Orden de 12 de mayo de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se da cumplimiento a la fase de exposición pública y de presentación de documentos para la elaboración de las listas de interinidad para el curso 2025-2026 en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Plazo de presentación de documentos acreditativos de nuevos méritos, (calificaciones y experiencia docente) o solicitudes de rectificación de los datos expuestos: Del 13 al 26 de mayo (ambos inclusive)
Anexo I- Listado alfabético de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, con expresión de los datos relevantes que para este procedimiento constan en la Dirección General de Recursos humanos, Planificación Educativa e Innovación.
Anexo II. Listado de interinos del actual bloque I (curso 2024-2025) que, al no haber realizado instancia de participación en la oposición convocada por Orden de 20 de noviembre de 2024, han sido incluidos de oficio en el anexo I de la presente Resolución.
Anexo III. Lista de aspirantes a la que se alude en el artículo 113 de la orden de 20 de diciembre de 2024
Anexo IV. Relación de aspirantes que, habiendo aportado el título requerido para ingreso en el cuerpo correspondiente, no queda acreditado fehacientemente la posesión de alguna de las titulaciones concordantes
ANEXO XIII.- VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA DOCENTE PARA LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DE INTERINOS
TODO LO QUE NECESITAS SABER
Los méritos para la lista de interinos de secundaria se tienen que adjuntar DEL 13 AL 26 DE mayo por sede electrónica de la CARM, procedimiento 873, Solo vale:
- Experiencia docente en centro públicos, privados o concertados (máx. 10 puntos), la experiencia solo cuenta hasta el 18 de diciembre de 2024 (fecha de fin de inscripción en la oposición) y puedes aportar un máximo de 20 años.
- Si ya has visado esa experiencia, la adjuntaste en su día y la tienes reconocida no tienes que volver a visarla ni presentarla.
- La consejería ha puesto de oficio todo lo que obra en su poder, si te falta algo, ahora es el momento de adjuntarlo. LA experiencia en centro públicos de la Región de Murcia no tienes que aportarla, va de oficio.
- Si has trabajado en centros privados o concertados de la Región de Murcia, tienes que rellenar el anexo XII de la convocatoria, pedir cita en la consejería de Educación para que el inspector te lo vise (recuerda acompañar contrato de trabajo y vida laboral también). Una vez visada (sellada) por el inspector, tienes que adjuntar dicho anexo XII por el procedimiento indicado arriba.
- Si has trabajado en centros privados o concertados de FUERA de la Región de Murcia, el anexo XII te lo tienen que visar en tu CCAA correspondiente.
- Si has trabajado en centros públicos de otra comunidad autónoma, necesitarás una hoja de servicios de tu CCAA correspondiente.
MÁS ACLARACIONES:
La experiencia docente en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional será considerada como servicios prestados en el mismo cuerpo para aquellas especialidades reconvertidas en el Cuerpo de Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional en la especialidad a la que se opta:
Ejemplo 1: Si yo he trabajado en sistemas y aplicaciones informáticas (antiguamente del cuerpo 591 y ahora cuerpo 590) y me presento a sistemas y aplicaciones informáticas, toda esa experiencia me cuenta como del mismo cuerpo (590), apartado b1
Ejemplo 2: Si yo he trabajado en sistemas y aplicaciones informáticas (antiguamente del cuerpo 591 y ahora cuerpo 590) y me presento por ejemplo a matemáticas: la experiencia en sistemas y aplicaciones informática me cuentan como otro cuerpo (apartado b2) y la experiencia en matemáticas me cuenta como del mismo cuerpo (apartado b1)
CÓMPUTO DE LA EXPERIENCIA DOCENTE (anexo XIII de la orden de convocatoria)
¿Como se si esta todo correcto?
La experiencia en centros computará, con las siguientes puntuaciones:
- En centros públicos:
- 0’6 por año trabajado en especialidades del mismo cuerpo al que se opta y 0’3 en cuerpos distintos para los 10 primeros años de servicio alegados.
- 0’4 por año trabajado en especialidades del mismo cuerpo al que se opta y 0’2 en cuerpos distintos para los 10 siguientes años de servicio alegados.
- En otros centros: (privados/concertados):
- 0’3 por año trabajado en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que imparte el cuerpo al que opta el aspirante y 0’15 en especialidades de distinto nivel o etapa educativa para los 10 primeros años de servicio alegados.
- 0’2 por año trabajado en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que imparte el cuerpo al que opta el aspirante y 0’1 en especialidades de distinto nivel o etapa educativa para los 10 siguientes años de servicio alegados.
- La mejor nota de oposición en la Región de Murcia desde el año 2000 (máx. 10 puntos)
- Oposiciones aprobadas en la Región de Murcia (máx. 6 puntos)
Orden de 20 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a celebrar en el año 2025, y la elaboración de la lista de interinos para el curso 2025-2026, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.