RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN, DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS Y DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE COMIENZO DEL CURSO 2026-2027 PARA LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA
Consejería de Educación y Formación Profesional — Región de Murcia
CONSULTAR DOCUMENTO ORIGINALCon el objeto de proporcionar información actualizada, facilitar la toma de decisiones y orientar sobre los trámites procedimentales y actuaciones que deben llevarse a cabo durante el curso 2026-2027 en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria, se dictan las siguientes instrucciones:
I. ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA
1. EDUCACIÓN INFANTIL
Primera. Periodos de adaptación en Educación Infantil.
a) Primer Ciclo de Educación Infantil.
1. Las escuelas infantiles, dentro de su autonomía organizativa y pedagógica,
programarán un periodo de adaptación, que siempre se desarrollará de modo gradual. Este proceso educativo representa un cambio significativo y trascendental
para el niño, que probablemente por primera vez debe separarse de sus padres o cuidadores principales, con quienes comparte un vínculo afectivo esencial y constituyen sus figuras de apego.
2. Este proceso adaptativo, que suele durar entre dos y tres semanas, presenta sin
embargo sistemáticamente grandes particularidades individuales, según las características propias de cada niño, la implicación de la familia y la adecuación de las condiciones y procedimientos según los cuales se desarrolla la adaptación en el centro. No tiene una temporalización concreta, sino que dependerá de cada niño, ya que comprenderá desde su incorporación a la Escuela Infantil hasta que consiga el equilibrio, la tranquilidad, la confianza y la formación de vínculos emocionales.
3. La organización y funcionamiento de las aulas de 2-3 años, cuya implantación se ha
efectuado como programa experimental en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, se regirá por la Resolución conjunta de la Dirección General de Centros Educativos y de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación por la que se dictan instrucciones para facilitar la organización y funcionamiento del primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso 2023/24, dentro del programa “aulas 2-3 para la escolarización anticipada en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.
b) Primer curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil.
1. Los centros docentes, dentro de su autonomía organizativa y pedagógica,
programarán un periodo de adaptación para que el alumnado que se incorpore al primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil lo haga de forma progresiva y continuada durante los primeros cinco días de actividad lectiva, sin perjuicio del derecho de las familias a que sus hijos se incorporen desde el primer día de comienzo de las mismas.
2. A tal fin, el centro garantizará la presencia de, por lo menos, dos maestros con cada
grupo de dicho curso de la etapa durante el mes de septiembre, siendo al menos uno de ellos especialista en Educación Infantil, en el caso de los centros públicos, o con el título de Maestro con la especialización de Educación Infantil o el título de Grado equivalente, en el caso de los centros concertados.
Segunda. Ordenación general.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 196/2022, de 3 de
noviembre, por el que se establece el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los contenidos educativos de la etapa de Educación Infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan interés y significado para los niños.
Las áreas de Educación Infantil son las siguientes:
a) Crecimiento en Armonía.
b) Descubrimiento y Exploración del Entorno.
c) Comunicación y Representación de la Realidad.
2. En el primer ciclo el horario podrá incluir una hora semanal para la enseñanza de la
lengua extranjera. Para el primer curso de segundo ciclo se incluirá en el horario una hora semanal y una hora y media para el segundo y tercer curso de segundo ciclo, preferentemente en sesiones de media hora.
3. Con carácter general la lengua extranjera será inglés.
4. El horario semanal incluirá hora y media para la enseñanza de la religión o, en su
caso, atención educativa, para cada uno de los cursos de segundo ciclo.
Tercera. Horario.
1. El horario semanal para el alumnado de primer ciclo de Educación Infantil será, como
mínimo, de veinticinco horas, distribuidas uniformemente de lunes a viernes, pudiendo flexibilizar su horario a las necesidades de adaptación del alumnado así como a las de conciliación de las familias en virtud de la autonomía organizativa de los centros.
2. El horario semanal para el alumnado de cada uno de los cursos del segundo ciclo de
Educación Infantil será, como mínimo, de veinticinco horas, distribuidas uniformemente de lunes a viernes.
3. El horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá propuestas
de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso en función de las necesidades del alumnado.
Cuarta. Profesorado.
1. Tal y como establece el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, la atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a los niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente.
2. El segundo ciclo de Educación Infantil será impartido por profesores con el título de
Maestro y la especialidad en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
Quinta. Tutoría en Educación Infantil.
1. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor designado por el director entre los
maestros de Educación Infantil del centro educativo. El tutor será la persona de referencia que ayude a establecer un vínculo afectivo entre el niño y el centro y resultará fundamental para favorecer su proceso de construcción personal.
2. El director del centro garantizará la permanencia de un maestro-tutor con el mismo
grupo de alumnado desde el inicio del ciclo hasta la finalización del mismo procurando asimismo que el tutor de primer curso sea un maestro con destino definitivo en el centro.
Sexta. Enseñanzas de religión y atención educativa.
1. La enseñanza de la religión se incluirá en el segundo ciclo de la Educación Infantil
de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 196/2022, de 3 de noviembre.
2. El área de Religión en Educación Infantil será de oferta obligada por los centros
docentes que garantizarán que los padres, madres o tutores legales del alumno puedan manifestar su voluntad de que este reciba o no enseñanzas de religión antes del inicio de las actividades lectivas de cada curso. Dicha decisión se mantendrá durante el curso escolar completo.
3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos
cuyos padres, madres o tutores legales no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros a través de la realización de proyectos significativos vinculados a los aspectos más transversales del currículo, reforzando la autoestima y la autonomía. Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa.
4. La atención educativa que reciban los niños del segundo ciclo como desarrollo de las
medidas organizativas previamente establecidas, deberá estar a cargo preferentemente del tutor o, en su defecto, de maestros especialistas en Educación Infantil, siendo responsabilidad, en todo caso, de un único maestro en cada grupo de alumnos.
5. Los centros docentes incluirán en sus proyectos educativos de centro las líneas
principales en las que desarrollarán esta atención educativa, que se concretarán para cada curso escolar en la propuesta pedagógica.
2. EDUCACIÓN PRIMARIA
Séptima. Distribución del horario semanal y periodos lectivos.
1. Según establece el artículo 16 del Decreto 209/2022, de 17 de noviembre, por el que
se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el horario semanal para el alumnado de cada uno
de los cursos de la Educación Primaria será, como mínimo, de veinticinco horas, distribuidas uniformemente de lunes a viernes, incluido el tiempo de recreo, que será de treinta minutos diarios, pudiéndose fraccionar en dos períodos de quince minutos.
2. Los periodos lectivos podrán oscilar entre cuarenta y cinco y noventa minutos. No
obstante, podrán organizarse periodos de treinta minutos cuando deba atenderse a grupos reducidos de alumnos para recibir apoyo o refuerzo dentro o fuera del aula.
3. Con carácter excepcional, un periodo de recreo podrá fraccionar un periodo de
noventa minutos.
4. El horario lectivo semanal asignado a cada una de las áreas en los seis cursos de la
Educación Primaria se establece en el Anexo I del Decreto 209/2022, de 17 de noviembre.
5. De forma extraordinaria, una vez constatada la imposibilidad de aplicar lo previsto en
los puntos anteriores, cuando por razones organizativas, debidamente justificadas en la programación general anual, no pueda distribuirse el horario de las áreas según lo dispuesto en el citado anexo, los centros docentes podrán ajustar la carga lectiva en un máximo de quince minutos semanales entre dos áreas o en un máximo de treinta minutos semanales cuando una de las dos áreas sea Religión, sin que este ajuste suponga modificación alguna sobre el número total de horas previstas para estas áreas a lo largo de cada uno de los ciclos.
6. Los centros docentes podrán ampliar el horario lectivo establecido con carácter
general hasta un máximo de 30 horas semanales, siempre y cuando no se supere un máximo de seis horas lectivas al día incluido el recreo. La ampliación de horas lectivas semanales se destinará a incrementar el número mínimo de horario lectivo semanal previsto para cada área. La dirección del centro deberá comunicar esta decisión a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación (Servicio de Ordenación Académica) antes del comienzo de las actividades lectivas con el alumnado, con una justificación razonada de la decisión adoptada en la que se incluirá, junto a la descripción de la misma, los objetivos que se pretenden alcanzar. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, esta ampliación no podrá suponer aportación económica por parte de las familias, ni exigencias para la Administración educativa.
Octava. Organización general.
1. La organización de los seis cursos de Educación Primaria se desarrollará conforme
al artículo 11 del Decreto 209/2022, de 17 de noviembre.
2. La enseñanza de la lengua extranjera se desarrollará conforme a lo establecido en
el artículo 12 del Decreto 209/2022, de 17 de noviembre. Con carácter general, el área Lengua Extranjera será Inglés. Asimismo, el área Segunda Lengua Extranjera será Francés. No obstante lo anterior, con carácter
excepcional, los centros educativos podrán ofertar otro idioma como Lengua Extranjera o como Segunda Lengua Extranjera. Para ello, deberán comunicarlo a la Dirección General competente en materia de recursos humanos (Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos), antes del 31 de diciembre de 2026.
3. En caso de permanencia un año más en el mismo curso, el equipo docente elaborará,
bajo la coordinación del tutor, un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, el alumno pueda alcanzar el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
Novena. Tutoría en Educación Primaria.
1. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, designado por el director del centro
entre los maestros que imparten docencia en el grupo, quien coordinará la intervención educativa del equipo docente. Asimismo, el tutor mantendrá una relación permanente con los padres, madres o tutores legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. El director del centro docente designará los tutores de los grupos atendiendo a lo establecido en el artículo 145 de la Orden de 29 de junio de 2026 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2026-2027.
2. Los centros docentes elaborarán un Plan de acción tutorial de carácter anual con las
medidas a desarrollar, que formará parte del proyecto educativo del centro.
Décima. Enseñanzas de religión y atención educativa.
1. Las enseñanzas de religión se incluirán de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional primera del Decreto 209/2022, de 17 de noviembre.
2. El área de Religión en Educación Primaria será de oferta obligada por los centros
docentes que garantizarán que los padres, madres o tutores legales del alumno puedan manifestar su voluntad de que este reciba o no enseñanzas de religión antes del inicio de las actividades lectivas de cada curso. Dicha decisión se mantendrá durante el curso escolar completo.
3. La evaluación de las enseñanzas de religión se realizará en los mismos términos y
con los mismos efectos que la de las otras áreas de la etapa.
4. Aquellos alumnos que no cursen enseñanzas de religión recibirán la debida atención
educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirija al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre
los diferentes saberes, y serán impartidas por un único maestro en cada grupo de alumnos. Los proyectos derivados de la atención educativa a los alumnos que no cursen enseñanzas de religión serán evaluados y calificados, aunque no computarán a efectos de promoción. Dicha información se registrará en un documento que acompañará al acta que contendrá información adicional relativa al proceso de evaluación del alumno.
5. Los centros docentes incluirán en sus proyectos educativos de centro las líneas
principales en las que desarrollarán esta atención educativa, que se concretarán para cada curso escolar en la propuesta curricular.
3. DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS E INSTITUCIONALES
Undécima. Documentos e informes de evaluación.
Los documentos e informes de evaluación se expedirán, preferentemente, en formato electrónico e incluirán el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad, deberán tener asociados los metadatos que permitan su tratamiento y gestión y se conservarán en un formato que garantice su autenticidad, integridad, conservación, trazabilidad y consulta. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos cumplimentarán los documentos de evaluación a través de la aplicación de gestión académica de los centros docentes (Plumier XXI).
Duodécima. Documentos organizativos e institucionales.
1. La
programación general anual, el proyecto educativo, la propuesta pedagógica/curricular, la programación docente y la memoria anual se elaborarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto 196/2022, de 3 de noviembre y en el Decreto 209/2022, de 17 de noviembre.
2. El plazo de presentación de la programación general anual será hasta el día 30 de
octubre de 2026, y el de la memoria anual será hasta el día 15 de julio de 2027.
3. Supervisión de los documentos institucionales de los centros docentes:
a) Los documentos institucionales de los centros sostenidos con fondos públicos, las
memorias y valoraciones finales realizadas de los programas educativos y otras actuaciones, se archivarán en la aplicación "Plumier XXI", de acuerdo con las instrucciones que facilite al efecto el Servicio de Gestión Informática. Asimismo, dicho Servicio determinará, en su caso, el procedimiento informático para que las programaciones docentes realizadas por medio de la aplicación aNota queden archivadas en “Plumier XXI”.
b) Los centros educativos podrán elaborar las actas de las sesiones de los órganos
colegiados en formato digital. En este caso, una vez aprobadas las actas, el
archivo digital correspondiente a cada una de ellas deberá ser convertido a formato “.pdf” y, una vez firmado digitalmente por el secretario y por el director del centro, archivado en el aplicativo “Plumier XXI”, siguiendo las instrucciones que al efecto establezca el Servicio de Gestión Informática.
4. Con la finalidad de facilitar a los centros docentes la elaboración de dichos
documentos, se han elaborado unas guías de apoyo para la elaboración de los documentos organizativos e institucionales.
5. Los centros que elaboren las programaciones docentes en el aplicativo aNota podrán
trasladar dicha programación a “Plumier XXI” desde el apartado ”Informe Programación” de la sección de aNota dedicada a “Informes” a través del siguiente procedimiento:
a) Generar informes. Estos informes pueden ser generados de la totalidad de una
enseñanza, de un curso de una enseñanza o de cada una de las áreas de la enseñanza, haciendo clic en el botón “Generar informe”.
b) Enviar a Plumier. Una vez generados, se pueden enviar a Plumier XXI a través
del botón “Enviar a Plumier” que aparece en la parte inferior derecha de dicha pantalla.
c) Plumier XXI. Estos informes se alojan en la siguiente ruta de Plumier XXI: Centro>
Gestión del centro> Documentos del centro. Cada uno de esos informes exportados desde aNota aparecerá con una información referente al nombre del documento, descripción, fecha de documento, etc.
II. TRANSICIÓN ENTRE ETAPAS
Decimotercera. Plan de Transición entre Etapas.
1. Facilitar la transición del alumnado que finaliza la etapa de Educación Primaria y
comienza la etapa de Educación Secundaria Obligatoria es fundamental para aumentar el éxito educativo y la calidad educativa, por lo que los centros educativos deben utilizar mecanismos para favorecer la coordinación entre ambas etapas, estableciendo líneas de actuación de carácter preventivo así como medidas de intervención que faciliten la incorporación del alumnado en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, garantizando la continuidad del proceso de formación y una transición positiva desde el tercer ciclo de Educación Primaria. Con este objetivo los centros docentes recogerán en el proyecto educativo las actuaciones planificadas, de acuerdo al Plan de Transición entre Etapas descrito en el Anexo II.
2. El seguimiento y la evaluación del Plan de Transición entre etapas se realizará
tomando como referencia los indicadores de evaluación previstos en dicho plan. En la memoria anual del curso 2026-2027 se reflejarán las actuaciones destacables, así como aquellas no realizadas y sus causas, incluyendo aquellas propuestas de mejora que será necesario introducir para el plan del siguiente curso.
III. ATENCIÓN A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES
Decimocuarta. La atención educativa inclusiva del alumnado.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado y, cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes. A tal efecto, se establecen tres niveles de actuación en la atención educativa inclusiva del alumnado. El primer nivel de actuación corresponde al centro educativo, la tutoría, equipos docentes, equipos directivos, y equipos de apoyo a la diversidad de los centros educativos; el segundo nivel de actuación, a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales y servicios de orientación en centros; y el tercer nivel corresponde a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica específicos y los centros de recursos de educación especial, según proceda.
2. En el primer nivel de actuación, los centros docentes adoptarán, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23.8 del Decreto 209/2022, de 17 de noviembre, las medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. Asimismo, realizarán el acompañamiento en la respuesta inclusiva de calidad de todo el alumnado.
3. Si tras la implantación de dichas medidas se determinase la necesidad de
intervención de los servicios de orientación educativa, como segundo nivel de actuación, estos orientarán a los centros educativos en la puesta en marcha de las medidas que puedan dar respuesta a las necesidades específicas del alumnado. En este caso, la solicitud de intervención se realizará a través del procedimiento establecido en la Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Atención a la Diversidad.
4. En el caso de necesidad de intervención especializada, casos complejos o
propuestas de cambios de modalidad de escolarización, los servicios de orientación, con el visto bueno del equipo directivo de los centros, podrán solicitar la intervención de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica específicos como tercer nivel de actuación. En el caso de necesidad de modelado en el aula, se podrá solicitar la intervención de los centros de recursos para la educación inclusiva de los centros de educación especial, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 12 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los centros de educación especial como centros de recursos para la educación inclusiva (CREI).
5. La Dirección General de Atención a la Diversidad establecerá la planificación de las
actuaciones de cada uno de los profesionales implicados en los diferentes niveles de actuación, en materia de atención a la diversidad.
6. A efectos de la organización de la respuesta educativa a la diversidad del alumnado,
los servicios de orientación y, en su caso, los equipos directivos de los centros educativos, mantendrán actualizados los datos de Atención a la Diversidad en el aplicativo Plumier XXI, durante todo el curso escolar.
Decimoquinta. Plan de actuación personalizado para el alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.10 del Decreto 209/2022, de 17 de
noviembre, el alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, previstas en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispondrá de un plan de actuación en el que se recojan las medidas que den respuestas a sus necesidades. A tal efecto, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Atención a la Diversidad.
2. Según el apartado quinto de la Resolución de 15 de abril de 2016, de la Dirección
General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, el plan individual de apoyo conductual positivo formará parte del PAP del alumno. Dicho protocolo podrá aplicarse, además del alumnado destinatario y previa valoración por parte de los servicios de orientación educativa, a otro alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que presente trastornos graves de conducta.
3. El PAP será elaborado por el profesorado del área o ámbito objeto de adecuación
curricular, así como por los recursos personales especializados del centro educativo que intervengan en la respuesta educativa del alumnado, coordinados por el tutor y con el asesoramiento de los servicios de orientación educativa.
4. La fecha de realización de los PAP será, con carácter general, la establecida para la
presentación de la programación general anual.
5. Una vez realizado el PAP, y en su caso el Plan de Apoyo Conductual Positivo, se
subirá, preferentemente en un único archivo, al aplicativo Plumier XXI. En Manual aNota Diversidad se proporciona ayuda para realizar este procedimiento.
Decimosexta. Planificación de los apoyos, acompañamientos y refuerzos para el
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.7 del Decreto 209/2022, de 17 de
noviembre, los centros docentes establecerán mecanismos de apoyo y refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje y serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos. Entre ellos podrán considerarse el apoyo o acompañamiento en el grupo ordinario, preferentemente dentro del aula, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo, siendo cada uno de ellos de carácter progresivo, estructurado y multisensorial.
2. Asimismo, conforme al artículo 16.3 del citado decreto, podrán organizarse periodos
de treinta minutos cuando deba atenderse a grupos reducidos de alumnado para recibir apoyo o refuerzo.
3. La respuesta educativa para todo el alumnado, los apoyos y los refuerzos educativos
se diseñarán en el marco del Diseño Universal para el Aprendizaje, considerando múltiples formas de implicar, representar y expresar el aprendizaje, contemplando agrupamientos flexibles y apoyos dentro del aula ordinaria.
4. A tal efecto, la Red de Mentoría INCLU-YO asesorará y coordinará las actuaciones
de los maestros de pedagogía terapéutica de los equipos de apoyo a la diversidad de los centros educativos adscritos a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, así como acompañarán a estos centros en su transformación hacia una educación inclusiva.
5. Los apoyos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se
podrán realizar fuera del aula con carácter excepcional cuando las necesidades del alumnado requieran una atención más personalizada.
6. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, el equipo de apoyo a la diversidad del
centro, que estará formado por los profesionales establecidos en el artículo 6.5 de la Orden de 4 de junio de 2010, acordará el alumnado que puede recibir los apoyos fuera del aula ordinaria, atendiendo a sus necesidades educativas específicas. Estos acuerdos se determinarán en las reuniones de coordinación de inicio de curso y se recogerán en acta, pudiendo ser revisables a lo largo del curso escolar. Dichos acuerdos se trasladarán al PAP del alumno, en el apartado sobre la atención específica prevista por parte de los recursos personales especializados asignados al centro (apartado D).
7. Para la organización del apoyo al alumnado recogido en la citada acta por parte del
maestro de pedagogía terapéutica, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Con carácter general se realizarán agrupamientos de entre tres y cinco
estudiantes, en función de las características individuales de los alumnos. No obstante, se podrán organizar agrupamientos menores. Igualmente, se podrán realizar, con carácter excepcional, agrupamientos de hasta siete alumnos siempre y cuando sus necesidades lo permitan.
b) Los grupos se organizarán en función del tipo de apoyo y refuerzo a realizar, de
las necesidades educativas del alumnado y de su nivel de competencia curricular, pudiendo crear agrupamientos del mismo o de diferente curso del ciclo o etapa.
c) El número de sesiones semanales de atención al alumno estará en función de la
intensidad de sus necesidades educativas especiales y del desfase curricular que presente en las distintas áreas, teniendo en consideración que dichas sesiones serán las mínimas posibles, propiciando su realización en su grupo de referencia.
d) La atención educativa se dirigirá, preferentemente, al apoyo y refuerzo en las
competencias clave necesarias para el desarrollo integral del alumno.
8. El equipo directivo, asesorado por el servicio de orientación del centro y el maestro
especialista en pedagogía terapéutica, elaborará el horario de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, realizando el apoyo y refuerzo preferentemente dentro del aula.
9. De igual forma, para la organización del apoyo de audición y lenguaje al alumnado
recogido en la citada acta establecida en el punto 6, el equipo directivo asesorado por el orientador del centro y el especialista en audición y lenguaje, elaborará el horario de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Los agrupamientos, que podrán ser de entre uno y tres alumnos, se organizarán
en función del tipo de apoyo o refuerzo a realizar y de sus necesidades educativas, pudiendo agrupar a alumnado del mismo o de diferente curso del ciclo o etapa.
b) El apoyo o refuerzo irá dirigido a dar respuesta a las necesidades educativas del
alumno relacionadas con la competencia en comunicación lingüística.
10.
De acuerdo con el apartado sexto, punto 4, de la Resolución de 30 de julio de 2019, el alumnado con trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, con trastornos de atención o con trastornos del aprendizaje, podrá recibir apoyo específico por parte de los maestros de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje, siempre que los apoyos y refuerzos del alumnado con necesidades educativas especiales estén debidamente organizados. El contenido del apoyo educativo específico de este alumnado será extraído de su informe psicopedagógico y se consignará en el PAP.
11. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de
desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, y aquel que se encuentre en situación de vulnerabilidad socioeducativa, o de integración tardía en el sistema educativo español, que presente desfase curricular, podrá recibir apoyo específico de compensación educativa.
12. El equipo directivo elaborará el horario de apoyo específico de compensación
educativa conforme a las propuestas recogidas en la evaluación inicial del alumno y, en su caso, en el PAP. Dicho apoyo será prestado por el menor número de docentes posible.
13. Al objeto de que los centros educativos desarrollen las medidas de atención
educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de compensación educativa contempladas en la normativa vigente, se atenderá a lo establecido en la Circular de 4 de junio de 2026. A tal efecto, a fecha de 30 de junio de cada curso escolar, el aplicativo Plumier XXI procesará, de forma automática, la baja de todos los expedientes de compensación educativa que se encuentren activos a dicha fecha. La dirección del centro dispondrá hasta el hasta el fin de plazo de mecanización de solicitudes para la adjudicación automática en fase extraordinaria del año en curso, para actualizar en Plumier XXI los datos del alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo con perfiles de compensación educativa, de acuerdo con la situación de cada alumno al término del curso actual y conforme a la normativa en vigor.
14. En el caso de negativa de los padres, madres o tutores legales a que el alumno
reciba los apoyos de los maestros especialistas y personal de atención educativa complementaria contemplados en su PAP, el equipo de apoyo a la diversidad analizará la organización de la respuesta educativa ofrecida hasta ahora, modificando, si fuera necesario, la organización temporal, el lugar de realización y la intensidad de los apoyos del alumno. Si a pesar de este análisis y una vez realizados los posibles cambios, se mantiene la negativa familiar, esta debe ser expresada por escrito y firmada por ambos progenitores a la dirección del centro, argumentando las razones que la sustentan. La dirección lo trasladará a la Inspección de Educación, junto con el informe del equipo docente, quedando dichos apoyos suspendidos cautelarmente, en tanto se pronuncia al respecto la Dirección General competente en la materia.
Decimoséptima. Centros de educación especial y aulas abiertas especializadas.
1. La propuesta de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales
en la modalidad de aula abierta deberá regirse por los criterios de escolarización dispuestos en los anexos de la Resolución de 18 de febrero de 2022.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del Decreto 359/2009, de 30 de octubre,
la propuesta de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros de educación especial, se realizará cuando las necesidades educativas especiales del alumnado sean consideradas graves y permanentes y requieran un apoyo extenso y generalizado con adaptaciones significativas en todas las áreas o materias del currículo que le corresponde por su edad, de acuerdo a la evaluación psicopedagógica y al dictamen de escolarización. Se contemplarán, además, los siguientes requisitos específicos:
a) Cumple los criterios de escolarización para el alumnado de aula abierta.
b) Precisa de adaptaciones curriculares con un alto grado de significatividad en
todas las áreas, ámbitos o materias curriculares.
c) Requiere de medidas específicas de acceso al contexto escolar durante toda la
jornada, con recursos muy específicos, no generalizables en un centro ordinario.
d) Presenta un desarrollo significativamente limitado de las habilidades
adaptativas—incluyendo la autonomía personal y las habilidades sociales— y, en consecuencia, no resulta viable su inclusión efectiva en un centro ordinario, así como que las medidas adoptadas en las modalidades de escolarización previas, han resultado insuficientes o se prevé que no serán adecuadas para dar respuesta a sus necesidades educativas especiales ni para favorecer su desarrollo personal, social y educativo, conforme a los principios de equidad,
inclusión y atención personalizada. Esta situación se justificará debidamente en el correspondiente dictamen de escolarización.
e) Haber agotado las medidas propuestas por los servicios de orientación
especializados y, en su caso, por los centros de recursos de educación especial. Esta información quedará recogida en el dictamen de escolarización.
3. En centros de educación especial y aulas abiertas, la unidad de programación podrá
ser el ciclo o la etapa, en función de la organización de los grupos de alumnos.
4. En estos centros y unidades, la organización, distribución y secuenciación de los
saberes básicos, criterios de evaluación y las competencias específicas, se concretarán en el PAP de cada alumno. No obstante, se podrá realizar una propuesta curricular común para todo el grupo, en cuyo caso, solo se consignarán en el PAP la selección de los criterios de evaluación y saberes específicos para cada estudiante. A tal efecto, los equipos docentes podrán utilizar para la planificación curricular, los documentos de apoyo disponibles en el siguiente enlace: https://diversidad.murciaeduca.es/publicaciones/adecua/contenido2.html
5. En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas en centros
ordinarios, los resultados de la evaluación se expresarán de acuerdo al artículo 37 del Decreto 209/2022, de 17 de noviembre, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener la información de la evolución del alumno a sus padres, madres o tutores legales. Para ello, se utilizará como referente las competencias específicas y criterios de evaluación de cada ámbito o área establecidos en su adaptación curricular. Igualmente, se informará del grado de adquisición de los contenidos de los programas de habilidades específicas o de la conducta adaptativa desarrollados con el alumno.
6. Los equipos directivos de centros con aulas abiertas especializadas realizarán, antes
del 30 de septiembre de 2026, la configuración de los grupos en Plumier XXI, debiendo existir un grupo por cada aula autorizada. Dado que en una misma aula abierta pueden escolarizarse alumnos correspondientes a distintos cursos de la misma enseñanza, o incluso de distintas enseñanzas, el tipo de grupo será “Grupo Mixto”, eligiendo como 'Curso de Referencia' (Curso Ref.) el que se corresponda con el mayor nivel y enseñanza. Una vez creado el grupo, se crearán tantos subgrupos como cursos y enseñanzas en las que esté matriculado el alumnado del aula abierta.
7. Las enseñanzas que se imparten en estos centros y unidades suponen una
adaptación significativa del currículo, por lo que existen versiones de enseñanzas específicas para estos grupos. La relación de enseñanzas autorizadas en cada centro educativo se puede consultar en Plumier XXI a través de la siguiente ruta: Centro-->Gestión del Centro-->Datos del Centro, pestaña "Enseñanzas impartidas".
8. El alumnado destinatario de los Programas Formativos para el desarrollo de
Proyectos de Vida Inclusivos, siguiendo la Orden de 31 de julio de 2018, la edad de acceso a dichos programas deberá permitir al alumnado cursar, al menos, los dos años de duración en los que se organiza el programa. Se considerará que el alumno
deberá finalizar el programa con una edad máxima de veintiún años cumplidos en el año natural de finalización del curso escolar.
9. Los centros de educación especial se constituyen como centros de recursos para la
educación inclusiva (CREI) para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales que curse enseñanzas no universitarias en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia y sus familias, así como los profesionales de los centros educativos y los servicios de orientación educativa. Están regulados por la Orden de 25 de septiembre de 2003 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula el funcionamiento de los centros de educación especial como centros de recursos, así como por la Resolución de 12 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los centros de educación especial como centros de recursos para la educación inclusiva.
10. Entre las funciones de los CREI se encuentra la realización del modelado en las aulas
de los centros educativos ordinarios que escolaricen a alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con las orientaciones facilitadas por los servicios de orientación educativa, tras la intervención y asesoramiento de los mismos.
11. Las solicitudes de intervención de los CREI se realizarán siguiendo el procedimiento
establecido en el resuelvo séptimo de la citada Resolución de 12 de septiembre de
2025. La solicitud incluirá el número de registro de estudiante (NRE) y el código de
centro del servicio de orientación que realiza la derivación. Dicha derivación, por lo tanto, estará vinculada a un alumno con necesidades educativas especiales.
12. La red CREI realizará sus actuaciones en el ámbito geográfico establecido en el
anexo I de la Resolución de 12 de septiembre de 2025. El ámbito geográfico del centro de educación especial Las Boqueras es de carácter regional prestando sus servicios, únicamente, a las aulas abiertas especializadas.
Decimoctava. Aulas de acogida.
La solicitud de nuevas aulas de acogida se ajustará a lo establecido en la Orden de 16 de diciembre de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen y regulan las aulas de acogida en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia. Dicha solicitud será realizada por la dirección del centro, a través del procedimiento con código 3373 de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), antes del 30 de septiembre de 2026. Una vez obtenida la autorización inicial, los centros que mantengan el número suficiente de alumnado susceptible de esta medida y quieran continuar con la misma, podrán tramitar la continuidad del aula de acogida a través del mismo procedimiento establecido en el punto anterior, antes de la finalización del curso escolar.
Decimonovena. Programa Educación Responsable.
De acuerdo con la convocatoria anual de adscripción al Programa, los centros extenderán su aplicación a partir del segundo año, a través de alguna de las modalidades formativas de formación en centros educativos establecidas en la Orden de 25 de octubre de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula la formación permanente del profesorado en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, conforme a las convocatorias que se realicen. En función de los recursos asignados al centro educativo, los centros adscritos al programa Educación Responsable podrán contemplar una reducción horaria para el coordinador.
Vigésima. Programas de Alerta Escolar y de Cuidado del Alumnado con Enfermedad
Crónica.
1. Los programas de Alerta Escolar y de Cuidado del Alumnado con Enfermedad
Crónica se articulan en el marco del Programa de Atención Comunitaria en el Entorno Escolar (PACES) promovido conjuntamente por la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Salud.
2. Programa de Alerta Escolar.
Es un programa para la atención del alumnado con patologías crónicas (anafilaxia, hipoglucemia, convulsiones o cardiopatías) ante situaciones de urgencia o emergencia en centros educativos. El alumnado incluido en el programa es atendido de forma más eficiente y rápida por el personal del 061. Para dar de alta al alumno en el programa Alerta Escolar, los padres, madres o tutores legales deben aportar una ficha (anexo I) y el informe médico de escolarización (anexo II), junto con el documento de actuación en el centro educativo según la patología que presente (anexos IV, V, VI o VII). Toda la documentación está disponible en la web del programa. Una vez entregada la documentación y, en su caso, la medicación en el centro escolar, la dirección o persona en quien delegue registrará al alumno en Plumier XXI Profesores, ruta: Ficha del alumno > Alerta Escolar. En Gestión_de_Alumnos#Alerta_Escolar se proporciona información detallada sobre el procedimiento.
3. Programa de Cuidado del Alumnado con Enfermedad Crónica.
Este programa tiene por objetivo garantizar la asistencia y seguimiento de este alumnado en determinadas situaciones o momentos de la jornada escolar. La enfermera comunitaria escolar (ECE) de referencia elabora el plan de cuidados del alumnado con enfermedad crónica durante la actividad escolar de manera conjunta con familias, profesionales sanitarios de referencia (pediatra/médico de familia y enfermería de pediatría/ECE) y docentes, y desarrolla sus intervenciones en torno al cuidado directo y seguimiento clínico del alumno, que podrá contemplar atención
programada del escolar con patología crónica; su capacitación y autocuidado; y el soporte y asesoramiento a la comunidad educativa. Cuando la familia de un alumno con enfermedad crónica aporte al centro educativo un informe médico que describa los cuidados sanitarios que precisa en el centro educativo, refiriendo la necesidad de contar con la figura del enfermero asistencial durante toda la jornada escolar, se atenderá al siguiente procedimiento:
a) El equipo directivo del centro educativo enviará la solicitud y el informe médico al
Servicio de Atención a la Diversidad a través del correo electrónico de la comisión específica de escolarización (comespecífica@murciaeduca.es).
b) El Servicio de Atención a la Diversidad remitirá, a través del programa de Salud
Escolar del SMS, la solicitud al Comité Regional para el Escolar con Patología Crónica, para su valoración.
c) El Servicio de Atención a la Diversidad comunicará al centro educativo la valoración
del Comité Regional para el Escolar con Patología Crónica a través de la cuenta de correo electrónico oficial del centro.
d) Finalmente, la dirección del centro educativo comunicará a los padres, madres o
tutores del alumno si la solicitud de enfermería asistencial es favorable o desfavorable.
Vigesimoprimera. Programas de Cooperación Territorial.
El desarrollo de los Programas de Cooperación Territorial de “Educación Inclusiva” y “Bienestar emocional en el ámbito educativo” quedará supeditado a la publicación de la normativa que los regule para el curso 2026-2027, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Vigesimosegunda. Plan integral de enfermedades raras.
De acuerdo con las medidas contempladas en la línea estratégica de Educación del Plan Integral de Enfermedades Raras de la Región de Murcia (PIER), se realizarán las siguientes actuaciones:
a) Los centros educativos que escolaricen alumnado con enfermedades raras incluirán
en su plan de convivencia y en el plan de acción tutorial la lucha contra el estigma y exclusión del menor con enfermedad rara.
b) Las sesiones de trabajo transdisciplinares de presentación de casos que se
desarrollen conjuntamente con otros centros y con los servicios de orientación educativa deberán contemplarse en la Programación General Anual y quedarán debidamente registradas en la Memoria Anual.
c) La Consejería de Educación y Formación Profesional arbitrará el procedimiento para
habilitar en el aplicativo Plumier XXI un espacio para mostrar la información sociosanitaria relevante del alumnado con enfermedad rara.
d) El alumnado que sea objeto de evaluación psicopedagógica o dictamen de
escolarización según Resolución de 6 de febrero de 2012, y que, además, presente una enfermedad rara, quedará debidamente especificado en los apartados de desarrollo general o información del alumno de su informe psicopedagógico y, en su caso, en el de datos evolutivos y médicos significativos del dictamen de escolarización. A tal efecto, los servicios de orientación educativa podrán utilizar el inventario, clasificación y enciclopedia de enfermedades raras del portal Orphanet para determinar si la enfermad que padece el alumno tiene la consideración de enfermedad rara.
e) Los servicios de orientación educativa que atiendan centros educativos que
escolaricen a alumnado con enfermedades raras incluirán, en sus Planes de Actuación, programas específicos para la identificación de las necesidades educativas que pudiera presentar el alumno y, en su caso, orientaciones para la mejora de su respuesta educativa.
Vigesimotercera. Programa de Prevención e Intervención en Absentismo Escolar y
Reducción del Abandono Educativo Temprano (PRAE).
1. Conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden 31 de enero de 2025 de la
Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se regula el Programa Regional de Prevención e Intervención en Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Educativo Temprano en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (PRAE), los centros educativos elaborarán un Plan de Prevención del Absentismo y Abandono Escolar. El citado plan, que formará parte de la programación general anual, incluirá al menos, el análisis del absentismo escolar del centro, los objetivos que se persiguen, las actuaciones para la prevención e intervención en absentismo escolar y reducción del abandono educativo temprano, y la evaluación del plan. A tal efecto, se ha puesto a disposición de los centros educativos una guía de apoyo para elaborar el Plan de Prevención del Absentismo y Abandono Escolar.
2. El profesorado registrará la asistencia de su alumnado a las sesiones de clase
correspondiente, consignando diariamente las faltas de asistencia en Plumier XXI Profesores.
3. Los padres, madres o tutores legales justificarán, con carácter general, la ausencia
escolar del alumno mediante un escrito en el que conste el motivo de la no asistencia al centro educativo. Este justificante debe estar firmado por ambos progenitores y, en caso de que únicamente lo firme uno, se debe añadir una declaración responsable adicional del progenitor que firma, indicando la causa por la que la firma del otro progenitor no ha sido posible.
4. Se considerará falta de asistencia justificada aquella que sea consecuencia de estar
en periodo de adaptación en caso de menores que residan en centros de acogida, según establezcan los profesionales de dicho centro.
5. Ante la situación de falta de asistencia del alumnado al centro escolar sin motivo que
lo justifique o indebidamente justificado, se aplicará el protocolo de actuación dispuesto en la citada Orden de 31 de enero de 2025.
6. Los expedientes de absentismo iniciados en el marco de la Orden de 26 de octubre
de 2012 que no se hayan derivado a los servicios municipales deberán cerrarse y, en el caso de que continúe la situación de absentismo escolar, se abrirá un nuevo expediente en la pestaña PRAE 2025 de la web de Profesores.
7. Todas las actuaciones que se realicen en el marco del protocolo de absentismo
escolar se registrarán en la web de Profesores, pestaña ALUMNOS -> ABSENTISMO -> ABSENTISMO (PRAE 2025). Desde dicha pestaña también se puede generar el expediente de absentismo del alumno (anexo II), así como los modelos orientativos de citación y acuerdos adaptados, con los datos existentes en Plumier XXI.
8. De acuerdo con el artículo 14.6 de la Orden de 31 de enero de 2025, la jefatura de
estudios informará a los servicios municipales con competencias en absentismo y abandono escolar de la apertura de expediente de absentismo del alumno, con la finalidad de establecer y coordinar las actuaciones conjuntas que se estimen oportunas, y, en su caso, realizar el Plan de Intervención Socioeducativa, antes de su derivación a la comisión municipal de absentismo y abandono escolar. A tal efecto, se podrá utilizar el modelo de comunicación disponible en la web de Educación Inclusiva Región de Murcia.
9. Para identificar un nuevo protocolo de absentismo, se recomienda nombrarlo
siguiendo la estructura XXXX/?, siendo XXXX el número de registro de estudiante (NRE) y ? el número de expedientes diferentes abiertos a una misma persona (por ejemplo, la primera vez que se le abre expediente será “/1”, la segunda será “/2”, etc.).
10. El expediente de absentismo del alumno será cumplimentado y firmado digitalmente
por todos los profesionales que intervengan en el desarrollo del protocolo de absentismo escolar.
11. Para el desarrollo eficaz del protocolo, e independientemente de la fase en la que
se encuentre, el profesor de servicios a la comunidad intervendrá en todo momento, orientando y asesorando tanto al profesorado como a los equipos directivos, con independencia de las acciones que deba realizar como agente especializado en la prevención, intervención y seguimiento del absentismo escolar. Asimismo, será su función la de sensibilización sobre el absentismo escolar, en los ámbitos de apoyo y colaboración en la acción tutorial y en el socio-familiar. En los centros de educación especial, estas funciones serán asumidas por los trabajadores sociales.
12. Conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Orden de 31 de enero de 2025,
el desarrollo del protocolo y sus fases no podrán prolongarse más de seis meses desde su inicio en la fase de detección. No obstante, y a instancias de la Comisión técnica de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar, se recomienda
reducir este plazo a un máximo de tres meses en el caso de alumnado en situación de absentismo grave (más de 21% de faltas de asistencia injustificadas mensualmente).
13. La dirección del centro acordará con los servicios municipales con competencias en
absentismo y abandono escolar, el procedimiento de comunicación, notificación e intervención en la ejecución, tanto de los protocolos como de los expedientes de absentismo, garantizando la confidencialidad de la información compartida y la privacidad de los menores y sus familias. Dicho procedimiento se incluirá en el Plan de Prevención del Absentismo y Abandono Escolar del centro. Igualmente, se establecerá el procedimiento para facilitar los datos de absentismo escolar del centro educativo a las comisiones municipales a afectos de que estas puedan realizar el análisis de contexto en sus Planes Municipales de Absentismo Escolar y Abandono Educativo Temprano.
14. Al finalizar el curso escolar, se elaborará la memoria de las actuaciones realizadas
en el Plan de Prevención de Absentismo y Abandono Escolar, formando parte de la memoria anual del centro educativo.
15. Las consultas sobre el Programa Regional de Prevención e Intervención en
Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Educativo Temprano pueden realizarse a través del correo electrónico asesoramientoabsentismo@murciaeduca.es.
Vigesimocuarta. Alumnado hospitalizado o con convalecencia prolongada en domicilio.
1. Alumnado hospitalizado.
La atención educativa del alumnado hospitalizado está regulada por la Orden de 23 de mayo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se establece y regula la Atención Educativa al alumnado enfermo escolarizado en Centros Docentes Públicos y Privados concertados de la Región de Murcia y se crea el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y domiciliaria. El profesorado de aulas hospitalarias, que contará como mínimo con un docente del cuerpo de maestros para asegurar la atención en esta etapa, coordinará su actuación con el centro en el que esté matriculado el alumnado, a través de la tutoría de primaria o la persona que el centro determine. La dirección de los centros docentes donde se encuentre matriculado el alumnado hospitalizado tramitará la documentación necesaria (especialmente el Anexo I-Bis y Anexo VIII de la citada Orden de 23 de mayo de 2012) y garantizarán los espacios, tiempos y actuaciones para la coordinación efectiva entre el maestro del aula hospitalaria, la tutoría del centro y las familias. El profesorado de los centros docentes donde esté matriculado el alumnado hospitalizado coordinará su actuación con el profesorado de las aulas hospitalarias
teniendo en cuenta las necesidades educativas específicas de apoyo que requiera el alumno según su estado de salud. El profesorado de aulas hospitalarias informará periódicamente al centro docente correspondiente sobre las actuaciones realizadas y establecerá cauces de coordinación con la tutoría para garantizar la continuidad del proceso educativo, el cual tiene un carácter global y continuo en la etapa de primaria. En las aulas hospitalarias, a través del Proyecto Emocionarte, se desarrollan Talleres de Música (viernes) y Arte (martes), abiertos a todos los docentes de centros de educación primaria públicos y privados concertados. Estos talleres se realizan en horario lectivo, previa inscripción y autorización de la dirección de los centros educativos correspondientes. Al tratarse de una actividad de colaboración autorizada por la dirección del centro y enmarcada dentro de la normativa educativa regional, se considera un acto de servicio o una actividad oficial, por lo que no debe registrarse como una falta de asistencia. Los correos electrónicos de información y contacto para estos talleres son:
30020674.programasarte@murciaeduca.es
30020674.programasmusica@murciaeduca.es
2. Alumnado con convalecencia prolongada en el domicilio. Servicio de atención
educativa domiciliaria (SAED). De acuerdo con la Orden 22 de diciembre de 2022 por la que se regula la atención educativa domiciliaria del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es destinatario del SAED el alumnado de primaria que por razón de enfermedad crónica, enfermedad prolongada, lesiones traumáticas o trastornos de salud mental, y previa prescripción facultativa, deba permanecer en su domicilio y no pueda asistir al centro docente de manera normalizada por un periodo superior a 30 días naturales. También es destinatario el alumnado con enfermedades crónicas que implique una convalecencia intermitente de al menos 6 días continuados en un periodo de 6 meses, a las alumnas con complicaciones en el proceso de gestación y al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial o aulas abiertas. El horario de atención educativa comprenderá un máximo de 6 horas semanales, distribuidas preferentemente en tres periodos de dos horas y la modalidad puede ser presencial, telemática o mixta, siendo obligatoria al menos una visita presencial mensual al domicilio en las modalidades no presenciales. La solicitud será realizada por la dirección del centro educativo, a través del procedimiento con código 283 de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), desde el 15 de septiembre de 2026 al 30 de mayo de 2027, adjuntando los anexos I, II, III y IV incluidos en la citada Orden de 22 de diciembre de 2022.
Para poder garantizar la prestación del SAED en aquellos casos en que no exista disponibilidad del profesorado en el centro docente de referencia donde se encuentra escolarizado el alumno, se ha habilitado una bolsa anual de profesorado voluntario. Para la inclusión en la bolsa, el profesorado interesado debe enviar al correo saed@murciaeduca.es el modelo de solicitud (anexo VIII) contemplado en la citada Orden de 22 de diciembre de 2022. Los requisitos generales que han de reunir los aspirantes para su incorporación en la mencionada bolsa son, además de pertenecer al cuerpo de maestros, ser funcionario de carrera, en prácticas o interinidad con vacante anual. La evaluación y calificación del alumno seguirá siendo responsabilidad íntegra del profesorado del centro educativo donde tenga la matrícula. El docente del SAED debe coordinarse mensualmente con la tutoría del centro y elaborar un informe mensual de progreso y seguimiento (Anexo III-C).
IV. PROGRAMAS EDUCATIVOS
1.
PROGRAMAS DE ENSEÑANZA BILINGÜE
Vigesimoquinta. Normativa aplicable a los programas de Mejora y Profundización en
Lenguas Extranjeras. Decreto n.º 137/2024, de 25 de julio, por el que se regulan los programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Resolución de 28 de mayo de 2026 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación por la que se establece la convocatoria de adscripción a los programas de mejora y de profundización en lenguas extranjeras en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que imparten Educación Infantil y Educación Primaria, para el curso 2026-2027
Vigesimosexta. Programa de Mejora en Lenguas Extranjeras en Educación Primaria.
Los centros que decidan su adscripción al programa de mejora, impartirán por unidad y en los cursos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto las áreas Lengua Extranjera y Profundización Educativa, en el sexto curso de la etapa, el programa de mejora incluirá una ANL, a elección del centro, que se impartirá en la misma lengua que la primera lengua. Grupos en el Programa de Mejora en Lenguas Extranjeras, Enseñanza Bilingüe en Plumier XXI: Los grupos de alumnos serán matriculados en el código 25 de enseñanza CARM.
Vigesimoséptima. Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras: Enseñanza
Bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil.
Los centros que se incorporen al programa en el segundo ciclo de Educación Infantil dedicarán por unidad entre 60 y 90 minutos diarios a la inmersión lingüística en los niveles de 4 y 5 años. En Infantil de 3 años, dedicarán por unidad entre 90 y 180 minutos a la semana. El acceso al Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras se realizará en todos los grupos de cada uno de los niveles del segundo ciclo de la etapa de forma gradual, comenzando por el primer curso de la etapa. Grupos en el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras, Enseñanza Bilingüe en Plumier XXI: Los grupos de alumnos serán matriculados en el código 20 de enseñanza CARM. En Plumier XXI, en el apartado “Materias del grupo”, se indicarán las áreas impartidas como ANL y el idioma de impartición correspondiente en cada nivel y grupo, esta información permite determinar la modalidad lingüística del centro. Ruta: Alumnos>>Gestión de Grupos>>Grupos>>Materias Impartidas. En edición de la materia indicar el idioma correspondiente habilitado.
Vigesimoctava. Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras: Enseñanza
Bilingüe en Educación Primaria. Los centros que decidan adscribirse al programa de profundización en lenguas extranjeras, dedicarán por unidad al menos el 30% del horario total de la etapa a la impartición del área Lengua Extranjera y las ANL correspondientes. Grupos en el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras, Enseñanza Bilingüe en Plumier XXI: Los grupos de alumnos serán matriculados en el código 20 de enseñanza CARM. En Plumier XXI, en el apartado “Materias del grupo”, se indicarán las áreas impartidas como ANL y el idioma de impartición correspondiente en cada nivel y grupo, esta información permite determinar la modalidad lingüística del centro. Ruta: Alumnos>>Gestión de Grupos>>Grupos>>Materias Impartidas. En edición de la materia indicar el idioma correspondiente habilitado.
Vigesimonovena. Programa currículo mixto doble titulación Inglés/British Council.
1. Para la impartición de las áreas en lengua extranjera, se estará a lo dispuesto en las
indicaciones del Convenio entre la Consejería de Educación de la Región de Murcia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el British Council.
2. Los centros comunicarán a la Dirección General competente en materia de
programas educativos (Servicio de Programas Educativos) las áreas que imparten y el número de grupos que reciben docencia dentro de este proyecto.
2.
PROGRAMAS DE DIGITALIZACIÓN
Trigésima. Programa Código Escuela 4.0.
De acuerdo con la circular de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación para el desarrollo del programa educativo “Código
Escuela 4.0” en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de la Región de Murcia, deberán tener en cuenta las siguientes actuaciones:
1. Designación y funciones del Responsable del Programa Código Escuela 4.0.
Cada centro educativo deberá designar un Responsable del Programa Código Escuela 4.0. Su designación debe ser cumplimentada en la plataforma de gestión del programa.
2. Acompañamiento en el centro.
En relación con el Auxiliar de Código Escuela (ACE), encargado de realizar el acompañamiento al profesorado asignado al centro se deberá: ● Establecer, en coordinación con los docentes, un horario de actuación para el ACE. ● Facilitar el acceso del ACE al centro y velar por el correcto cumplimiento de las funciones como asistente técnico-pedagógico establecidas para los mismos.
3. Gestión del equipamiento.
El registro de incidencias relacionadas con el equipamiento del programa se realizará a través de la plataforma de gestión de este https://codigoescuela40murcia.com/.
4. Integración en las programaciones didácticas.
Los objetivos, recursos y situaciones de aprendizaje propuestas por el Programa Código Escuela 4.0 deberán incluirse en las programaciones didácticas de cada nivel y ciclo educativo.
5. Seguimiento y desarrollo del programa.
Todas las actuaciones derivadas del Programa deberán estar recogidas en la documentación del centro (Plan Digital de Centro, Proyecto educativo y memoria anual del curso).
V. ASPECTOS COMUNES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN
LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE IMPARTAN EDUCACIÓN INFANTIL Y
PRIMARIA
Trigésima primera. Período lectivo del curso 2026-2027. Jornada escolar. A. Período lectivo del curso 2026-2027.
1. El período lectivo del curso escolar 2026-2027 será el establecido en la Resolución
de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se establece el periodo lectivo del curso escolar 2026- 2027 (BORM de 11) en cumplimiento de la Orden de 15 de febrero de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se regula el calendario, horario general y jornada escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia.
2. Los centros educativos podrán flexibilizar el horario el primer día lectivo del curso
para facilitar la ordenada incorporación de su alumnado, así como el desarrollo de las actividades precisas para la adecuada organización de los diferentes grupos de alumnos, niveles y etapas. Esta medida se incluirá en las normas de organización y funcionamiento del centro. B. Horario general del centro.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 15 de febrero de 2023
de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se regula el calendario, horario general y jornada escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia el procedimiento de modificación del horario general del centro constará de los siguientes trámites:
a) Cuando se proponga modificar el horario general del centro para el curso
próximo, y siempre y cuando dicha modificación no afecte a la jornada escolar, el director del centro público, oído el claustro, comunicará a la Dirección General competente en materia de centros educativos la propuesta aprobada por el Consejo Escolar antes del 10 de julio. En el caso de los centros privados concertados, dicha comunicación será realizada por la titularidad del centro. En esta comunicación deberán adjuntar una copia certificada del acta de la sesión del Consejo Escolar del centro, en el caso de centros públicos, o el certificado de la voluntad de la titularidad del centro, en el caso de los centros privados concertados, en que conste su pronunciamiento favorable.
b) La Inspección de Educación comprobará que el horario permite la realización de
todas las actividades programadas y que se respetan los criterios establecidos en esta orden y, además, deberá emitir informe al respecto.
c) La modificación del horario general del centro será autorizada mediante
Resolución de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras. C. Autonomía organizativa de los centros docentes.
1. En aplicación del principio de autonomía organizativa de los centros docentes,
previsto en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y atendiendo a las condiciones específicas concurrentes en cada centro, la dirección, previa valoración de las condiciones térmicas existentes, podrá adelantar el final de la jornada escolar, garantizando los servicios de transporte y comedor, en los casos en los que esté justificado porque se alcance en el interior de las aulas una temperatura superior a 27º y no se disponga de climatización en las mismas, garantizando la permanencia durante la totalidad de la jornada lectiva habitual para aquellos alumnos cuyas familias así lo soliciten. Así mismo, se adaptará el desarrollo de las actividades escolares, complementarias y extraescolares. En particular, se evitará la realización de actividades físicas en espacios exteriores durante las franjas horarias en las que se prevean episodios de calor intenso, pudiendo suspenderse en todo caso las actividades físicas de esta área a partir de las 11:00 horas.
2. De la adopción de estas medidas se dará cuenta al Claustro, al Consejo Escolar y a
la Inspección de Educación. Además, se informará a las familias. Trigésima segunda. Normativa aplicable en materia de planificación y admisión de alumnado. Decreto 23/2017, de 15 de marzo, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la admisión y escolarización del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.(enlace a texto consolidado). Resolución de 29 de enero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, por la que se dictan instrucciones en relación a las actuaciones previas al proceso de admisión a las enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el curso escolar 2026-2027. Enlace al procedimiento 1910 en sede.carm.es Resolución de 2 de julio de 2026 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, por la que se dictan instrucciones para la fase permanente de escolarización de alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Centros Docentes Sostenidos con Fondos Públicos de la Región de Murcia, para el curso 2026/2027. Enlace al procedimiento 144 en sede.carm.es Trigésima tercera. Ley de gratuidad de libros de texto. En los niveles de Educación Primaria en los que esté implantada la Ley de Gratuidad de Libros de Texto, se mantiene la vigencia de las actuales selecciones de libros de texto y materiales curriculares, tal y como dispone la Resolución de 15 de junio de 2026 de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se dictan instrucciones dirigidas a los centros sostenidos con fondos públicos sobre el Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso escolar 2026-2027. Trigésima cuarta. Convivencia escolar. Desde el curso 2022-2023, se encuentra a disposición de los centros educativos un manual que compendia todos los protocolos, actuaciones y procedimientos de convivencia escolar y recoge, de forma clara y concisa, temas tan importantes como el procedimiento de actuación ante conductas contrarias a las normas de convivencia; procedimientos contra la violencia de género o contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, la atención ante el maltrato infantil y los protocolos ante una posible situación de acoso escolar, de ideación suicida o conductas autolesivas y la gestión del duelo.
1. Procedimiento de registro de conductas contrarias a las normas de convivencia y sus
medidas correctoras.
Para registrar las conductas contrarias a las normas de convivencia cometidas por parte del alumnado, así como las medidas correctoras aplicadas a las mismas, se deberán completar en el aplicativo Plumier XXI, todos y cada uno de los campos existentes, siguiendo las instrucciones recogidas en el Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Todas las faltas leves, graves y muy graves se registrarán en el aplicativo PLUMIER XXI en el apartado “Registro de convivencia”. En el caso de las faltas graves y las faltas muy graves, incluyendo en ambos casos las resultantes por acumulación de otras faltas, se cumplimentará, también, el apartado “Expediente disciplinario”. La aplicación permite extraer datos estadísticos y tratará de simplificar el trabajo de los equipos directivos en lo que respecta a la mecanización, tramitación y resolución de expedientes de convivencia escolar. La información relativa a los procedimientos y a la aplicación de la normativa vigente en materia de convivencia escolar estará disponible en la web de la Consejería de Educación: www.carm.es/educacion (convivencia escolar).
2. Aclaración sobre el procedimiento de resolución de medida correctora por falta
contraria a las normas de convivencia escolar. El artículo 45 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo regula la concurrencia de sanciones con el orden penal. En este sentido, cuando el director de un centro educativo tenga constancia de que los hechos por los que se esté tramitando un procedimiento a un alumno del centro han sido sometidos a la jurisdicción penal, paralizará inmediatamente la tramitación del mismo hasta que se dicte sentencia, cuyos hechos probados serán vinculantes, en el supuesto de que proceda su reanudación. Para acordar la suspensión del procedimiento sancionador y aplicar este artículo, se requiere una comunicación oficial del juzgado sobre la incoación de un procedimiento penal por los mismos hechos que constan en el expediente por faltas contra las normas de convivencia. Para ello, es conveniente que, si el director tiene conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, se solicite al órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas y, tras su recepción, podrá aplicar el artículo 45 de este decreto. De acuerdo con el artículo 45.1 del citado decreto, aquellos hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción penal podrán también ser sancionados, cuando el fundamento de la sanción, que ha de ser distinto del de la penal, sea la seguridad y el buen orden del centro.
3. Aclaración sobre el procedimiento de protocolo de posible situación de acoso escolar.
Los protocolos de actuación ante una posible situación de acoso escolar en el ámbito educativo vienen establecidos en la Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la
Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se dictan instrucciones para la mejora de la convivencia de los centros educativos no universitarios. Los centros educativos abrirán un protocolo de posible situación de acoso escolar por cada alumno supuestamente acosado, emitiendo un Anexo I por cada uno de los protocolos abiertos. En dicho anexo, en el apartado “Breve descripción de los hechos”, se indicará detalladamente lo ocurrido, así como la tipología en la que se podría enmarcar la posible situación de acoso escolar (Verbal / Físico / Exclusión social / Ciberacoso / Componente sexual). En caso de pluralidad de presuntos acosadores, el director del centro debe formalizar de modo individualizado un Anexo V de la Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se dictan instrucciones para la mejora de la convivencia de los centros educativos no universitarios, por cada uno de los presuntos acosadores. A cada familia se le hará entrega del Anexo V correspondiente a sus hijos menores. A la familia del presunto agredido se le hará entrega de todos los Anexos V que forman parte del protocolo. En todo caso, el director del centro tomará las medidas necesarias para preservar los datos personales de otros participantes en el protocolo no componentes del equipo de intervención. En el Anexo V, en su apartado “Hechos investigados”, debe indicarse la tipología en la que se podría enmarcar la posible situación de acoso escolar especificada anteriormente. Dicho anexo debe ser remitido a la Inspección de Educación y al Servicio de Ordenación Académica como copia escaneada en formato PDF a través de los medios oficiales establecidos para tal fin, según lo establecido en el punto 3 del resuelvo segundo de la Resolución de 13 de noviembre de 2017. En los casos de incoación de expediente a un alumno por falta grave o muy grave contra las normas de convivencia, tras la conclusión del protocolo de posible acoso escolar, ha de realizarse, según el artículo 37 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, procedimiento por faltas graves y muy graves ante hechos no constatados por un profesor, si el profesor no ha estado presente durante la comisión de la falta. Dado que el instructor designado para la realización del procedimiento dispondrá de los documentos probatorios del posible acoso escolar, según punto 8 del apartado segundo de la Resolución de 13 de noviembre de 2017, en las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos mediante la declaración de testigos podrá hacer referencia a las entrevistas realizadas durante el protocolo de posible acoso escolar y solo realizar las diligencias que estime oportunas para completar el expediente. El informe del profesor, cuando este se encuentre implicado en los hechos concernidos, será considerado como una prueba más.
4. Aclaración sobre el procedimiento de protocolo de actuación en situaciones de riesgo
por ideación suicida y conductas autolesivas.
El protocolo de actuación ante una situación de riesgo por ideación suicida y conductas autolesivas en el ámbito educativo está establecido en la Resolución de 18 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación y la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación por la que se establece el protocolo y las actuaciones a realizar por los centros educativos ante situaciones de ideación suicida y conductas autolesivas. Asimismo, el referido protocolo está recogido de un modo más extenso y detallado en la Guía de prevención del suicidio. Actuaciones en centros educativos. Los centros educativos abrirán un protocolo de actuación ante una situación de riesgo por ideación suicida y conductas autolesivas por cada alumno en esta situación. A la mayor brevedad, los centros educativos sostenidos con fondos públicos remitirán por correo electrónico copia en formato PDF del Anexo III de dicha resolución al Observatorio para la Convivencia Escolar y a la Inspección de Educación, informando de la apertura del protocolo:
✓
observatorio.convivencia@murciaeduca.es (Tfno.: 968 375084 - 968 375079).
✓
inspeccion.educacion@murciaeduca.es (Tfno.: 968 279637). También se podrá solicitar la intervención específica con los modelos al uso:
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EOEP específico de Convivencia Escolar: 30400009@murciaeduca.es (Tfno.: 968 270575).
✓
EOEP Específico TEA:
30400028@murciaeduca.es (Tfno.: 968234860).
✓
CEREA:
30011417@murciaeduca.es (Tfno.: 968245018). Se recomienda que el protocolo se mantenga activo al menos durante el curso escolar en el que se ha iniciado, teniendo los centros autonomía para el cierre del protocolo si la situación del alumno se ha normalizado en el centro. En aquellos casos que han sucedido en el último trimestre se valora la realización de una acogida en el inicio del siguiente curso. Para determinar cuáles son las distintas necesidades al finalizar el curso académico, cada centro educativo llevará a cabo una revisión de los casos para determinar las medidas a activar al inicio del curso siguiente, asegurar un adecuado traspaso de información para el curso siguiente, con la máxima confidencialidad. En el tránsito de etapas o cambios de centro, es importante facilitar el intercambio de información y continuar, si es preciso, con las medidas necesarias para la protección del alumno. En caso de producirse una nueva conducta suicida de gravedad, deberán volver a activarse las medidas, realizando una nueva notificación a la Administración educativa.
5. Aclaración sobre el procedimiento de actuación ante una situación de maltrato infantil
desde el ámbito educativo.
El protocolo de actuación ante una posible situación de maltrato infantil en el ámbito educativo está establecido en la Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se dictan instrucciones para la mejora de la convivencia de los centros educativos no universitarios. Asimismo, queda también recogido en el manual de Atención al Maltrato Infantil desde el ámbito educativo: manual para el profesional, elaborado por la Consejería con competencias en la protección de menores. Las actuaciones establecidas en dicho Protocolo de Atención al Maltrato Infantil desde el ámbito educativo son, en síntesis, las siguientes:
✓ Atender las situaciones que pongan en riesgo la salud del alumno solicitando la
intervención de un servicio de urgencias de un hospital o centro de salud en casos de lesiones físicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual.
✓ El director del centro educativo informará a los Servicios Sociales de Atención
Especializada, enviando una copia de la Hoja de Notificación a la Dirección General con competencias en la protección de menores, acompañada de un informe detallado de los hechos. Podrá contactar, además, telefónicamente: Avda. La Fama, Tel.: 968 27 32 09.
✓ El director del centro educativo informará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, avisándoles por teléfono o personándose en sus dependencias.
✓ Informar al juzgado de guardia, interponiendo una denuncia.
✓ Informar a los padres del menor.
6. Aclaración sobre el procedimiento de actuación ante una situación de violencia de
género en el ámbito educativo. El protocolo de actuación ante una posible situación de violencia de género en el ámbito educativo está establecido en Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se dictan instrucciones para la mejora de la convivencia de los centros educativos no universitarios. Así mismo, los procedimientos de actuación ante los supuestos casos de violencia de género que se pudiesen producir en el ámbito educativo, se recogen en la Guía de Actuación Contra la Violencia de Género en el Ámbito Educativo elaborada por la Dirección General con competencias en prevención de la violencia de género. Atendiendo a las instrucciones recogidas en los anteriores documentos, se actuará en función de la urgencia de la situación:
✓ Ante una situación urgente en la que existe peligro grave o inminente, se contactará
con el 112.
✓ Ante situaciones no urgentes, se procederá a:
✓ Realización de entrevistas al alumnado implicado y sus familias.
✓ Comunicación a la Inspección de Educación.
✓ Derivación al Centro de Atención especializada para mujeres víctimas de
violencia de género (CAVI) de zona que corresponda.
7. Notificaciones de cualquier situación no recogida que pueda afectar a la convivencia
escolar. Si se detecta cualquier situación anómala relacionada con extremismos o radicalización por cualquier motivo que pudiese derivar en un delito de odio hacia un grupo particular de personas por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, será inmediatamente notificado a:
✓ Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
✓ Observatorio
para la Convivencia Escolar: observatorio.convivencia@murciaeduca.es
✓ Inspección de Educación: inspeccion.educacion@murciaeduca.es
8. Elaboración y actualización del Plan de Convivencia Escolar del centro.
Los centros deberán elaborar un plan de convivencia que contenga, al menos, los apartados recogidos en el artículo 3 del Capítulo II del Decreto 16/2016, de 9 de marzo y que se incluirá dentro del Proyecto educativo del centro. Para ello, en la página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional, se encuentra una Guía de apoyo para la elaboración de dicho Plan.
9. Aclaración sobre el deber de comunicación de hechos constitutivos de delito.
El director comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal o autoridad judicial, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la Consejería con competencias en materia de educación y, en su caso, a la Consejería con competencias en materia de protección de menores, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, según las leyes penales vigentes, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares o correctoras que procedan para evitar la continuidad de las conductas presuntamente delictivas. Trigésima quinta. Participación y derecho a la información de padres, madres o tutores legales.
1. Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del
proceso educativo de sus hijos o tutelados, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen, en la parte referida al alumno que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
2. En aras de la transparencia de la Administración educativa y el fomento de la
implicación de las familias en la formación de sus hijos, los centros docentes harán llegar a los padres, madres o tutores legales del alumnado, información detallada de todas las actividades complementarias programadas que vayan a ser impartidas por personas ajenas al Claustro del centro educativo.
3. La información de cada actividad complementaria se facilitará a padres, madres o
tutores legales siete días antes de la celebración de cada una de dichas actividades, de acuerdo con el Anexo I. El centro establecerá los cauces de comunicación oportunos para confirmar la recepción de la información por parte de las familias.
4. La dirección de los centros docentes debe adoptar las medidas organizativas
necesarias para garantizar la presencia de un docente del centro durante el desarrollo de la actividad.
5. Las pautas de actuación en relación a padres, madres o tutores legales separados,
divorciados o cuya convivencia haya cesado, respecto de la educación de sus hijos e hijas o tutelados menores de edad se establecen en la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre pautas de actuación en relación a padres, madres o tutores legales separados, divorciados o cuya convivencia haya cesado, respecto de la educación de sus hijos e hijas o tutelados menores de edad. Trigésima sexta. Evaluaciones de diagnóstico. Durante el curso 2026-2027, está previsto realizar la evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado de cuarto curso de Educación Primaria de todos los centros educativos, prevista en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con objeto de facilitar la realización de esta prueba, los centros educativos no programarán actividades complementarias o salidas del centro para ese curso de la etapa entre el 3 y el 14 de mayo, ambos inclusive. Trigésima séptima. Programa de refuerzo educativo. El Programa de Refuerzo Educativo se desarrollará en horario extraescolar y vespertino durante el curso 2026-2027. Se publicará la convocatoria para el desarrollo del mismo. Trigésima octava. Número regional de estudiante.
1. Los centros educativos se asegurarán de que todo el alumnado y las familias de su
centro conocen su número regional de estudiante (NRE), el correo electrónico nre@alu.murciaeduca.es asociado y la clave de acceso al mismo, inclusive el alumnado que abandone este año el centro escolar. Se realizará, en caso de ser
necesario, algún tipo de actividad que permita al alumnado utilizar el mismo. Además se prestará especial atención a la actualización de los teléfonos y correos electrónicos de contacto de las familias.
2. Para la matriculación de los alumnos, los centros deberán formalizar la matrícula en
fase ordinaria en la aplicación Plumier XXI desde el menú “matriculación de admisiones” y en ningún caso se asignará un nuevo número regional de estudiante (NRE) a alumnado que previamente haya estado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que, por tanto, ya esté identificado en el sistema con dicho número. Para más información consultar siguiente enlace (eduwiki). Trigésima novena. Aprobación de los horarios del profesorado. La dirección de cada centro aprobará definitivamente los horarios antes del 15 de octubre y los archivará con las firmas pertinentes, quedando bajo su custodia y a disposición de la Administración Educativa. Los horarios del profesorado se firmarán con el sistema de firma basado en usuario y contraseña para personal docente a través de la Web de profesores, en la pestaña “Firma Murciaeduca”.
Cuadragésima. Acreditación de no haber sido condenado por algún delito contra la
libertad o indemnidad sexual.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo primero, apartado ocho, de la Ley 26/2015, de
28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia que modifica el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de las Instrucciones de 3 de febrero de 2016, de la Secretaría General de Educación y Universidades, derivadas de la citada Ley 26/2015, todo el personal –docente y no docente, propio, contratado o asimilado- de los centros educativos que pueda estar en contacto habitual con menores matriculados en las etapas de Educación Infantil y Primaria deberá acreditar, mediante el correspondiente certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales o, en su caso, mediante la correspondiente autorización o consentimiento para recabar los datos personales oportunos a tal efecto, que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
2. Para acreditar lo expuesto anteriormente sobre la certificación de inexistencia de
antecedentes penales en el Registro central de delincuentes sexuales, se deberá seguir lo dispuesto en las Instrucciones del Secretario General de la Consejería de Educación y Universidades, de 3 de febrero de 2016, derivadas de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia conforme al artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuadragésima primera. Estadística oficial del centro.
1. Para elaborar la estadística oficial 2026-2027, el Servicio de Evaluación y Calidad
Educativa recopilará los datos de Plumier XXI a través de la aplicación SIGEE (Sistema Integrado de Gestión de la Estadística Educativa) en el plazo que se establezca.
2. La dirección de cada centro educativo, como responsable del mismo, debe garantizar
la correcta actualización de toda la información antes de que finalice el primer trimestre del curso. Para ello, deberá utilizar el informe “Inspección de matrículas” en Plumier XXI (Aplicación / Inspección Centro / Inspección de Matrículas / Datos + Asignaturas + Convocatorias + docentes).
3. Se debe prestar especial atención a la actualización de la siguiente información:
a) Alumnado matriculado: número de grupos, alumnado matriculado, coherencia
entre el documento de identidad y la nacionalidad, alumnado repetidor, asignación correcta de áreas cursadas según los decretos de currículo.
b) Alumnado
con necesidades educativas especiales: registrando su discapacidad o trastorno y las medidas educativas necesarias.
c) Personal docente y personal no docente: el Personal de Administración y
Servicios debe registrarse en este apartado con su categoría profesional correspondiente, los técnicos Superiores de Educación Infantil que atienden al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil deben figurar como “Técnico Especialista E. Infantil” dentro de “Tipo de personal” del apartado “Personal no docente” y se debe cumplimentar su jornada, fecha de nacimiento y sexo.
d) Comedor y transporte escolar: el alumnado que utilice estos servicios se
registrará en: Alumnos/Gestión de alumnos/Servicios Complementarios.
e) Equipamiento informático del centro.
f) Resultados de la evaluación del curso 2025-2026, con la promoción
procesara y cerrada.
4. Además, las direcciones de los centros privados con enseñanzas concertadas deben
registrar en Plumier XXI la totalidad delas enseñanzas impartidas (tanto concertadas como no concertadas) y mantener actualizados los datos de su personal docente. Asimismo, especificarán el tipo de financiación en la matrícula de cada estudiante. Este campo se cumplimenta en el apartado “Enseñanza de Matrícula”, ubicado en la pestaña “Otros datos” (Ruta: Alumnos / Gestión de Matrículas / Matrículas). Cuadragésima segunda. Comisión de coordinación pedagógica.
Los equipos directivos de los centros educativos que cuenten con Comisión de Coordinación Pedagógica facilitarán que las reuniones de este órgano coincidan con el día semanal de asistencia del orientador al centro educativo. Cuadragésima tercera. Sobre decisiones académicas o curriculares. En los casos de desacuerdo entre ambos progenitores o tutores legales, con patria potestad y guardia y custodia compartidas, mientras que no se aporte resolución judicial que determine a quién corresponde decidir en relación con aquellas cuestiones académicas o curriculares reglamentariamente establecidas, imprescindibles para garantizar el derecho a la educación del alumnado, la dirección del centro, oídos los progenitores o sus tutores legales, adoptará la opción que estime más adecuada atendiendo al interés superior de este. Cuadragésima cuarta. Aplicación de las presentes instrucciones en centros docentes privados concertados.
1. En los centros docentes privados concertados, la aplicación de aquellos preceptos
relativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, respetando las competencias del titular con los límites que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Así mismo, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de los
órganos de coordinación didáctica, se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y conforme a lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro.
3. De conformidad con lo establecido en la Orden de 15 de noviembre de 2022, de la
Consejera de Educación por la que se establece el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el período comprendido entre los cursos 2023/2024 y 2028/2029 (BORM del 25) los centros concertados deberán introducir en la aplicación “Plumier XXI” los siguientes datos:
✓ Datos del centro.
✓ Personal docente y complementario: Registro detallado del personal, incluyendo
sus datos personales, y funciones dentro del centro.
✓ Datos de todas las enseñanzas impartidas.
✓ Datos del alumnado, incluyendo datos personales y necesidades educativas
especiales si las hubiera. Asimismo, se debe indicar en la matrícula si el alumno cursa una enseñanza concertada o no concertada. Este dato se recoge en el apartado "Enseñanza de Matrícula" que se encuentra en la pestaña "Otros datos" de la ruta de Plumier XXI: Alumnos / Gestión de Matrículas / Matrículas.
✓ Documentos de evaluación.
✓ Datos de los miembros del equipo directivo, cargos y horarios.
✓ Horarios: Horario lectivo del centro y horarios individuales del profesorado. Antes
del inicio del curso escolar, la dirección del centro grabará los horarios en la plataforma Plumier XXI y los mantendrá actualizados en el caso de producirse cualquier modificación durante el curso escolar.
✓ La
programación general anual, el proyecto educativo, la propuesta pedagógica/curricular, la programación docente y la memoria anual, elaboradas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 196/2022, de 3 de noviembre y en el Decreto 209/2022, de 17 de noviembre.
✓ Los documentos institucionales del centro: las memorias y valoraciones finales
realizadas de los programas educativos y otras actuaciones, quedando archivadas de acuerdo con las instrucciones que facilite al efecto el Servicio de Gestión Informática. Cuadragésima quinta. Referencia de género. Todas las denominaciones o referencias contenidas en la presente resolución, así como cualesquiera otras menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que haga referencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN
EDUCATIVA E INNOVACIÓN
María del Mar Sánchez Rodríguez
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS
Luís Gómez Espín
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Pedro Mondéjar Mateo
ANEXO I
ACTIVIDAD PROGRAMADA POR EL CENTRO IMPARTIDA POR
PERSONAL AJENO AL CLAUSTRO
ANEXO II
PLAN DE TRANSICIÓN ENTRE ETAPAS
1. Introducción
El Plan de Transición entre Etapas tiene como finalidad facilitar la transición del alumnado que finaliza la etapa de Educación Primaria y comienza la etapa de Educación Secundaria Obligatoria mediante la cooperación entre todos los agentes de la comunidad educativa. Su objetivo fundamental y prioritario es aumentar el éxito educativo del alumnado y la calidad educativa como pilar fundamental de una sociedad moderna. La ordenación de las enseñanzas en las referidas etapas educativas tiene entre sus prioridades garantizar y propiciar una adecuada transición del alumnado desde la Educación Primaria hacia la Educación Secundaria Obligatoria, tal y como establecen los decretos 209/2022, de 17 de noviembre, y 235/2022, de 7 de diciembre, por los que se establecen la ordenación y los currículos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En ambos decretos queda recogido que las propuestas curriculares incluirán medidas de coordinación entre las dos etapas anteriormente mencionadas, que faciliten la incorporación del alumnado en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, garantizando la continuidad del proceso de formación y una transición positiva desde el tercer ciclo de Educación Primaria con el fin de mejorar la adaptación del alumnado a esta nueva etapa de su vida escolar mediante la adquisición de los saberes y las competencias necesarias para su adecuada integración en dicha etapa. Para ello, los centros educativos utilizarán mecanismos para favorecer la coordinación entre etapas, estableciendo líneas de actuación con un marcado carácter preventivo y medidas de intervención que faciliten la integración del alumnado que se incorpore al primer curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Por todo lo anterior, queda justificado el desarrollo de este plan que reúne todas aquellas actuaciones facilitadoras de un proceso de transición positivo entre etapas, que favorezca la integración del alumnado contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad, le ayude a mejorar su rendimiento académico y su crecimiento personal a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria.
2.
Líneas estratégicas y objetivos. Las líneas estratégicas de este Plan de Transición entre Etapas son la prevención y sensibilización mediante el diagnóstico inicial de detección de necesidades, la formación y coordinación de diferentes agentes implicados y la rápida intervención, siendo estos los objetivos prioritarios:
✓ Crear y potenciar las condiciones que garanticen una transición fluida y positiva
desde la Etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, con especial atención al alumnado en situación de vulnerabilidad.
✓ Identificar, intervenir y reducir el impacto de los factores que dificultan la
adaptación del alumnado a la nueva etapa educativa.
✓ Facilitar el acceso a la información, orientación y asesoramiento a las familias.
✓ Sensibilizar y formar a los docentes en estrategias metodológicas orientadas a
facilitar la transición entre etapas del alumnado.
✓ Impulsar sistemas de detección del alumnado especialmente vulnerable
mediante una eficiente coordinación administrativa entre los centros educativos.
✓ Fomentar los mecanismos de respuesta a los problemas presentes en la
adaptación del alumnado a la nueva etapa educativa.
✓ Promover la implicación de todos los agentes de la comunidad educativa en el
proceso de transición entre etapas.
3.
Actuaciones de prevención e intervención. Este apartado del Plan de Transición está integrado por las actuaciones que lo conforman y que están definidas de acuerdo a sus destinatarios, al momento del curso escolar en el que quedan temporalizadas y su tipología, ya sean actuaciones de prevención o de intervención. El Plan de Transición entre Etapas está integrado por 21 actuaciones clasificadas atendiendo a su tipología, ya sean actuaciones de prevención o de intervención: ACTUACIONES DE PREVENCIÓN: En esta categoría se integran las actuaciones que responden a la necesidad de evitar situaciones indeseadas durante este proceso de cambio de etapa educativa.
Actuación 1
Agrupación de materias en ámbitos en los dos primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria
Actuación 2
Organización de las materias de manera flexible para adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado
Actuación 3
Unificación de las normas de convivencia entre los centros que imparten Educación Primaria y los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria
Actuación 4
Análisis profundo del Informe de Transición entre Etapas que muestra la evolución en la Educación Secundaria Obligatoria del alumnado de su centro
Actuación 5
Realización de medidas preventivas desde el Plan de Acción Tutorial
Actuación 6
Participación de los centros educativos en el Programa de formación “Comunidad de Innovación” de observación de buenas prácticas en centros educativos en materia de transición entre etapas educativas
Actuación 7
Desarrollo del Plan de Acogida a las Familias
Actuación 8
Recomendaciones para familias orientadas a mejorar el proceso de transición
Actuación 9
Realización de entrevistas individualizadas con las familias del alumnado ACNEAE desde el Departamento de Orientación
Actuación 10
Visitas del alumnado de 6.º curso de Educación Primaria de los diferentes centros adscritos a sus IES de referencia
Actuación 11
Desarrollo de proyectos y actividades comunes entre centros
Actuación 12
Puesta en marcha del proyecto de alumnado voluntario “Convive TEAM”
Actuación 13
Coordinación metodológica entre los centros educativos implicados como una herramientas de continuidad
ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN: En esta categoría se incluyen aquellas medidas destinadas a incidir en la problemática presente en el proceso de transición entre etapas.
Actuación 14
Equipo de Coordinación Vertical en los centros educativos
Actuación 15
Coordinación del Plan de Transición entre Etapas en los centros educativos
Actuación 16
Comunicación de los resultados de la evaluación final del alumnado de 1.er curso de ESO a sus centros de Educación Primaria de origen
Actuación 17
Revisión y actualización anual de los planes de Acción Tutorial, de Convivencia y de Atención a la Diversidad
Actuación 18
Colaboración entre el Departamento de Orientación y otros servicios o unidades externas
Actuación 19
Seguimiento del alumnado de 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria por parte del CEIP de referencia
Actuación 20
Fomento de la participación voluntaria del profesorado de los centros educativos en el Programa de Refuerzo Educativo
Actuación 21
Establecimiento de alianzas entre los centros educativos y otras entidades, asociaciones, servicios o unidades externas
ACTUACIÓN 1
Agrupación de materias en ámbitos en los dos primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria
Descripción
Tipología
Establecido en el artículo 12 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Medida de prevención
Responsables
Equipos directivos
Temporalización
Todo el curso escolar
ACTUACIÓN 2
Organización de las materias de manera flexible para adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado
Descripción
Tipología
Establecido en el artículo 33.2 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Medida de prevención
Responsables
Equipos directivos
Temporalización
Todo el curso escolar y tercer trimestre del curso previo a la incorporación
ACTUACIÓN 3
Unificación de las normas de convivencia entre los centros que imparten Educación Primaria y los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria
Descripción
Tipología
Adaptar las normas de convivencia en los centros implicados a las características del alumnado con el fin de facilitar una transición estable y positiva.
Medida de prevención
Responsables
Equipo de Coordinación Vertical
Temporalización
Todo el curso escolar
ACTUACIÓN 4
Análisis profundo del Informe de Transición entre Etapas que muestra la evolución en la Educación Secundaria Obligatoria del alumnado de su centro
Descripción
Tipología
Informe del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa para los centros que imparten Educación Primaria con información de la evolución de las calificaciones obtenidas por el alumnado que finaliza la etapa de Educación Primaria, así como el resultado de la promoción y titulación en los diferentes curso de ESO
Medida de prevención
Responsables
Equipo de Coordinación Vertical
cursados en los diferentes centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, con el fin de establecer medidas de mejora en el Plan de Transición entre Etapas.
Temporalización
Primer trimestre
ACTUACIÓN 5
Realización de medidas preventivas desde el Plan de Acción Tutorial
Descripción
Tipología
Medidas de aplicación en ambas etapas: fomento del aprendizaje cooperativo, autoconocimiento, asertividad y autoestima; fomento de actividades que favorezcan la igualdad y el compañerismo; fomento de la participación activa en actividades de centro. Por otro lado, se incluirán estrategias orientadas a la optimización de la organización del estudio: técnicas de trabajo y estudio, establecimiento de expectativas claras.
Medida de prevención
Responsables
Tutores
Temporalización
Todo el curso escolar
ACTUACIÓN 6
Participación de los centros educativos en el programa de formación “Comunidad de Innovación” de observación de buenas prácticas en centros educativos en materia de transición entre etapas educativas
Descripción
Tipología
Programa impulsado por el Centro de Profesores y Recursos (CPR) ya en funcionamiento en nuestra región.
Medida de prevención
Responsables
Equipos directivos
Temporalización
Todo el curso escolar
ACTUACIÓN 7
Desarrollo del Plan de Acogida a las Familias en los centros que imparten ESO
Descripción
Tipología
Contendría las siguientes medidas:
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Carta de invitación a los padres a una reunión en el IES para tratar aspectos relevantes sobre la incorporación de su hijo a la nueva etapa.
✓
Bienvenida al IES por parte del equipo directivo y departamento de orientación.
✓
Charla informativa sobre la nueva etapa: materias que cursarán, optatividad, horarios, principales norma de convivencia, principales herramientas para educar, programas desarrollados en el IES –patios activos, club de lectura-, etc.
✓
Entrega de un folleto, elaborado por el centro, que recoja la información más relevante para que puedan releerla en casa.
✓
Información acerca del proceso de admisión. Trámites a realizar.
✓
Visita guiada por las dependencias del centro.
Medida de prevención
Responsables
Equipo de Coordinación Vertical
Temporalización
Tercer trimestre del curso previo a la incorporación
ACTUACIÓN 8
Recomendaciones para las familias orientadas a mejorar el proceso de transición
Descripción
Tipología
Difusión de recomendaciones y sugerencias para las familias con el objetivo de facilitar el proceso de transición y adaptación al nuevo centro educativo y fomentar su implicación en dicho proceso.
Medida de prevención
Responsables
Equipo de Coordinación Vertical
Temporalización
Tercer trimestre
ACTUACIÓN 9
Realización de entrevistas individualizadas con las familias del alumnado ACNEAE desde el Departamento de Orientación
Descripción
Tipología
Desde el Departamento de Orientación con las familias de alumnado ACNEAE, con el fin de facilitar y favorecer la transición y adaptación de estos alumnos al nuevo centro.
Medida de prevención
Responsables
Departamento de orientación
Temporalización
Tercer trimestre del curso previo a la incorporación
ACTUACIÓN 10
Visitas del alumnado de 6.º curso de Educación Primaria de los diferentes centros adscritos a sus IES de referencia
Descripción
Tipología
1. Visita del alumnado de 6.º curso de
Educación Primaria al IES, que incluya:
✓
Charla informativa sobre la nueva etapa: organización, materias que cursarán en
1.er curso de Educación Secundaria
Obligatoria, optatividad, horario, principales normas de convivencia, principales programas que se desarrollan, incluido el proyecto “Convive TEAM” (se presentarán a los Voluntari@s).
✓
Visita guiada por las dependencias y una charla de algún alumno de ese mismo CEIP del curso anterior.
2. Visitas en diferentes momentos del
curso donde se realicen actividades de centro donde el alumnado de Educación Primaria pueda tomar parte.
Medida de prevención
Responsables
Equipo de Coordinación Vertical
Temporalización
Todo el curso escolar
ACTUACIÓN 11
Desarrollo de proyectos y actividades comunes entre centros
Descripción
Tipología
Realización de jornadas de convivencia, actividades deportivas, conciertos, torneos, actividades extraescolares o complementarias conjuntas, entre el alumnado de 1.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y 6.º de Educación Primaria.
Medida de prevención
Responsables
Equipo de Coordinación Vertical
Temporalización
Todo el curso escolar
ACTUACIÓN 12
Puesta en marcha del proyecto de alumnado voluntario “Convive TEAM”
Descripción
Tipología
“Convive TEAM” es un proyecto cuyo objetivo fundamental es la integración social del alumnado como medida de mejora del clima de convivencia y del bienestar emocional del alumnado en el centro educativo mediante la tutorización entre iguales. Dicha tutorización se convierte en una de las herramientas más potentes para luchar contra los problemas de adaptación y evitar que estos deriven en circunstancias más graves, como puede ser el acoso escolar o el malestar emocional, ambos por aislamiento o exclusión social. Los alumnos voluntarios serán de los cursos 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatorio, 1.º de Bachillerato, o alumnado de Grado Medio.
Medida de prevención
Responsables
Equipo de Coordinación del proyecto
Temporalización
Todo el curso escolar
ACTUACIÓN 13
Coordinación metodológica entre los centros educativos implicados como una herramienta de continuidad
Descripción
Tipología
Los centros educativos aplicarán los métodos pedagógicos establecidos en el artículo 10 de los Decretos 209/2022, de 17 de noviembre y 235/2022, de 7 de diciembre, para incrementar el éxito educativo del alumnado y la puesta en práctica de las aportaciones realizadas por la evidencia científica en materia de eficiencia, eficacia y equidad educativa. Con este fin, la metodología didáctica deberá basarse en las siguientes premisas:
Medida de intervención
Responsables
Centros educativos
Temporalización
a) El diseño de actividades de aprendizaje
integradas que permitan a los alumnos avanzar, de manera equilibrada, hacia el aprendizaje de las competencias clave y de los contenidos del currículo.
b) La acción docente promoverá que los
alumnos sean capaces de aplicar los aprendizajes en una diversidad de contextos.
c) El profesorado establecerá objetivos de
aprendizajes compartidos con el alumnado en la realización de las tareas que sean lo suficientemente explícitos y transparentes para que los discentes comprendan con exactitud cómo alcanzar el éxito en la realización de las mismas. Para ello, se recomienda que el profesorado aporte ejemplos concretos que demuestren los pasos necesarios para completar una tarea o resolver un problema.
d) El fomento de la reflexión e investigación, así
como la realización de tareas que supongan un reto y desafío intelectual para los alumnos a partir de preguntas que impliquen la resolución de problemas aumentando la motivación y la implicación del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Para ello los contenidos del currículo, enunciados como saberes básicos, se organizarán preferentemente en torno a núcleos temáticos cercanos y significativos.
e) El diseño de tareas y proyectos que
supongan el uso significativo de la lectura, la escritura, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la expresión oral mediante debates y presentaciones orales. Para ello, las tareas y los proyectos diseñados implicarán procesos de búsqueda, selección, análisis e interpretación de la información a partir del manejo de fuentes y recursos variados y se fundamentarán en el proceso de trabajo del ciclo de la investigación (preparación,
Todo el curso escolar
recogida de datos, elaboración de conclusiones e informes y su posterior presentación y difusión).
f) La actividad de clase favorecerá el trabajo
individual, el trabajo en equipo y el trabajo cooperativo. El diseño de las tareas fomentará la aplicación del aprendizaje colaborativo a través de tareas en las que el alumnado participe activamente en la negociación de roles, responsabilidades y resultados.
g) La aplicación efectiva de estrategias
metacognitivas que desarrollen las habilidades del alumnado y le ayuden a incrementar sus posibilidades de éxito a partir de la práctica de una evaluación formativa basada en la retroalimentación de la información entre docentes y discentes y entre los propios discentes.
h) La realización de agrupamientos flexibles en
función de la tarea a desarrollar y de las características individuales de los alumnos con objeto de realizar tareas puntuales de enriquecimiento o refuerzo.
i) El espacio deberá organizarse en condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación necesarias para garantizar la participación de todos los alumnos en las actividades del aula y del centro.
j) Se procurará seleccionar materiales y
recursos didácticos diversos, variados, interactivos y accesibles tanto en lo que se refiere al contenido como al soporte.
ACTUACIÓN 14
Equipo de Coordinación Vertical en los centros educativos
Descripción
Tipología
Integrado por los tutores de 6.º Educación Primaria y
1.º
Educación Secundaria Obligatoria, orientador de los CEIP y Departamento de Orientación de los IES, así como los Jefes de Departamento de las materias Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Lengua Extranjera. Reuniones trimestrales. Inclusión en Plumier XXI de toda la información relevante en el perfil del alumno por parte del tutor de 6.º curso de Educación Primaria.
Medida de intervención
Responsables
Centros educativos
Temporalización
Todo el curso escolar
ACTUACIÓN 15
Coordinación del Plan de Transición entre Etapas en los centros educativos
Descripción
Tipología
Los centros dinamizarán la coordinación vertical y ayudarán a establecer criterios uniformes, tales como periodización de pruebas y puesta en común y armonización de metodologías. Se planificará formación específica para los integrantes del equipo de coordinación vertical.
Medida de intervención
Responsables
Equipos directivos
Temporalización
Todo el curso escolar
ACTUACIÓN 16
Comunicación de los resultados de la evaluación final del alumnado de 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria a sus centros de Educación Primaria de origen
Descripción
Tipología
Los jefes de departamento resumirán está información y será tratada en una de las reuniones con los tutores de sexto curso de Educación Primaria. Se pretende ofrecer un feed-back al CEIP sobre los resultados obtenidos en la evaluación final, lo cual posibilitará tomar decisiones y adoptar medidas para mejorar aquellos aspectos en los que se hayan observado resultados no satisfactorios.
Medida de intervención
Responsables
Jefes de departamento y tutores
Temporalización
Tercer trimestre
ACTUACIÓN 17
Revisión y actualización anual de los planes de acción tutorial, de convivencia y de atención a la diversidad
Descripción
Tipología
Análisis de los referidos documentos con el fin de que se concreten acciones para una mejor transición entre las etapas.
Medida de intervención
Responsables
Equipo directivo
Temporalización
Tercer trimestre del curso previo a la incorporación
ACTUACIÓN 18
Colaboración entre el Departamento de Orientación y otros servicios o unidades externas
Descripción
Tipología
Contacto estrecho entre los orientadores y los Profesores de Servicio a la Comunidad (PSC) con Servicios Sociales, Salud, Ayuntamientos, Asociaciones, etc.
Medida de intervención
Responsables
Departamento de orientación y otros servicios o unidades externas
Temporalización
Todo el curso escolar
ACTUACIÓN 19
Seguimiento del alumnado de 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria por parte del CEIP de referencia
Descripción
Tipología
Seguimiento a realizar por parte de los tutores del grupo de 6.º de Educación Primaria a los antiguos alumnos matriculados en 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria de cara a analizar resultados académicos, proceso de adaptación, así como otras variables que pudiesen afectar tanto negativa como positivamente al alumnado durante el cambio de etapa.
Medida de prevención
Responsables
Tutores de Educación Primaria y tutores de 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria
Temporalización
Primer y Segundo Trimestre
ACTUACIÓN 20
Fomento de la participación voluntaria del profesorado de los centros educativos en el Programa de Refuerzo Educativo
Descripción
Tipología
Impulsar medidas que favorezcan la participación voluntaria del profesorado de los centros educativos en la impartición del Programa de Refuerzo Educativo (PRE).
Medida de intervención
Responsables
Equipos directivos
Temporalización
Segundo y tercer trimestre
ACTUACIÓN 21
Establecimiento de alianzas entre los centros educativos y otras entidades, asociaciones, servicios o unidades externas
Descripción
Tipología
Establecimiento de alianzas que facilite la colaboración entre los docentes de los centros educativos (Orientadores, Profesores de Servicio a la Comunidad (PSC), Tutores) y los interlocutores propuestos por las distintas entidades, Asociaciones, Servicios Sociales, Salud, Ayuntamientos, etc. con el fin de realizar un estrecho seguimiento al alumnado en situación de especial vulnerabilidad.
Medida de intervención
Responsables
Equipos directivos y otras entidades, asociaciones, servicios o unidades externas
Temporalización
Todo el curso escolar
4. Seguimiento y evaluación.
El equipo de Coordinación Vertical será el encargado de realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Transición entre etapas. La evaluación se realizará de forma continua lo cual permitirá retroalimentar de forma constante el plan, para así introducir
aquellas propuestas de mejora necesarias que posibiliten alcanzar los objetivos propuestos. Para la comprobación del grado de cumplimiento, se establecen una serie de indicadores orientados a la recogida objetiva de información relacionada con las actuaciones previstas. Dicha información facilitará, al finalizar el curso escolar, establecer el grado de consecución de todas las acciones contenidas en el mismo.
INDICADORES
SÍ
NO
Se han desarrollado visitas de todos los CEIP a los IES de referencia.
Se han alcanzado acuerdos para unificar los criterios metodológicos y normas de convivencia.
Se han desarrollado entrevistas individualizadas con todas las familias de alumnado ACNEAE.
Se ha desarrollado al menos una actividad o proyecto intercentros.
Los centros adscritos han participado en el programa Comunidad de Innovación.
Participación de las familias en el plan de acogida superior al 75%.
Número de centros participantes en el Programa de Refuerzo Educativo (PRE) superior al 75%.
Se han actualizado los planes de acción tutorial, de convivencia y de atención a la diversidad.
Todos los centros implicados participan en el proyecto Convive TEAM.
Realización de al menos tres reuniones del equipo de coordinación vertical.
Realización de reuniones entre el Departamento de Orientación y otros servicios externos.
En la memoria final de cada curso escolar se reflejarán las actuaciones destacables, así como aquellas no realizadas y sus causas, incluyendo aquellas propuestas de mejora que será necesario introducir para el plan del siguiente curso.