INSTRUCCIONES PROGRAMA “AULAS 2-3 PARA LA ESCOLARIZACIÓN ANTICIPADA


01 Sep, 2023

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS Y DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y EVALUACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA FACILITAR LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL CURSO 2023/2024, DENTRO DEL PROGRAMA “AULAS 2-3 PARA LA ESCOLARIZACIÓN ANTICIPADA EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEL ALUMNADO DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL”.

La oferta de plazas del primer ciclo de Educación Infantil se ha visto ampliada con la introducción del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil para su pilotaje en determinados centros de Educación Infantil y Primaria en virtud del Programa de Cooperación Territorial de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años en el marco del componente 21, Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha aprobado la Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, por la que se dictan instrucciones para el proceso ordinario de escolarización de alumnos en centros públicos que impartan primer ciclo de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, para el curso escolar 2023/2024, relacionando en su ANEXO III el listado de los 66 centros de Educación Infantil y Primaria que han sido seleccionados en el programa de Aulas 2-3 para la escolarización anticipada en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2023/2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con el objeto de proporcionar información actualizada, facilitar la toma de decisiones en el inicio de curso y orientar sobre las actuaciones que deben llevarse a cabo durante el curso 2023/2024 en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los que se ha autorizado la implantación del primer ciclo de Educación Infantil, se dictan las presentes instrucciones.

Por ello y de conformidad con la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, haciendo uso de las competencias atribuidas en el Decreto n.o 10/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo,

RESUELVEN

PRIMERO. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones son de aplicación en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se han autorizado las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2023/2024.

SEGUNDO. Procedimiento de admisión del alumnado.
La admisión y matriculación en el programa “Aulas 2-3 para la escolarización anticipada en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del Primer Ciclo de Educación Infantil” se regirá por la normativa vigente para el proceso ordinario de escolarización de alumnos en centros públicos que impartan primer ciclo de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, para el curso escolar 2023/2024.

TERCERO. Plan de acogida y periodo de adaptación.

1. Antes de la incorporación de los alumnos al centro, el equipo directivo elaborará el Plan de acogida, que formará parte de la Programación general anual, para facilitar la incorporación de las enseñanzas del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en el centro. Dicho plan recogerá, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Información al Consejo Escolar, Claustro y familias del centro, acerca de la incorporación de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil en el centro.
b) Planificación de reuniones con el equipo directivo y resto de profesionales del centro, así como en su caso con el servicio de orientación, que faciliten la incorporación a los nuevos profesionales que conformarán el equipo educativo del programa.
c) Reunión inicial con las familias de los alumnos.
d) Periodo de adaptación del alumnado, según lo establecido en el artículo 17.7
del Decreto 196/2022, de 3 de noviembre, por el que se establece el currículo de la etapa de la Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con objeto de facilitar la adecuada integración en la dinámica escolar, los centros docentes programarán un periodo de adaptación para el alumnado que se incorpore por primera vez al tercer curso de primer ciclo y al primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, de tal forma que facilite su adaptación positiva e integración gradual en los centros docentes.
Dicho periodo de adaptación se incluirá en la Programación general anual, según lo dispuesto en el artículo 18.1 d) del Decreto 196/2022, de 3 de noviembre.

CUARTO. Composición y organización del equipo educativo.

  1. La atención del alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en los centros en los que se desarrolle el programa estará a cargo de personal funcionario docente perteneciente al cuerpo de Maestros de la especialidad de Educación Infantil y del cuerpo de Técnicos especialistas opción Educación Infantil (TEI).
  2. En todos los centros donde se desarrolle este programa se constituirá un equipo educativo específico formado por el maestro que desempeñe las funciones de tutor del grupo y coordinador del equipo y por los TEI asignados al programa.
  3. El tutor del primer ciclo será responsable de la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica, y coordinará su desarrollo y evaluación, que pasará a formar parte del Proyecto educativo del centro.

QUINTO. Participación de las familias.

Los centros facilitarán la colaboración y participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos, lo que tiene una especial importancia en el primer ciclo de Educación Infantil. Para ello desarrollarán actividades y establecerán procedimientos para favorecer dicha participación, entre los que se encontrarán:

a) Un encuentro previo con cada familia a la incorporación del niño o niña al centro para realizar la primera entrevista en la que el tutor y la familia intercambiarán información.
b) Los padres, tutores legales o persona autorizada recogerán a sus hijos diariamente en las aulas. Se utilizarán mecanismos de información y comunicación con las familias acerca del desarrollo e información destacable del día.
c) Se realizará una reunión en cada trimestre para informar a las familias sobre la evolución del alumno y otras informaciones de interés general.
d) Se entregará un informe trimestral a los padres o tutores legales del menor acerca de su evolución personal y, en su caso, de las medidas de apoyo adoptadas. Los centros conservarán una copia de los informes entregados a las familias.
e) El centro favorecerá la participación de las familias en las actividades incluidas en la Programación general anual del centro y en las actividades específicas que programe el equipo educativo de primer ciclo (talleres, fiestas, salidas, cuentacuentos, etc.) contenidas en la Programación docente.
f) Las familias tendrán reuniones individuales con el tutor del grupo, al menos una vez cada curso escolar y siempre que se considere oportuno y necesario, en el marco del Plan de acción tutorial.

SEXTO. Horario y calendario escolar.

  1.  El calendario escolar del primer ciclo de la Educación Infantil será el establecido para el resto de enseñanzas impartidas en los centros de Educación Infantil y Primaria.
  2. Cada centro, en función de su proyecto educativo y de su autonomía, establecerá la franja horaria de atención educativa de este alumnado, que deberá estar comprendida dentro del horario general del centro conforme a la Orden de 15 de febrero de 2023 por la que se regula el calendario, horario general y jornada escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia.
  3.  En todo caso el horario de atención educativa incluirá el periodo de 09:00 a 14:00. Los centros podrán establecer periodos de entradas y de salidas, flexibles para poder adaptar el horario a las necesidades del alumnado y sus familias, en virtud de la autonomía organizativa de los centros. Estas franjas contemplarán al menos una dedicada a la salida de los alumnos que no usen el servicio de comedor.

SÉPTIMO. Horario semanal del equipo educativo.

  1.  El maestro de Educación Infantil será el tutor del grupo y deberá dedicar al menos 2 horas lectivas semanales a la atención directa con el grupo. Así mismo, dedicará un periodo complementario a la realización de las tareas de coordinación del equipo educativo.
  2. El número de TEI para cada grupo se establece en dos. La jornada, horario y funciones de los TEI se regirá por lo dispuesto en la Orden de 19 de septiembre de 2003 de la Consejería de Hacienda, de Regulación de Jornada, Horario Especial y Funciones del Personal de Atención Educativa Complementaria y otro personal no docente que presta servicios en centros docentes de la Consejería de Educación y Cultura. A los efectos del artículo 11.h de la orden, las actividades que le sean requeridas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, deberán estar entre las establecidas en la titulación requerida para el acceso al cuerpo de Técnicos especialistas opción Educación Infantil, regulada en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

OCTAVO. Organización de los espacios y recursos.

  1. Los espacios y los tiempos son a la vez objeto de aprendizaje y recurso didáctico.
  2. En el caso del primer ciclo de Educación Infantil, la polivalencia, funcionalidad y atractivo de los espacios e instalaciones es, al mismo tiempo, un requisito y una necesidad educativa que debe ser prevista y cuidada por los centros.

Por tanto, es importante planificar los espacios y los tiempos en función de los ritmos y necesidades de los alumnos y del personal educativo teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El aula ha de contar con espacios para el juego, la alimentación y el descanso.

b) Aseo en el que se van a desarrollar y adquirir los hábitos de higiene. Debe incorporar cambiador e inodoros infantiles así como mobiliario para organizar los productos, ropas y materiales relacionados con la higiene y vestido de los alumnos.

c) Patio de recreo para los alumnos de primer ciclo, cuando el patio esté siendo utilizado por estos alumnos, el mismo espacio no podrá estar compartido con otros alumnos.

2. La selección y organización de los materiales y recursos, junto al aspecto y organización de los espacios mencionados, configuran el ambiente de aprendizaje.

3. En función de la edad de los menores, en un primer momento son aconsejables los materiales de estimulación sensorial. Posteriormente, se irán precisando materiales para el desarrollo motor, de coordinación, para el juego propio de cada edad (manipulativo, funcional, simbólico,...), de estimulación del lenguaje oral, etc.

4. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo dotará a los centros de los recursos económicos que les permitan ir completando progresivamente los materiales y medios para facilitar la atención educativa del alumnado del programa e incrementará la dotación del presupuesto ordinario de gastos de funcionamiento teniendo en cuenta la especificidad de este ciclo.

5. Es importante que los centros tengan en cuenta que durante los ejercicios 2023 y 2024 los gastos de funcionamiento correspondientes al aula de tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil serán librados con cargo a la dotación recibida para la financiación del “Programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años”, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por tanto, aunque la gestión económica será única para todo el centro y se realizará a través de la aplicación GECE/GEMUR (Gestión Económica de centros docentes públicos), para la gestión, tramitación y archivo de los gastos que se realicen con cargo a los ingresos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia durante los ejercicios 2023 y 2024 deben seguirse las instrucciones que se remitirán para la ejecución y justificación de los gastos correspondientes al funcionamiento de las aulas de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil y Primaria financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

NOVENO. Organización del servicio de comedor escolar.

  1. El alumnado podrá hacer uso del servicio complementario de comedor escolar que será atendido por el personal cuidador del servicio de comedor escolar y por los TEI. El horario de comedor para este alumnado estará recogido en los documentos de organización del servicio de comedor escolar y se adaptará a las peculiaridades propias de su edad.
  2. El servicio de comedor escolar se prestará según lo establecido en la normativa vigente para los centros que tienen autorizado un comedor escolar o lo comparten con otro centro educativo.
  3. El servicio de comedor tendrá un coste a satisfacer por las familias en los mismos términos que los establecidos para el resto de alumnos del centro, pudiendo acogerse a las ayudas de la Orden de 27 de febrero de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se convocan ayudas asistenciales de comedor escolar para el alumnado de enseñanzas no universitarias escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio complementario durante el curso 2023/2024 (BORM de 6 de marzo).

DÉCIMO. Atención a la diversidad.

  1. Para el curso escolar 2023/2024, se establece una reserva de plaza para el alumnado con necesidades educativas especiales, según lo contemplado en el apartado 8 de la Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, por la que se dictan instrucciones para el proceso ordinario de escolarización de alumnos en centros públicos que impartan primer ciclo de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, para el curso escolar 2023/2024.
  2. Los centros educativos adoptarán la respuesta educativa que mejor se adapte a las características y necesidades personales de los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, conforme a lo contemplado en el artículo 16, referido a las diferencias individuales, del Decreto 196/2022, de 3 de noviembre, por el que se establece el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  3. Las necesidades de intervención de recursos y tratamientos específicos que requiera el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en el nivel de 2-3 años, deberán ser solicitadas por parte de las familias a través del procedimiento contemplado en la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia. 
  4. Los centros educativos colaborarán en el seguimiento de la evolución del menor en relación con la idoneidad de la atención temprana recibida a través de los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública de Servicios Sociales (CDIAT) y los servicios sociales especializados.

UNDÉCIMO. Órganos colegiados del centro: consejo escolar, claustro, comisión de coordinación pedagógica.

  1. A instancias de la dirección del centro, los TEI podrán participar, con voz, pero sin voto, en las sesiones del Claustro de Profesores cuando la naturaleza de los temas que se vayan a tratar así lo aconseje, teniendo presente, en todo caso, que este personal no forma parte de ese órgano colegiado.
  2. La Comisión de Coordinación Pedagógica contará con la participación del maestro coordinador del equipo educativo.
  3. Consejo Escolar: las familias de los alumnos matriculados participarán en los procesos de elección o renovación de representantes de las madres y padres del centro.

DUODÉCIMO. Actualización de los documentos institucionales del centro.

La elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente. Durante el curso 2023/2024 los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados a impartir el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil actualizarán el proyecto educativo de centro, la propuesta Pedagógica, la programación general anual y el documento de organización y funcionamiento del centro para incorporar, en aplicación de la normativa vigente y que sea de aplicación, los aspectos referidos al primer ciclo de Educación Infantil, según lo dispuesto en Decreto 196/2022, de 3 de noviembre.

DECIMOTERCERO. Evaluación del programa.

El pilotaje del programa incluirá un seguimiento del mismo que permita evaluar su calidad y la justificación de su futura continuidad en cada centro.
En este sentido, además de la evaluación interna del programa que se lleve a cabo en cada centro y que se incluirá en la memoria final del curso, el funcionamiento de las unidades del alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil integradas en los CEIP, será supervisado y evaluado por la Inspección de Educación dentro del marco del Plan de actuación de la Inspección de Educación.

DECIMOCUARTO. Vigencia del programa.

Este programa tendrá una vigencia de un curso académico, si bien, previa evaluación en los centros donde se lleve a cabo, podrá ser ampliado, para cursos sucesivos, lo que se determinará anualmente mediante resolución.

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