ELECCIÓN DE HORARIO EN SECUNDARIA
Normativa Aplicable
- Orden MEC 29-junio-1994 (Organización y funcionamiento IES: artículos 92-98)
- Orden ECD/3388/2007 (modifica y amplía la anterior)
- Orden 30 junio de 2025 (RRHH 2025-26: artículo 153, art. 70.3 y disposición adicional tercera)
- Real Decreto 1364/2010 y su modificación en RD 677/2024
RECORDATORIO: La Orden por la que se establece procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 25/26, y que regula la elección de horarios y los desplazamientos para el curso próximo 2025/2026 establece que se tendrán en cuenta los años de interinos cuando
se hable de antigüedad en el cuerpo, tal y como establece la sentencia del Tribunal Supremo
(3176/2022)
Orden RRHH 2025-26:
- Artículo 153
- Artículo 70.3
- Disposición adicional tercera.
ORDEN |
CRITERIOS DE ORDENACIÓN (A APLICAR SUCESIVAMENTE EN CASO DE EMPATE) |
NORMATIVA |
1.-Catedráticos | 1- Antigüedad en la condición de catedrático (la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en el Cuerpo de Catedráticos sumada a la adquirida en la referida condición) 2- Mayor antigüedad en el cuerpo de Profesores de Educación Secundaria (tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo+ tiempo como interino + año como funcionario en prácticas). 3- Mayor antigüedad en el centro 4- Último criterio de desempate del Concurso de traslados 2024: año de oposición y puntuación por la que resulto seleccionado |
*Orden MEC 29-junio- 1994 Organización y funcionamiento IES: artículo 96 |
2.-Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores especialistas de sectores singulares, Maestros |
1- Mayor antigüedad en sus respectivos cuerpos (tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera+ tiempo como interino+ año como funcionario en prácticas) 2- Mayor antigüedad en el centro 3- ltimo criterio de desempate del Concurso de Traslados 2024: año de oposición y puntuación por la que resulto seleccionado |
*Orden MEC 29-junio- 1994 Organización y funcionamiento IES: artículo 97 *Orden de RRHH artículo 153: El profesorado se ordenan por antigüedad en los respectivos cuerpos. |
2. En segundo término elegirán los funcionarios docentes con destino provisional en el centro con la misma orden de prelación y criterios.
3. En tercer término elegirán los funcionarios interinos atendiendo a su número de lista.
Orden MEC 29-junio-1994 Organización y funcionamiento IES: artículo 92
- Primero se elige turno (si ha lugar): si no hay acuerdo, se procede a la elección de turno en el orden establecido anteriormente.
- A continuación, se elige materia y curso: si no hay acuerdo, se elige en el orden establecido anteriormente en rondas sucesivas (rueda).
- Terminada la tercera ronda podrán elegirse, siempre y cuando quede garantizado la asignación del conjunto de los grupos, horas de apoyo y/o desdoble (Orden de RRHH: artículo 153)
Además, en el artículo 70.3 de la orden RRHH para el curso 25/26 se añade:
“A los solos efectos de participación en la ronda de elección de horarios según el artículo 92 de la orden de 29 de junio de 1994 y para determinar desplazamientos, a los profesores integrados (según el RD 800/2022) en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria procedentes del antiguo cuerpo de profesores técnicos de FP, se les considerará como antigüedad en el cuerpo la suma de ambas, siempre que este criterio se aplique a la especialidad en la que se han integrado”.
Ejemplo: Si soy funcionario de PGA (y me he integrado, en el cuerpo de secundaria) mi antigüedad en el cuerpo es la suma de mis años en PGA cuando era del cuerpo 591 (tanto de interino, funcionario en prácticas y funcionario de carrera) + mis años en el cuerpo de secundaria (590) desde la integración (que por norma general es desde 19/1/2021).
¿CÓMO SABER MI ANTIGÜEDAD TOTAL? (tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo+ tiempo como interino + año como funcionario en prácticas)
- Para saber efectivamente la antigüedad de cada docente, la Consejería ha habilitado un procedimiento que estará a disposición del equipo directivo.
- Asimismo, puedes descargarte tu hoja de servicios GRATUITA (gracias a ANPE) mediante el procedimiento en sede electrónica de la CARM (3075). TUTORIAL AQUÍ https://www.youtube.com/watch?v=Lx_9GwtP81Q
Criterios para el desplazamiento del profesorado (Orden RRHH 2025-26: art 71)
En los supuestos en que deba determinarse quién es la persona afectada por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional del destino definitivo entre el profesorado perteneciente a un mismo cuerpo docente que ocupa puestos de la misma especialidad, si nadie opta voluntariamente por desplazarse se estará a lo dispuesto por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1364/2010, cuya última modificación en materia de antigüedad se publicó el 17 de julio de 2024 (Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos)
- Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.
- Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.
- Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
- No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
- Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo
ELECCIÓN DE HORARIO ENSEÑANZAS RÉGIMEN ESPECIAL
Orden RRHH 2025-26: artículo 153.4
La elección de horario se realiza de forma análoga (VER ELECCIÓN HORARIO DE SECUNDARIA Y OTROS CUERPOS), aunque con la conformidad del claustro.
El profesorado que imparte enseñanzas de régimen especial no reguladas por reglamento orgánico propio efectuará la elección de modo análogo al anteriormente descrito, si bien, con la conformidad del claustro de profesores, podrá efectuarse una adjudicación mediante bloques horarios con el objetivo de facilitar la asistencia del alumnado y su compatibilización con otras enseñanzas, respetando la distribución horaria lectiva de lunes a viernes
ELECCIÓN EN CONSERVATORIOS DE MÚSICA Y DANZA
NORMATIVA
Resolución CEC/SAE/SER-58/2005 de 9 de septiembre Organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y de danza
Artículo 52: apartados 2 y 3
APARTADO 2: Se seguirá el siguiente orden de prelación
1º.- Funcionarios definitivos 2º.- Funcionarios destinados provisionalmente en el centro 3º.- Funcionarios interinos |
a) Catedráticos de Música y Artes Escénicas b) Profesores de Música y Artes Escénicas |
APARTADO 3: Dentro de cada uno de los grupos, la elección será
1a,1b,2a,2b Criterio de desempate |
Antigüedad en el cuerpo Orden en la oposición |
Funcionarios interinos Criterio de desempate |
Puntuación lista de interinos Mayor edad |
Pueden adjudicarse bloques horarios