero.

Asignatura de las Enseñanzas Profesionales de

Materia de Bachillerato con la que se

Música que se convalida

convalida

1er curso de Coro Coro y Técnica vocal II

1er curso de Lenguaje Musical Lenguaje y Práctica Musical

Asignatura de las Enseñanzas Profesionales de

Materia de Bachillerato con la que se

Danza que se convalida

convalida

1.er y 2.º curso de Música Lenguaje y Práctica Musical

Trigésima. Exención de la materia de Educación Física de Bachillerato.

Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de 1.er curso de Bachillerato quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o acrediten cursar estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero.

Trigésima primera. Procedimiento, aplicación y documentación de las convalidaciones y exenciones de Educación Física.

El alumno mayor de edad o sus padres, madres o tutores legales, en caso de ser menor de edad, presentará la solicitud de convalidación o exención, antes del día 1 de octubre de 2026, en el centro donde se cursen la materias o asignaturas que el alumno pretende convalidad o declarar exentas. La solicitud irá dirigida al director del centro, conforme a los Anexos II, III y IV de estas Instrucciones. En dicha solicitud se aportará la documentación que acredite que el alumno se encuentra cursando, o ha cursado y

superado, las materias o asignaturas que desea utilizar para aplicar la convalidación o exención.

En el caso de convalidaciones o exenciones de centros privados, la dirección del centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la solicitud, remitirá la documentación al órgano competente que debe resolver dicha solicitud.

Cuando se trate de la convalidación de las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberá constar en el certificado el número de horas lectivas semanales de las asignaturas que se utilizan para la convalidación.

En el caso de que el alumno curse las enseñanzas simultáneamente se podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de la misma hasta la fecha en la que se lleve a cabo la última sesión de evaluación de las enseñanzas correspondientes a la materia pendiente de convalidar.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se concederá o se denegará la correspondiente convalidación.

Las convalidaciones reconocidas se harán constar en los documentos de evaluación y en la certificación académica del alumno mediante la consignación del término Convalidada, con el código <CV>, en las casillas de calificación de las materias afectadas, y se dejará constancia mediante una diligencia que se ajustará en su contenido al modelo siguiente:

Conforme a…(indicar normativa de aplicación), y a la vista de la solicitud realizada por el alumno/a o en su caso por sus padres, madres o tutores legales cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, con fecha….de….de…se procede a la convalidación de las materias de Educación Secundaria Obligatoria/Bachillerato con las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza en los siguientes términos:

Se procede convalidar la materia de…de….curso de la Educación Secundaria Obligatoria/Bachillerato, con la asignatura……de….curso de las Enseñanzas Profesionales de Música/Danza.

En el caso de que se cursen simultáneamente las materias o asignaturas para las que se solicita la convalidación se hará constar en los documentos de evaluación diligencia que consigne dicha solicitud y en la casilla de las diferentes evaluaciones el término Pendiente de Superar, con el código <PS>. Una vez acreditada la superación, se indicará mediante el término Convalidada, con el código <CV>.

Para la exención de la materia de Educación Física, el interesado deberá presentar certificado académico oficial que acredite estar matriculado cursando Enseñanzas Profesionales de Danza o documento que acredite la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y lo dispuesto en el Decreto 7/2007, de 2 de febrero, por el que se establece el régimen de los deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia.

Para la anotación definitiva de la exención de la materia de Educación Física en los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o condición hasta la fecha de la evaluación final.

Hasta que el alumno acredite haber mantenido la matrícula o condición alegada, la materia constará en los documentos de evaluación con el término Pendiente de Superar, con el código <PS>.

Una vez acreditada la condición requerida, la exención de la materia de Educación Física se hará constar en los documentos de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato mediante la consignación del término Exento/a, con el código <EX>, y se dejará constancia mediante una diligencia que se ajustará en su contenido al modelo siguiente:

Conforme a….(indicar normativa de aplicación), y a la vista de la solicitud realizada por el alumno/a o en su caso por sus padres, madres o tutores legales cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, con fecha….de……….de….se declara la exención de la materia de Educación Física de…..curso de la Educación Secundaria Obligatoria/Bachillerato por (indicar lo que corresponda: acreditar estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza/ser deportista de alto nivel o alto rendimiento).

El término Pendiente de Superar <PS> será considerado como calificación negativa a efectos de evaluación, promoción y titulación. Para el cálculo de la nota media se le otorgará la calificación mínima de la etapa.

Los documentos que se utilicen en los procedimientos de convalidación o exención quedarán archivados en el expediente académico del alumno afectado.

Las materias que hayan sido objeto de exención o convalidación no computarán para el cálculo de la nota media de la etapa.

II. TRANSICIÓN ENTRE ETAPAS

Trigésima segunda. Plan de Transición entre Etapas.

1. Facilitar la transición del alumnado que finaliza la etapa de Educación Primaria y

comienza la etapa de Educación Secundaria Obligatoria es fundamental para aumentar el éxito educativo y la calidad educativa, por lo que los centros educativos deben utilizar mecanismos para favorecer la coordinación entre ambas etapas, estableciendo líneas de actuación de carácter preventivo así como medidas de intervención que faciliten la incorporación del alumnado en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, garantizando la continuidad del proceso de formación y una transición positiva desde el tercer ciclo de Educación Primaria.

Con este objetivo los centros docentes recogerán en el proyecto educativo las actuaciones planificadas, de acuerdo al Plan de Transición entre Etapas descrito en el Anexo VIII de estas instrucciones.

2. El seguimiento y la evaluación del Plan de Transición entre etapas se realizará

tomando como referencia los indicadores de evaluación previstos en dicho plan. En

la memoria anual del curso 2026-2027 se reflejarán las actuaciones destacables, así como aquellas no realizadas y sus causas, incluyendo aquellas propuestas de mejora que será necesario introducir para el plan del siguiente curso.

III. ATENCIÓN A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES 1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Trigésima tercera. La atención educativa inclusiva del alumnado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado y, cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes. A tal efecto, se establecen tres niveles de actuación en la atención educativa inclusiva del alumnado. El primer nivel de respuesta corresponde al centro educativo, profesionales del centro, tutoría, equipos docentes y equipos directivos; el segundo nivel, a los servicios de orientación y departamentos o unidades de orientación; y el tercer nivel corresponde a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica específicos y a los centros de recursos de educación especial, según corresponda.

2. En el primer nivel de actuación, los centros docentes adoptarán, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 25.1 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre, las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje. Asimismo, realizarán el acompañamiento en la respuesta inclusiva de calidad de todo el alumnado.

3. Si tras la implantación de dichas medidas se determinase la necesidad de

intervención de los servicios de orientación educativa, como segundo nivel de respuesta educativa, estos orientarán a los centros educativos poniendo en marcha las medidas que puedan dar respuesta a las necesidades del alumnado. En este caso, tanto los centros que dispongan de servicios de orientación como los que no, realizarán la solicitud de intervención conforme lo establecido en la Resolución del 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Atención a la Diversidad.

4. En el caso de necesidad de intervención especializada, casos complejos o propuestas

de cambios de modalidad de escolarización, los servicios de orientación, con el visto bueno del equipo directivo de los centros, podrán solicitar la intervención de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica específicos como tercer nivel de respuesta educativa. En el caso de necesidad de modelado en el aula, se podrá solicitar la intervención de los centros de recursos para la educación inclusiva de los centros de educación especial, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 12 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, por la

que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los centros de educación especial como centros de recursos para la educación inclusiva (CREI).

5. La Dirección General de Atención a la Diversidad establecerá la planificación de las

actuaciones de cada uno de los profesionales implicados en los diferentes niveles de actuación en materia de la atención educativa inclusiva al alumnado.

6. A efectos de la organización de la respuesta educativa a la diversidad del alumnado,

los servicios de orientación y, en su caso, los equipos directivos de los centros educativos, mantendrán actualizados los datos de Atención a la Diversidad en el aplicativo Plumier XXI, durante todo el curso escolar.

Trigésima cuarta. Plan de actuación personalizado para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.6 del Decreto 235/2022, de 7 de

diciembre, el alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, previstas en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispondrá de un plan de actuación en el que se recojan las medidas que den respuestas a sus necesidades, teniendo presente sus capacidades personales. A tal efecto, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Atención a la Diversidad.

2. Según el apartado quinto de la Resolución de 15 de abril de 2016, de la Dirección

General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, el plan individual de apoyo conductual positivo formará parte del PAP del alumno. Dicho protocolo podrá aplicarse, además del alumnado destinatario y previa valoración por parte de los servicios de orientación educativa, a otro alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que presente trastornos graves de conducta.

3. El PAP será elaborado por el profesorado de la materia o ámbito objeto de

adecuación curricular, así como por los recursos personales especializados del centro educativo que intervengan en la respuesta educativa del alumnado, coordinados por el tutor, y con el asesoramiento de los servicios de orientación educativa.

4. La fecha de realización de los PAP será, con carácter general, la establecida para la

presentación de la programación general anual.

5. Una vez realizado el PAP, y en su caso el Plan de Apoyo Conductual Positivo, se

subirá, preferentemente en un único archivo, al aplicativo Plumier XXI. En Manual aNota Diversidad se proporciona ayuda para realizar este procedimiento.

Trigésima quinta. Planificación de los apoyos, acompañamiento y refuerzos con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 235/2022, de 7 de

diciembre, los apoyos o refuerzos que se realicen para atender a grupos reducidos

de alumnado, dentro o fuera del aula, podrán organizarse en periodos de inferior duración a 55 minutos.

2. La respuesta educativa para todo el alumnado, los apoyos y los refuerzos educativos

se diseñarán en el marco del Diseño Universal para el Aprendizaje, considerando múltiples formas de implicar, representar y expresar el aprendizaje, contemplando agrupamientos flexibles y apoyos dentro del aula ordinaria.

3. El apoyo específico por parte de los especialistas de atención a la diversidad se podrá

realizar fuera del aula con carácter excepcional cuando las necesidades del alumnado requieran una atención más personalizada.

4. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, el departamento de orientación, en

coordinación con la jefatura de estudios, acordará el alumnado que puede recibir los apoyos fuera del aula ordinaria, atendiendo a sus necesidades educativas específicas. Estos acuerdos se determinarán en las reuniones de coordinación de inicio de curso y se recogerán en acta, pudiendo ser revisables a lo largo del curso escolar. Dichos acuerdos se trasladarán al PAP del alumno, en el apartado sobre la atención específica prevista por parte de los recursos personales especializados asignados al centro (apartado D).

5. Para la organización del apoyo al alumnado recogido en la citada acta por parte del

maestro de pedagogía terapéutica, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Con carácter general se realizarán agrupamientos de entre tres y cinco

estudiantes, en función de las características individuales de los alumnos. No obstante, cuando las necesidades de alguno de ellos requieran de una atención más personalizada, debidamente justificada en su informe psicopedagógico, se podrán organizar agrupamientos de menor número.

b) Los grupos se organizarán en función del tipo de apoyo y refuerzo a realizar, de

las necesidades educativas del alumnado y de su nivel de competencia curricular, pudiendo crear agrupamientos del mismo o de diferente curso de la etapa.

c) El número de sesiones semanales de atención al alumnado estará en función de

la intensidad de sus necesidades educativas especiales y del desfase curricular que presente en las distintas materias o ámbitos, teniendo en consideración que dichas sesiones serán las mínimas posibles, propiciando su realización en su grupo de referencia.

d) La atención educativa se dirigirá preferentemente al apoyo y refuerzo en las

materias o ámbitos en las que el alumno presente mayores dificultades de aprendizaje.

6. La jefatura de estudios, asesorada por el orientador del centro y el maestro

especialista en pedagogía terapéutica, elaborará el horario de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, realizando el apoyo y refuerzo preferentemente dentro del aula.

7. De igual forma, para la organización del apoyo de audición y lenguaje del alumnado

recogido en el acta establecida en el punto 4, la jefatura de estudios, asesorada por el orientador del centro y el maestro especialista en audición y lenguaje, elaborará el horario de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de modo que se realice teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los agrupamientos, que podrán ser de entre uno y tres alumnos, se organizarán

en función del tipo de apoyo o refuerzo a realizar y de las necesidades educativas, pudiendo agrupar a alumnado del mismo o de diferente curso de la etapa.

b) El apoyo o refuerzo irá dirigido a dar respuesta a las necesidades educativas del

alumno relacionadas con la competencia en comunicación lingüística en todos sus niveles y en aquellas materias o ámbitos relacionados con la comunicación y lenguaje.

8. La dotación adicional horaria para atención al alumnado con necesidades educativas

especiales prevista en el apartado 6.2 de la Orden de 12 de julio de 2016, se destinará, una vez atendidas debidamente las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales, al alumnado con trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, con trastornos de atención o con trastornos del aprendizaje. El contenido del apoyo educativo específico de este alumnado será extraído de su informe psicopedagógico y se consignará en el PAP.

9. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de

desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, y aquel que se encuentre en situación de vulnerabilidad socioeducativa, o de integración tardía en el sistema educativo español, que presente desfase curricular, podrá recibir apoyo específico de compensación educativa.

10. La jefatura de estudios elaborará el horario de apoyo y acompañamiento específico

de compensación educativa conforme a las propuestas recogidas en la evaluación inicial del alumnado y, en su caso, en el PAP. Dicho apoyo será prestado por el menor número de docentes posible.

11. Al objeto de que los centros educativos desarrollen las medidas de atención

educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de compensación educativa contempladas en la normativa vigente, se atenderá a lo establecido en la Circular de 4 de junio de 2026. A tal efecto, a fecha de 30 de junio de cada curso escolar, el aplicativo Plumier XXI procesará, de forma automática, la baja de todos los expedientes de compensación educativa que se encuentren activos a dicha fecha. La dirección del centro dispondrá hasta el último día de mecanización de la matrícula para actualizar en Plumier XXI los datos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con perfiles de compensación educativa, de acuerdo con la situación de cada alumno al término del curso actual y conforme a la normativa en vigor.

12. El horario de apoyo fuera del grupo de referencia no podrá coincidir en su totalidad

con el horario semanal completo de una determinada materia o ámbito. En el caso

de negativa de las madres, padres o tutores legales a que el alumno reciba los apoyos de los maestros y maestras especialistas y personal de atención educativa complementaria contemplados en su plan de actuación, en primer lugar, el Departamento de Orientación analizará la organización de la respuesta educativa ofrecida hasta ahora, modificando, si fuera necesario, la organización temporal, el lugar de realización y la intensidad de los apoyos del alumno. Si a pesar de este análisis y una vez realizados los posibles cambios, se mantiene la negativa de familiar, esta debe ser expresada por escrito y firmada por ambos progenitores a la dirección del centro, argumentando las razones que la sustentan. La dirección lo trasladará a la Inspección de Educación, junto con el informe del equipo docente, quedando dichos apoyos suspendidos cautelarmente, en tanto se pronuncia al respecto la Dirección General competente en la materia.

13. Preceptivamente para el alumnado con trastornos de atención o aprendizaje que

vayan a cursar las enseñanzas de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, el orientador educativa del centro de procedencia actualizará su informe psicopedagógico con el fin de que los equipos docentes correspondientes realicen las actuaciones pertinentes.

Trigésima sexta. Enseñanza en centros de educación especial y aulas abiertas especializadas.

1. La propuesta de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales

en la modalidad de aula abierta deberá regirse por los criterios de escolarización dispuestos en los anexos de la Resolución de 18 de febrero de 2022.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del Decreto 359/2009, la propuesta de

escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros de educación especial, se realizará cuando las necesidades educativas especiales del alumnado sean consideradas graves y permanentes y requieran un apoyo extenso y generalizado con adaptaciones significativas en todas las áreas o materias del currículo que le corresponde por su edad, de acuerdo a la evaluación psicopedagógica y al dictamen de escolarización. Se contemplarán, además, los siguientes requisitos específicos:

a) Cumple los criterios de escolarización para el alumnado de aula abierta.

b) Precisa de adaptaciones curriculares con un alto grado de significatividad en

todas las áreas, ámbitos o materias curriculares.

c) Requiere de medidas específicas de acceso al contexto escolar durante toda la

jornada, con recursos muy específicos, no generalizables en un centro ordinario.

d) Presenta un desarrollo significativamente limitado de las habilidades

adaptativas—incluyendo la autonomía personal y las habilidades sociales— y, en consecuencia, no resulta viable su inclusión efectiva en un centro ordinario, así como que las medidas adoptadas en las modalidades de escolarización previas, han resultado insuficientes o se prevé que no serán adecuadas para dar

respuesta a sus necesidades educativas especiales ni para favorecer su desarrollo personal, social y educativo, conforme a los principios de equidad, inclusión y atención personalizada. Esta situación se justificará debidamente en el correspondiente dictamen de escolarización.

e) Haber agotado las medidas propuestas por los servicios de orientación

especializados y, en su caso, por los centros de recursos de educación especial. Esta información quedará recogida en el dictamen de escolarización.

3. La unidad de programación en centros de educación especial y aulas abiertas

especializadas podrá ser la etapa, en función de la organización de los grupos de alumnos.

4. En estos centros y unidades, la organización, distribución y secuenciación de los

saberes básicos, criterios de evaluación y las competencias específicas se concretarán en los PAP de cada alumno. No obstante, se podrá realizar una propuesta curricular común para todo el grupo, en cuyo caso, solo se consignarán en el PAP la selección de los criterios de evaluación y saberes básicos específicos para cada estudiante. A tal efecto, los equipos docentes podrán utilizar para la planificación curricular, los documentos de apoyo disponibles en el siguiente enlace: https://diversidad.murciaeduca.es/publicaciones/adecua/contenido2.html.

5. En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas en centros

ordinarios los resultados de la evaluación se expresarán de acuerdo al artículo 41 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener la información de la evolución del alumno a sus padres, madres o tutores legales. Para ello, se utilizará como referente las competencias específicas y criterios de evaluación de cada ámbito o área establecidos en su adaptación curricular. Igualmente, se informará del grado de adquisición de los contenidos de los programas de habilidades específicas o de la conducta adaptativa desarrollados con el alumno.

6. Los equipos directivos de centros con aulas abiertas especializadas revisarán, antes

del 30 de septiembre de 2026, la configuración de los grupos en la aplicación Plumier XXI, debiendo existir un grupo por cada aula autorizada. Dado que en una misma aula abierta pueden escolarizarse alumnos correspondientes a distintos cursos de la misma enseñanza, o incluso de distintas enseñanzas, el tipo de grupo será “Grupo Mixto”, eligiendo como 'Curso de Referencia' (Curso Ref.) el que se corresponda con el mayor nivel y enseñanza. Una vez creado el grupo, se crearán tantos subgrupos como cursos y enseñanzas en las que esté matriculado el alumnado del aula abierta.

7. Las enseñanzas que se imparten en estos centros y unidades suponen una

adaptación significativa del currículo, por lo que existen versiones de enseñanzas específicas para estos grupos. La relación de enseñanzas autorizadas en cada centro educativo se puede consultar en Plumier XXI a través de la siguiente ruta: Centro-->Gestión del Centro-->Datos del Centro, pestaña "Enseñanzas impartidas".

8. El alumnado destinatario de los Programas Formativos para el desarrollo de

Proyectos de Vida Inclusivos, siguiendo la Orden de 31 de julio de 2018, la edad de acceso a dichos programas deberá permitir al alumnado cursar, al menos, los dos años de duración en los que se organiza el programa. Se considerará que el alumno deberá finalizar el programa con una edad máxima de veintiún años cumplidos en el año natural de finalización del curso escolar.

9. Los centros de educación especial se constituyen como centros de recursos para la educación inclusiva (CREI) para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales que curse enseñanzas no universitarias en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia y sus familias, así como los profesionales de los centros educativos y los servicios de orientación educativa. Están regulados por la Orden de 25 de septiembre de 2003 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula el funcionamiento de los centros de educación especial como centros de recursos, así como por la Resolución de 12 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los centros de educación especial como centros de recursos para la educación inclusiva.

10. Entre las funciones de los CREI se encuentra la realización del modelado en las

aulas de los centros educativos ordinarios que escolaricen a alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con las orientaciones facilitadas por los servicios de orientación educativa, tras la intervención y asesoramiento de los mismos.

11. Las solicitudes de intervención de los CREI se realizarán siguiendo el procedimiento

establecido en el resuelvo séptimo de la citada Resolución de 12 de septiembre de 2025. La solicitud incluirá el número de registro de estudiante (NRE) y el código de centro del servicio de orientación que realiza la derivación. Dicha derivación, por lo tanto, estará vinculada a un alumno con necesidades educativas especiales.

12. La red CREI realizará sus actuaciones en el ámbito geográfico de acuerdo con el

anexo I de la Resolución de 12 de septiembre de 2025. El ámbito geográfico del centro de educación especial Las Boqueras es de carácter regional prestando sus servicios, únicamente, en las aulas abiertas especializadas.

Trigésima séptima. Aulas de acogida.

La solicitud de nuevas aulas de acogida se ajustará a lo establecido en la Orden de 16 de diciembre de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen y regulan las aulas de acogida en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia. Dicha solicitud será realizada, por la dirección del centro, a través del procedimiento con código 3373 de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), antes del 30 de septiembre de 2026.

Una vez obtenida la autorización inicial, los centros que mantengan el número suficiente de alumnado susceptible de esta medida y quieran continuar con la misma, deberán tramitar la continuidad del aula de acogida a través del mismo procedimiento establecido en el punto anterior, antes de la finalización del curso escolar.

Trigésima octava. Programa Educación Responsable.

De acuerdo con la convocatoria anual de adscripción al Programa, los centros extenderán su aplicación a partir del segundo año, a través de alguna de las modalidades formativas de formación en centros educativos establecidas en la Orden de 25 de octubre de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula la formación permanente del profesorado en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, conforme a las convocatorias que se realicen.

En función de los recursos asignados al centro educativo, los centros adscritos al programa Educación Responsable podrán contemplar una reducción horaria para el coordinador.

Trigésima novena. Programas de Alerta Escolar y de Cuidado del Alumnado con Enfermedad Crónica.

1. Los programas de Alerta Escolar y de Cuidado del Alumnado con Enfermedad

Crónica se articulan en el marco del Programa de Atención Comunitaria en el Entorno Escolar (PACES) promovido conjuntamente por la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Salud.

2. Programa de Alerta Escolar.

Es un programa para la atención del alumnado con patologías crónicas (anafilaxia, hipoglucemia, convulsiones o cardiopatías) ante situaciones de urgencia o emergencia en centros educativos. El alumnado incluido en el programa es atendido de forma más eficiente y rápida por el personal del 061.

Para dar de alta al alumno en el programa Alerta Escolar, los padres, madres o tutores legales deben aportar la ficha (anexo I) y el informe médico de escolarización (anexo II), junto con el documento de actuación en el centro educativo según la patología que presente (anexos IV, V, VI o VII). Toda la documentación está disponible en la web del programa.

Una vez entregada la documentación y, en su caso, la medicación en el centro escolar, la dirección o persona en quien delegue registrará al alumno en Plumier XXI Profesores, ruta: Ficha del alumno > Alerta Escolar. En Gestión_de_Alumnos#Alerta_Escolar se proporciona información detallada sobre el procedimiento.

3. Programa de Cuidado del Alumnado con Enfermedad Crónica.

Este programa tiene por objetivo garantizar la asistencia y seguimiento de este alumnado en determinadas situaciones o momentos de la jornada escolar.

La enfermera comunitaria escolar (ECE) de referencia elabora el plan de cuidados del alumnado con enfermedad crónica durante la actividad escolar de manera conjunta con familias, profesionales sanitarios de referencia (pediatra/médico de familia y enfermería de pediatría/ECE) y docentes, y desarrolla sus intervenciones en torno al cuidado directo y seguimiento clínico del alumno, que podrá contemplar atención programada del escolar con patología crónica; su capacitación y autocuidado; y el soporte y asesoramiento a la comunidad educativa.

Cuando la familia de un alumno con enfermedad crónica aporte al centro educativo un informe médico que describa los cuidados sanitarios que precisa en el centro educativo, refiriendo la necesidad de contar con la figura del enfermero asistencial durante toda la jornada escolar, se atenderá al siguiente procedimiento:

a) El equipo directivo del centro educativo enviará la solicitud y el informe médico al

Servicio de Atención a la Diversidad a través del correo electrónico de la comisión específica de escolarización (comespecífica@murciaeduca.es).
b) El Servicio de Atención a la Diversidad remitirá, a través del programa de Salud

Escolar del SMS, la solicitud al Comité Regional para el Escolar con Patología Crónica, para su valoración.
c) El Servicio de Atención a la Diversidad comunicará al centro educativo la valoración

del Comité Regional para el Escolar con Patología Crónica a través de la cuenta de correo electrónico oficial del centro.
d) Finalmente, la dirección del centro educativo comunicará a los padres, madres o

tutores del alumno si la solicitud de enfermería asistencial es favorable o desfavorable.

Cuadragésima. Programas de Cooperación Territorial.

El desarrollo del Programa de Cooperación Territorial de “Bienestar emocional en el ámbito educativo” quedará supeditado a la publicación de la normativa que lo regule para el curso 2026-2027, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Cuadragésima primera. Plan integral de enfermedades raras.

De acuerdo con las medidas contempladas en la línea estratégica de Educación del Plan Integral de Enfermedades Raras de la Región de Murcia (PIER), se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Los centros educativos que escolaricen alumnado con enfermedades raras

incluirán en su plan de convivencia y en el plan de acción tutorial la lucha contra el estigma y exclusión del menor con enfermedad rara.

b) Las sesiones de trabajo transdisciplinares de presentación de casos que se

desarrollen conjuntamente con otros centros y con los servicios de orientación

educativa deberán contemplarse en la Programación General Anual y quedarán debidamente registradas en la Memoria Anual.

c) La Consejería de Educación y Formación Profesional arbitrará el procedimiento

para habilitar en el aplicativo Plumier XXI, un espacio para mostrar la información socio sanitaria relevante del alumnado con enfermedad rara.

d) El alumnado que sea objeto de evaluación psicopedagógica o dictamen de

escolarización según Resolución de 6 de febrero de 2012, y que, además, presente una enfermedad rara, quedará debidamente especificado en los apartados de desarrollo general o información del alumno de su informe psicopedagógico y, en su caso, en el de datos evolutivos y médicos significativos del dictamen de escolarización. A tal efecto, los servicios de orientación educativa podrán utilizar el Inventario, clasificación y enciclopedia de enfermedades raras del portal Orphanet para determinar si la enfermad que padece el alumno tiene la consideración de enfermedad rara.

e) Los Servicios de Orientación educativa de centros educativos con alumnado con

enfermedades raras incluirán en su programación programas específicos para la identificación de las necesidades educativas que pudiera presentar el alumno y, en su caso, orientaciones para la mejora de su respuesta educativa.

Cuadragésima segunda. Programa de Prevención e Intervención en Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Educativo Temprano (PRAE).

1. Conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden 31 de enero de 2025 de la

Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se regula el Programa Regional de Prevención e Intervención en Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Educativo Temprano en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (PRAE), los centros educativos elaborarán un Plan de Prevención del Absentismo y Abandono Escolar. El citado plan, que formará parte de la programación general anual, incluirá al menos, el análisis del absentismo escolar del centro, los objetivos que se persiguen, las actuaciones para la prevención e intervención en absentismo escolar y reducción del abandono educativo temprano, y la evaluación del plan. A tal efecto, se ha puesto a disposición de los centros educativos una guía de apoyo para elaborar el Plan de Prevención del Absentismo y Abandono Escolar.

2. El profesorado controlará la asistencia de su alumnado a las sesiones de clase

correspondiente, registrando diariamente y en cada sesión de clase, las faltas de asistencia en Plumier XXI profesores.

3. Los padres, madres o tutores legales justificarán, con carácter general, la ausencia

escolar del alumno mediante un escrito en el que conste el motivo de la no asistencia al centro educativo. Este justificante debe estar firmado por ambos progenitores y, en caso de que únicamente lo firme uno, se debe añadir una declaración responsable adicional del progenitor que firma, indicando la causa por la que la firma del otro progenitor no ha sido posible.

4. Se considerará falta de asistencia justificada, aquella que sea consecuencia de estar

en periodo de adaptación en caso de menores que residan en centros de acogida, según establezcan los profesionales de dicho centro.

5. Ante la situación de falta de asistencia del alumnado al centro escolar, sin motivo

que lo justifique o indebidamente justificado, se aplicará el protocolo de actuación dispuesto en la citada Orden de 31 de enero de 2025.

6. Los expedientes de absentismo iniciados en el marco de la Orden de 26 de octubre

de 2012 que no se hayan derivado a los servicios municipales deberán cerrarse y, en el caso de que continúe la situación de absentismo escolar, se abrirá un nuevo expediente en la pestaña PRAE 2025 de la web de Profesores.

7. Todas las actuaciones que se realicen en el marco del protocolo de absentismo

escolar se registrarán en la web de Profesores, pestaña ALUMNOS -> ABSENTISMO -> ABSENTISMO (PRAE 2025). Desde dicha pestaña también se puede generar el expediente de absentismo del alumno (anexo II), así como los modelos orientativos de citación y acuerdos adaptados, con los datos existentes en Plumier XXI.

8. De acuerdo con el artículo 14.6 de la Orden de 31 de enero de 2025, la jefatura de

estudios informará a los servicios municipales con competencias en absentismo y abandono escolar de la apertura de expediente de absentismo del alumno, con la finalidad de establecer y coordinar las actuaciones conjuntas que se estimen oportunas, y en su caso, realizar el Plan de Intervención Socioeducativa, antes de su derivación a la comisión municipal de absentismo y abandono escolar. A tal efecto, se podrá utilizar el modelo de comunicación disponible en la web de Educación Inclusiva Región de Murcia.

9. Para identificar un nuevo protocolo de absentismo, se recomienda nombrarlo

siguiendo la estructura XXXX/?, siendo XXXX el número de registro de estudiante (NRE) y ? el número de expedientes diferentes abiertos a una misma persona (por ejemplo, la primera vez que se le abre expediente será “/1”, la segunda será “/2”, etc.).

10. El expediente de absentismo del alumno será cumplimentado y firmado digitalmente

por todos los profesionales que intervengan en el desarrollo del protocolo de absentismo escolar.

11. Para el desarrollo eficaz del protocolo, e independientemente de la fase en la que

se encuentre, el profesor de servicios a la comunidad intervendrá en todo momento, orientando y asesorando tanto al profesorado como a los equipos directivos, con independencia de las acciones que deba realizar como agente especializado en la prevención, intervención y seguimiento del absentismo escolar. Asimismo, será su función la de sensibilización sobre el absentismo escolar en los ámbitos de apoyo y colaboración en la acción tutorial y en el socio-familiar. En los centros de educación especial, estas funciones serán asumidas por los trabajadores sociales.

12. Conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Orden de 31 de enero de 2025,

el desarrollo del protocolo y sus fases no podrán prolongarse más de seis meses desde su inicio en la fase de detección. No obstante, y a instancias de la Comisión técnica de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar, se recomienda reducir este plazo a un máximo de tres meses en el caso de alumnado en situación de absentismo grave (más de 21% de faltas de asistencia injustificadas mensualmente), escolarizado en los tres primeros cursos de la etapa.

13. La dirección del centro acordará con los servicios municipales con competencias en

absentismo y abandono escolar, el procedimiento de comunicación, notificación e intervención en la ejecución, tanto de los protocolos como de los expedientes de absentismo, garantizando la confidencialidad de la información compartida y la privacidad de los menores y sus familias. Dicho procedimiento se incluirá en el Plan de Prevención del Absentismo y Abandono Escolar del centro. Igualmente, se establecerá el procedimiento para facilitar los datos de absentismo escolar del centro educativo a las comisiones municipales a afectos de que estas puedan realizar el análisis de contexto en sus Planes Municipales de Absentismo Escolar y Abandono Educativo Temprano.

14. Al finalizar el curso escolar, se elaborará la memoria de las actuaciones realizadas

en el Plan de Prevención de Absentismo y Abandono Escolar, formando parte de la memoria anual del centro educativo.

15. Las consultas sobre el Programa Regional de Prevención e Intervención en

Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Educativo Temprano pueden realizarse a través del correo electrónico asesoramientoabsentismo@murciaeduca.es

Cuadragésima tercera. Alumnado hospitalizado o con convalecencia prolongada en domicilio.

1. Alumnado hospitalizado.

La atención educativa del alumnado hospitalizado está regulada por la Orden de 23 de mayo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se establece y regula la Atención Educativa al alumnado enfermo escolarizado en Centros Docentes Públicos y Privados concertados de la Región de Murcia y se crea el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y domiciliaria.

El profesorado de aulas hospitalarias coordinará su actuación con el centro en el que esté matriculado el alumnado hospitalizado, a través de la persona o personas que el centro educativo determine.

La dirección de los centros docentes donde se encuentre matriculado el alumnado hospitalizado tramitará la documentación necesaria (especialmente el Anexo I-Bis y Anexo VIII de la citada Orden de 23 de mayo de 2012) y garantizarán los espacios, tiempos y actuaciones para la coordinación efectiva entre el maestro del aula hospitalaria, la tutoría del centro y las familias.

El profesorado de los centros docentes donde esté matriculado el alumnado hospitalizado coordinará su actuación con el profesorado de las aulas hospitalarias teniendo en cuenta las necesidades educativas específicas de apoyo que requiera el alumno según su estado de salud.

El profesorado de aulas hospitalarias informará periódicamente al centro docente correspondiente sobre las actuaciones realizadas y establecerá cauces de coordinación con la tutoría para garantizar la continuidad del proceso educativo, el cual se rige por las normas de promoción y titulación propias de la etapa de educación secundaria obligatoria.

En las aulas hospitalarias, a través del Proyecto Emocionarte, se desarrollan Talleres de Música (viernes) y Arte (martes), abiertos a todos los docentes de centros de educación secundaria de centros públicos y privados concertados. Estos talleres se realizan en horario lectivo, previa inscripción y autorización de la dirección de los centros educativos correspondientes. Al tratarse de una actividad de colaboración autorizada por la dirección del centro y enmarcada dentro de la normativa educativa regional, se considera un acto de servicio o una actividad oficial, por lo que no debe registrarse como una falta de asistencia. Los correos de información y contacto para estos talleres son:

30020674.programasarte@murciaeduca.es 30020674.programasmusica@murciaeduca.es

2. Alumnado con convalecencia prolongada en el domicilio. Servicio de atención educativa domiciliaria (SAED).

De acuerdo con la Orden 22 de diciembre de 2022 por la que se regula la atención educativa domiciliaria del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es destinatario del SAED el alumnado de educación secundaria obligatoria y de formación profesional de grado básico así como el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial o aulas abiertas, que por razón de enfermedad crónica, enfermedad prolongada, lesiones traumáticas o trastornos de salud mental, y previa prescripción facultativa, deba permanecer en su domicilio y no pueda asistir al centro docente de manera normalizada por un periodo superior a 30 días naturales. También es destinatario el alumnado con enfermedades crónicas que implique una convalecencia intermitente de al menos 6 días continuados en un periodo de 6 meses, a las alumnas con complicaciones en el proceso de gestación.

El horario de atención educativa comprenderá un máximo de 8 horas semanales, distribuidas preferentemente en cuatro periodos de dos horas, y este horario se repartirá entre los docentes de los ámbitos sociolingüístico y científico-tecnológico. La modalidad puede ser presencial, telemática o mixta, siendo obligatoria al menos una visita presencial mensual al domicilio en las modalidades no presenciales.

La solicitud será realizada por la dirección del centro educativo, a través del procedimiento con código 283 de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), desde el 15 de septiembre de 2026 al 30 de

mayo de 2027, adjuntando los anexos I, II, III y IV incluidos en la citada Orden de 22 de diciembre de 2022.

Para poder garantizar la prestación del SAED en aquellos casos en que no exista disponibilidad del profesorado en el centro docente de referencia donde se encuentra escolarizado el alumno, se ha habilitado una bolsa anual de profesorado voluntario. Para la inclusión en la bolsa, el profesorado interesado debe enviar al correo saed@murciaeduca.es el modelo de solicitud (anexo VIII) contemplado en la citada Orden de 22 de diciembre de 2022. Los requisitos generales que han de reunir los aspirantes para su incorporación en la mencionada bolsa son, además de pertenecer al cuerpo de secundaria (excluyendo a los docentes del área de Religión), ser funcionario de carrera, en prácticas o interinidad con vacante anual.

La evaluación y calificación del alumno seguirá siendo responsabilidad íntegra del profesorado del centro educativo donde tenga la matrícula. El docente del SAED debe coordinarse mensualmente con la tutoría del centro y elaborar un informe mensual de progreso y seguimiento (Anexo III-C).

2. BACHILLERATO

Cuadragésima cuarta. Atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. De acuerdo con lo establecido en la Circular de 22 de noviembre de 2023, los centros

docentes adoptarán las medidas de atención a las diferencias individuales contempladas en la normativa vigente, y dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que cursa las enseñanzas de Bachillerato.

2. Para ello, el tutor, con la colaboración del equipo docente, realizará un informe

dirigido al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, anexo I de la citada Circular, que recoja las medidas educativas propuestas que el profesorado llevará a cabo para la atención del alumnado.

3. Estas medidas estarán referidas a los tiempos, metodología, actividades, técnicas e

instrumentos de evaluación, así como otras medidas recogidas en el anexo II de la citada Circular.

4. El alumnado de Bachillerato es, de manera excepcional, destinatario del Servicio de

Atención Educativa Domiciliaria, previo informe favorable de la Inspección Educativa. El procedimiento de solicitud y gestión para este alumnado es el mismo que el establecido para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, con la particularidad de requerir, como requisito imprescindible, el mencionado informe de Inspección.

IV. PROGRAMAS EDUCATIVOS 1. PROGRAMAS DE ENSEÑANZA BILINGÜE

Cuadragésima quinta. Normativa aplicable a los programas de Mejora y Profundización en Lenguas Extranjeras.

Decreto n.º 137/2024, de 25 de julio, por el que se regulan los programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Resolución de 05 de junio de 2026 Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación por la que se establece la convocatoria de adscripción a los programas de mejora y de profundización en lenguas extranjeras para las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso 2026-2027 en los centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de la región de Murcia, y se establecen instrucciones para la adaptación del plan lingüístico de centro en la etapa de educación secundaria obligatoria.

Cuadragésima sexta. Programa de Mejora en Lenguas Extranjeras.

Los centros que decidan su adscripción al Programa de Mejora dedicarán el 50% del horario de la materia Lengua Extranjera al refuerzo de las destrezas orales en grupos reducidos.

El acceso al Programa de Mejora en Lenguas Extranjeras en los centros autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria se realizará, en función de su autonomía, en las líneas elegidas por los mismos.

La incorporación de los cursos a los programas de mejora y profundización se realizará de manera gradual, desde el primer curso de la etapa.

Grupos en el Programa de Mejora en Lenguas Extranjeras, Enseñanza Bilingüe en Plumier XXI: Los grupos de alumnos serán matriculados en el código 25 de enseñanza CARM.

Cuadragésima séptima. Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras: Enseñanza Bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria.

Los centros que decidan su adscripción al Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras en Educación Secundaria Obligatoria dedicarán por grupo al menos el 30% del horario total de la etapa a la impartición de la materia Lengua Extranjera y las ANL correspondientes.

Grupos en el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras, Enseñanza Bilingüe en Plumier XXI: Los grupos de alumnos serán matriculados en los códigos 20, 30 y 40 de enseñanza CARM, cuando la lengua vehicular del programa sea inglés, francés y alemán respectivamente. En Plumier XXI, en el apartado “Materias del grupo”, se indicarán las materias impartidas como ANL y el idioma de impartición correspondiente en cada nivel y grupo, esta información permite determinar la modalidad lingüística del centro.

Ruta: Alumnos>>Gestión de Grupos>>Grupos>>Materias Impartidas.

En edición de la materia indicar el idioma correspondiente habilitado.

Con anterioridad al 30 de septiembre de 2026 los centros educativos que requieran de un plan de transición de su PLC, comunicarán a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación esta circunstancia.

Cuadragésima octava. Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras: Enseñanza Plurilingüe en Educación Secundaria Obligatoria.

Los centros que se incorporen al programa en Educación Secundaria Obligatoria dedicarán en el primer idioma objeto del Programa (materia Lengua Extranjera y las ANL) al menos el 30% del horario total del alumnado en toda la etapa. Además del porcentaje mencionado en el apartado anterior, se dedicará por grupo al menos un 20% del horario total de la etapa a la impartición de una Segunda Lengua Extranjera de las ofertadas por el centro y las ANLs correspondientes en esa segunda lengua extranjera.

Grupos en el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras, Enseñanza Plurilingüe en Plumier XXI: Los grupos de alumnos serán matriculados en el código 50 de enseñanza CARM. En Plumier XXI, en el apartado “Materias del grupo”, se indicarán las materias impartidas como ANL y el idioma de impartición correspondiente en cada nivel y grupo, esta información permite determinar la modalidad lingüística del centro.

Ruta: Alumnos>>Gestión de Grupos>>Grupos>>Materias Impartidas.

En edición de la materia indicar el idioma correspondiente habilitado.

Cuadragésima novena. Incorporación al Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras en Bachillerato para el curso 2026-2027.

El Programa de profundización en lenguas extranjeras en Bachillerato, se desarrollará dedicando por grupo al menos el 30% del horario total de la etapa a la impartición de la materia Lengua Extranjera y las ANL correspondientes.

Grupos en el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras, Enseñanza Bilingüe en Plumier XXI: Los grupos de alumnos incorporados al Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras serán matriculados en los códigos 20, 30 y 40 de enseñanza CARM, cuando la lengua vehicular del programa sea inglés, francés y alemán respectivamente. Los alumnos que cursen Bachillerato de Investigación bilingüe inglés serán matriculados en el código 21 de enseñanza CARM. En Plumier XXI, en el apartado “Materias del grupo”, se indicarán las materias impartidas como ANL y el idioma de impartición correspondiente en cada nivel y grupo, esta información permite determinar la modalidad lingüística del centro.

Quincuagésima. Programa currículo mixto doble titulación inglés/British Council.

1. Para la impartición de las materias en lengua extranjera, se estará a lo dispuesto en

las indicaciones del Convenio entre la Consejería de Educación de la Región de Murcia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el British Council.

2. Los centros comunicarán a la Dirección General competente en materia de

programas educativos (Servicio de Programas Educativos) las materias que imparten y el número de grupos que reciben docencia dentro de este proyecto.

Quincuagésima primera. Pruebas de certificación de nivel B1/B2.

Las pruebas de certificación para el curso académico 2026-2027 podrán realizarse en el período comprendido entre el 08 de junio de 2027 y el 21 de junio de 2027.

2. PROGRAMAS DE DIGITALIZACIÓN

Quincuagésima segunda. Programa Código Escuela 4.0.

De acuerdo con la circular de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación para el desarrollo del programa educativo “Código Escuela 4.0” en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de la Región de Murcia, deberán tener en cuenta las siguientes actuaciones:

1. Designación y funciones del Responsable del Programa Código Escuela 4.0.

Cada centro educativo deberá designar un Responsable del Programa Código Escuela 4.0. Su designación debe ser cumplimentada en la plataforma de gestión del programa.

2. Gestión del equipamiento.

El registro de incidencias relacionadas con el equipamiento del programa se realizará a través de la plataforma de gestión de este https://codigoescuela40murcia.com/.

3. Integración en las programaciones didácticas.

Los objetivos, recursos y situaciones de aprendizaje propuestas por el Programa Código Escuela 4.0 deberán incluirse en las correspondientes programaciones didácticas de cada materia que lo utilice.

4. Seguimiento y desarrollo del Programa.

Todas las actuaciones derivadas del Programa deberán estar recogidas en la documentación del centro (Plan Digital de Centro, Proyecto educativo y memoria anual del curso).

V. ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PERMANENTE

1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS ADULTAS (ESPA)

Quincuagésima tercera. Acceso a la etapa.

1. El acceso a la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas desde las

enseñanzas de régimen general se realizará de acuerdo con el cuadro de convalidaciones establecido en el Anexo I del Decreto n.º 61/2024, de 23 de mayo, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria

Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cualquier otra situación individual que pueda presentar el alumnado no contemplada en el citado anexo, será trasladada por el director del centro a la Dirección General con competencias en educación permanente que resolverá, previo informe de la Inspección de Educación.

2. Asimismo, también podrán acceder al nivel que corresponda aquellas personas

adultas que, careciendo de los estudios o titulación a que hace referencia el cuadro de convalidaciones citado anteriormente, demuestren, tras la superación de la prueba inicial de aptitudes, su capacidad para continuar con éxito estas enseñanzas. Además de esta prueba, que será preceptiva para las personas a quienes se refiere este apartado, se realizará una entrevista personal al aspirante, por parte del director o persona en quien delegue.

3. De acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de

las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, podrán acceder las personas mayores de dieciséis años que, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no puedan cursar estas enseñanzas en régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, con informe de la Inspección de Educación y previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de educación permanente.

Quincuagésima cuarta. Currículo.

1. La ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para personas

adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establecen con el Decreto n.º 61/2024, de 23 de mayo. Las competencias específicas de cada ámbito de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, que serán comunes para los dos cursos de la etapa, así como las orientaciones metodológicas, los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, vienen determinados en el Anexo III del referido decreto.

2. En el marco de los objetivos de la educación de personas adultas dispuestos en el

apartado tercero del artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los objetivos del currículo específico de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas son los previstos en el artículo 7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

3. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las

competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje, de acuerdo a las orientaciones que se establecen en el Anexo IV del decreto citado en el apartado anterior.

Quincuagésima quinta. Estructura y organización.

1. La organización de esta etapa educativa para personas adultas viene determinada

en el capítulo III del Decreto n.º 61/2024, de 23 de mayo.

2. La carga lectiva semanal asignada a cada uno de los dos cursos de la etapa y la

distribución horaria correspondiente a cada uno de los ámbitos viene establecida en el Anexo II del citado decreto.

Quincuagésima sexta. Tutoría.

1. El artículo 24.5 del Decreto n.º 61/2024, de 23 de mayo, por el que se establecen la

ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recoge que el horario del tutor de grupo de estas enseñanzas en régimen presencial incluirá un periodo lectivo semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el alumnado de dicho grupo. Este periodo lectivo figurará en el horario lectivo del profesor y en el del correspondiente grupo de alumnos. Asimismo, deberá incluir una hora complementaria semanal para la colaboración con el jefe de estudios, y para otras tareas relacionadas con la tutoría. Estos periodos de tutoría serán dados a conocer a los alumnos al comienzo del curso académico.

2. En el caso de la enseñanza a distancia se estará a lo establecido en el artículo 25

del Decreto n.º 61/2024, de 23 de mayo, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Quincuagésima séptima. Evaluación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 27 del Decreto n.º

61/2024, de 23 de mayo, al inicio de curso el profesorado responsable de los distintos ámbitos realizará una evaluación inicial para el alumnado de nueva incorporación, cuyos resultados orientarán la adecuación del currículo a las características y conocimientos del alumnado. En cada nivel se celebrará para cada grupo de alumnos, además de una evaluación inicial cuando proceda, al menos dos sesiones de evaluación dentro del curso académico. La última sesión de evaluación podrá coincidir con la evaluación final ordinaria. Para poder evaluar un ámbito correspondiente al nivel II, el alumno debe tener evaluación positiva en el mismo ámbito del nivel I.

2. Por lo que respecta a los resultados de evaluación de los ámbitos del nivel I y del

nivel II en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, estos se expresarán en los términos indicados en el artículo 28 del Decreto n.º 61/2024, de 23 de mayo.

3. Cuando el alumnado tenga ámbitos convalidados de cualquiera de los dos niveles de

la ESPA se deberá extender en los documentos oficiales de evaluación y en los certificados académicos del alumno la oportuna diligencia en la que se hará constar el motivo de la convalidación. Esta diligencia será visada por el director del centro.

Quincuagésima octava. Consejo orientador.

La Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, establece los modelos de los consejos orientadores que desde los centros educativos se deberán elaborar para el alumnado que curse la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, y se entregarán al alumnado o, en caso de ser menores de edad, a los padres, madres o tutores legales, tras finalizar el nivel I, así como tras finalizar dicha etapa educativa. Estos modelos podrán descargarse del aplicativo Plumier XXI.

Quincuagésima novena. Cofinanciación de enseñanzas de ESPA.

1. Esta enseñanza será cofinanciada durante el curso 2026-2027 con cargo al Fondo

Social Europeo Plus.

2. Los centros educativos seleccionados para la cofinanciación aportarán la

documentación que les sea requerida para la necesaria justificación de las operaciones por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional.. Los documentos y sus plazos de entrega, sin perjuicio de cualquier otra documentación adicional que, en su caso se pueda solicitar, son los siguientes:

DOCUMENTOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Listado de grupos de ESPA cofinanciados. Hasta el 30 de octubre de 2026.

Indicadores referidos a los destinatarios finales de la subvención.

Desde el 2 de noviembre al 11 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

Certificación mensual de las horas de docencia efectivamente impartidas. Hasta el 1 de septiembre de 2027.

2. PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DESTINADAS A PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS

Sexagésima. Referente curricular.

Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a personas mayores de 18 años, tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogido en el Decreto n.º 61/2024, de 23 de mayo, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Orden de 17 de enero de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se regula la organización de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a las personas mayores de dieciocho años, en la Región de Murcia, modificada por la Orden de 21 de febrero de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS

Sexagésima primera. Ordenación, currículo y evaluación.

1. El Bachillerato de personas adultas se atendrá, en cuanto al currículo y la

organización, a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 251/2022, de 22 de diciembre.

2. En cuanto a la evaluación, el Bachillerato para personas adultas se ajustará a lo

dispuesto en el artículo 20 del Decreto 251/2022, de 22 de diciembre, y el apartado cuarto de la Disposición adicional segunda de la Orden de 4 de julio de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación académica y la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sexagésima segunda. Autorización de materias en el Bachillerato para personas adultas.

1. Los centros docentes impartirán las materias de modalidad y las materias optativas

de Bachillerato para personas adultas que les hayan sido autorizadas por la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas.

2. Las materias específicas de modalidad y las materias optativas que oferten los

centros solo podrán ser impartidas con un número mínimo de 25 alumnos en el Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y de 30 alumnos en régimen a distancia. La Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas podrá autorizar, con carácter excepcional, la impartición de estas materias a un número inferior de alumnos, siempre que no se requieran exigencias adicionales de profesorado.

3. Cuando la oferta de materias específicas de modalidad y de materias optativas en un

centro docente quede limitada por razones organizativas, la dirección del centro podrá solicitar la autorización a la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas para que el alumno pueda cursar las materias en otro centro que imparta el Bachillerato para personas adultas en régimen presencial, o bien en régimen a distancia.

Sexagésima tercera. Convalidaciones y exenciones.

1. Al alumnado que curse Bachillerato para personas adultas le será también de

aplicación lo dispuesto para el Bachillerato en régimen general con respecto a la convalidación de diversas materias con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero.

2. En los documentos de evaluación correspondientes se utilizará el término

«Convalidada» y el código «CV» en la casilla referida a la calificación de las materias objeto de convalidación. Asimismo, se utilizará el término «Exento/a» y el código «EX» en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Física cuando se conceda la exención.

3. Las materias que hayan sido objeto de exención o convalidación no computarán para

el cálculo de la nota media de la etapa.

Sexagésima cuarta. Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia.

Los recursos y materiales didácticos elaborados o seleccionados por los profesores- tutores de las diferentes materias y compartidos en la plataforma educativa deberán tener la licencia adecuada para su compartición, respetando la correspondiente propiedad intelectual, y pasarán a formar parte del repositorio digital de la Administración educativa, pudiendo ser utilizados por otros docentes, dando crédito al autor original de los mismos.

4. POSIBLES ITINERARIOS DE LAS ENSEÑANZAS DE PERSONAS ADULTAS PARA MAYORES DE 16 AÑOS.

Sexagésima quinta.

Como medida para la prevención e intervención en absentismo escolar y reducción del abandono educativo temprano en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se incluyen, como anexo IX de esta resolución, unas tablas informativas para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, con objeto de proporcionar posibles itinerarios de enseñanzas de educación permanente al alumnado que cumpla con los requisitos de edad y académicos establecidos para cada una de las enseñanzas/pruebas de educación de personas adultas y que desee obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller o bien acceder a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior.

VI. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Sexagésima sexta.

En relación al alumnado que simultanea estudios de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música o Danza de régimen especial y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, se atenderá a lo establecido en la Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente y de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, por la que se dictan medidas organizativas para su aplicación en el caso de los alumnos que simultanean las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

VII. ASPECTOS COMUNES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE IMPARTAN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

Sexagésima séptima. Período lectivo del curso 2026-2027. Jornada escolar.

A. Período lectivo del curso 2026-2027.

1. El período lectivo del curso escolar 2026-2027 será el establecido en la Resolución

de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se establece el periodo lectivo del curso escolar 2026- 2026 (BORM de 11) en cumplimiento de la Orden de 15 de febrero de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se regula el calendario, horario general y jornada escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia.

2. Los centros educativos podrán flexibilizar el horario el primer día lectivo del curso

para facilitar la ordenada incorporación de su alumnado, así como el desarrollo de las actividades precisas para la adecuada organización de los diferentes grupos de alumnos, niveles y etapas. Esta medida se incluirá en las normas de organización y funcionamiento del centro.

B. Horario general del centro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 15 de febrero de 2023

de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se regula el calendario, horario general y jornada escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia el procedimiento de modificación del horario general del centro constará de los siguientes trámites:

a) Cuando se proponga modificar el horario general del centro para el curso

próximo, y siempre y cuando dicha modificación no afecte a la jornada escolar, el director del centro público, oído el claustro, comunicará a la Dirección General competente en materia de centros educativos la propuesta aprobada por el Consejo Escolar antes del 10 de julio. En el caso de los centros privados concertados, dicha comunicación será realizada por la titularidad del centro. En esta comunicación deberán adjuntar una copia certificada del acta de la sesión del Consejo Escolar del centro, en el caso de centros públicos, o el certificado de la voluntad de la titularidad del centro, en el caso de los centros privados concertados, en que conste su pronunciamiento favorable.

b) La Inspección de Educación comprobará que el horario permite la realización de

todas las actividades programadas y que se respetan los criterios establecidos en esta orden y, además, deberá emitir informe al respecto.

c) La modificación del horario general del centro será autorizada mediante

Resolución de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras.

C. Autonomía organizativa de los centros docentes.

1. En aplicación del principio de autonomía organizativa de los centros docentes,

previsto en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y atendiendo a las condiciones específicas concurrentes en cada centro, la dirección, previa valoración de las condiciones térmicas existentes, podrá adelantar el final de la jornada escolar, garantizando los servicios de transporte y comedor, en los casos en los que esté justificado porque se alcance en el interior de las aulas una temperatura superior a 27º y no se disponga de climatización en las mismas, garantizando la permanencia durante la totalidad de la jornada lectiva habitual para aquellos alumnos cuyas familias así lo soliciten. Así mismo, se adaptará el desarrollo de las actividades escolares, complementarias y extraescolares. En particular, se evitará la realización de actividades físicas en espacios exteriores durante las franjas horarias en las que se prevean episodios de calor intenso, pudiendo suspenderse en todo caso las actividades físicas de esta asignatura a partir de las once horas.

2. De la adopción de estas medidas se dará cuenta al Claustro, al Consejo Escolar y a

la Inspección de Educación. Además, se informará a las familias.

Sexagésima octava. Normativa aplicable en materia de planificación y admisión de alumnado.

Decreto 23/2017, de 15 de marzo, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la admisión y escolarización del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.(Enlace a texto consolidado).

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, por la que se dictan instrucciones para el proceso ordinario de escolarización de alumnado en centros públicos y privados concertados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso escolar 2026-2027. Enlace al procedimiento 2214 en sede.carm.es.

Resolución de 2 de julio de 2026 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, por la que se dictan instrucciones para la fase permanente de escolarización de alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Centros Docentes Sostenidos con Fondos Públicos de la Región de Murcia, para el curso 2026/2027. Enlace al procedimiento 144 en sede.carm.es.

Sexagésima novena. Ley de gratuidad de libros de texto.

En los niveles de Educación Secundaria Obligatoria en los que esté implantada la Ley de Gratuidad de Libros de Texto, se mantiene la vigencia de las actuales selecciones de libros de texto y materiales curriculares, tal y como dispone la Resolución de 15 de junio de 2026 de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras

por la que se dictan instrucciones dirigidas a los centros sostenidos con fondos públicos sobre el Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso escolar 2026-2027.

Septuagésima. Convivencia escolar.

Desde el curso 2022-2023, se encuentra a disposición de los centros educativos un manual que compendia todos los protocolos, actuaciones y procedimientos de convivencia escolar y recoge, de forma clara y concisa, temas tan importantes como el procedimiento de actuación ante conductas contrarias a las normas de convivencia; procedimientos contra la violencia de género o contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, la atención ante el maltrato infantil y los protocolos ante una posible situación de acoso escolar, de ideación suicida o conductas autolesivas y la gestión del duelo.

1. Procedimiento de registro de conductas contrarias a las normas de convivencia y sus

medidas correctoras.

Para registrar las conductas contrarias a las normas de convivencia cometidas por parte del alumnado, así como las medidas correctoras aplicadas a las mismas, se deberán completar en el aplicativo Plumier XXI, todos y cada uno de los campos existentes, siguiendo las instrucciones recogidas en el Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Todas las faltas leves, graves y muy graves se registrarán en el aplicativo Plumier XXI en el apartado “Registro de convivencia”. En el caso de las faltas graves y las faltas muy graves, incluyendo en ambos casos las resultantes por acumulación de otras faltas, se cumplimentará, también, el apartado “Expediente disciplinario”.

La aplicación permite extraer datos estadísticos y tratará de simplificar el trabajo de los equipos directivos en lo que respecta a la mecanización, tramitación y resolución de expedientes de convivencia escolar.

La información relativa a los procedimientos y a la aplicación de la normativa vigente en materia de convivencia escolar estará disponible en la web de la Consejería de Educación: www.carm.es/educacion (convivencia escolar).

2. Aclaración sobre el procedimiento de resolución de medida correctora por falta

contraria a las normas de convivencia escolar.

El artículo 45 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, regula la concurrencia de sanciones con el orden penal. En este sentido, cuando el director de un centro educativo tenga constancia de que los hechos por los que se esté tramitando un procedimiento a un alumno del centro han sido sometidos a la jurisdicción penal, paralizará inmediatamente la tramitación del mismo hasta que se dicte sentencia, cuyos hechos probados serán vinculantes, en el supuesto de que proceda su reanudación.

Para acordar la suspensión del procedimiento sancionador y aplicar este artículo, se requiere una comunicación oficial del juzgado sobre la incoación de un procedimiento penal por los mismos hechos que constan en el expediente por faltas contra las normas de convivencia.

Para ello, es conveniente que, si el director tiene conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, se solicite al órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas y, tras su recepción, podrá aplicar el artículo 45 de este decreto.

De acuerdo con el artículo 45.1 del citado decreto, aquellos hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción penal podrán también ser sancionados, cuando el fundamento de la sanción, que ha de ser distinto del de la penal, sea la seguridad y el buen orden del centro.

3. Aclaración sobre el procedimiento de protocolo de posible situación de acoso escolar.

Los protocolos de actuación ante una posible situación de acoso escolar en el ámbito educativo vienen establecidos en la Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se dictan instrucciones para la mejora de la convivencia de los centros educativos no universitarios.

Los centros educativos abrirán un protocolo de posible situación de acoso escolar por cada alumno supuestamente acosado, emitiendo un Anexo I por cada uno de los protocolos abiertos. En dicho anexo, en el apartado “Breve descripción de los hechos”, se indicará detalladamente lo ocurrido así como la tipología en la que se podría enmarcar la posible situación de acoso escolar (Verbal / Físico / Exclusión social / Ciberacoso / Componente sexual).

En caso de pluralidad de presuntos acosadores, el director del centro debe formalizar de modo individualizado un Anexo V de la Resolución del 13 de noviembre de 2017, por cada uno de los presuntos acosadores. A cada familia se le hará entrega del Anexo V correspondiente a sus hijos menores. A la familia del presunto agredido se le hará entrega de todos los Anexos V que forman parte del protocolo. En todo caso, el director del centro tomará las medidas necesarias para preservar los datos personales de otros participantes en el protocolo no componentes del equipo de intervención.

En el Anexo V, en su apartado “Hechos investigados”, debe indicarse la tipología en la que se podría enmarcar la posible situación de acoso escolar especificada anteriormente.

Dicho anexo debe ser remitido a la Inspección de Educación y al Servicio de Ordenación Académica como copia escaneada en formato PDF a través de los medios oficiales establecidos para tal fin, según lo establecido en el punto 3 del resuelvo segundo de la Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se dictan instrucciones para la mejora de la convivencia de los centros educativos no universitarios.

En los casos de incoación de expediente a un alumno por falta grave o muy grave contra las normas de convivencia, tras la conclusión del protocolo de posible acoso escolar, ha de realizarse según el artículo 37 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, procedimiento por faltas graves y muy graves ante hechos no constatados por un profesor, si el profesor no ha estado presente durante la comisión de la falta. Dado que el instructor designado para la realización del procedimiento dispondrá de los documentos probatorios del posible acoso escolar, según punto 8 del apartado segundo de la Resolución de 13 de noviembre de 2017, en las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos mediante la declaración de testigos podrá hacer referencia a las entrevistas realizadas durante el protocolo de posible acoso escolar y solo realizar las diligencias que estime oportunas para completar el expediente. El informe del profesor, cuando este se encuentre implicado en los hechos concernidos, será considerado como una prueba más.

4. Aclaración sobre el procedimiento de protocolo de actuación en situaciones de riesgo

por ideación suicida y conductas autolesivas.

El protocolo de actuación ante una situación de riesgo por ideación suicida y conductas autolesivas (autolisis) en el ámbito educativo está establecido en la Resolución de 18 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación y la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación por la que se establece el protocolo y las actuaciones a realizar por los centros educativos ante situaciones de ideación suicida y conductas autolesivas. Asimismo, el referido protocolo está recogido de un modo más extenso y detallado en la Guía de prevención del suicidio. Actuaciones en centros educativos.

Los centros educativos abrirán un protocolo de actuación ante una situación de riesgo por ideación suicida y conductas autolesivas por cada alumno en esta situación. A la mayor brevedad, los centros educativos sostenidos con fondos públicos remitirán por correo electrónico copia en formato PDF del Anexo III de dicha resolución al Observatorio para la Convivencia Escolar y a la Inspección de Educación, informando de la apertura del protocolo:

- observatorio.convivencia@murciaeduca.es (Tfno.: 968 375084 - 968 375079).

- inspeccion.educacion@murciaeduca.es (Tfno.: 968 279637).

También se podrá solicitar la intervención específica con los modelos al uso:

- EOEP específico de Convivencia Escolar:

30400009@murciaeduca.es (Tfno.: 968 270575).

- EOEP Específico TEA:

30400028@murciaeduca.es (Tfno.: 968234860).

- CEREA:

30011417@murciaeduca.es (Tfno.: 968245018).

Se recomienda que el protocolo se mantenga activo al menos durante el curso escolar en el que se ha iniciado, teniendo los centros autonomía para el cierre del protocolo si la situación del alumno se ha normalizado en el centro. En aquellos casos que han sucedido en el último trimestre se valora la realización de una acogida en el inicio del siguiente curso. Para determinar cuáles son las distintas necesidades al finalizar el curso académico, cada centro educativo llevará a cabo una revisión de los casos para determinar las medidas a activar al inicio del curso siguiente, asegurar un adecuado traspaso de información para el curso siguiente, con la máxima confidencialidad.

En el tránsito de etapas o cambios de centro, es importante facilitar el intercambio de información y continuar, si es preciso, con las medidas necesarias para la protección del alumno.

En caso de producirse una nueva conducta suicida de gravedad, deberán volver a activarse las medidas, realizando una nueva notificación a la Administración educativa.

5. Aclaración sobre el procedimiento de actuación ante una situación de maltrato infantil

desde el ámbito educativo.

El protocolo de actuación ante una posible situación de maltrato infantil en el ámbito educativo está establecido en la Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se dictan instrucciones para la mejora de la convivencia de los centros educativos no universitarios.

Asimismo, queda también recogido en el manual de Atención al Maltrato Infantil desde el ámbito educativo: manual para el profesional, elaborado por la Consejería con competencias en la protección de menores.

Las actuaciones establecidas en dicho Protocolo de Atención al Maltrato Infantil desde el ámbito educativo son, en síntesis, las siguientes:

• Atender las situaciones que pongan en riesgo la salud del alumno, solicitando la intervención de un servicio de urgencias de un hospital o centro de salud en casos de lesiones físicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual.

• El director del centro educativo informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada, enviando una copia de la Hoja de Notificación a la Dirección General con competencias en la protección de menores, acompañada de un informe detallado de los hechos. Podrá contactar, además, telefónicamente: Avda. La Fama, Tel.: 968 27 32 09.

• El director del centro educativo informará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, avisándoles por teléfono o personándose en sus dependencias.

• Informar al juzgado de guardia, interponiendo una denuncia.

• Informar a los padres del menor.

6. Aclaración sobre el procedimiento de actuación ante una situación de violencia de

género en el ámbito educativo.

El protocolo de actuación ante una posible situación de violencia de género en el ámbito educativo está establecido en Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se dictan instrucciones para la mejora de la convivencia de los centros educativos no universitarios.

Así mismo, los procedimientos de actuación ante los supuestos casos de violencia de género que se pudiesen producir en el ámbito educativo, se recogen en la Guía de Actuación Contra la Violencia de Género en el Ámbito Educativo elaborada por la Dirección General con competencias en prevención de la violencia de género. Atendiendo a las instrucciones recogidas en los anteriores documentos, se actuará en función de la urgencia de la situación:

- Ante una situación urgente en la que existe peligro grave o inminente, se contactará con el 112.

- Ante situaciones no urgentes, se procederá a:

• Realización de entrevistas al alumnado implicado y sus familias. • Comunicación a la Inspección de Educación. • Derivación al Centro de Atención especializada para mujeres víctimas de violencia de género (CAVI) de zona que corresponda.

7. Notificaciones de cualquier situación no recogida que pueda afectar a la convivencia

escolar.

Si se detecta cualquier situación anómala relacionada con extremismos o radicalización por cualquier motivo que pudiese derivar en un delito de odio hacia un grupo particular de personas por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, será inmediatamente notificado a:

• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. • Observatorio para la Convivencia Escolar: observatorio.convivencia@murciaeduca.es • Inspección de Educación: inspeccion.educacion@murciaeduca.es

8. Elaboración y actualización del Plan de Convivencia Escolar del centro.

Los centros deberán elaborar un plan de convivencia que contenga, al menos, los apartados recogidos en el artículo 3 del Capítulo II del Decreto 16/2016, de 9 de marzo y que se incluirá dentro del Proyecto educativo del centro. Para ello, en la página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional, se encuentra una Guía de apoyo para la elaboración de dicho Plan.

9. Los centros participantes en el Proyecto ConviveTEAM durante el curso 2026-2027,

comenzarán a desarrollar las actividades al inicio de curso con la acogida del alumnado de nueva incorporación al centro. El resto de actuaciones orientadas a la consecución de los objetivos del Proyecto recogidos en la Resolución de 15 de junio de 2026 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación por la que se convoca la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el desarrollo del proyecto de convivencia escolar ConviveTEAM para el curso 2026-2027, se desarrollarán a lo largo de todo el curso escolar, incluida la formación docente específica. Cualquier consulta acerca del desarrollo del Proyecto podrá realizarse a través del correo electrónico observatorio.convivencia@murciaeduca.es o del teléfono 968375084.

10. Aclaración sobre el deber de comunicación de hechos constitutivos de delito.

El director comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal o autoridad judicial, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la Consejería con competencias en materia de educación y, en su caso, a la Consejería con competencias en materia de protección de menores, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, según las leyes penales vigentes, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares o correctoras que procedan para evitar la continuidad de las conductas presuntamente delictivas.

Septuagésima primera. Participación y derecho a la información de padres, madres o tutores legales.

1. Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del

proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación, promoción y titulación, a través de un boletín individualizado, así como al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen, en la parte referida al alumno que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

2. En aras de la transparencia de la Administración educativa y el fomento de la

implicación de las familias en la formación de sus hijos, los centros docentes harán llegar a las madres, padres o tutores legales del alumnado, información detallada de todas las actividades complementarias programadas que vayan a ser impartidas por personas ajenas al Claustro del centro educativo.

3. La información de cada actividad complementaria se facilitará a padres, madres o

tutores legales siete días antes de la celebración de cada una de dichas actividades, de acuerdo con el Anexo V de estas instrucciones. El centro establecerá los cauces de comunicación oportunos para confirmar la recepción de la información por parte de las familias.

4. La dirección de los centros docentes debe adoptar las medidas organizativas

necesarias para garantizar la presencia de un docente del centro durante el desarrollo de la actividad.

5. Las pautas de actuación en relación a padres, madres o tutores legales separados,

divorciados o cuya convivencia haya cesado, respecto de la educación de sus hijos o tutelados menores de edad se establecen en la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre pautas de actuación en relación a padres, madres o tutores legales separados, divorciados o cuya convivencia haya cesado, respecto de la educación de sus hijos e hijas o tutelados menores de edad.

Septuagésima segunda. Evaluaciones de diagnóstico.

Durante el curso 2026-2027, está previsto realizar la evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por el alumnado de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria de todos los centros educativos, prevista en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con objeto de facilitar la realización de esta prueba, los centros educativos no programarán actividades complementarias o salidas del centro para ese curso de la etapa entre el 17 y el 28 de mayo, ambos inclusive.

Septuagésima tercera. Programa de Refuerzo Educativo.

El Programa de Refuerzo Educativo se desarrollará en horario extraescolar y vespertino durante el curso 2026-2027. Se publicará la convocatoria para el desarrollo del mismo.

Septuagésima cuarta. Número regional de estudiante (NRE).

Los centros educativos se asegurarán de que todo el alumnado y las familias de su centro conocen su número regional de estudiante (NRE), el correo electrónico nre@alu.murciaeduca.es asociado y la clave de acceso al mismo, inclusive el alumnado que abandone este año el centro escolar. Se realizará, en caso de ser necesario, algún tipo de actividad que permita al alumnado utilizar el mismo. Además se prestará especial atención a la actualización de los teléfonos y correos electrónicos de contacto de las familias.

Para la matriculación de los alumnos, los centros deberán matricular en fase ordinaria en la aplicación Plumier XXI desde el menú “matriculación de admisiones” y en ningún caso se asignará un nuevo número regional de estudiante (NRE) a alumnado que previamente haya estado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que, por tanto, ya esté identificado en el sistema con dicho número.

Para más información consultar siguiente enlace (eduwiki).

Septuagésima quinta. Aprobación de los horarios del profesorado.

La dirección de cada centro aprobará definitivamente los horarios antes del 15 de octubre y los archivará con las firmas pertinentes, quedando bajo su custodia y a disposición de la Administración Educativa.

Los horarios del profesorado se firmarán con el sistema de firma basado en usuario y contraseña para personal docente a través de la Web de profesores, en la pestaña “Firma Murciaeduca”.

Septuagésima sexta. Acreditación de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad o identidad sexual.

En virtud de lo dispuesto en el artículo primero, apartado ocho, de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, todo el personal de los centros educativos – docente y no docente; propio, contratado o asimilado – que pueda estar en contacto habitual con menores matriculados en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberá acreditar, mediante el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o, en su caso, mediante la correspondiente autorización o consentimiento para recabar los datos personales oportunos a tal efecto, que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Para acreditar lo expuesto anteriormente sobre la certificación de inexistencia de antecedentes penales en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, se deberá seguir lo dispuesto en las Instrucciones del Secretario General de la Consejería de Educación y Universidades, de 3 de febrero de 2016, derivadas de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Septuagésima séptima. Estadística oficial del centro.

1. Para elaborar la estadística oficial 2026-27, el Servicio de Evaluación y Calidad

Educativa recopilará los datos de Plumier XXI a través de la aplicación SIGEE (Sistema Integrado de Gestión de la Estadística Educativa) en el plazo que se establezca.

2. La dirección de cada centro educativo, como responsable del mismo, debe garantizar

la correcta actualización de toda la información antes de que finalice el primer trimestre del curso. Para ello, deberá utilizar el informe “Inspección de matrículas” en Plumier XXI (Aplicación / Inspección Centro / Inspección de Matrículas / Datos + Asignaturas + Convocatorias + Docentes).

3. Se debe prestar especial atención a la actualización de la siguiente información:

a) Alumnado matriculado: número de grupos, alumnado matriculado, coherencia

entre el documento de identidad y la nacionalidad, alumnado repetidor, asignación correcta de materias, ámbitos o módulos cursados según los decretos de currículo.

b) Alumnado con necesidades educativas especiales: registrando su discapacidad

o trastorno y las medidas educativas necesarias.

c) Personal docente y personal no docente: el Personal de Administración y

Servicios debe registrarse en este apartado, con su categoría profesional correspondiente.

d) Comedor y transporte escolar: el alumnado que utilice estos servicios se

registrará en: Alumnos/Gestión de alumnos/Servicios Complementarios.

e) Equipamiento informático del centro.

f) Resultados de la evaluación del curso 2025-2026, con la promoción procesada

y cerrada.

4. Además, las direcciones de los centros privados con enseñanzas concertadas

deben registrar en Plumier XXI la totalidad de las enseñanzas impartidas (tanto concertadas como no concertadas) y mantener actualizados los datos de su personal docente. Asimismo, especificarán el tipo de financiación en la matrícula de cada estudiante. Este campo se cumplimenta en el apartado “Enseñanza de Matrícula, Ubicado en la pestaña “Otros datos” (Ruta: Alumnos / Gestión de Matrículas / Matrículas).

Septuagésima octava. Sobre decisiones académicas o curriculares.

En los casos de desacuerdo entre ambos progenitores o tutores legales, con patria potestad y guardia y custodia compartidas, en los que no se aporte resolución judicial que determine a quién corresponde decidir en relación con aquellas opciones académicas o curriculares reglamentariamente establecidas y, además, sea imprescindible adoptar una decisión para garantizar el derecho a la educación del alumnado, la dirección del centro, tras preguntar al menor en presencia de sus progenitores o tutores legales, asumirá la opción elegida por este.

Septuagésima novena. Aplicación de las presentes instrucciones en centros docentes privados concertados.

1. En los centros docentes privados concertados, la aplicación de aquellos preceptos

relativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, respetando las competencias del titular con los límites que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Así mismo, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de los

órganos de coordinación didáctica, se realizará de acuerdo con lo previsto en la

disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y conforme a lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro.

3. De conformidad con lo establecido en la Orden de 15 de noviembre de 2022, de la

Consejera de Educación por la que se establece el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el período comprendido entre los cursos 2023/2024 y 2028/2029 (BORM del 25) los centros concertados deberán introducir en la aplicación "Plumier XXI" los siguientes datos:

-Datos del centro.

-Personal docente y complementario: Registro detallado del personal, incluyendo sus datos personales, y funciones dentro del centro.

-Datos de todas las enseñanzas impartidas.

-Datos del alumnado, incluyendo datos personales y necesidades educativas especiales si las hubiera. Asimismo, se debe indicar en la matrícula si el alumno cursa una enseñanza concertada o no concertada. Este dato se recoge en el apartado "Enseñanza de Matrícula" que se encuentra en la pestaña "Otros datos" de la ruta de Plumier XXI: Alumnos / Gestión de Matrículas / Matrículas.

-Documentos de evaluación.

-Datos de los miembros del equipo directivo, cargos y horarios.

-Horarios: Horario lectivo del centro y horarios individuales del profesorado. Antes del inicio del curso escolar, la dirección del centro grabará los horarios en la plataforma Plumier XXI y los mantendrá actualizados en el caso de producirse cualquier modificación durante el curso escolar.

-La programación general anual, el proyecto educativo, la propuesta curricular, la programación docente y la memoria anual, elaboradas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 235/2022, de 7 de diciembre y en el Decreto 251/2022, de 22 de diciembre.

-Los documentos institucionales del centro: las memorias y valoraciones finales realizadas de los programas educativos y otras actuaciones, quedando archivadas de acuerdo con las instrucciones que facilite al efecto el Servicio de Gestión Informática.

Octogésima. Referencia de género.

Todas las denominaciones o referencias contenidas en la presente resolución, así como cualesquiera otras menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que haga referencia.

.

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN

EDUCATIVA E INNOVACIÓN

María del Mar Sánchez Rodríguez

DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS

Luís Gómez Espín

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Pedro Mondéjar Mateo

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE

RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

Luís Quiñonero Ruiz

ANEXO I

CONTINUIDAD ENTRE MATERIAS DE BACHILLERATO

1.er Curso de Bachillerato 2.º Curso de Bachillerato

Análisis Musical I Análisis Musical II

Artes Escénicas I Artes Escénicas II

Biología, Geología y Ciencias Ambientales Biología

Biología, Geología y Ciencias Ambientales Geología y Ciencias Ambientales

Coro y Técnica Vocal I Coro y Técnica Vocal II

Dibujo Artístico I Dibujo Artístico II

Dibujo Técnico I Dibujo Técnico II

Dibujo Técnico I o Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I

Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II

Física y Química Física

Física y Química Química

Griego I Griego II

Latín I Latín II

Lengua Castellana y Literatura I Lengua Castellana y Literatura II

Lengua Extranjera I Lengua Extranjera II

Matemáticas I Matemáticas II

Matemáticas I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

Metodología de la Investigación I Metodología de la Investigación II

Segunda Lengua Extranjera I Segunda Lengua Extranjera II

Tecnología e Ingeniería I Tecnología e Ingeniería II

ANEXO II

SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE MATERIAS DE LOS ESTUDIOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO CON ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA

DATOS DEL ALUMNO/A

DATOS DEL PADRE, MADRE O TUTOR/A LEGAL

SOLICITA le sean convalidadas las siguientes materias, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Convalidación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (Materia y curso) ENSEÑANZAS PROFESIONALES (Asignatura con la que se convalida)

Convalidación de materias de Bachillerato

Materias de Bachillerato Enseñanzas Profesionales (Asignatura con la que se convalida)

MÚSICA/

DANZA

Especificar asignatura/s con las que se convalida/n: ………………………………………………………………………………………………

Materias de Bachillerato Enseñanzas Profesionales (Asignatura con la que se convalida)

MÚSICA/

DANZA

Especificar asignatura/s con las que se convalida/n: ………………………………………………………………………………………………

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

☐ Certificado académico ☐ Certificado de matrícula

Sello del centro y fecha

V.º B.º EL/LA DIRECTOR/A

Firma del alumno/a. En el caso de menores de edad, firma de los padres, madres o tutores legales

Fdo.: _________________________

Fdo.:__________________________

SR./A. DIRECTOR/A DEL CENTRO_________________________________________________________________

ANEXO III

SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS DE LAS

ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA CON

MATERIAS DE LOS ESTUDIOS DE BACHILLERATO

DATOS DEL ALUMNO/A

DATOS DEL PADRE, MADRE O TUTOR/A LEGAL

SOLICITA le sean convalidadas las siguientes materias, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BACHILLERATO

Convalidación de asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza

1.er curso de Bachillerato

Asignatura de las Enseñanzas Profesionales Enseñanzas Profesionales Materia de Bachillerato con la que se convalida

2.º curso de Bachillerato

Asignatura de las Enseñanzas Profesionales Enseñanzas Profesionales Materia de Bachillerato con la que se convalida

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

☐ Certificado académico ☐ Certificado de matrícula

Sello del centro y fecha

Firma del alumno/a. En el caso de menores de edad, firma de los padres, madres o tutores legales

V.º B.º EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.:__________________________

Fdo.: _________________________

SR./A. DIRECTOR/A DEL CENTRO_________________________________________________________________

ANEXO IV

SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MATERIA DE EDUCACIÓN FÍSICA EN

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

DATOS DEL ALUMNO/A

DATOS DEL PADRE, MADRE O TUTOR/A LEGAL

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

☐ Exención de la Educación Física

1.er CURSO DE BACHILLERATO

☐ Exención de la Educación Física

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

☐ Certificado de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento ☐ Certificado de matrícula en Enseñanzas Profesionales de Danza

Firma del alumno/a. En el caso de menores de

Sello del centro y fecha

V.º B.º EL/LA DIRECTOR/A

edad, firma del padre, madre o tutor/a

Fdo.: _________________________

Fdo.:__________________________

SR./A. DIRECTOR/A DEL CENTRO_________________________________________________________________

ANEXO V ACTIVIDAD PROGRAMADA POR EL CENTRO IMPARTIDA POR PERSONAL AJENO AL

CLAUSTRO

DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD:

MATERIA O ÁMBITO EN CUYO MARCO SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD:

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD:

GRUPOS QUE PARTICIPAN:

CONTENIDOS DE LA ACTIVIDAD:

OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD:

MATERIALES A UTILIZAR:

NOMBRE Y TITULACIÓN DE LA PERSONA QUE IMPARTE LA ACTIVIDAD:

ENTIDAD RESPONSABLE DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD, EN SU CASO:

FECHA:

DURACIÓN (HORAS):

OTRA INFORMACIÓN ADICIONAL:

ANEXO VI

CORRESPONDENCIA ENTRE LAS MATERIAS LOMCE Y LAS MATERIAS

LOMLOE PENDIENTES DE SUPERAR

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Común a todos los cursos

Las materias pendientes de superar LOMCE que no cambian de curso y mantienen idéntica denominación en LOMLOE tienen correspondencia directa entre sí, y por tanto los alumnos se matricularán de estas materias pendientes.

PRIMER CURSO

Materia pendiente de superar LOMCE Correspondencia con materia LOMLOE

Creación y Expresión Musical

Iniciación a la Investigación

Valores Éticos

Exento de cursar

Materias del Decreto 6/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el currículo de áreas y materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

Primera Lengua Extranjera Lengua Extranjera

Tecnología Tecnología y Digitalización

SEGUNDO CURSO

Materia pendiente de superar LOMCE Correspondencia con materia LOMLOE

Iniciación a la Investigación

Robótica

Valores Éticos

Exento de cursar

Materias del Decreto 6/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el currículo de áreas y materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

Primera Lengua Extranjera Lengua Extranjera

TERCER CURSO

Materia pendiente de superar LOMCE Correspondencia con materia LOMLOE

Valores Éticos Exento de cursar

Iniciación a la actividad Emprendedora y Empresarial

Materia optativa de 3.er curso Iniciación a la Investigación

Refuerzo de la Competencia en Comunicación Lingüística.

Materias del Decreto 6/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el currículo de áreas y materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas

Matemáticas Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas

Primera Lengua Extranjera Lengua Extranjera

Tecnología Tecnología y Digitalización

ANEXO VII

CORRESPONDENCIA ENTRE LAS MATERIAS LOMCE Y LAS MATERIAS

LOMLOE PENDIENTES DE SUPERAR

BACHILLERATO

Común a todas las modalidades

Las materias pendientes de superar LOMCE que no cambian de curso y mantienen idéntica denominación en LOMLOE tienen correspondencia directa entre sí, y por tanto los alumnos se matricularán de estas materias pendientes si continúan formando parte de la ordenación académica de la modalidad correspondiente.

Correspondencia con materia común LOMLOE

Materia pendiente de superar del bloque de asignaturas troncales generales LOMCE

Primera Lengua Extranjera I Lengua Extranjera I

Primera Lengua Extranjera II Lengua Extranjera II

Correspondencia con materia optativa LOMLOE

Materia pendiente de superar del bloque de asignaturas de libre configuración LOMCE

Investigación Aplicada Metodología de la Investigación I

Proyecto de Investigación Metodología de la Investigación II

Ampliación de Física Una materia optativa de primer curso

Ciencias de la Actividad Física

Una materia optativa de segundo curso Métodos Estadísticos y Numéricos

Modalidad de Artes (LOMCE)

Materia pendiente de superar del bloque de asignaturas troncales generales LOMCE

Correspondencia con materia específica de la modalidad LOMLOE

Fundamentos del Arte II Fundamentos Artísticos

Materia pendiente de superar del bloque de asignaturas troncales de opción LOMCE

Correspondencia con materia específica de la modalidad LOMLOE

Artes Escénicas Artes Escénicas II

Cultura Audiovisual I Cultura Audiovisual

Fundamentos del Arte I

Una materia específica de modalidad del primer curso de la modalidad de Artes. Literatura Universal

Historia del Mundo Contemporáneo

Cultura Audiovisual II Una materia específica de modalidad del segundo curso de la modalidad de Artes

Materias pendientes de superar del bloque de asignaturas específicas LOMCE

Correspondencia con materia específica de la modalidad LOMLOE

Artes Escénicas Artes Escénicas II

Cultura Científica Una materia específica de modalidad del primer curso de la modalidad de Artes Dibujo Técnico I

TIC I

Cultura Audiovisual II

Una materia específica de modalidad del segundo

curso de la modalidad de Artes Dibujo Técnico II

TIC II

Modalidad de Ciencias (LOMCE)

Materia pendiente de superar del bloque de asignaturas troncales de opción LOMCE

Correspondencia con materia específica de la modalidad LOMLOE

Biología y Geología Biología, Geología y Ciencias Ambientales

Geología Geología y Ciencias Ambientales

Materia pendiente de superar del bloque de asignaturas específicas LOMCE

Correspondencia con materia específica de la modalidad LOMLOE

Cultura Audiovisual I

Cultura Científica

Una materia específica de modalidad del primer curso de la modalidad de Ciencias y Tecnología

Lenguaje y Práctica Musical

TIC I

Geología Geología y Ciencias Ambientales

Cultura Audiovisual II

Ciencias de la Tierra y el Medio Ambiente

Una materia específica de modalidad del segundo curso de la modalidad de Ciencias y Tecnología.

Historia de la Música y de la Danza

TIC II

Tecnología Industrial I Tecnología e Ingeniería I

Tecnología Industrial II Tecnología e Ingeniería II

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales (LOMCE)

Materia pendiente de superar del bloque de asignaturas troncales de opción LOMCE

Correspondencia con materia específica de la modalidad LOMLOE

Economía de la Empresa Empresa y Diseño de Modelos de Negocio

Materia pendiente de superar del bloque de asignaturas específicas LOMCE

Correspondencia con materia específica de la modalidad LOMLOE

Economía de la Empresa Empresa y Diseño de Modelos de Negocio

Cultura Audiovisual I

Cultura Científica

Lenguaje y Práctica Musical

Una materia específica de modalidad del primer curso de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

TIC I

Cultura Audiovisual II

Historia de la Música y de la Danza

TICII

Una materia específica de modalidad del segundo curso de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

ANEXO VIII

PLAN DE TRANSICIÓN ENTRE ETAPAS

1. Introducción

El Plan de Transición entre Etapas tiene como finalidad facilitar la transición del alumnado que finaliza la etapa de Educación Primaria y comienza la etapa de Educación Secundaria Obligatoria mediante la cooperación entre todos los agentes de la comunidad educativa. Su objetivo fundamental y prioritario es aumentar el éxito educativo del alumnado y la calidad educativa como pilar fundamental de una sociedad moderna.

La ordenación de las enseñanzas en las referidas etapas educativas tiene entre sus prioridades garantizar y propiciar una adecuada transición del alumnado desde la Educación Primaria hacia la Educación Secundaria Obligatoria, tal y como establecen los decretos 209/2022, de 17 de noviembre, y 235/2022, de 7 de diciembre, por los que se establecen la ordenación y los currículos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En ambos decretos queda recogido que las propuestas curriculares incluirán medidas de coordinación entre las dos etapas anteriormente mencionadas, que faciliten la incorporación del alumnado en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, garantizando la continuidad del proceso de formación y una transición positiva desde el tercer ciclo de Educación Primaria con el fin de mejorar la adaptación del alumnado a esta nueva etapa de su vida escolar mediante la adquisición de los saberes y las competencias necesarias para su adecuada integración en dicha etapa. Para ello, los centros educativos utilizarán mecanismos para favorecer la coordinación entre etapas, estableciendo líneas de actuación con un marcado carácter preventivo y medidas de intervención que faciliten la integración del alumnado que se incorpore al primer curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo lo anterior, queda justificado el desarrollo de este plan que reúne todas aquellas actuaciones facilitadoras de un proceso de transición positivo entre etapas, que favorezca la integración del alumnado contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad, le ayude a mejorar su rendimiento académico y su crecimiento personal a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Líneas estratégicas y objetivos.

Las líneas estratégicas de este Plan de Transición entre Etapas son la prevención y sensibilización mediante el diagnóstico inicial de detección de necesidades, la formación y coordinación de diferentes agentes implicados y la rápida intervención, siendo estos los objetivos prioritarios:

 Crear y potenciar las condiciones que garanticen una transición fluida y positiva

desde la Etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, con especial atención al alumnado en situación de vulnerabilidad.

 Identificar, intervenir y reducir el impacto de los factores que dificultan la

adaptación del alumnado a la nueva etapa educativa.

 Facilitar el acceso a la información, orientación y asesoramiento a las familias.

 Sensibilizar y formar a los docentes en estrategias metodológicas orientadas a

facilitar la transición entre etapas del alumnado.

 Impulsar sistemas de detección del alumnado especialmente vulnerable

mediante una eficiente coordinación administrativa entre los centros educativos.

 Fomentar los mecanismos de respuesta a los problemas presentes en la

adaptación del alumnado a la nueva etapa educativa.

 Promover la implicación de todos los agentes de la comunidad educativa en el

proceso de transición entre etapas.

3. Actuaciones de prevención e intervención.

Este apartado del Plan de Transición está integrado por las actuaciones que lo conforman y que están definidas de acuerdo a sus destinatarios, al momento del curso escolar en el que quedan temporalizadas y su tipología, ya sean actuaciones de prevención o de intervención. El Plan de Transición entre Etapas está integrado por 21 actuaciones clasificadas atendiendo a su tipología, ya sean actuaciones de prevención o de intervención:

ACTUACIONES DE PREVENCIÓN: En esta categoría se integran las actuaciones que responden a la necesidad de evitar situaciones indeseadas durante este proceso de cambio de etapa educativa.

Actuación 1

Agrupación de materias en ámbitos en los dos primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria Actuación 2

Organización de las materias de manera flexible para adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado Actuación 3

Unificación de las normas de convivencia entre los centros que imparten Educación Primaria y los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria Actuación 4

Análisis profundo del Informe de Transición Entre Etapas que muestra la evolución en la Educación Secundaria Obligatoria del alumnado de su centro Actuación 5

Realización de medidas preventivas desde el Plan de Acción Tutorial Actuación 6

Desarrollo del Plan de Acogida a las Familias

Participación de los centros educativos en el Programa de formación “Comunidad de Innovación” de observación de buenas prácticas en centros educativos en materia de transición entre etapas educativas Actuación 7

Actuación 8

Recomendaciones para familias orientadas a mejorar el proceso de transición Actuación 9

Realización de entrevistas individualizadas con las familias del alumnado ACNEAE desde el Departamento de Orientación Actuación 10

Visitas del alumnado de 6.º curso de Educación Primaria de los diferentes centros adscritos a sus IES de referencia Actuación 11

Desarrollo de proyectos y actividades comunes entre centros

Actuación 12

Puesta en marcha del proyecto de alumnado voluntario “Convive TEAM” Actuación 13

Coordinación metodológica entre los centros educativos implicados como una herramientas de continuidad

ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN: En esta categoría se incluyen aquellas medidas destinadas a incidir en la problemática presente en el proceso de transición entre etapas.

Equipo de Coordinación Vertical en los centros educativos

Actuación 14
Actuación 15

Coordinación del Plan de Transición entre Etapas en los centros educativos Actuación 16

Comunicación de los resultados de la evaluación final del alumnado de 1.er curso de ESO a sus centros de Educación Primaria de origen Actuación 17

Revisión y actualización anual de los planes de Acción Tutorial, de Convivencia y de Atención a la Diversidad Actuación 18

Colaboración entre el Departamento de Orientación y otros servicios o unidades externas Actuación 19

Seguimiento del alumnado de 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria por parte del CEIP de referencia

Actuación 20

Fomento de la participación voluntaria del profesorado de los centros educativos en el Programa de Refuerzo Educativo Actuación 21

Establecimiento de alianzas entre los centros educativos y otras entidades, asociaciones, servicios o unidades externas

ACTUACIÓN 1

Agrupación de materias en ámbitos en los dos primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria

Descripción Tipología Establecido en el artículo 12 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Medida de prevención Responsables Equipos directivos Temporalización Todo el curso escolar

ACTUACIÓN 2 Organización de las materias de manera flexible para adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado

Descripción Tipología Establecido en el artículo 33.2 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Medida de prevención Responsables Equipos directivos Temporalización Todo el curso escolar y tercer trimestre del curso previo a la incorporación

ACTUACIÓN 3 Unificación de las normas de convivencia entre los centros que imparten Educación Primaria y los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria

Descripción Tipología Adaptar las normas de convivencia en los centros implicados a las características del alumnado con el fin de facilitar una transición estable y positiva.

Medida de prevención Responsables Equipo de Coordinación

Vertical Temporalización Todo el curso escolar

ACTUACIÓN 4 Análisis profundo del Informe de Transición entre Etapas que muestra la evolución en la Educación Secundaria Obligatoria del alumnado de su centro

Medida de prevención Responsables Equipo de Coordinación

Descripción Tipología Informe del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa para los centros que imparten Educación Primaria con información de la evolución de las calificaciones obtenidas por el alumnado que finaliza la etapa de Educación Primaria, así como el resultado de la promoción y titulación en los diferentes curso de ESO cursados en los diferentes centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, con el fin de establecer medidas de mejora en el Plan de Transición entre Etapas.

Vertical Temporalización

Primer trimestre

ACTUACIÓN 5 Realización de medidas preventivas desde el Plan de Acción Tutorial

Descripción Tipología Medidas de aplicación en ambas etapas: fomento del aprendizaje cooperativo, autoconocimiento, asertividad y autoestima; fomento de actividades que favorezcan la igualdad y el compañerismo; fomento de la participación activa en actividades de centro. Por otro lado, se incluirán estrategias orientadas a la optimización de la organización del estudio: técnicas de trabajo y estudio, establecimiento de expectativas claras.

Medida de prevención Responsables Tutores Temporalización Todo el curso escolar

ACTUACIÓN 6 Participación de los centros educativos en el programa de formación “Comunidad de Innovación” de observación de buenas prácticas en centros educativos en materia de transición entre etapas educativas

Descripción Tipología Programa impulsado por el Centro de Profesores y Recursos (CPR) ya en funcionamiento en nuestra región.

Medida de prevención Responsables Equipos directivos Temporalización Todo el curso escolar

ACTUACIÓN 7 Desarrollo del Plan de Acogida a las Familias en los centros que imparten ESO

Descripción Tipología Contendría las siguientes medidas:

- Carta de invitación a los padres a una reunión en el IES para tratar aspectos relevantes sobre la incorporación de su hijo a la nueva etapa.

Medida de prevención Responsables Equipo de Coordinación

- Bienvenida al IES por parte del equipo directivo y departamento de orientación.

Vertical Temporalización Tercer trimestre del curso previo a la incorporación

- Charla informativa sobre la nueva etapa: materias que cursarán, optatividad, horarios, principales norma de convivencia, principales herramientas para educar, programas desarrollados en el IES –patios activos, club de lectura- , etc.

- Entrega de un folleto, elaborado por el centro, que recoja la información más relevante para que puedan releerla en casa.

- Información acerca del proceso de admisión. Trámites a realizar.

- Visita guiada por las dependencias del centro.

ACTUACIÓN 8 Recomendaciones para las familias orientadas a mejorar el proceso de transición

Descripción Tipología Medida de prevención

Responsables Equipo de Coordinación

Difusión de recomendaciones y sugerencias para las familias con el objetivo de facilitar el proceso de transición y adaptación al nuevo centro educativo y fomentar su implicación en dicho proceso.

Vertical Temporalización Tercer trimestre

ACTUACIÓN 9 Realización de entrevistas individualizadas con las familias del alumnado ACNEAE desde el Departamento de Orientación

Descripción Tipología Desde el Departamento de Orientación con las familias de alumnado ACNEAE, con el fin de facilitar y favorecer la transición y adaptación de estos alumnos al nuevo centro.

Medida de prevención Responsables Departamento de orientación Temporalización Tercer trimestre del curso previo a la incorporación

ACTUACIÓN 10 Visitas del alumnado de 6.º curso de Educación Primaria de los diferentes centros adscritos a sus IES de referencia

Descripción Tipología Medida de prevención

1. Visita del alumnado de 6.º curso de

Responsables Equipo de Coordinación

Vertical

Temporalización Todo el curso escolar

Educación Primaria al IES, que incluya: - Charla informativa sobre la nueva etapa: organización, materias que cursarán en 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria, optatividad, horario, principales normas de convivencia, principales programas que se desarrollan, incluido el proyecto “Convive TEAM” (se presentarán a los Voluntari@s). - Visita guiada por las dependencias y una charla de algún alumno de ese mismo CEIP del curso anterior. 2. Visitas en diferentes momentos del

curso donde se realicen actividades de centro donde el alumnado de Educación Primaria pueda tomar parte.

ACTUACIÓN 11 Desarrollo de proyectos y actividades comunes entre centros

Medida de prevención

Responsables Equipo de Coordinación

Descripción Tipología Realización de jornadas de convivencia, actividades deportivas, conciertos, torneos, actividades extraescolares o complementarias conjuntas, entre el alumnado de 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria y 6.º curso de Educación Primaria.

Vertical Temporalización Todo el curso escolar

ACTUACIÓN 12 Puesta en marcha del proyecto de alumnado voluntario “Convive TEAM”

Medida de prevención Responsables Equipo de Coordinación del

proyecto Temporalización Todo el curso escolar

Descripción Tipología “Convive TEAM” es un proyecto cuyo objetivo fundamental es la integración social del alumnado como medida de mejora del clima de convivencia y del bienestar emocional del alumnado en el centro educativo mediante la tutorización entre iguales. Dicha tutorización se convierte en una de las herramientas más potentes para luchar contra los problemas de adaptación y evitar que estos deriven en circunstancias más graves, como puede ser el acoso escolar o el malestar emocional, ambos por aislamiento o exclusión social. Los alumnos voluntarios serán de los cursos 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatorio, 1.º de Bachillerato, o alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio.

ACTUACIÓN 13 Coordinación metodológica entre los centros educativos implicados como una herramienta de continuidad

Descripción Tipología Los centros educativos aplicarán los métodos pedagógicos establecidos en el artículo 10 de los Decretos 209/2022, de 17 de noviembre y 235/2022, de 7 de diciembre, para incrementar el éxito educativo del alumnado y la puesta en práctica de las aportaciones realizadas por la evidencia científica en materia de eficiencia, eficacia y equidad educativa. Con este fin, la metodología didáctica deberá basarse en las siguientes premisas:

Medida de intervención Responsables Centros educativos Temporalización

Todo el curso escolar

a) El diseño de actividades de aprendizaje integradas que permitan a los alumnos avanzar, de manera equilibrada, hacia el aprendizaje de las competencias clave y de los contenidos del currículo.
b) La acción docente promoverá que los alumnos sean capaces de aplicar los aprendizajes en una diversidad de contextos.
c) El profesorado establecerá objetivos de aprendizajes compartidos con el alumnado en la realización de las tareas que sean lo suficientemente explícitos y transparentes para que los discentes comprendan con exactitud cómo alcanzar el éxito en la realización de las mismas. Para ello, se recomienda que el profesorado aporte ejemplos concretos que demuestren los pasos necesarios para completar una tarea o resolver un problema.
d) El fomento de la reflexión e investigación, así como la realización de tareas que supongan un reto y desafío intelectual para los alumnos a partir de preguntas que impliquen la resolución de problemas aumentando la motivación y la implicación del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Para ello los contenidos del currículo, enunciados como saberes básicos, se organizarán preferentemente en torno a núcleos temáticos cercanos y significativos.
e) El diseño de tareas y proyectos que supongan el uso significativo de la lectura, la escritura, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la expresión oral mediante debates y presentaciones orales. Para ello, las tareas y los proyectos diseñados implicarán procesos de búsqueda, selección, análisis e interpretación de la información a partir del manejo de fuentes y recursos variados y se fundamentarán en el proceso de trabajo del ciclo de la investigación (preparación,

recogida de datos, elaboración de conclusiones e informes y su posterior presentación y difusión).
f) La actividad de clase favorecerá el trabajo individual, el trabajo en equipo y el trabajo cooperativo. El diseño de las tareas fomentará la aplicación del aprendizaje colaborativo a través de tareas en las que el alumnado participe activamente en la negociación de roles, responsabilidades y resultados.
g) La aplicación efectiva de estrategias metacognitivas que desarrollen las habilidades del alumnado y le ayuden a incrementar sus posibilidades de éxito a partir de la práctica de una evaluación formativa basada en la retroalimentación de la información entre docentes y discentes y entre los propios discentes.
h) La realización de agrupamientos flexibles en función de la tarea a desarrollar y de las características individuales de los alumnos con objeto de realizar tareas puntuales de enriquecimiento o refuerzo.
i) El espacio deberá organizarse en condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación necesarias para garantizar la participación de todos los alumnos en las actividades del aula y del centro.
j) Se procurará seleccionar materiales y recursos didácticos diversos, variados, interactivos y accesibles tanto en lo que se refiere al contenido como al soporte.

ACTUACIÓN 14 Equipo de Coordinación Vertical en los centros educativos

Descripción Tipología

Integrado por los tutores de 6.º Educación Primaria y 1.º Educación Secundaria Obligatoria, orientador de los CEIP y Departamento de Orientación de los IES, así como los Jefes de Departamento de las materias Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Lengua Extranjera. Reuniones trimestrales. Inclusión en Plumier XXI de toda la información relevante en el perfil del alumno por parte del tutor de 6.º curso de Educación Primaria.

Medida de intervención Responsables Centros educativos Temporalización Todo el curso escolar

ACTUACIÓN 15 Coordinación del Plan de Transición entre Etapas en los centros educativos

Descripción Tipología Los centros dinamizarán la coordinación vertical y ayudarán a establecer criterios uniformes, tales como periodización de pruebas y puesta en común y armonización de metodologías. Se planificará formación específica para los integrantes del equipo de coordinación vertical.

Medida de intervención Responsables Equipos directivos Temporalización Todo el curso escolar

ACTUACIÓN 16 Comunicación de los resultados de la evaluación final del alumnado de 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria a sus centros de Educación Primaria de origen

Descripción Tipología

Medida de intervención Responsables Jefes de departamento y

Los jefes de departamento resumirán está información y será tratada en una de las reuniones con los tutores de sexto curso de Educación Primaria. Se pretende ofrecer un feed-back al CEIP sobre los resultados obtenidos en la evaluación final, lo cual posibilitará tomar decisiones y adoptar medidas para mejorar aquellos aspectos en los que se hayan observado resultados no satisfactorios.

tutores Temporalización Tercer trimestre

ACTUACIÓN 17 Revisión y actualización anual de los planes de acción tutorial, de convivencia y de atención a la diversidad

Descripción Tipología Análisis de los referidos documentos con el fin de que se concreten acciones para una mejor transición entre las etapas.

Medida de intervención Responsables Equipo directivo Temporalización Tercer trimestre del curso previo a la incorporación

ACTUACIÓN 18 Colaboración entre el Departamento de Orientación y otros servicios o unidades externas

Descripción Tipología

Contacto estrecho entre los orientadores y los Profesores de Servicio a la Comunidad (PSC) con Servicios Sociales, Salud, Ayuntamientos, Asociaciones, etc.

Medida de intervención Responsables Departamento de orientación y otros servicios o unidades externas Temporalización Todo el curso escolar

ACTUACIÓN 19 Seguimiento del alumnado de 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria por parte del CEIP de referencia

Descripción Tipología Seguimiento a realizar por parte de los tutores del grupo de 6.º de Educación Primaria a los antiguos alumnos matriculados en 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria de cara a analizar resultados académicos, proceso de adaptación, así como otras variables que pudiesen afectar tanto negativa como positivamente al alumnado durante el cambio de etapa.

Medida de prevención Responsables Tutores de Educación Primaria y tutores de 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria Temporalización Primer y Segundo Trimestre

ACTUACIÓN 20 Fomento de la participación voluntaria del profesorado de los centros educativos en el Programa de Refuerzo Educativo

Descripción Tipología Impulsar medidas que favorezcan la participación voluntaria del profesorado de los centros educativos en la impartición del Programa de Refuerzo Educativo (PRE).

Medida de intervención Responsables Equipos directivos Temporalización Segundo y tercer trimestre

ACTUACIÓN 21 Establecimiento de alianzas entre los centros educativos y otras entidades, asociaciones, servicios o unidades externas

Descripción Tipología Establecimiento de alianzas que facilite la colaboración entre los docentes de los centros educativos (Orientadores, Profesores de Servicio a la Comunidad (PSC), Tutores) y los interlocutores propuestos por las distintas entidades, Asociaciones, Servicios Sociales, Salud, Ayuntamientos, etc. con el fin de realizar un estrecho seguimiento al alumnado en situación de especial vulnerabilidad.

Medida de intervención Responsables Equipos directivos y otras entidades, asociaciones, servicios o unidades externas Temporalización Todo el curso escolar

4. Seguimiento y evaluación.

El equipo de Coordinación Vertical será el encargado de realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Transición entre etapas. La evaluación se realizará de forma continua lo cual permitirá retroalimentar de forma constante el

plan, para así introducir aquellas propuestas de mejora necesarias que posibiliten alcanzar los objetivos propuestos.

Para la comprobación del grado de cumplimiento, se establecen una serie de indicadores orientados a la recogida objetiva de información relacionada con las actuaciones previstas. Dicha información facilitará, al finalizar el curso escolar, establecer el grado de consecución de todas las acciones contenidas en el mismo.

INDICADORES SÍ NO Se han desarrollado visitas de todos los CEIP a los IES de referencia. Se han alcanzado acuerdos para unificar los criterios metodológicos y normas de convivencia.

Se han desarrollado entrevistas individualizadas con todas las familias de alumnado ACNEAE.

Se ha desarrollado al menos una actividad o proyecto intercentros. Los centros adscritos han participado en el programa Comunidad de Innovación.

Participación de las familias en el plan de acogida superior al 75%. Número de centros participantes en el Programa de Refuerzo Educativo (PRE) superior al 75%.

Se han actualizado los planes de acción tutorial, de convivencia y de atención a la diversidad.

Todos los centros implicados participan en el proyecto Convive TEAM. Realización de al menos tres reuniones del equipo de coordinación vertical.

Realización de reuniones entre el Departamento de Orientación y otros servicios externos.

En la memoria final de cada curso escolar se reflejarán las actuaciones destacables, así como aquellas no realizadas y sus causas, incluyendo aquellas propuestas de mejora que será necesario introducir para el plan del siguiente curso.

ANEXO IX

POSIBLES ITINERARIOS DE ENSEÑANZAS DE PERSONAS ADULTAS PARA MAYORES DE 16 AÑOS

1.- PARA OBTENER EL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (A todos los efectos académicos y laborales)

Enseñanza/Pruebas Requisitos de edad Requisitos académicos Duración Régimen Periodo solicitud

No poseer un título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

≥18 años o los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico. De manera excepcional: ≥16 años(1)

≥18 años o los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico. De manera excepcional: ≥16 años(1)

No estar en posesión de un título de FP o de cualquier otro que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

≥18 años o los cumplan en el año natural de realización de las pruebas.

No estar matriculado en la ESO en régimen ordinario, ni en la ESPA.

≥17 años de edad o los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico.

No estar matriculado en la ESO en régimen ordinario, ni en la ESPA.

(1) Con contrato laboral o deportista de alto rendimiento o por circunstancias excepcionales con autorización de la dirección general competente en materia de educación permanente.

(Para más información sobre la documentación acreditativa requerida para la admisión, consultar con un Centro de Educación de Personas Adultas o en la página web http://www.educadult.com)

(2) Posibilidad de inscripción en la fase de centros en el caso de quedar plazas vacantes.

Enseñanza/Pruebas Requisitos de edad Requisitos académicos Duración Régimen

Curso de Acceso Directo a Ciclos Formativos de Grado Medio

≥16 años cumplidos en al año natural de comienzo del curso académico.

No estar en posesión de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.

Curso de Acceso Directo a Ciclos Formativos de Grado Superior

≥18 años cumplidos en al año natural de comienzo del curso académico.

No estar en posesión de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.

Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio

≥17 años o los cumplan en el año natural de realización de las pruebas.

No reunir ninguno de los requisitos académicos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.

Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior

≥19 años o los cumplan en el año natural de realización de las pruebas.

No reunir ninguno de los requisitos académicos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.

≥18 años cumplidos en el año natural de comienzo del curso académico.

Curso preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior (Se requiere posterior inscripción y superación de las pruebas de acceso)

No reunir ninguno de los requisitos académicos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.

(1) Con contrato laboral o deportista de alto rendimiento o por circunstancias excepcionales con autorización de la dirección general competente en materia de educación permanente.

(Para más información sobre la documentación acreditativa requerida para la admisión, consultar con un Centro de Educación de Personas Adultas o en la página web http://www.educadult.com)

(2) Posibilidad de inscripción en la fase de centros en el caso de quedar plazas vacantes.

Enseñanza/Pruebas Requisitos de edad Requisitos académicos Duración Régimen Periodo solicitud

admisión Superación del Curso de Acceso Directo a Ciclos Formativos de Grado Medio

No estar en posesión de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio

≥16 años cumplidos en al año natural de comienzo del curso académico.

y Haber superado los dos primeros cursos de la ESO

y Solicitud de exención total de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio

No reunir ninguno de los requisitos académicos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio

≥17 años o los cumplan en el año natural de realización de las pruebas.

Superación de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio

y Haber superado los dos primeros cursos de la ESO

Enseñanza/Pruebas Requisitos de edad Requisitos académicos Duración Régimen Periodo solicitud

Estar en posesión del título de Graduado en

ESO o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de FP, o de

Bachillerato para personas adultas

Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, así

≥18 años o los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico. De manera excepcional: ≥16 años(1)

como de aquellos títulos declarados equivalentes a efectos académicos.

(1) Con contrato laboral o deportista de alto rendimiento o por circunstancias excepcionales con autorización de la dirección general competente en materia de educación permanente.

(Para más información sobre la documentación acreditativa requerida para la admisión, consultar con un Centro de Educación de Personas Adultas o en la página web http://www.educadult.com)

(2) Posibilidad de inscripción en la fase de centros en el caso de quedar plazas vacantes.

Duración Régimen Periodo solicitud

Enseñanza/Pruebas Requisitos de edad Requisitos académicos

Superación del Curso de

Acceso Directo a Ciclos Formativos de Grado Superior

No estar en posesión de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior

1 curso Presencial o a

≥18 años cumplidos en el año natural de comienzo del curso académico.

y Solicitud de exención total de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior

y Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente académico

No reunir ninguno de los requisitos académicos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior

1 convocatoria anual

(en mayo) Presencial Enero

Superación de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior

≥19 años o los cumplan en el año natural de realización de las pruebas.

y Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente académico

 

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