Elecciones 23-07-2023. Instrucciones sobre concesión de permisos


05 Jul, 2023

frown 4186 Orden de 3 de julio de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se dictan instrucciones sobre concesión de permisos al personal de la Administración Pública Regional con motivo del próximo proceso electoral a celebrar el día 23 de julio de 2023.

Mediante Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo (BOE n.º 128, de 30 de mayo), se procede a la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y a la convocatoria de elecciones a ambas cámaras para el 23 de julio de 2023.

La proximidad del proceso electoral aconseja dictar una serie de instrucciones con el fin de aunar criterios y homogeneizar procedimientos sobre concesión de los permisos que pudieran solicitarse, que ya se encuentran regulados en los artículos 28.1, 72, 76.4 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 75.1.d) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en el artículo 47.1.f) del Convenio Colectivo de trabajo para personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 125, de 1 de junio de 2007).
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la normativa regional vigente, la concesión de permisos con motivo de las próximas elecciones a celebrar el l próximo 23 de julio de 2023, se realizará de acuerdo con las siguientes

INSTRUCCIONES:

Primera. Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación al personal empleado público al servicio de la Administración Pública Regional, incluido el personal docente de enseñanza no universitaria y el personal del Servicio Murciano de Salud.

Segunda. Permisos retribuidos derivados de la participación en una candidatura.

  1. El personal al servicio de la Administración Pública Regional que se presente en una candidatura a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado que tendrán lugar el día 23 de julio de 2023, podrá solicitar permiso por deber inexcusable para el cumplimiento de ese deber público, al amparo de lo previsto en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 75.1.d) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en el artículo 47.1.f) del Convenio Colectivo de trabajo para personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.
  2. La concesión del permiso conllevará la dispensa de la prestación del trabajo en la respectiva unidad administrativa, durante el periodo de duración de la campaña electoral, que abarcará de las cero horas del viernes 7 de julio de 2023 hasta las veinticuatro horas del viernes 21 de julio de 2023, teniendo derecho a las retribuciones que se viniesen percibiendo en el puesto de trabajo desempeñado.
  3. El personal interesado deberá solicitar por escrito la concesión del permiso, correspondiendo su autorización a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería en la que preste servicios. En el caso de los Organismos Públicos correspondientes, dependientes de la Administración Regional, dicha autorización corresponderá al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de personal.

Tercera. Permisos retribuidos para el personal empleado público que ostente la Presidencia o las Vocalías de Mesas Electorales, Interventores/as o Apoderados/as.

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el personal al servicio de la Administración Pública Regional que ostente la Presidencia o las Vocalías de las Mesas Electorales y el que acredite su condición de Interventor/a, tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior a la celebración de los comicios.
  2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el personal que acredite su condición de Apoderado/a tendrá derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.
  3. Si alguien del personal comprendido en los apartados anteriores de esta Instrucción hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Administración Regional, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Cuarta. Permisos retribuidos para el personal empleado público que preste servicios el día de las elecciones.

  1. Las distintas Consejerías y Organismos Públicos correspondientes dependientes de la Administración Regional adoptarán las medidas precisas para que el personal elector que preste sus servicios el día de las elecciones pueda disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.
  2. Cuando el servicio se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
  3. En el supuesto de personal que emita su voto por correo por realizar funciones lejos de su domicilio habitual o en otras circunstancias de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho al voto el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que dicho personal disponga en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que, con la debida antelación, pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Qu in ta . Persona l emp leado púb l ico que pres te serv ic ios extraordinarios como consecuencia de las elecciones.

En relación con el personal empleado público que, como consecuencia del proceso electoral, deba prestar servicios extraordinarios fuera de su jornada laboral durante el día 23 de julio de 2023, le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional decimoséptima, apartado 2 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 (Suplemento n.º 14 del BORM n.º 301, de 31 de diciembre de 2022).

Murcia, 3 de julio de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, P.V., el Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocia En Funciones, (Decreto del Presidente n.º 28/2023 de 13 de junio, BORM n.º 135 de 14/06/2023), Marcos Ortuño Soto.