25/07/2024 Resolución de 25 de julio de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación por la que se da publicidad a las Comisiones de Servicio concedidas por razones de carácter docente para el curso 2024-2025 a funcionarios/as del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Otros
RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LAS COMISIONES DE SERVICIO AUTORIZADAS POR RAZONES DE CARÁCTER DOCENTE PARA EL CURSO 2024-2025 PARA FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE MAESTROS.
INSTRUCCIONES
Primero. Objeto.
El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento de tramitación concesión de comisiones de servicio por motivos de carácter docente para el curso 024-2025, al personal funcionario de carrera con destino definitivo y provisional, erteneciente a los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ayo, de Educación, para desempeñar funciones docentes en centros distintos a los que estuvieran destinados, pertenecientes al ámbito de gestión de esta comunidad autónoma y en el marco de lo previsto por el Decreto 200/2018, de 3 de octubre de 2018. No serán destinatarios de este tipo de comisión los funcionarios en prácticas que tomaron posesión como tales el 1 de septiembre de 2023 y no han obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados.
Segundo. Número máximo de comisiones por motivos de carácter docente.
El artículo 12.2 del Decreto 200/2018, de 3 de octubre, establece con carácter general el número máximo de comisiones de servicio tipo 5.2.a, igual al número de sus líneas de Educación Primaria o ESO, por otros motivos de carácter docente que se pueden conceder a cada centro. No obstante, este artículo deja la posibilidad de ampliar este número en atención al correcto funcionamiento del servicio, por lo que se hace necesario concretar, en el apartado siguiente, el número de solicitudes que podrá tramitar cada centro educativo en función de sus características.
Tercero. Solicitudes y procedimiento.
1. Número de solicitudes:
Con carácter general los centros podrán validar las siguientes comisiones de servicio docentes:
- Educación Primaria: Dos por cada línea completa o fracción. En los CEIBAS se sumarán dos más a lo anterior.
- Resto de enseñanzas, en función de la categoría del centro:
- Categoría A: 8
- Categoría B: 6
- Categoría C: 5
- Categoría D: 3
- Categoría E: 2
- Categoría F: 2
- Para los centros catalogados de atención preferente, losCentros de Educación Especial (CEE), Centros Rurales Agrupados (CRA) y centros con aulas hospitalarias , este número máximo se podrá ampliar en dos más.
2. Procedimiento y requisitos de los solicitantes:
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Art. 2 del Decreto 200/2018 de 3 de octubre por el que se regulan las comisiones servicios para los funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas e la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, a un centro determinado y por una sola especialidad, de entre aquellas que posea
- .No se aceptarán solicitudes de comisiones de servicio de carácter docente para jornadas parciales.
- Los funcionarios desplazados o suprimidos que adjudiquen destino provisional en el acto de adjudicación específico para este colectivo, no podrán readjudicar un nuevo destino mediante comisión de carácter docente.
- Plazo de solicitud: del 1 al 15 de junio.
- Serán descartadas todas aquellas solicitudes que no realicen su petición mediante el procedimiento indicado o no aporten la documentación requerida.
a) Funcionarios docentes de carrera del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Los solicitantes presentarán solicitud telemática mediante la cumplimentación de la instancia que aparece en la zona privada de la página de Educarm
, “Comisiones de Servicio Telemáticas”; “Por razones de carácter docente”.
En el caso de vacantes con perfil bilingüe, los solicitantes estarán en posesión de la acreditación en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y deberán presentar la titulación para desempeñar plazas bilingües, salvo que hayan recibido alguna notificación anterior del Servicio de Personal Docente de que ya consta su acreditación.
Las solicitudes las recibirá la dirección del centro al que se solicita la comisión de servicios en su entorno privado de Educarm , apartado:
“Comisiones de Servicio Telemáticas”.
La dirección del centro , del 1 hasta el 5 de julio , de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.a del Decreto 200/2018, de 3 de octubre, y respetando los máximos establecidos en el apartado anterior, tramitará de forma priorizada, en su entorno privado de Educarm, las solicitudes ante la Administración , informando al claustro de aquellas que se van a aceptar.
En ningún caso , la relación priorizada contendrá un número de propuestas superior al regulado por el apartado tercero de la presente resolución.
b) Funcionarios docentes de carrera con destino definitivo en otras Comunidades Autónomas:
Los solicitantes presentarán su solicitud telemática en el Registro Electrónico Único, ubicado en la Sede Electrónica de la CARM, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, mediante el Procedimiento: Gestión de Recursos Humanos (código 2769).Por este apartado podrán participar también los que han obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados.
A la solicitud deberán adjuntar la siguiente documentación:
- Informe favorable de la dirección del centro donde quieran solicitar la comisión de servicios y una descripción detallada del proyecto educativo que se pretende acometer.
- Hoja de servicios actualizada.
- Certificado de situación administrativa expedido por la Administración de origen.
- Certificado de habilitaciones reconocidas o, en su caso, acreditación de la titulación para desempeñar plazas bilingües.
Cuarto. Resolución y adjudicación de destinos.
Las solicitudes validadas telemáticamente por los centros, según el procedimiento antes indicado, se adjudicarán una vez analizadas y autorizadas por el órgano competente en materia de personal docente.
Las solicitudes intercomunitarias, una vez analizadas por el órgano competente en materia de personal docente, en caso de ser aceptadas y previamente a su adjudicación, se comunicarán al centro solicitado para su conocimiento y a los efectos correspondientes al cupo establecido en el apartado tercero.1 de la presente resolución.
La dirección general competente en materia de recursos humanos publicará las relaciones de las comisiones de servicio concedidas, según el calendario de actuaciones de inicio de curso, con la prelación indicada en la orden por la que se establezcan procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2024-2025, especificando en el listado correspondiente la denominación del centro y la especialidad por la cual han sido autorizadas cada una de ellas.
En todo caso, la concesión definitiva de la comisión de servicios estará supeditada a la disponibilidad de la vacante.