(Los “diez días lectivos” están derogados)
El pasado viernes 8 de marzo de 2019, se publico en el BOE la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria. Esta ley viene a derogar los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto – ley 14/2012 de 20 abril de medidas urgentes ( es decir, “el famoso Real decreto de recortes”)
El artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2012, referido a la sustitución de profesores en los centros docentes públicos, establece que el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá́ únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento, debiendo ser atendido el periodo previo con los recursos del propio centro docente. Tras la modificación conseguida del citado artículo por la disposición final décima quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre , de Presupuestos Generales del Estado para 2016, se establecen una serie de supuestos en los que podrá́ procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares: cuando el profesor sustituido preste atención al alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo, cuando preste servicio en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas, cuando imparta docencia en segundo curso de Bachillerato y cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.
El citado artículo 4 ha provocado durante estos años una situación especialmente gravosa y excesivamente rígida para la organización de la actividad ordinaria de los centros docentes y ha tenido repercusiones negativas en la eficacia organizativa de estos centros así́ como en la calidad de la enseñanza y en la atención al alumnado.
La reciente Ley 4/2019 deroga este artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril con efectos inmediatos a partir del día siguiente a su publicación en el BOE.
¿Qué significa la derogación del artículo 4 del RD-ley 14/2012?
Que todas las sustituciones se han de cubrir de forma inmediata, sin necesidad de esperar los 10 días lectivos. Cuando decimos inmediata quiere decir en el siguiente acto de adjudicación semanal, que es el procedimiento por el cual se convoca al profesorado interino.
Desde ANPE-MURCIA demandamos a la Consejería de Educación que cumpla con la Ley 4/2019, y proceda de forma inmediata al nombramiento de sustitutos interinos de los profesores en situación de baja por enfermedad.
Por ello, desde ANPE-MURCIA, pedimos a los directores/as de todos los centros que si tenéis algún problema con la cobertura de dichas bajas, nos lo comuniquéis con el fin de que se garantice la calidad de la enseñanza y la atención al alumnado.