INFORMACIÓN MESA SECTORIAL


06 Nov, 2020

ANPE INFORMA: MESA SECTORIAL

 

Tras la mesa sectorial de educación celebrada en el día de hoy, viernes 6 de noviembre de 2020, desde ANPE hemos conseguido avanzar en la mejora de las órdenes que regulan los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función docente:

1.- MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO, ACCESO Y ADQUISICIÓN EN LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES:

  • Desde ANPE hemos pedido y así ha sido aprobado la modificación la redacción del apartado 2.4b del anexo II baremos para la valoración de méritos, quedando en los siguientes términos: “por cada certificado de nivel avanzado (b2) o certificado de nivel C1 o C2, o equivalentes a los anteriores, emitidos por la EOI: 0,5 puntos.  De esta forma que propuso ANPE en los grupos de trabajo y que se ha aprobado en mesa sectorial, ya no hay duda a ninguna malinterpretación al respecto, que tantos problemas provocó en las pasadas oposiciones del 2019.
  • ANPE también ha propuesto la actualización de dos apartados del baremo y se ha aprobado:
    • Añadir en el apartado 3.3.2. Conocimiento de lengua de signos española, la titulación de Técnico Superior en Mediación Comunicativa (a las titulaciones que ya había)
    • Eliminar la nota 8 al apartado 3.2 “Actividades de Formación Permanente”, lo que supone que ahora ya si, los opositores pueden realizar 2 cursos a distancia (online/telemáticos) en el mismo periodo de tiempo o parte de éste, y se les puntuaría los 2 cursos.

 

2- MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 31 DE ENERO DE 2018 POR LA QUE SE ESTABLECE LAS BASES PARA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES

  • Desde ANPE hemos pedido y así ha sido aprobado, la modificación del artículo 18.3.d, “Valoración del proyecto de dirección”, eliminando el requisito de obtenerse al menos un 25% de la puntuación máxima que corresponde a cada uno de los nueve criterios contemplados en el anexo II. Lo cual nos parecía una gran injusticia, que por tener en un indicador un cero, NO te contase el global del proyecto.
    • La nueva redacción del artículo 18.3.d queda así:  Para continuar en el proceso deberá obtener una calificación mínima de 5 puntos.
  • Desde ANPE, también hemos pedido y así ha sido aprobado la modificación del artículo 20.1 valoración de los méritos, haciendo que los miembros de la comisión de valoración de los méritos, solo tengan acceso a los méritos del aspirante, una vez valorado el proyecto de dirección.
    • La nueva redacción del artículo 20.1 queda así:  “una vez determinados los aspirantes que continúan en el procedimiento selectivo tras la valoración del proyecto de dirección(…), los miembros de la comisión de selección tendrán acceso a los méritos alegados y aportados por los aspirantes a dicho procedimiento (…)”

 

3.- ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES.

  • Desde ANPE, también hemos reclamado y así ha sido recogido en la orden, que se incluya la valoración de méritos la posesión de la titulación de un Máster Oficial, al igual que en otros procedimientos selectivos.

Pero desde ANPE, NO hemos apoyado la aprobación de esta orden, pese a la inclusión de nuestra petición de valoración del Máster, porque creemos que el cuerpo de la orden hay todavía muchos matices que modificar, como por ejemplo:

  • ANPE ha propuesto el incremento de la oferta de empleo público en al menos 2 plazas MÁS de inspector/a de la plantilla con el fin de que salga a oposición un mínimo de 5 plazas. Las tareas y funciones de los inspectores con la plantilla actual están desbordadas. Mejoraría cualitativamente su actuación en los centros.
  • No estamos de acuerdo con el apartado 4.1.6 respecto al máster de formación del profesorado. Entendemos que sí debe poder baremarse como mérito.
  • No estamos de acuerdo con el baremo de la Orden respecto al tema de los títulos académicos. Pedimos se incorpore como nota 5 lo siguiente: 5. La presentación de la copia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la Certificación Académica correspondiente
mesa-secotial