Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 2896 Orden de 28 de abril de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se modifica la Orden de 17 de julio de 2006 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula el servicio de comedor escolar de los colegios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Constitución Española reconoce el derecho a la educación y nuestro ordenamiento jurídico atribuye a las comunidades autónomas la competencia para que este derecho pueda ser plenamente ejercido. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 16 que «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía»
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el servicio complementario del comedor escolar para los alumnos escolarizados en centros públicos está regulado por la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar de los colegios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que posteriormente se modificó mediante la Orden de 23 de julio de 2019 de la Consejería de Educación Juventud y Deportes, por la que se modifica la Orden de la consejería de Educación y cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar de los colegios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, que dispongan de este servicio escolar complementario.
La presente modificación del texto de la orden tiene como objetivo principal regular el servicio de comedor en los centros públicos de nuestra Región para todos los alumnos escolarizados en ellos y adaptarla a las necesidades de la sociedad. En los próximos cursos escolares está previsto que puedan acceder a los centros educativos públicos dependientes de esta Consejería que imparten actualmente enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria alumnos del primer ciclo de Educación Infantil (2 años) lo que hace necesario modificar la Orden para poder dar acceso al uso de los comedores escolares a estos alumnos de nueva incorporación.
La redacción actual de la orden, en el artículo 1 denominado “Objeto y ámbito de aplicación” especifica las enseñanzas impartidas en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, incluyendo entre ellas el segundo ciclo de Infantil. Ello excluye del servicio a los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil que en los próximos cursos escolares van a escolarizarse. Esta nueva situación hace necesario modificar los artículos 1, 6.3 y 16 de la orden de 17 de julio de 2006, artículos que hacen referencia al alumnado escolarizado en los centros que son destinatarios del servicio de comedor, y así poder dar respuesta a las necesidades de todos los alumnos que estén escolarizados en centros públicos de la Región de Murcia.
La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad trae su causa en la incorporación de los alumnos de 2 años a centros escolares públicos con servicio de comedor, el principio de proporcionalidad se justifica por el rango de la norma a modificar y el de eficiencia porque se modifican todos aquellos aspectos necesarios para adaptar la normativa autonómica a los cambios que se produce.
La norma también cumple con el principio de seguridad jurídica, porque es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico. Responde al principio de transparencia al haberse realizado consulta pública a los ciudadanos, habiendo sido, además, objeto de informe por los órganos consultivos de la Administración Regional. La Orden responde al principio de eficacia, al regular en una sola norma las modificaciones necesarias, de forma precisa, y coherente con las necesidades demandadas. Esta Orden fue sometida a consulta pública mediante anuncio de 03/02/2023 de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. En su tramitación ha sido objeto de dictamen favorable por el Consejo Escolar de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras de conformidad con el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de julio de 2006 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula el servicio de comedor escolar de los colegios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia La Orden de 17 de julio de 2006 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula el servicio de comedor escolar de los Colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 1 denominado “Objeto y ámbito de aplicación” queda redactado del siguiente modo.
“La presente Orden tiene por objeto regular la creación, organización, financiación y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de Educación que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, así como en los centros con residencia”.
Segundo. El apartado 3 del artículo 6 queda redactados del siguiente modo:
“3. El servicio de comedor incluirá también el cuidado, vigilancia y atención educativa a los alumnos durante su horario de funcionamiento, que comprenderá desde la finalización de la última hora lectiva de la mañana hasta el inicio de la primera de la tarde. En los centros con jornada continua la atención a los alumnos se extenderá desde la finalización del horario lectivo hasta el inicio de las actividades formativas extraescolares, sin que la duración del horario de comedor pueda exceder en estos casos de dos horas y treinta minutos. En los alumnos del primer ciclo de educación infantil (2 años) se podrá flexibilizar el horario del comedor adaptándolo a las características de la etapa a propuesta del equipo directivo del centro”.
Tercero. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:
“Las dotaciones de personal de atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor (docente, personal técnico educativo, personal técnico educativo de educación infantil y monitores/cuidadores de comedor) se atendrán a las siguientes ratios:
- En Educación Primaria (2.º y 3.º ciclo): una persona por cada 30 alumnos.
- Educación Primaria (1.º ciclo) y Educación Infantil segundo y tercer curso del segundo ciclo (4 y 5 años): una persona por cada 20 alumnos.
- Educación Infantil tercer curso del primer ciclo (2 años) y primer curso del segundo ciclo (3 años) y alumnado con necesidades educativas especiales con autonomía: una persona por cada 12 alumnos.
- En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales sin autonomía personal, tanto de centros ordinarios, específicos, como de aulas abiertas, la ratio será de una persona por cada 3 alumnos (incluyendo en este cálculo a los auxiliares técnicos educativos y a los técnicos educativos).
La dotación total de este personal en cada comedor se calculará multiplicando el número de alumnos de cada uno de los grupos anteriores por la ratio correspondiente (1/30, 1/20, 1/12 ó 1/3) y sumando los resultados obtenidos para cada grupo. La parte decimal del número obtenido como resultado de la suma se redondeará al número entero inmediato superior siempre que esta parte decimal sea igual o superior a 0,50.
La Dirección General competente en la materia podrá, excepcionalmente, aumentar estas ratios en centros en los que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 28 de abril de 2023