ADJUDICACIÓN PRESENCIAL. MAESTROS. DESTINOS PROVISIONALES. 19 de julio de 2019.


18 Jul, 2019

Relación de vacantes para el acto presencial de adjudicación de plazas del Cuerpo de Maestros del viernes 19 de julio de 2019. 


CONVOCATORIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN PRESENCIAL DE DESTINOS PROVISIONALES DURANTE EL CURSO 2019_2020, PARA FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE MAESTROS.

Los Funcionarios del cuerpo de maestros que se encuentren en alguna de las situaciones administrativas que se relacionan a continuación, quedan convocados al acto de adjudicación presencial de destinos provisionales para el curso 2019/2020, que tendrá lugar el próximo día 19 de julio de 2019, a las 11:00 horas, en el Salón de actos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Avda. La Fama, nº 15, 1ª planta).

Conforme al orden de prioridad establecido en el Art.10.2.1, de la Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2018-2019, prorrogada mediante Orden de 11 de julio de 2019 de esta Consejería de Educación, estableciendo criterios para el curso 2019_20, se convoca a los siguientes funcionarios:

1.- Maestros con destino definitivo desplazados por falta de horario que deseen optar a vacantes de su centro definitivo.

2.- Maestros que obtuvieron destino en un I.E.S. y cuya plaza no estará disponible para el curso 2019/2020 y que desean obtener destino provisional en otro I.E.S. para el curso 2019-2020.

3.- Maestros provisionales como consecuencia de haber perdido el destino del que eran definitivos por supresión del mismo, clausura del centro, cumplimiento de sentencia, procedentes de educación en el exterior, o provenientes de la situación de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años y no contaran con reserva de puesto.

4.- Maestros que ejerzan como cargos electos de corporaciones locales.

 5.-Maestros definitivos desplazados por falta de horario y cambios de perfil por cuestiones organizativas (por un cambio de perfil o por las situaciones contempladas en las disposiciones transitorias primeras, segundas y terceras de la Orden de 20 de junio de 2000).

6.- Maestros que por incapacidad permanente o temporal (superior a 5 meses), no puedan desarrollar las enseñanzas de las que son especialistas (Ed. Infantil, Ed. Física y otras especialidades)