Condiciones de adecuación de jornada para los docentes mayores de 55 años


19 May, 2022

frown Corrección de Error de la Resolución de 3 de junio de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación por la que se aprueba la relación definitiva de adecuaciones de jornada concedidas a los docentes mayores de 55 años para el curso 2022-2023


frown Resolución de 19 de mayo de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación por la que se aprueba la relación provisional de adecuaciones de jornada concedidas de los docentes mayores de 55 años durante el curso 2022-2023.

Plazo de presentación de reclamaciones: Del 20 de mayo al 2 de junio (ambos inclusive)

Las reclamaciones se presentarán, en su caso, de forma telemática, mediante el documento “Alegaciones anteriores al trámite de audiencia (artículo 76)” del procedimiento “Solicitud de reducción de la jornada lectiva de docencia directa para el personal docente no universitario mayor de 55 años” (código 2001) en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El acceso a dicho documento y su firma se podrá realizar mediante certificado electrónico o el sistema cl@ve.

 


 

frown Resolución de 3 de mayo de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación por la que se establecen las condiciones de adecuación de jornada para los docentes mayores de 55 años prevista en el apartado 2 e) del artículo 105 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para el curso 2022-2023

Plazo de presentación de solicitudes: Del 4 al 17 de mayo (ambos inclusive)

PRIMERO.- Objeto.
Constituye el objeto de la presente resolución establecer las condiciones de adecuación de jornada en el curso 2022-2023, con la correspondiente disminución proporcional de retribuciones, para los funcionarios docentes mayores de 55 años, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, salvo las enseñanzas universitarias, así como para el personal laboral mayor de 55 años que imparte en dichos centros las enseñanzas de Religión y el programa del British Council.

SEGUNDO.- Requisitos.
Podrán solicitar la reducción de jornada lectiva para el curso 2022-2023, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones, quienes cumplan los siguientes requisitos:

El personal a que hace referencia el apartado anterior y que a 31 de diciembre de 2022 sea mayor de 55 años y menor de 65 años, siempre y cuando se encuentren en situación de servicio activo desempeñando un puesto de trabajo docente a jornada completa para el curso 2022-2023, impartiendo docencia directa al alumnado.


TERCERO.- Condiciones de la reducción de jornada con disminución proporcional de retribuciones.

1. La reducción de jornada a la que se refiere esta resolución será de dos períodos lectivos semanales.
2. La disminución proporcional de retribuciones asociada a la reducción de jornada lectiva se realizará sobre la jornada ordinaria de 37 horas y 30 minutos.
3. Esta reducción de jornada será efectiva desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, siendo irrenunciable su concesión.

CUARTO.- Procedimiento y plazo para solicitar la reducción de jornada.

El personal docente interesado en acogerse a esta medida deberá presentar telemáticamente una solicitud, dirigida a la Consejera de Educación, a través del formulario “2001 - Solicitud de reducción de la jornada lectiva de docencia directa para el personal docente no universitario mayor de 55 años” que está alojado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El acceso a la solicitud telemática y su firma se realizarán electrónicamente mediante usuario y contraseña de Educarm, certificado digital emitido por alguna entidad certificadora reconocida por la CARM (entre los que se encuentran el contenido en el DNIe o el emitido por la FNMT) o Cl@ve.

Una vez cumplimentado y firmado electrónicamente el formulario web, se generará un resguardo de la presentación.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

El plazo de presentación de instancias será de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de esta Consejería.

QUINTO.- Resolución del procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos establecidos, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación dictará resolución declarando aprobadas las relaciones provisionales de adecuaciones de jornada concedidas y denegadas.

Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y, con carácter meramente informativo, en la página web de dicha consejería. Las relaciones mencionadas estarán ordenadas alfabéticamente y en el caso de las solicitudes denegadas, se indicará la causa. Tras la publicación de la resolución provisional, se establecerá un plazo de reclamaciones de cinco días.

Finalizado este segundo plazo, examinadas y atendidas, en su caso, las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación dictará resolución aprobando las relaciones definitivas, que se publicará en los mismos lugares establecidos en el párrafo anterior.

SEXTO.- Publicación.
La presente resolución se publicará en el tablón de anuncios de esta consejería. Asimismo, con carácter meramente informativo, se publicará en la página web www.carm.es/educacion.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.