Regulación programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras


30 Sep, 2024

Decreto 137/2024, de 25 de julio, por el que se regulan los programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el marco de la Unión Europea (UE), la diversidad lingüística es una realidad, por lo que la capacidad de comunicación en varias lenguas se considera indispensable tanto para los ciudadanos como para las organizaciones y las empresas. Según la Recomendación del Consejo de la Unión Europea 2018/C189/01, de 22 de mayo, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, los Estados Miembros deben contribuir al desarrollo de estas competencias prestando especial atención al aumento del nivel de las competencias lingüísticas en lenguas, tanto en lenguas oficiales como en otras, y animar a los alumnos a que aprendan distintas lenguas relevantes para su situación laboral y vital y que puedan contribuir a la comunicación y la movilidad transfronterizas, reforzando así la adquisición de competencias ciudadanas para concienciar sobre los valores comunes de la Unión Europea, tal y como quedó establecido en la Recomendación del Consejo 2018/C195/01, también de 22 de mayo, relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza.

En la actualidad, se produce un cambio en los requisitos en materia de competencias, ya que cada vez son más los puestos de trabajo que han sido automatizados, las tecnologías tienen una mayor relevancia en todos los ámbitos del trabajo y de la vida, y las competencias emprendedoras, sociales y cívicas cobran más importancia para poder asegurar la resiliencia y la capacidad para adaptarse al cambio. La importancia de que la ciudadanía sea competente en lenguas extranjeras radica en la globalización de la economía y de la sociedad en general, provocando que las generaciones actuales y venideras tengan que utilizar en algún momento las lenguas extranjeras dentro de su desarrollo vital.

Como consecuencia de ello, en el Anexo de dicha Recomendación del Consejo, se definen de nuevo las ocho competencias clave, siendo una de ellas la competencia plurilingüe, que se define como “la habilidad de utilizar distintas lenguas de forma adecuada y efectiva para la comunicación”. Dicha competencia se puede mejorar mediante la estrecha colaboración con contextos de educación, formación y aprendizaje en el extranjero, la movilidad del personal académico y los alumnos, y el uso del hermanamiento electrónico como eTwinning, Erasmus + y EPALE. Erasmus + es el Programa de la Unión Europea para apoyar la educación, la formación, la juventud y el deporte en Europa, ofreciendo a todo el alumnado oportunidades de movilidad y cooperación. Dentro de esta estrategia a nivel europeo, se encuentran también eTwinning, cuyo objetivo es promover y facilitar el contacto, el intercambio de ideas y el trabajo en colaboración entre profesorado y alumnado de los países participantes a través de las TIC; y EPALE, que se define como una comunidad multilingüe abierta a todos los profesores, formadores, investigadores, académicos, responsables de la formulación de políticas y otros profesionales que trabajen en el sector del aprendizaje de adultos en toda Europa.
Por otro lado, el Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, menciona la mejora en el aprendizaje de idiomas extranjeros como uno de los objetivos a conseguir por el sistema educativo español, acomodando así sus actuaciones en los próximos años a la consecución de este objetivo compartido con sus socios de la Unión Europea. El aprendizaje de idiomas adquiere una importancia capital para las sociedades modernas, la cooperación y el entendimiento intercultural. Asimismo, es importante resaltar para el desarrollo del multilingüismo en nuestro país, lo establecido en los artículos 19.6 y 26.6 de la LOE, donde se menciona que la lengua castellana o la lengua cooficial solo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, aspecto este que provoca una profunda reflexión a nivel curricular y metodológico a la hora de organizar los Programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras.

Además, según lo establecido en la disposición adicional segunda de los reales decretos que regulan las enseñanzas mínimas de las etapas de Primaria, Secundaria y Bachillerato, se contempla la posibilidad de que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga la modificación de los aspectos básicos del mismo, incluyendo el mandato de que a lo largo de los cursos de estas etapas educativas, el alumnado debe adquirir la terminología básica de las materias impartidas en lenguas extranjeras también en castellano. Estos aspectos también quedan recogidos en los decretos de currículo aplicables a estas etapas educativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, concretamente en los artículos referentes a las enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras. Asimismo, el artículo 108 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece el conocimiento de lenguas extranjeras, incluyendo que el Sistema de Formación Profesional incorporará la enseñanza de lenguas extranjeras en los procesos de formación profesional en términos que capaciten a los profesionales, en contextos progresivamente plurinacionales y de gran movilidad, para la comunicación en el correspondiente ámbito profesional.

Con los Programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras se pretende un aumento en la calidad de la enseñanza bilingüe, sustentada en cuatro pilares básicos: aumento del horario de inmersión lingüística por parte del alumnado, mejora en la capacitación del profesorado para la impartición de los Programas, autonomía de los centros para organizar los Programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras a través de su Plan Lingüístico de Centro y la capacidad de los mismos para obtener la distinción de centro de excelencia bilingüe CARM. Además, la presente norma surge con la intención de perdurar en el tiempo, ya que al asociar el Programa de profundización en lenguas extranjeras: enseñanza bilingüe al porcentaje del horario del alumnado para la inmersión lingüística, provoca que el cambio de la normativa aplicable al sistema educativo en cualquier momento histórico no influya en el desarrollo de los Programas.
La propuesta de este decreto cumple con los principios de buena regulación dispuestos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que en el ejercicio de la potestad reglamentaria “las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia”.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta Comunidad Autónoma tiene la obligación, por razón de interés general, de desarrollar la norma básica estatal y autonómica en materia de enseñanzas de idiomas de régimen general que sustituya a la actualmente vigente. Asimismo, en vista del principio de proporcionalidad, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, el presente decreto contempla la regulación imprescindible para establecer la ordenación de las citadas enseñanzas, que exige el desarrollo de la normativa básica estatal y autonómica en materia de currículo. La regulación de los Programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras como desarrollo de la normativa sobre currículo a nivel nacional y autonómico, cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que se hace de manera coherente con lo establecido en el ordenamiento jurídico en materia de enseñanzas no universitarias. Con la definición de los objetivos que se pretenden cumplir y la participación en su elaboración de la ciudadanía a la que pretende servir, se cumple con el principio de transparencia, y a su vez, con el de eficiencia, ya que la presente norma evita cargas administrativas innecesarias para los ciudadanos.
Por tanto, y con la finalidad de adecuar la regulación de los Programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras en la Región de Murcia a los cambios producidos en la normativa educativa a nivel nacional y autonómico, en las competencias clave, la digitalización de las aulas y, por último, la apuesta decidida por establecer estrategias de colaboración con contextos educativos en el extranjero, resulta necesario la publicación de un decreto que regule los Programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras, que se aplicarán en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia en el segundo ciclo de Educación Infantil, en la Educación Básica, Bachillerato, Formación Profesional y en enseñanzas formales de Educación para Personas Adultas.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2024.

Dispongo:

TÍTULO I
ORGANIZACIÓN

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto regular los Programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, incluida la de personas adultas, Bachillerato, incluido el de personas adultas, y Ciclos Formativos de Grado Básico, incluidos los de personas adultas; Grado Medio, Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.

Artículo 2. Destinatarios.
1. Serán destinatarios del Programa de profundización en lenguas extranjeras todos los centros que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional, Educación Secundaria para Personas Adultas (en adelante, ESPA) y Bachillerato de personas adultas.
2. Serán destinatarios del Programa de mejora en lenguas extranjeras los centros que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, incluyendo la ESPA, y los Ciclos Formativos de Grado Básico (en adelante, CFGB), incluidos los de personas adultas.
3. Los centros educativos autorizados a impartir la etapa de Educación Primaria deberán elegir obligatoriamente su adscripción al Programa de mejora o al Programa de profundización en lenguas extranjeras.
4. Los centros educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, incluida la ESPA, podrán ofertar de manera simultánea ambos Programas.

Artículo 3. Definiciones.
1. Se entiende por Programa de profundización en lenguas extranjeras:
enseñanza bilingüe, al uso de dos idiomas, incluido el español, en el proceso de enseñanza-aprendizaje del currículo correspondiente en los centros que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Se entiende por Programa de profundización en lenguas extranjeras:
enseñanza plurilingüe, al uso de tres idiomas, incluido el español, en el proceso de enseñanza-aprendizaje del currículo correspondiente en los centros que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Se entiende por Programa de mejora en lenguas extranjeras el refuerzo del área, materia, módulo o ámbito de Lengua Extranjera.
4. Se considera asignatura no lingüística (en adelante, ANL) aquella área, materia, módulo o ámbito que sea impartida en una lengua extranjera y que no esté referida al propio aprendizaje o estudio de una lengua.
5. Se entiende por Plan Lingüístico de Centro (en adelante, PLC), el documento de planificación de los Programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras diseñado por los centros educativos.
6. Se entiende por Itinerario el conjunto secuenciado de áreas, materias o ámbitos cursados por un grupo de alumnos en un idioma distinto del español a lo largo de una etapa educativa.

Artículo 4. Metodología.
1. Sin perjuicio de la autonomía pedagógica de los centros y de las orientaciones metodológicas propias de cada etapa, la práctica docente de los Programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras estará basada en los principios metodológicos Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE en adelante)
2. El profesorado de las áreas, materias, módulos o ámbitos impartidos en lenguas extranjeras establecerá las estrategias metodológicas y organizativas necesarias con el fin de atender a la diversidad del alumnado, prevenir las dificultades que pueda suponer el uso de otro idioma como lengua vehicular e intervenir sobre estas una vez detectadas.
3. Las orientaciones metodológicas para cada una de las etapas educativas se encuentran recogidas en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 5. Plan Lingüístico de Centro.
1. Los centros autorizados a impartir los Programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras elaborarán un único Plan Lingüístico de Centro donde se recogerá la organización de dichos Programas.
2. El PLC formará parte del Proyecto Educativo de Centro (PEC), cuyo contenido estará disponible en el aplicativo de gestión Plumier XXI. El PLC contemplará la estructura básica establecida en el Anexo II del presente decreto en función de la adscripción a los citados Programas.
3. Todos los datos relativos a los Programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras deberán mantenerse actualizados en el aplicativo de gestión Plumier XXI.
4. Los centros serán los responsables de la modificación y actualización de los datos de su PLC.

Artículo 6. Atención a la diversidad.
1. Según lo establecido en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión.
2. De conformidad con la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPD), la educación inclusiva y el diseño universal de aprendizaje serán los principios rectores para la atención a la diversidad, de modo que el alumnado pueda participar en las actividades planificadas en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.
3. El currículo oficial vigente será la base para la personalización de la enseñanza y el aprendizaje, sin perjuicio de las medidas generales, ordinarias y específicas que, en su caso, formen parte del plan de atención a la diversidad.
4. El PLC establecerá un protocolo de actuación del centro con las medidas para atender tanto al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo como al alumnado de incorporación tardía que permitan dar una respuesta educativa inclusiva y adaptada a los requerimientos más básicos de los Programas de mejora y profundización.

Artículo 7. Auxiliares de Conversación.
1. Con el fin de propiciar el intercambio lingüístico y cultural entre países, el Programa auxiliares de conversación permite que ciudadanos extranjeros colaboren en la enseñanza de su idioma de origen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Las funciones de los auxiliares de conversación serán de colaboración en la docencia de las lenguas extranjeras. En ningún caso podrán realizar las funciones del personal docente, ni podrán sustituirlos plenamente en el aula, estando en todo momento bajo la supervisión de un profesor.
3. En las etapas educativas donde se imparte el Programa de profundización en lenguas extranjeras, la dotación de auxiliares de conversación se realizará en función de los criterios establecidos por la Dirección General con competencias en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.
4. La asignación de auxiliares de conversación asociados al Programa de mejora en lenguas extranjeras para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y ESPA se realizará en función del número de grupos de alumnos adscritos a dicho Programa.
5. La dotación de los auxiliares de conversación se realizará en función de los datos actualizados del PLC, extraídos del aplicativo de gestión Plumier XXI por parte de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.
6. La adjudicación estará sometida a la disponibilidad de plazas y a la posible aceptación por parte del auxiliar. En la elaboración del horario del auxiliar se tendrá en cuenta la atención preferente a los grupos de alumnos que participen en el Programa de profundización en lenguas extranjeras.

Capítulo II
Programa de mejora en lenguas extranjeras en la educación básica 

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 8. Principios.
1. El Programa de mejora en lenguas extranjeras en la educación básica se organizará en el marco de lo dispuesto en la normativa de currículo aplicable a cada etapa educativa.
2. El acceso al Programa de mejora en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Primaria se realizará en todos los grupos de cada uno de los niveles de la etapa.
3. El acceso al Programa de mejora en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, incluyendo la ESPA, y los Ciclos Formativos de Grado Básico, incluidos los de personas adultas, se realizará en las líneas elegidas por los mismos.
4. La lengua extranjera objeto del Programa de mejora será la primera lengua ofertada por el centro educativo y el castellano se utilizará solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, de conformidad con lo establecido
en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. El programa de mejora en los centros educativos que impartan más de una primera lengua extranjera, podrá ser desarrollado en cualquiera de ellas.

Artículo 9. Objetivos.
La implantación del Programa de mejora en lenguas extranjeras en los centros educativos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional, incluyendo la ESPA y los CFGB para personas adultas, se orienta a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Reforzar el área, materia, ámbito o módulo Lengua Extranjera.
b) Favorecer la adquisición y el aprendizaje del inglés como primera lengu extranjera.
c) Favorecer el desarrollo de la competencia plurilingüe.
d) Apoyar la aplicación de los principios de la educación inclusiva en el desarrollo del Programa.
e) Estimular la entrada del centro en el Programa de profundización en lenguas extranjeras.

Artículo 10. Incorporación.
1. En función de la autonomía de los centros autorizados a impartir Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, incluida la ESPA, y los CFGB, incluidos los de personas adultas, con la aprobación del Claustro de profesores y el Consejo Escolar, decidirán su adscripción al Programa de mejora en lenguas extranjeras.
2. En todo caso, la incorporación de los centros al Programa se realizará mediante autorización administrativa. Las Direcciones Generales competentes en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras, formación profesional y educación de personas adultas publicarán convocatorias de adscripción al Programa de mejora en lenguas extranjeras.

Sección 2.ª Organización


Artículo 11. Organización del Programa de mejora en lenguas extranjeras en Educación Primaria.
1. Los centros que decidan su adscripción al Programa de mejora, impartirán por unidad y en los cursos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto las áreas Lengua Extranjera y Profundización Educativa.
2. El área Profundización Educativa supondrá un refuerzo del área Lengua Extranjera y se impartirá en la misma lengua, salvo autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras que podrá autorizar, previa justificación del centro educativo, que se imparta en castellano.
3. En el sexto curso de la etapa, el Programa de mejora incluirá una ANL, a elección del centro, que se impartirá en la misma lengua que la primera lengua extranjera.
4. Los centros que opten por el Programa de mejora incluirán la formación lingüística y metodológica necesaria en su plan de formación.

Artículo 12. Organización del Programa de mejora en lenguas extranjeras en Educación Secundaria Obligatoria.
1. Los centros que decidan su adscripción al Programa de mejora, dedicarán el 50% del horario de la materia Lengua Extranjera en 1.º y 2.º de la ESO al refuerzo de las destrezas orales en grupos reducidos. 2. Asimismo, en 3.º y 4.º de la ESO, se reforzarán las destrezas orales contando para ello con el apoyo de auxiliares de conversación conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente decreto.
3. Los centros que opten por el Programa de mejora incluirán la formación lingüística y metodológica necesaria en su plan de formación.
4. La implantación del Programa de mejora se realizará en las plazas escolares que el centro educativo, a través del Claustro de profesores, determine para cada curso de la etapa.

Artículo 13. Organización del Programa de mejora en lenguas extranjeras en los ciclos formativos de Grado Básico.
1. Los centros adscritos al Programa de mejora que impartan CFGB, incluidos los de personas adultas, dedicarán al refuerzo de las destrezas orales y escritas el horario de la materia Lengua Extranjera en cada curso del ciclo formativo.
2. Los centros que decidan su adscripción al Programa de mejora, dedicarán el 50% del horario de la materia Lengua Extranjera incluida en el módulo de Comunicación y Ciencias Sociales I al refuerzo de las destrezas orales, por medio del apoyo del auxiliar de conversación, el desdoblamiento del grupo o cualquier medida análoga que se estime adecuada.
3. Asimismo, se reforzarán las destrezas orales en el 50% del horario de la materia Lengua Extranjera incluida en el módulo de Comunicación y Ciencias Sociales II, por medio del apoyo del auxiliar de conversación, el desdoblamiento del grupo o cualquier medida análoga que se estime adecuada.
4. Los centros que impartan Ciclos Formativos de Grado Básico, incluidos los de personas adultas, incorporarán la formación lingüística y metodológica necesaria en su plan de formación.
Artículo 14. Organización del Programa de mejora en lenguas extranjeras en Educación Secundaria de Personas Adultas.
1. Los centros que decidan su adscripción al Programa de mejora, dedicarán el 50% del horario de la materia Lengua Extranjera incluida en el Ámbito de Comunicación en el nivel I de la ESPA al refuerzo de las destrezas orales en grupos reducidos.
2. Asimismo, en el nivel II de la ESPA, se reforzarán las destrezas orales en la materia Lengua Extranjera incluida en el Ámbito de Comunicación contando para ello con el apoyo de auxiliares de conversación conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente decreto.
3. Los centros que opten por el Programa de mejora incluirán la formación lingüística y metodológica necesaria en su plan de formación.

Capítulo III
Programa de profundización en lenguas extranjeras: enseñanza bilingüe/plurilingüe
Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 15. Objetivos.

La implantación del Programa de profundización en lenguas extranjeras en los centros educativos se orienta a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Fomentar la adquisición y el aprendizaje de las lenguas extranjeras.
b) Favorecer el desarrollo de la competencia plurilingüe en una primera lengua extranjera, con objeto de que los alumnos que cursen el Programa de profundización en lenguas extranjeras estén en condiciones de adquirir los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL):

● Educación Primaria: nivel A2
● Educación Secundaria Obligatoria, incluyendo la ESPA: nivel B1
● Bachillerato (incluido el de personas adultas): nivel B2
● Formación Profesional: nivel B2

c) Apoyar la aplicación de los principios de la educación inclusiva en el desarrollo del Programa.
d) Fomentar la calidad de la enseñanza en lenguas extranjeras a través de la formación del profesorado.
e) Estimular la internacionalización de los centros educativos.
f) Favorecer la creación de una cultura de centro que visualice la presencia de la lengua extranjera en la vida escolar y potencie su oferta educativa no formal.

Artículo 16. Incorporación al Programa de profundización en lenguas extranjeras.

1. En función de la autonomía de los centros autorizados a impartir las etapas educativas establecidas en el artículo 2.1 del presente decreto, con la aprobación del Claustro de profesores y el Consejo Escolar, decidirán su adscripción al Programa de profundización en lenguas extranjeras.
2. En todo caso, la incorporación de los centros al Programa de profundización en lenguas extranjeras se realizará mediante autorización administrativa. Las Direcciones Generales competentes en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras, formación profesional y educación permanente publicarán convocatorias de adscripción al Programa de profundización. Los centros comunicarán a las citadas direcciones generales las modificaciones que pudieran producirse en los datos que han servido para su incorporación al Programa.
3. Una vez autorizados a la impartición del Programa de profundización, su implantación en el centro se realizará de forma gradual.

Artículo 17. Características de los centros que imparten el Programa de profundización.
1. Todos los centros que impartan el Programa de profundización en lenguas extranjeras dispondrán de:

- Un coordinador del Programa.
- Materiales didácticos específicos.
- Equipamiento con tecnologías de la información y la comunicación para el adecuado desarrollo del Programa.
- Auxiliares de conversación que desempeñarán las funciones recogidas en el artículo 7.2 del presente decreto.
- Formación específica y orientaciones didácticas para el profesorado.

2. El profesorado que participe en el Programa de profundización de un centro educativo obtendrá el reconocimiento que determine la Dirección General con competencias en materia de recursos humanos y formación del profesorado.
3. Los centros que participen en el Programa de profundización podrán compartir recursos didácticos, ejemplos de buenas prácticas, materiales de ayuda para el docente, que estarán disponibles para todo el profesorado en la página web creada al efecto por la Dirección General competente en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras, así como programas que promuevan la internacionalización.
4. El alumnado que participe en el Programa de profundización en lenguas extranjeras optará a:

- Posibilidad de participar en los campamentos de inmersión lingüística impulsados por la Dirección General competente en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.
- Posibilidad de obtener la correspondiente certificación del nivel en lengua extranjera mediante una prueba adaptada a su edad e intereses.
- Prioridad para participar en proyectos e intercambios de carácter internacional y hermanamiento con centros extranjeros del mismo nivel de enseñanza impulsados por la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 18. Abandono del Programa de profundización.
1. El centro educativo que desee abandonar el Programa de profundización en lenguas extranjeras, deberá hacerlo mediante solicitud a la Dirección General con competencias en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras, a la que adjuntará el acta del Claustro de profesores y del Consejo Escolar que justifique dicha renuncia.
2. En caso de recibir autorización administrativa para abandonar el Programa de profundización en lenguas extranjeras, el centro se adscribirá al Programa de mejora en lenguas extranjeras de forma gradual, asegurando que el alumnado que haya iniciado el Programa finalice la etapa educativa en el mismo

Sección 2.ª Educación Infantil


Artículo 19. Principios.
1. El Programa de profundización en Educación Infantil se organizará en el marco de lo dispuesto en la normativa de currículo aplicable a esta etapa educativa.
2. La lengua extranjera objeto del Programa de profundización en esta etapa será el inglés y se utilizará como instrumento de comunicación de los aprendizajes de las áreas en las que se organiza el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil que el equipo docente determine.

Artículo 20. Organización.
1. Los centros educativos que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil y se adscriban al Programa de profundización en lenguas extranjeras, dedicarán por unidad entre 60 y 90 minutos diarios a la inmersión lingüística en los niveles de 4 y 5 años. En Infantil de 3 años, dedicarán por unidad entre 90 y 180 minutos a la semana.
2. Dentro de su autonomía organizativa y pedagógica, el Claustro de profesores de los centros educativos decidirá en qué áreas se repartirá el tiempo mencionado anteriormente, quedando la propuesta recogida en el PLC.
3. El acceso al Programa de profundización se realizará en todos los grupos de cada uno de los niveles del segundo ciclo de la etapa.

Sección 3.ª Educación Primaria

Artículo 21. Principios.
1. El Programa de profundización en lenguas extranjeras en Educación Primaria se organizará en el marco de lo dispuesto en la normativa de currículo aplicable a esta etapa educativa.
2. El acceso al Programa de profundización en lenguas extranjeras en los centros autorizados para impartir Educación Primaria se realizará en todos los grupos de cada uno de los niveles de la etapa.
3. El acceso al Programa de profundización en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, incluyendo la ESPA, y los Ciclos Formativos de Grado Básico, incluidos los de personas adultas, se realizará en las líneas elegidas por los mismos.
4. La lengua extranjera objeto del Programa de profundización será la primera lengua ofertada por el centro educativo y el castellano se utilizará solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. El programa de profundización en los centros educativos que impartan más de una primera lengua extranjera, podrá ser desarrollado en cualquiera de ellas.

Artículo 22. Organización del Programa de profundización en Educación Primaria.
1. Los centros que decidan adscribirse al Programa de profundización en lenguas extranjeras, dedicarán por unidad al menos el 30% del horario total de la etapa a la impartición del área Lengua Extranjera y las ANL correspondientes.
2. En la etapa de Educación Primaria, se consideran ANL todas las áreas del currículo, a excepción de las establecidas en el artículo 13.2 del Decreto n.º 209/2022, de 17 de noviembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. en la normativa de currículo vigente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. En función de su autonomía, y de acuerdo con el artículo 19.5 de la LOE, los centros planificarán y distribuirán la cantidad de horas totales dedicadas a la inmersión lingüística entre los seis cursos de la etapa, recogiendo la propuesta en el PLC.


Sección 4.ª Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 23. Principios.
1. El Programa de profundización en lenguas extranjeras en Educación Secundaria Obligatoria se organizará en el marco de lo dispuesto en la normativa de currículo aplicable a esta etapa educativa. Las lenguas extranjeras objeto del Programa de profundización se usarán como instrumento de comunicación de los aprendizajes de las materias en las que se organiza el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Solo podrá cursar un Programa profundización en lenguas extranjeras el alumnado que esté en condiciones de seguirlo con aprovechamiento, conforme a lo previsto en el artículo 26.3 del presente decreto.
3. El castellano se utilizará solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. La implantación del Programa de profundización se realizará en las plazas escolares que el centro educativo, a través del Claustro de profesores, determine para cada curso de la etapa.
5. La materia Lengua Extranjera, Segunda Lengua Extranjera y las ANL que se impartan en una lengua extranjera deberán ser cursadas en un grupo específico, cursando preferentemente el resto de materias de la etapa con alumnado que no participe en este Programa.
6. El Programa de profundización en lenguas extranjeras podrá organizarse en los idiomas: alemán, francés o inglés.

Artículo 24. Organización del Programa de profundización en Educación Secundaria Obligatoria.
1. El Programa de profundización en lenguas extranjeras en la Educación Secundaria Obligatoria se desarrollará dedicando por grupo al menos el 30% del horario total de la etapa a la impartición de la materia Lengua Extranjera y las ANL correspondientes.
2. En función de su autonomía, el centro educativo tendrá libertad para organizar el Programa de profundización, propuesta que deberá quedar reflejada en su PLC.
3. En los cursos de 1.º y 2.º, el alumnado que participe en el Programa de profundización en lenguas extranjeras deberá cursar obligatoriamente una segunda lengua extranjera, tal y como queda establecido en el artículo 11.4 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En los cursos de 3.º y 4.º, el alumnado que participe en el Programa de profundización en lenguas extranjeras habrá de elegir una segunda lengua extranjera, de forma preferente, de entre las optativas ofertadas por el centro. Sin perjuicio de la regla anteriormente mencionada, cabe la posibilidad de que el alumnado elija una optativa de las ofertadas por el centro diferente a la segunda lengua extranjera.
4. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se consideran ANL todas las materias del currículo, a excepción de las establecidas en el artículo 15.2 del Decreto n.º235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 25. Organización del Programa de profundización en lenguas extranjeras plurilingüe.
1. El Programa de profundización en lenguas extranjeras plurilingüe se desarrollará dedicando por grupo al menos el 30% del horario total de la etapa a la impartición de la materia Lengua Extranjera y las ANL correspondientes.
2. Además del porcentaje mencionado, se dedicará por grupo al menos un 20% del horario total de la etapa a la impartición de una Segunda Lengua Extranjera de las ofertadas por el centro y las ANL correspondiente.
3. En función de su autonomía, el centro educativo tendrá libertad para organizar el Programa de profundización en lenguas extranjeras plurilingüe, propuesta que deberá quedar reflejada en su PLC.
4. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se consideran ANL las materias del currículo, a excepción de las establecidas en el artículo 15.2 del Decreto n.º 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Artículo 26. Participación en el Programa de profundización.
1. Los centros educativos garantizarán que cursen el Programa de profundización en lenguas extranjeras todos los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber sido admitidos en el centro en el proceso ordinario de admisión de alumnos.
b) Haber solicitado cursar el Programa de profundización en lenguas extranjeras.
c) Haber cursado este Programa durante el curso anterior.
d) Estar en condiciones de continuar este Programa con aprovechamiento, conforme a lo previsto en el apartado tercero del presente artículo.
1. Los centros podrán incorporar a este Programa, además, a los alumnos que, habiendo sido admitidos en el centro, lo soliciten y estén en condiciones de cursar este Programa educativo con aprovechamiento, aunque no lo hubieran cursado con anterioridad, siempre y cuando el centro cuente con plazas vacantes en el Programa.
2. Para determinar si un alumno está en condiciones de cursar un Programa de profundización en lenguas extranjeras con aprovechamiento, se aplicarán los siguientes criterios:
a) La obtención de calificación positiva en el área Lengua Extranjera en el curso anterior, así como haber superado todas las áreas restantes.
b) Los alumnos que deseen cursar un Programa de profundización en lenguas extranjeras en un curso distinto de primero sin haber cursado este sistema de enseñanza con anterioridad, deberán haber obtenido calificación positiva en la materia de Lengua Extranjera en todos los cursos de la etapa que hayan cursado con anterioridad, así como haber superado todas las materias restantes.
3. El director del centro podrá, a propuesta del equipo docente, tras audiencia al alumnado afectado y a sus representantes legales, si aquellos son menores de edad, dar de baja del Programa de profundización a cualquier alumno del centro que no lo esté cursando con aprovechamiento, en función de los resultados obtenidos en las materias impartidas en lengua extranjera.
4. Cuando la demanda de puestos escolares de este Programa educativo sea superior a la oferta que realice el centro, se atenderá a los criterios de prelación incorporados en el PLC, de entre los siguientes:
a) Seleccionar a los alumnos que no hayan cursado el Programa de profundización con anterioridad y que estén en condiciones de seguir este Programa con aprovechamiento;
b) Alumnado superdotado o con un talento verbal;
c) Calificación obtenida en la materia Lengua Extranjera;
d) Realización de una prueba de nivel elaborada y valorada por el
Departamento correspondiente;
e) Acreditar certificación de nivel b1/b2 de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
5. Estos criterios de prelación deberán hacerse públicos y estar al alcance de todos los miembros de la comunidad educativa.
6. El director podrá autorizar el abandono del Programa de profundización al alumnado que lo solicite, cumpliendo con las condiciones establecidas en el PLC.


Sección 5.ª Bachillerato

Artículo 27. Principios.
1. El Programa de profundización en lenguas extranjeras en Bachillerato, incluido el de personas adultas, se organizará en el marco de lo dispuesto en la normativa de currículo aplicable a esta etapa educativa.
2. La lengua extranjera objeto del Programa de profundización se usará como instrumento de comunicación de los aprendizajes de las materias correspondientes de entre las que se organiza el currículo de Bachillerato, incluido el de personas adultas.
3. La implantación del Programa de profundización se realizará en los puestos escolares que el centro educativo determine para cada curso de la etapa a partir de primero.
4. La materia Lengua Extranjera, Segunda Lengua Extranjera y las ANL que se impartan en una lengua extranjera deberán ser cursadas en un grupo específico, cursando preferentemente el resto de materias de la etapa con alumnado que no participe en este Programa.
5. El Programa de profundización en esta etapa podrá organizarse en los idiomas: alemán, francés o inglés.

Artículo 28. Organización del Programa de profundización en Bachillerato.
1. El Programa de profundización en lenguas extranjeras en Bachillerato, incluido el de personas adultas, se desarrollará dedicando por grupo al menos el 30% del horario total de la etapa a la impartición de la materia Lengua Extranjera y las ANL correspondientes.
2. La lengua extranjera objeto del Programa de profundización se usará como instrumento de comunicación de los aprendizajes de las materias correspondientes de entre las que se organiza el currículo de Bachillerato.
3. En la etapa de Bachillerato, incluido el de personas adultas, se consideran ANL todas las materias del currículo, a excepción de las excluidas en artículo 16 del Decreto n.º 251/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 29. Participación del alumnado.
1. Los centros educativos garantizarán que curse el Programa de profundización en lenguas extranjeras el alumnado del centro que esté en mejores condiciones de seguirlo con aprovechamiento, para lo cual se tendrá en cuenta el nivel de competencia lingüística en la lengua extranjera objeto del Programa de profundización y, en su caso, el rendimiento académico en las materias equivalentes a las ANL cursadas en la Educación Secundaria Obligatoria.
Para determinar el nivel de competencia lingüística del alumnado se tendrá en cuenta, en su caso, la acreditación lingüística aportada, o los criterios establecidos por el centro en su PLC.

2. El director del centro podrá, a propuesta del equipo docente, tras audiencia al alumnado afectado y a sus representantes legales, si aquellos son menores de edad, dar de baja del Programa de profundización a cualquier alumno del centro que no lo esté cursando con aprovechamiento, en función de los resultados obtenidos en las materias impartidas en lengua extranjera.

Sección 6.ª Formación Profesional

Artículo 30. Principios.
1. Los centros educativos de Formación Profesional elaborarán un PLC, que formará parte del PEC, que recogerá la organización del Programa de profundización en lenguas extranjeras.
2. La lengua extranjera objeto del Programa de profundización se usará como instrumento de comunicación de los aprendizajes de los módulos profesionales en los que se organiza el ciclo formativo.
3. El Programa de profundización en esta etapa podrá organizarse en cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea a especificar en la convocatoria.

Artículo 31. Organización.
1. El Programa de profundización en ciclos formativos de Grado Medio, Grado Superior y Cursos de Especialización se conformará al menos con dos módulos profesionales de cada ciclo, impartiéndose al menos uno de los módulos en primer curso y otro en el segundo conforme a lo establecido en el currículo correspondiente. El número de módulos así como su distribución podrá ser modificado por orden del consejero competente en materia de educación.
2. El número de periodos lectivos semanales se podrá ampliar en dos periodos correspondientes al módulo de lengua extranjera.
3. En la solicitud de incorporación al Programa de profundización, el centro indicará los módulos profesionales que serán impartidos en lengua extranjera.

Sección 7.ª Educación Secundaria para Personas Adultas

Artículo 32. Principios.
1. El Programa de profundización en lenguas extranjeras en la ESPA se organizará en el marco de lo dispuesto en la normativa de currículo aplicable a esta etapa educativa.
2. La lengua extranjera objeto del Programa de profundización será el inglés y se usará como instrumento de comunicación de los aprendizajes de los ámbitos en los que se organiza el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas.
3. La implantación del Programa de profundización se realizará en las plazas escolares que el centro educativo, a través del Claustro de profesores, determine para cada curso de las etapas educativas indicadas en el apartado anterior.

Artículo 33. Organización del Programa de profundización en la Educación para Personas Adultas.
1. El Programa de profundización en lenguas extranjeras en la ESPA se desarrollará dedicando por grupo al menos el 30% del horario total del alumnado a la impartición de la materia Lengua Extranjera y las ANL correspondientes.
2. En función de su autonomía, el centro educativo tendrá libertad para organizar el Programa de profundización, propuesta que deberá quedar reflejada en su PLC.
3. En la ESPA se consideran ANL el Ámbito Social y el Ámbito Científico y Tecnológico.

Artículo 34. Participación en el Programa de profundización.
1. Los centros educativos garantizarán que curse el Programa de profundización en lenguas extranjeras el alumnado del centro que esté en las mejores condiciones para seguirlo con aprovechamiento, para lo cual se tendrá en cuenta el nivel de competencia lingüística en la lengua extranjera objeto del Programa de profundización. Para determinar el nivel de competencia lingüística del alumnado se tendrá en cuenta, en su caso, la acreditación lingüística aportada o los criterios establecidos por el centro en su PLC.
2. El director del centro podrá, a propuesta del equipo docente, tras audiencia al alumnado afectado y a sus representantes legales, si aquellos son menores de edad, dar de baja del Programa de profundización a cualquier alumno del centro que no lo esté cursando con aprovechamiento, en función de los resultados obtenidos en las materias impartidas en lengua extranjera.

Sección 8.ª Profesorado

Artículo 35. Formación del profesorado.
1. El profesorado especialista en Educación Infantil que participe en el Programa de profundización en lenguas extranjeras en el segundo ciclo de Educación Infantil deberá estar en posesión de una certificación lingüística de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.
2. El profesorado de Educación Primaria que participe en el Programa de profundización en lenguas extranjeras deberá estar en posesión de una certificación lingüística de, al menos, un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el anexo del Decreto 43/2015, de 27 de marzo.
3. Asimismo, el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Educación para Personas Adultas y Bachillerato participante en el Programa de profundización en lenguas extranjeras, deberá estar en posesión de una certificación de nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el anexo del Decreto 43/2015, de 27 de marzo.
4. El profesorado que imparta la etapa de Formación Profesional en lengua extranjera deberá acreditar al menos el Nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el anexo del Decreto 43/2015, de 27 de marzo.
5. El profesorado de todas las etapas educativas mencionadas en
los apartados anteriores, además de estar en posesión de la certificación lingüística correspondiente, deberá acreditar experiencia o formación inicial en metodología AICLE. Esta acreditación será reconocida por la Dirección General con competencias en materia de Programas educativos, que resolverá las convocatorias establecidas para dicho fin.
6. La Dirección General competente en materia de formación del profesorado promoverá iniciativas y medidas para facilitar que el profesorado actualice su formación metodológica en AICLE, así como su competencia lingüística en lenguas extranjeras.
7. Los docentes participantes en el Programa de profundización en lenguas extranjeras tendrán preferencia en las convocatorias de aquellas actividades formativas directamente relacionadas con la actualización lingüística o metodológica de este Programa para la asignación de becas de movilidad y estancias en el extranjero dependientes de esta Consejería, así como en los demás procedimientos que se determinen.
8. Las plazas vacantes de perfil bilingüe para impartir las ANL en lengua extranjera serán ocupadas por el profesorado de la especialidad correspondiente que acredite el nivel lingüístico y metodológico establecido en el presente artículo.

Artículo 36. Coordinación en los centros que impartan los Programas de profundización.
1. En los centros educativos, el director nombrará un coordinador del Programa de profundización teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Ser docente que imparta algún área, materia o módulo en lengua extranjera, preferentemente de la especialidad en lengua extranjera.
b) Poseer preferentemente destino definitivo en el centro, siempre y cuando sea posible.
c) Tener experiencia y formación en la enseñanza bilingüe o en metodología AICLE.
2. El coordinador tendrá las siguientes funciones:
a) Seguir el desarrollo del Programa de profundización en lenguas extranjeras en el centro.
b) Coordinar al profesorado que imparta docencia en lenguas extranjeras, conforme a lo que establezca el PLC.
c) Desarrollar actividades formativas relativas al Programa de profundización en lenguas extranjeras, que tendrán que estar recogidas en el plan de formación del centro.
d) Colaborar con el equipo directivo en la organización y desarrollo de actividades dirigidas a la comunidad educativa para promover el contacto con la cultura y con las lenguas extranjeras.
e) Fomentar, en colaboración con el equipo directivo, la exposición a la lengua extranjera en contextos o en situaciones reales fuera del aula.
f) Colaborar con el equipo directivo en las actividades que requieran la presencia de hablantes o nativos de las lenguas extranjeras.
g) Promocionar intercambios comunicativos del alumnado y del profesorado, así como la participación en Programas europeos que contribuyan a la mejora de las lenguas extranjeras.
h) Guiar la labor de los auxiliares de conversación. Sección 9.ª Excelencia Bilingüe Carm 

Artículo 37. Centro plurilingüe.
Se considerará centro plurilingüe aquel que en su oferta formativa cuente con al menos dos líneas en las que se impartan idiomas distintos como primera lengua del Programa de profundización en lenguas extranjeras. También tendrá la consideración de centro plurilingüe aquel que cuente con al menos una línea en el Programa de profundización en lenguas extranjeras plurilingüe de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del presente decreto.
 
Artículo 38. Centro de excelencia bilingüe CARM.

1. Dentro del marco de implantación y desarrollo del Programa de profundización en lenguas extranjeras, la Consejería con competencias en materia de educación concederá la distinción centro de excelencia bilingüe CARM a los centros educativos que demuestren su compromiso con una enseñanza bilingüe de calidad y así lo soliciten de acuerdo a las convocatorias establecidas por la Dirección General competente en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.
2. Se considerarán centros de excelencia bilingüe CARM aquellos centros destacados por el nivel de competencia lingüística alcanzado por su alumnado, su participación en Programas europeos y la carga horaria dedicada a la inmersión lingüística a criterio de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.
3. Además de tener prioridad para acceder a los recursos descritos en el artículo 17 del presente decreto, contarán con los siguientes recursos adicionales:
a) Prioridad para su alumnado y profesorado para participar en los campamentos de inmersión lingüística que organice la Dirección General competente en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.
b) Prioridad para la participación en estancias formativas del profesorado en el exterior.
c) Cualquier otra medida o reconocimiento que determine la Consejería con competencias en materia de educación.
4. El centro que obtenga la consideración de centro de excelencia bilingüe CARM podrá:
a) Exponer en su centro educativo el distintivo que representa tal consideración.
b) Utilizar la distinción en toda su documentación, soportes electrónicos, papelería y documentos autoeditados y publicidad.


TÍTULO II

INTERNACIONALIZACIÓN Y EVALUACIÓN

Capítulo I
Internacionalización

Artículo 39. Internacionalización.
1. Para conseguir el objetivo de la internacionalización expresado en la letra e) del artículo 15 del presente decreto, los centros educativos disponen de herramientas como eTwinning, Erasmus+ y ePale, que servirán para la realización de actividades comunicativas e intercambios del alumnado con el del resto de países participantes.
2. Los centros educativos que impartan los Programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras fomentarán la competencia comunicativa en estas lenguas participando en los Programas de inmersión lingüística organizados por la Consejería competente en materia de educación.

3. Los centros educativos adscritos al Programa de profundización, con el asesoramiento de la Consejería competente en materia de educación, deberán participar obligatoriamente en un Programa europeo de calidad que garantice la internacionalización del centro.
4. La participación en más de un Programa de los mencionados en los apartados anteriores se valorará de forma positiva a la hora de la asignación de recursos y otros reconocimientos por parte de la Consejería con competencias en materia de educación, según el baremo establecido por la Dirección General con competencias en materia de desarrollo del sistema de enseñanzas en lenguas extranjeras.

Capítulo II
Evaluación

Artículo 40. Evaluación interna.
1. Los centros educativos deberán realizar un seguimiento de la implantación de los Programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras, valorando sus resultados e incorporándolos a la Memoria Anual con la finalidad de impulsar las mejoras necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los mismos. Con este fin, se podrán emplear, entre otros, los siguientes indicadores:
a) Alumnado y profesorado participantes.
b) Resultados del alumnado en las pruebas externas relativas al nivel lingüístico que se realicen.
c) Calificaciones en el área, materia, ámbito o módulo de Lengua Extranjera del alumnado.
d) Nivel lingüístico del profesorado.
e) Índice de participación del profesorado en actividades de formación en metodología AICLE.
f) Profesorado participante en actividades de formación sobre actualización lingüística.
g) Número y descripción de actividades complementarias realizadas en lengua extranjera.
h) Resultados de las encuestas de satisfacción a las familias.
i) Participación en Programas internacionales para el desarrollo de una identidad europea del alumnado.
2. La Inspección de Educación, a la vista de la información aportada en la Memoria Anual de los centros docentes de su ámbito, y de aquella otra que considere, podrá elevar al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras un informe sobre los resultados de los Programas de mejora y profundización, con especial incidencia en aspectos positivos y susceptibles de mejora.
3. La Dirección General con competencias en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras, podrá emitir un informe anual con los datos recogidos sobre el desarrollo de los Programas de mejora y profundización a nivel regional.

Artículo 41. Evaluación externa.
1. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá
los mecanismos necesarios para realizar, con una periodicidad cuatrienal o quinquenal, una evaluación externa del Programa de profundización que tendrá en cuenta el contexto socioeconómico de los centros.
2. Los equipos directivos, o en su caso, los titulares de los centros docentes con Programas de profundización, sus órganos de coordinación docente, la Inspección de Educación dentro de sus funciones y atribuciones, así como los distintos sectores de la comunidad educativa, colaborarán en la evaluación externa en los términos que se establezcan.
3. La Consejería competente en materia de educación informará a la comunidad educativa y hará públicos los criterios y procedimientos utilizados en estas evaluaciones externas, así como, tal como exige la legislación sobre transparencia, de los resultados y las conclusiones generales obtenidas, sin que en ningún caso implique una clasificación de los centros.
4. La Consejería con competencias en materia de educación, podrá convocar anualmente pruebas terminales específicas de certificación de los niveles A2, B1, B2 y C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para aquellos alumnos que cursen el Programa de profundización en lenguas extranjeras, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Dirección General competente en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.

Disposición adicional primera. Programas en lenguas extranjeras derivados de acuerdos internacionales.

1. Los centros que desarrollen el Proyecto Currículo Integrado HispanoBritánico según el Convenio MECD - The British Council, lo harán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 717/2005 de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council. Estos centros podrán solicitar ser centros de excelencia bilingüe CARM en función de lo establecido en el artículo 38 del presente decreto.
2. La admisión de los alumnos en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que tengan implantado el Programa de profundización en lenguas extranjeras, procedentes de los centros de Educación Primaria que desarrollen el Proyecto Currículo Integrado Hispano-Británico, se regirá según lo dispuesto en el artículo 26 del presente decreto.
3. Los centros adscritos al Programa de currículo mixto relativo a la doble titulación Bachiller/Baccalauréat (Programa Bachibac) desarrollarán el mismo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, modificado por el Real Decreto 95/2014, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles y en la Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. Estos centros podrán solicitar ser centros de excelencia bilingüe CARM en función de lo establecido en el artículo 38 del presente decreto.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, aquellos centros autorizados a impartir el Programa Bachibac deberán asegurar que el alumnado acogido al mismo reciba, al menos, un tercio del horario lectivo en lengua francesa en el conjunto del Bachillerato. Asimismo, en base a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre, el horario semanal se incrementará, al menos, una hora lectiva con el fin de alcanzar los objetivos de este currículo mixto. Disposición adicional segunda. Aplicación en centros privados concertados.
En los centros docentes privados concertados, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, respetando las competencias del titular con los límites que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional tercera. Denominación de los documentos de planificación y de figuras de personal en los CIFP y CIFEAS.

1. Todos los documentos de planificación referidos en el presente decreto se entenderán igualmente de aplicación a los Centros Integrados de Formación Profesional y a los Centros Integrados de Formación Profesional y Experiencias Agrarias.
2. A todas aquellas figuras existentes en dichos centros con funciones asimiladas a las recogidas en el presente decreto, les serán de aplicación los derechos y obligaciones establecidos en el mismo.
Disposición adicional cuarta. Referencias de género.
Todos los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición transitoria primera. Profesorado de Educación Infantil.

A partir del curso 2024-2025 el profesorado especialista en Educación Infantil que imparta las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil y participe en el Programa de profundización en lenguas extranjeras deberá estar en posesión de una certificación lingüística de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo.

Disposición transitoria segunda. Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional.

1. A partir del curso 2026-2027 el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y ESPA que participe en el Programa de profundización en lenguas extranjeras deberá estar en posesión de una certificación lingüística de nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo. El profesorado de la etapa que imparte docencia en el SELE con una acreditación de B2, podrá continuar impartiendo docencia en el Programa de profundización en lenguas extranjeras desde la publicación del presente decreto hasta el inicio del curso mencionado mientras no acrediten el nivel C1.
2. A partir del curso 2026-2027 el profesorado de Formación Profesional que participe en el Programa de profundización en lenguas extranjeras deberá estar en posesión de una certificación lingüística de nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo.
El profesorado de la etapa que imparte docencia en los módulos bilingües con una acreditación de B2, podrá continuar impartiendo docencia en el Programa de profundización en lenguas extranjeras desde la publicación del presente decreto hasta el inicio del curso mencionado mientras no acrediten el nivel C1.

3. Finalizado el curso 2025-2026, el profesorado que ocupe una plaza de perfil bilingüe con carácter definitivo en un centro público con una acreditación de nivel B2, mientras no cambie de puesto, podrá permanecer con carácter excepcional en el mismo. Si concursa a otro puesto de perfil bilingüe, se le exigirá el nivel C1. Asimismo, para impartir las ANL objeto del Programa de profundización en lenguas extranjeras en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, ESPA y Formación Profesional, será necesario estar en posesión de la certificación de nivel C1.

Disposición transitoria tercera. Acreditación metodológica.

1. La Dirección General competente en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras, a través de resolución, establecerá el procedimiento de acreditación metodológica en los Programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras
2. Los docentes que no puedan justificar su acreditación en metodología AICLE contarán hasta el curso 2026-2027 para conseguir dicha acreditación mediante los cursos organizados por la Consejería con competencias en materia de educación.
3. A partir del curso 2027-2028, el profesorado que participe en el Programa de profundización en lenguas extranjeras deberá estar en posesión de una certificación en metodología AICLE.

Disposición transitoria cuarta. Implantación de los Programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras.

1. Para facilitar la adaptación de la oferta formativa de los centros educativos que impartan las etapas de Primaria y Secundaria Obligatoria el porcentaje del horario total de la etapa dedicado a la inmersión lingüística será al menos de un 25% para acceder al Programa de profundización en lenguas extranjeras. Esta transitoriedad dejará de tener efectos a la finalización del curso 2024-2025.
2. En el caso de los centros educativos que impartan enseñanzas de Formación Profesional, para facilitar la adaptación de su oferta formativa, el ciclo dedicará a la inmersión lingüística al menos un módulo en cada uno de los cursos que no sea el de lengua extranjera para acceder al Programa de profundización en lenguas extranjeras. Esta transitoriedad dejará de tener efectos a la finalización del curso 2026-2027.

Disposición transitoria quinta. Internacionalización.

Los centros educativos contarán con dos cursos académicos, a contar desde el siguiente a aquél durante el que se apruebe este Decreto, para asegurar su participación en los programas europeos a que se refiere el artículo 39.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanzas en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Orden de 22 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Orden de 24 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Ciclos Formativos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de la selección de Ciclos Formativos.
Orden por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Ciclos Formativos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de la selección de Ciclos Formativos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Anexo I

Orientaciones Metodológicas
1. El profesorado que imparta docencia en el Programa de profundización en lenguas extranjeras en el segundo ciclo de Educación Infantil tendrá en cuenta las siguientes orientaciones:

a) El fomento de las emociones positivas del alumno, otorgando más importancia a la comunicación que a la corrección morfosintáctica.
b) El cuidado en los modelos de pronunciación utilizados por el docente en los primeros contactos con la nueva lengua, de modo que el nuevo sistema fonológico quede asimilado lo mejor posible, aprovechando la facilidad de los niños a edades tan tempranas.
c) La aproximación al uso oral de la lengua extranjera mediante actividades comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales en el aula, abordando los contenidos de las áreas en que se organiza el currículo de esta etapa, por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños, a través de la metodología AICLE.
d) El uso del juego, el movimiento y la imitación.
e) La narración de cuentos y el uso de canciones relacionados con los aprendizajes de la etapa.
f) La participación en Programas europeos de intercambio como Erasmus+, eTwinning y ePale que propicien el intercambio de situaciones comunicativas, la internacionalización y la ciudadanía europea.
g) El empleo de las tecnologías de la información y comunicación como herramientas favorecedoras de situaciones comunicativas.

2. El profesorado que imparta docencia en el Programa de profundización en lenguas extranjeras en Educación Primaria tendrá en cuenta las siguientes orientaciones:

a) La realización de tareas de investigación y búsqueda de información.
b) El aprendizaje por tareas y proyectos que sean significativos donde el alumno pueda desarrollar las cuatro destrezas lingüísticas: expresión oral, expresión escrita, comprensión auditiva y comprensión lectora.
c) Se impulsará el trabajo cooperativo en clase de manera habitual. Los agrupamientos deberán ser flexibles, buscando el mayor grado posible de interacción entre alumnos, manteniendo como premisas la máxima participación en las clases.
d) Se potenciará la expresión oral a través de presentaciones y exposiciones orales en la lengua extranjera.
e) El fomento del hábito de la lectura recreativa en lenguas extranjeras sobre los aprendizajes propios de las ANL a través del PLC llevándose a cabo una coordinación entre el profesorado de las áreas lingüísticas y las ANL. Se recomienda que esta lectura se realice en clase durante el primer ciclo de la etapa y también en casa durante el segundo ciclo, incluyendo un sistema de lectura por niveles que desarrolle las capacidades del alumnado a lo largo de la etapa primaria.
f) El desarrollo de actividades complementarias que propicien el contacto del alumnado con la lengua objeto del sistema en otros contextos (cuentacuentos, teatro en lengua extranjera, semanas culturales, ferias del libro, etc.).
g) El empleo de las tecnologías de la información y comunicación como herramientas favorecedoras de situaciones comunicativas.
h) La reflexión sobre lo aprendido por medio del empleo del Portfolio de las lenguas.
i) La participación en Programas europeos de intercambio como Erasmus+, eTwinning y ePale que propicien el intercambio de situaciones comunicativas.

3. El profesorado que imparta docencia en el Programa de profundización en lenguas extranjeras en la Educación Secundaria Obligatoria, en las Enseñanzas Formales de Educación para Personas Adultas y Bachillerato tendrá en cuenta las siguientes orientaciones:

a) El uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) como medio de comunicación habitual con hablantes de la lengua extranjera en otros países de forma escrita, así como a través de videoconferencias.
b) El uso del portfolio como herramienta de recogida de producciones del alumno y herramienta que permita la reflexión, por parte del alumnado, sobre lo aprendido.
c) El trabajo de los alumnos en diferentes agrupaciones (individual, en parejas y en equipo), en función de las tareas asignadas.
d) La expresión oral a través de presentaciones, exposiciones y debates orales en la lengua extranjera.
e) El diseño de tareas comunicativas para contribuir a que el alumnado domine tanto oralmente como por escrito, las principales formas del discurso lingüístico.
f) El fomento del hábito lector a través de lecturas divulgativas o de diferentes géneros relacionadas con los aprendizajes, así como la introducción de lecturas de mayor nivel que impliquen búsqueda y análisis de información.
g) La participación en Programas europeos de intercambio como Erasmus+, eTwinning y ePale que propicien el intercambio de situaciones comunicativas y el aprendizaje colaborativo.

4. El profesorado que imparta docencia en el Programa de profundización en lenguas extranjeras en Formación Profesional tendrá en cuenta las siguientes orientaciones:

a) La potenciación de la autonomía en la ejecución de las actividades y en la gestión de su tiempo de aprendizaje.
b) La realización de dinámicas sobre el desarrollo de habilidades sociales que favorezcan el asentamiento de hábitos de disciplina y de trabajo individual y en equipo.
c) La utilización de estrategias, recursos y fuentes de información a su alcance, fomentando el uso de las TIC, que contribuyan a la reflexión sobre la valoración de la información necesaria para construir explicaciones estructuradas
de la realidad que le rodea.
d) La garantía del acceso a la información para todos los alumnos, fomentando el uso de las TIC.
e) La utilización de métodos globalizadores (proyectos, centros de interés, entre otros) que permitan la integración del alumnado en las actividades de aprendizaje, concretada en una metodología de trabajo que los relacione con la actualidad para permitir la adaptación de los alumnos a la realidad personal, social y profesional.

f) La Programación de actividades que se relacionen, siempre que sea posible, con capacidades que se deriven del perfil profesional.
g) La participación en Programas europeos de intercambio como Erasmus+, eTwinning y ePale que propicien el intercambio de situaciones comunicativas y el aprendizaje colaborativo.
h) El fomento del hábito lector a través de lecturas divulgativas o de diferentes géneros relacionadas con los aprendizajes, así como la introducción de lecturas de mayor nivel que impliquen búsqueda y análisis de información.

Estructura básica del Plan Lingüístico de Centro
1. OBJETIVOS

a. Objetivos generales del centro recogidos en los documentos institucionales relacionados con la competencia comunicativa y el aprendizaje de lenguas extranjeras
b. Objetivos específicos del PLC

2. MEDIDAS ORGANIZATIVAS

a. Implantación del Programa: alumnado y profesorado implicados
b. Organización del Programa por etapas y periodos de inmersión lingüística
c. Participación y admisión del alumnado
d. Actuaciones para la coordinación

3. PROPUESTAS METODOLÓGICA

a. Uso de las TIC
b. Metodología AICLE
c. Metodologías activas
d. Medidas de atención a la diversidad

4. PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN

a. Erasmus+
b. eTwinning
c. Otros proyectos de internacionalización

5. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN LENGUA EXTRANJERA

a. Actividades sobre las tradiciones y festividades de países hablantes de la lengua extranjera
b. Otras actividades complementarias en lengua extranjera

6. FORMACIÓN

a. Actividades de formación y acreditación lingüística
b. Actividades de formación en metodología AICLE
c. Otras actividades de formación relacionadas con el PLC

7. EVALUACIÓN

a. Evaluación externa y pruebas de certificación
b. Evaluación interna


* Los puntos referentes a los periodos de inmersión lingüística, actuaciones para la coordinación y pruebas de certificación externas, no son obligatorios para los centros adscritos al Programa de Mejora en Lenguas Extranjeras.
* Los centros adscritos únicamente el Programa de Mejora no tienen la obligación de desarrollar el Plan de Internacionalización