Orden de Formación del Profesorado


07 Nov, 2017

NUEVA ORDEN DE FORMACIÓN

(28 Julio 2017)

Esta orden tiene repercusión en el complemento de formación permanente del profesorado (Sexenios). (Art. 21) De las 100 horas de formación que debemos acreditar por sexenio, ahora se nos exige que, al menos, 60 horas sean de itinerarios formativos preferentes. El resto (40 horas) podrá acreditarse de manera libre. ¿Y cuándo se empieza a aplicar este requisito?será aplicable a cada docente el día siguiente a la fecha de cumplimiento de su sexenio en curso tras la entrada en vigor de esta orden (11 de agosto)

En el plazo indicado en la convocatoria. Una vez inscrito se podrá renunciar a participar en la actividad en el periodo que va desde la publicación de la lista provisional hasta la publicación de la lista definitiva de admitidos

Una vez admitido en la lista definitiva de la actividad formativa y en el caso de no iniciar la misma, el profesorado seleccionado no certificará ni tampoco podrá inscribirse en otras actividades durante el primer trimestre del curso siguiente (desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre).

Esta medida no se aplicará a aquellos destinatarios que justifiquen que, durante el periodo de realización de la actividad, se encontraban en situación de alumbramiento, enfermedad grave u hospitalización.

El profesorado también podrá recibir y participar en los cursos de formación durante: los permisos de maternidad y paternidad, las excedencias por motivos familiares, en situación de baja transitoria por incapacidad temporal, siempre que su estado de salud lo permita.

Consejería de Educación, CPR, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías con competencias en formación permanente del profesorado de las CCAA, entidades colaboradoras.

Cursos, seminarios temáticos, seminarios de equipo docente, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros, estancias formativas, proyectos de innovación educativa y proyectos de investigación.

Al menos 60 horas/6 créditos tienen que ser de estos itinerarios formativos preferentes:

Se podrá completar este itinerario formativo mediante:

A) Actividades de formación permanente del profesorado convocadas por las entidades especificadas: Consejería de Educación, CPR, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Consejerías con competencias en formación permanente del profesorado de las CCAA.

B) Titulaciones oficiales de las enseñanzas de idiomas, cuya valoración en créditos de formación será de 100 horas (10 créditos) por cada ciclo, grado o nivel aprobado y convenientemente acreditado por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Asimismo, obtendrá una valoración de 100 horas (10 créditos), el certificado de la superación del nivel C1 expedido por la Consejería competente en materia de educación a propuesta de los directores de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

C) Acreditación de los niveles B2, C1 y C2 de competencia en lenguas extranjeras diferentes a los emitidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas según lo reconocido por la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por cada certificado de los niveles B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se otorgará una valoración de 60 horas (6 créditos).

Se podrá completar este itinerario formativo mediante:

A) Actividades de formación permanente del profesorado convocadas por las entidades especificadas: Consejería de Educación, CPR, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Consejerías con competencias en formación permanente del profesorado de las CCAA.

B) Acreditación de los niveles B2, C1 y C2 de competencia digital según lo reconocido por la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por cada certificado correspondiente a los niveles B2, C1 y C2 del Marco Común de la Competencia Digital Docente se otorgará una valoración de 60 horas (6 créditos).

Los docentes podrán cursar este itinerario a través de:

A) La presentación y certificación de proyectos de investigación educativa relacionados con la materia de la que el profesor es especialista, según lo estipulado en la normativa que desarrolla esta modalidad formativa.

B) Titulaciones de doctorado, grado, máster y formación complementaria de carácter extracurricular de la universidad reconocidas por la Consejería competente en materia de educación, según los requisitos y las equivalencias de créditos especificados en el artículo 6 punto 2.b) de esta orden. (La valoración en créditos de formación permanente será de 300 horas (30 créditos) para las titulaciones de doctorado; 250 horas (25 créditos) para las de grado, licenciado y diplomado; 200 horas (20 créditos) para las de máster)

 

Mediante actividades de formación permanente del profesorado convocadas por Consejería de Educación, CPR, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Consejerías con competencias en formación permanente del profesorado de las CCAA.

Mediante actividades de formación permanente del profesorado convocadas por Consejería de Educación, CPR, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Consejerías con competencias en formación permanente del profesorado de las CCAA.

Mediante actividades de formación permanente del profesorado convocadas por Consejería de Educación, CPR, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Consejerías con competencias en formación permanente del profesorado de las CCAA.

Las 40 horas restantes o 4 créditos, se pueden realizar fuera de estos itinerarios de manera libre a través de:

 

Actividades de formación permanente del profesorado convocadas por Consejería de Educación, CPR, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías con competencias en formación permanente del profesorado de las CCAA y Entidades colaboradoras homologadas.

La participación en programas y actividades internacionales organizadas por organismos/instituciones que estén reconocidas en el Registro de Formación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La formación recibida en cursos o seminarios realizados por las universidades, siempre que se trate de actividades relacionadas con el ejercicio profesional del solicitante. Han de estar firmados por el Rector, Secretario General o Vicerrector competente en la materia, y aprobados por Junta de Gobierno.

Los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional y las Titulaciones Oficiales de las Enseñanzas Artísticas, y Deportivas: 100 horas (10 créditos) por cada ciclo, grado o nivel aprobado.

Las titulaciones de Enseñanzas Artísticas equivalentes a titulaciones universitarias, que se reconocerán con 250 horas (25 créditos).

Las jornadas/congresos organizados por la Consejería y el CPR, siempre que la duración de la actividad sea igual o superior a 8 horas.

Coordinador o tutor de estudiantes universitarios de prácticas académicas externas que realicen estudios oficiales de grado, máster, doctorado, de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o conducentes a la obtención del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente (50 horas).

El funcionario de carrera que realice las funciones de tutoría legal o reglamentariamente prevista en relación a las prácticas que son inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente (50 horas)

¡OJO! No se podrá reconocer a los profesores tutores y coordinadores más de una tutoría o coordinación por curso escolar, con un máximo de dos tutorías o coordinaciones realizadas por sexenio.

 

Certificados de actividades obtenidos con anterioridad a la fecha del título con el que se accede a la función pública (salvo que cambien de cuerpo o de especialidad tras una nueva titulación).

Actividades cuya superación sea requisito para la obtención de titulación académica o acceso a la función pública docente.

Actividades de formación realizadas con anterioridad al 11 de diciembre de 1992.

Actividades de menos de ocho horas.

 

IMPRIME NUESTRO FOLLETO (TAMBIEN LO PUEDES ENCONTRAR EN EL SUPLEMENTO DEL MES DE OCTUBRE-NOVIEMBRE).

 

BORM Número 184 Jueves, 10 de agosto de 2017 . Orden de 28 de julio de 2017 por la que se regulan las modalidades, convocatoria, recono-cimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y titulaciones.