El dinamismo del mercado productivo y de la consiguiente creación de puestos de trabajo en determinados sectores emergentes está generando severas dificultades en la cobertura de puestos docentes relacionados con el Sistema de Formación Profesional. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece una serie de cauces que permiten flexibilizar el nombramiento de este profesorado que, si bien necesitan ser desarrollados con mayor detalle, permiten adoptar decisiones urgentes para asegurar la cobertura de los puestos más difíciles de dotar, en tanto no se adopten decisiones normativas de mayor calado.
Al amparo del artículo 35.5 de la Orden de 30 de junio de 2025, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, podrá acudirse a la contratación laboral temporal para aquellas plazas de FP que resulten imposibles de cubrir por otros procedimientos.
Por todo ello y en virtud de lo establecido en el Decreto n.º 181/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional y en la Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se delegan competencias y firma del titular del departamento en los titulares de los órganos directivos de la Consejería y en los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
RESUELVO
1. Los directores de centros educativos que presenten puestos docentes sin cubrir en el Sistema de Formación Profesional, durante más de tres semanas a partir del comienzo de las clases, podrán proponer a esta Dirección General el nombramiento de expertos del sistema productivo de su entorno para la impartición de módulos concretos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 165.6 y 170 del Real Decreto 659/2023. Para ello dirigirán sus propuestas al correo spd_expertos@murciaeduca.es.
2. Dichas propuestas se formularán entre personal con la debida titulación o, en su defecto, con titulaciones de rango decreciente, en todo caso en activo o situación asimilable, con una trayectoria profesional que acredite su condición de experto en las tareas relacionadas con el módulo de que se trate.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 170.2 del Real Decreto 659/2023, estos profesionales no tendrán que abandonar su puesto en la empresa privada para la impartición de los módulos que se autoricen. Complementariamente, desde esta Consejería se les contratará en régimen laboral, en cualquiera de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional, y se les orientará, sobre la tramitación, en su caso, de la correspondiente compatibilidad.
4. Los contratos se firmarán por las horas imprescindibles para la impartición del módulo carente de profesor, siempre que sean estrictamente necesarias para la cobertura del servicio, más las correspondientes horas complementarias. El horario del experto podrá ser inferior al del profesor sustituido o de la vacante ocupada, en su caso, si no existen tantas horas lectivas que impartir.
5. Podrán extenderse mientras se mantenga la dificultad de cobertura, no más allá del 30 de junio de 2026, y serán susceptibles de modificación a la baja si cambiaran las necesidades de servicio. Dado que no se exige la titulación habilitante para el desempeño de un puesto docente, estas contrataciones no darán derecho a integrarse en listas de interinos ni de especialistas, y tampoco serán tenidas en cuenta como mérito en los baremos de acceso a la función pública docente.
6. El horario, las condiciones de trabajo y las retribuciones de este personal serán las mismas que las del profesorado especialista, con idéntica proporción de lectivas y complementarias. No obstante, cuando sus características así lo aconsejen, la dirección del centro podrá cambiar la naturaleza de las horas complementarias que realice, no asignándole tareas como guardias, bibliotecas o cualquier otra para las que no lo considere preparado a causa de su formación y del alumnado al que atenderían.
7. El desarrollo de la programación y la evaluación del alumnado serán estrictamente seguidos por el jefe del departamento, que asistirá a las sesiones de evaluación del grupo acompañando al experto, o en sustitución del mismo, y garantizará con su firma que dicha evaluación se ajusta a los criterios establecidos en las programaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170.3 del Real Decreto 659/2023. Si existieran discrepancias al respecto de esta evaluación, o cualquier otra dificultad al respecto, resolverá la Jefatura de Estudios.
8. Con objeto de hacer factible esta medida frente a dificultades de compatibilización, se autoriza a los directores de los centros concernidos por esta medida a modificar horarios del profesorado y de los grupos de alumnos necesarios, así como a modificar la duración de las sesiones. En casos de extrema dificultad se podrá autorizar la asistencia telemática del experto a alguna reunión concreta en horario complementario.
9. La propuesta de contratación se efectuará acompañando la siguiente documentación:
1. Datos personales y profesionales del experto propuesto, justificándolos preferentemente con una vida laboral.
2. Apellidos y nombre, especialidad, ciclo formativo, módulo profesional, grupos afectados y carga horaria… (Anexo I).
10. La contratación y el cese de este personal no se considerarán perfeccionados hasta que esta Dirección General no resuelva al respecto y se firmen los documentos oportunos. Por tanto, los directores informarán de inmediato al Servicio de Personal Docente de cualquier circunstancia al respecto, al correo spd_expertos@murciaeduca.es
11. Las contrataciones pueden sufrir modificaciones de horario y están sujetas a la extinción una vez se hayan cubierto las necesidades del servicio, finalizada la impartición del módulo o módulos, o los alumnos se incorporen a su periodo de prácticas en centros de trabajo.
12. Los equipos directivos de los centros no solicitarán horas en el tercer trimestre para el personal experto que tenga asignados módulos profesionales que se imparten en el centro educativo durante los dos primeros trimestres si en el centro hay personal funcionario interino o de carrera con horario libre que pueda realizar actividades como:
- Desdobles y apoyos.
- Atención al alumnado con asignaturas pendientes.
- Cualquier otra actividad que el director del centro considere necesaria y que esté en la programación anual.
Las peticiones al respecto serán estudiadas por el Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos, que resolverá lo procedente de acuerdo con la Orden de 12 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la dotación de personal a los centros públicos que imparten Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
13. No se procederá a la firma de contratos más allá de la última semana de mayo.
14. En caso de cobertura reglada de la plaza o desaparición sobrevenida de la necesidad docente que lo motiva, el contrato podrá extinguirse automáticamente sin derecho a indemnización adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.
15. No se procederá a la contratación de trabajadores que desempeñen un puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los casos a los que se refiere el art. 6º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
16. Se procederá a la anulación de la relación laboral con esta Consejería si existen coincidencias insalvables entre los horarios del experto en su empresa y en el centro.
17. La decisión definitiva de la contratación corresponde al Servicio de Personal Docente que decidirá entre las propuestas efectuadas o solicitará otras nuevas, en función de la idoneidad de las mismas y de los antecedentes disponibles de los candidatos en el ejercicio de puestos similares.
18. Dado que los contratados no pueden considerarse funcionarios docentes ni interinos de ningún cuerpo docente, se tendrán en cuenta estos criterios antes de proponerlos para contratación:
- No se efectuarán propuestas ni contrataciones entre el personal que cumpla con los requisitos de titulación para ser docente interino, sino que se les orientará e informará para participar en los procesos de listas abiertas, con todos los derechos y deberes inherentes a los mismos.
- Salvo imponderables organizativos, no se les atribuirán actividades docentes muy especializadas como tutorías, coordinaciones, jefaturas, responsable de FCT, módulos de proyecto o tareas similares, que deben ser desempeñadas por funcionarios docentes con la debida preparación y titulación.
- Los puestos son coyunturales, estrictamente por las necesidades del servicio y mientras duren las mismas, por lo que resulta improcedente crear en estos trabajadores expectativas de una relación estable con la Administración. Especialmente inconveniente resulta la recomendación de que abandonen sus puestos actuales de trabajo, porque va en contra de la naturaleza propia de la condición de experto por la que se les contrata.
- Antes de efectuar la propuesta y, en su caso, a la firma del contrato, se les informará pormenorizadamente de las características de su trabajo, sus condiciones laborales y la diferencia con el profesorado funcionario o interino. En particular se les informará expresamente de los cambios horarios que podrían producirse en su contrato en caso de cobertura reglada del puesto, desaparición de las necesidades del servicio o porque el alumnado deje de asistir al centro para realizar la formación en centros de trabajo
- A la firma del contrato se les entregará copia del mismo y de la presente resolución, dejando constancia escrita de su recepción.
- No se efectuarán propuestas de personas que, tras ser debidamente informadas, quede manifiesto que no comprenden las tareas para las que se les contrata, o las condiciones laborales correspondientes, o denoten que no están dispuestas a desempeñarlas de buena fe en el marco definido por su contrato y por la presente orden.