Para garantizar el ejercicio del derecho a la educación se hace necesario, entre otras actuaciones, el correcto inicio del curso 2023-2024, lo que requiere una cuidadosa planificación por parte de todas las unidades de esta Consejería, de forma que se garantice el adecuado comienzo de las actividades docentes, utilizando los recursos humanos y económicos disponibles de la forma más ajustada y eficaz posible.
La presente orden pretende la adopción de medidas que permitan adjudicar, de manera ágil y eficaz, un puesto de trabajo provisional para el curso 2023-2024 al funcionariado docente, posibilitando su continuidad en los centros en que hayan estado desplazados durante el curso 2022-2023, cuando exista horario suficiente de alguna de las especialidades que el funcionario puede desempeñar. Ello permitirá una mejora sustancial de la calidad de la enseñanza al disminuir, en la medida de lo posible, los desplazamientos del profesorado, favoreciendo la continuidad pedagógica de los equipos educativos.
Por otra parte, la experiencia positiva de cursos anteriores aconseja que la adjudicación de destinos provisionales al profesorado, tanto funcionario de carrera como interino, se efectúe cuanto antes, en todo caso previo al inicio del periodo vacacional, conforme al principio de celeridad que le viene impuesto en su actuación por el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con objeto de que el profesorado conozca con suficiente antelación el destino que va a desempeñar en el curso 2023-2024, posibilitando una mejora de la calidad de la enseñanza que se imparte en los centros educativos de esta Región.
Entre otros se determinan, en esta orden, los criterios y procedimientos de actuación para la adjudicación de destinos provisionales, correspondientes al curso 2023-2024, del profesorado de centros públicos de la Región de Murcia, donde se imparten las enseñanzas no universitarias recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE).
El texto también recoge las novedades que implica la transición hacia la jornada semanal de 35 horas recientemente acordada, así como los aspectos de innovación, digitalización y teletrabajo encaminados a orientar la acción de los centros para asegurar la continuidad de la prestación del servicio educativo en posibles escenarios que así lo requieran.
Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos en materia de personal docente.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, y en uso de la facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia,
ÍNDICE
TÍTULO I. NORMAS COMUNES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Obligaciones de los órganos directivos de esta consejería
Artículo 3. Reglamentos orgánicos
Artículo 4. Normativa de referencia en enseñanzas de régimen especial
Artículo 5. Nuevas dotaciones de profesorado
Artículo 6. Compatibilidad de la evaluación final con la admisión
Artículo 7. Atención educativa al alumnado tras la evaluación
Artículo 8. Apertura de los centros en julio
Artículo 9. Tramitación no presencial en centros educativos
Artículo 10. Autorización para el uso de espacios educativos
Artículo 11. Acreditación de conocimiento de idiomas
Artículo 12. Comunicación de puestos que requieren conocimientos específicos
Artículo 13. Comunicación de maestros que imparten educación secundaria
Artículo 14. Sustitución de cargos directivos y jefes de departamento
Artículo 15. Segundo cargo directivo en centros incompletos
Artículo 16. Orientadores en CEIBas. Orientación en CEIBas
Artículo 17. Enseñanzas de religión
Artículo 18. Religiones católica, evangélica e islámica
Artículo 19. Otras religiones
Artículo 20. Jornada del profesorado de religión
TÍTULO II. PROFESORADO INTERINO
CAPÍTULO I - NATURALEZA DE LOS PUESTOS Y RENUNCIAS
Artículo 21. Obligatoriedad de los puestos
Artículo 22. Causas justificadas de renuncia a la oferta de los puestos
Artículo 23. Renuncias anticipadas y actos voluntarios
Artículo 24. Procedimiento y plazos para la renuncia a la oferta de puestos
Artículo 25. Desajustes en la planificación
Artículo 26. Causas justificadas de renuncia del puesto adjudicado o desempeñado en régimen de interinidad
Artículo 27. Situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares
Artículo 28. Cese en periodo no lectivo
Artículo 29. No incorporación por baja
Artículo 30. Situaciones excepcionales de cobertura
CAPÍTULO II - LISTAS DE INTERINIDAD
Artículo 31. Elaboración de listas de aspirantes a plazas de interinidad
Artículo 32. Pruebas de aptitud en enseñanzas artísticas
Artículo 33. Exclusiones de las listas
Artículo 34. Concurrencia de listas
Artículo 35. Procedimientos de urgencia
Artículo 36. Procedimientos de urgencia en enseñanzas artísticas
Artículo 37. Listas extraordinarias
Artículo 38. Nombramientos provisionales por urgencia en la contratación
Artículo 39. Orden de prelación en los procedimientos de urgencia para la incorporación a las listas
Artículo 40. Imposibilidad de realización de pruebas
Artículo 41. Listas de otras comunidades
Artículo 42. Docencia en Cultura Clásica
Artículo 43. Docencia de materias agrupadas en ámbitos
Artículo 44. Docencia en las Aulas Ocupacionales
Artículo 45. Docencia en el Programa de Refuerzo Educativo
Artículo 46. Docencia en CRA
Artículo 47. Docencia en otras enseñanzas
CAPÍTULO III - HABILITACIONES
Artículo 48. Tramitación de habilitaciones
Artículo 49. Habilitación del profesorado interino para la impartición de determinados módulos atribuidos a especialistas de los ciclos formativos y de las enseñanzas deportivas
Artículo 50. Habilitación del profesorado interino para el desempeño de puestos dentro del SELE
Artículo 51. Habilitación del profesorado interino para la impartición de materias dentro del proyecto ABC o similares
Artículo 52. Habilitación para nuevas especialidades del profesorado interino que integra las listas del cuerpo de maestros
CAPÍTULO IV - OTROS ASPECTOS DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 53. Jornadas inferiores a la ordinaria
Artículo 54. Derechos retributivos
Artículo 55. Tramitación de ceses
Artículo 56. Reconocimiento médico
Artículo 57. Extinción del nombramiento
TÍTULO III. PROFESORADO ESPECIALISTA
Artículo 58. Listas de espera del profesorado especialista
Artículo 59. Especificaciones sobre horario y retribuciones
Artículo 60. Criterios de contratación
Artículo 61. Informe del trabajo desempeñado
Artículo 62. Renuncias
TÍTULO IV. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES
CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 63. Antigüedad en destinos provisionales
Artículo 64. Procedimientos de adjudicación
Artículo 65. Adjudicaciones de destino
Artículo 66. Plazas ofertadas
Artículo 67. Publicidad de las listas. Vacantes ofertadas
Artículo 68. Participación de las organizaciones sindicales
CAPÍTULO II - DESPLAZAMIENTOS
Artículo 69. Desplazamiento de profesorado de su centro por falta de horario lectivo
Artículo 70. Concurrencia de cuerpos docentes
Artículo 71. Criterios para el desplazamiento del profesorado
Artículo 72. Especificaciones sobre la antigüedad en los desplazamientos
CAPÍTULO III - DESTINOS PROVISIONALES DEL CUERPO DE MAESTROS
Artículo 73. Incorporaciones
Artículo 74. Determinación de puestos
Artículo 75. Cambios de perfil
Artículo 76. Orden de adjudicaciones. Definitivos del propio centro
Artículo 77. Orden de adjudicaciones. Desplazados y suprimidos
Artículo 78. Prioridades en los actos de adjudicación en el cuerpo de Maestros
CAPÍTULO IV - DESTINOS PROVISIONALES EN OTROS CUERPOS
Artículo 79. Especificaciones sobre la especialidad
Artículo 80. Especialidades de las que no se posee la titularidad
Artículo 81. Plazas del Departamento de Orientación
Artículo 82. Profesorado de cuerpos declarados a extinguir
Artículo 83. Prioridades en los actos de adjudicación
Artículo 84. Conservatorio Superior de Música
TÍTULO V. JORNADA Y HORARIO DEL PROFESORADO
CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 85. Incorporación del profesorado funcionario de carrera
Artículo 86. Primer claustro
Artículo 87. Incorporación de laborales y profesorado interino
Artículo 88. Toma de posesión
Artículo 89. Participación en órganos colegiados
Artículo 90. Comisiones de servicio en otras comunidades
Artículo 91. Prestación por desempleo
Artículo 92. Atribución docente en Primaria, ESO y Bachillerato
Artículo 93. Docencia en Formación Profesional Básica
Artículo 94. Prioridad de turno para directivos
Artículo 95. Cambios excepcionales en la asignación de cursos
Artículo 96. Agrupación horaria en jornadas incompletas
Artículo 97. Docencia en diferentes recintos o aulas desplazadas
Artículo 98. Aprobación de los horarios del profesorado
Artículo 99. Partes mensuales de asistencia
CAPÍTULO II - JORNADA DEL PROFESORADO
Sección 1.ª Generalidades
Artículo 100. Jornada de trabajo de los funcionarios docentes
Artículo 101. Normativa de aplicación
Artículo 102. Distribución semanal
Artículo 103. Tareas no lectivas
Artículo 104. Teletrabajo, digitalización y atención a distancia
Artículo 105. Otras actividades docentes
Artículo 106. Descanso entre turnos
Artículo 107. Atención al alumnado usuario del transporte escolar
Artículo 108. Atención domiciliaria al alumnado
Sección 2.ª Especificaciones de jornadas y anexos
Artículo 109. Presencia en el centro
Artículo 110. Distribuciones horarias inferiores a la permanencia general
Artículo 111. Jornada reducida en septiembre y junio
Artículo 112. Docencia de maestros en la ESPA
Artículo 113. Profesorado mayor de 55 años
Artículo 114. Docencia simultánea en centros que imparten diferentes niveles
Artículo 115. Profesorado itinerante
Artículo 116. Actividades de actualización en periodos sin alumnado
Artículo 117. Jornada semanal del profesorado de Servicios a la Comunidad
Artículo 118. Orientación educativa
Artículo 119. Docencia en EOI y conservatorios
CAPÍTULO III - REDUCCIONES DE JORNADA
Artículo 120. Reducción de jornada
Artículo 121. Reducción de jornada para mayores de 55 años
Artículo 122. Reducción de jornada por motivos de salud
Artículo 123. Reducción voluntaria
Artículo 124. Periodos de concesión de las reducciones de jornada
Artículo 125. Aplicación de la reducción de jornada
CAPÍTULO IV - COORDINACIONES
Artículo 126. Determinación de coordinaciones
Artículo 127. Coordinador de educación para la salud
Artículo 128. Coordinador del SELE o formación profesional bilingüe
Artículo 129. Coordinador de convivencia y coordinador de bienestar y protección
Artículo 130. Coordinador del banco de libros
Artículo 131. Coordinador de Centros Digitales
Artículo 132. Coordinador de igualdad
Artículo 133. Coordinador de prevención del abandono escolar temprano en CEPAS
Artículo 134. Coordinador en departamentos de más de 25 miembros
Artículo 135. Coordinador de FP Dual
Artículo 136. Responsable de Deporte escolar
Artículo 137. Responsable de Calidad
Artículo 138. Coordinador del programa PROA+
CAPÍTULO V- HORARIOS DEL CUERPO DE MAESTROS
Artículo 139. Jornada semanal y ámbito de aplicación
Artículo 140. Permanencia obligada
Artículo 141. Actividades lectivas. Tutoría
Artículo 142. Horas complementarias
Artículo 143. Cómputo mensual
Artículo 144. Elección de horario en educación infantil
Artículo 145. Asignación de tutores en educación primaria
Artículo 146. Coordinadores de ciclo de educación primaria
CAPÍTULO VI - HORARIOS DE OTROS CUERPOS
Artículo 147. Ámbito de aplicación
Artículo 148. Jornada semanal
Artículo 149. Permanencia obligada
Artículo 150. Horas complementarias
Artículo 151. Reunión de departamento
Artículo 152. Cómputo mensual
Artículo 153. Elección de horarios en los departamentos
Artículo 154. Impartición de materias por departamentos distintos a los que las tienen asignadas
Artículo 155. Docencia en SELE, bachillerato de investigación y PHI
Artículo 156. Docencia de maestros en primero y segundo de ESO
Artículo 157. Especificaciones de la docencia en primero de ESO
Artículo 158. Especificaciones de la tutoría en los ciclos formativos de grado básico en CEPA
Artículo 159. Especificaciones de las enseñanzas artísticas superiores
Artículo 160. Especificaciones de la educación a distancia
TÍTULO VI. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Artículo 161. Normativa de aplicación
Artículo 162. Criterios de aplicación de los permisos
Artículo 163. Permiso de nacimiento para madre biológica
Artículo 164. Permiso por nacimiento para el progenitor diferente a la madre biológica
Artículo 165. Parto prematuro u hospitalización
Artículo 166. Adopción o acogimiento
Artículo 167. Profesoras itinerantes en periodo de gestación
Artículo 168. Acuerdos de las Mesas de negociación sobre maternidad
Artículo 169. Maternidad o paternidad aplicada al profesorado interino
TÍTULO VII. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CAPÍTULO I - INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 170. Formación e información del personal de los centros educativos
CAPÍTULO II - VIGILANCIA DE LA SALUD
Artículo 171. Ámbito de aplicación de la vigilancia de la salud
Artículo 172. Principios rectores de la vigilancia de la salud
Artículo 173. Exámenes de salud de los funcionarios docentes
Artículo 174. Adaptaciones del puesto de trabajo
Artículo 175. Alcance de la adaptación del puesto de trabajo
Artículo 176. Adaptaciones del puesto de trabajo de carácter extraordinario
CAPÍTULO III - RIESGOS LABORALES
Artículo 177. Evaluaciones Iniciales de Riesgos de los nuevos centros educativos
Artículo 178. Actuaciones preventivas derivadas de las Evaluaciones Iniciales de Riesgos
Artículo 179. Actualización de las evaluaciones
Artículo 180. Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 181. Coordinador de prevención de riesgos laborales de los centros
Artículo 182. Funciones del coordinador de prevención de riesgos laborales de los centros
Artículo 183. Plan de Autoprotección escolar
Artículo 184. Simulacros de evacuación
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera
Disposición derogatoria única
Disposición final única
ANEXOS
ANEXO I: Régimen de jornada semanal que corresponde a los profesores de religión en educación secundaria
ANEXO II: Régimen de jornada semanal que corresponde a los profesores de religión en educación infantil y primaria
ANEXO III: Régimen de jornada semanal del profesorado que imparte docencia en IES y en otros centros públicos
ANEXO IV: Régimen de jornada semanal del profesorado de Cuerpo de Maestros
ANEXO V: Régimen de jornada semanal de profesorado mayor de 55 años que imparte docencia en IES y en otros centros públicos
ANEXO VI: Régimen de jornada semanal reducida por motivos de salud
ANEXO VII: Especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo realizado por Orden de 23 de diciembre de 2022
ANEXO VIII: Módulos de formación profesional específica y de las enseñanzas deportivas en los que, para su impartición, el profesorado interino precisa poseer el requisito de habilitación
ANEXO IX: Titulaciones del profesorado requeridas para la impartición de materias dentro del proyecto ABC
ANEXO X: Modelo informe de profesorado especialista
ANEXO XI: Modelo de certificación de servicios a tiempo parcial
ANEXO XII: Modelo de solicitud de cambio de perfil por motivos de salud del Cuerpo de Maestros
ANEXO XIII: Modelo de solicitud del complemento de maestros en Secundaria
ANEXO XIV: Funcionarios que imparten asignaturas que requieren conocimientos específicos
ANEXO XV: Disconformidad motivada con el horario a firmar
ANEXO XVI: Referencias normativas
TÍTULO I
NORMAS COMUNES
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta orden es regular, para el curso 2023-2024, los procedimientos en materia de recursos humanos no contemplados en la normativa específica o que requieren ser interpretados y adaptados a la realidad educativa de los distintos centros públicos de la Región de Murcia. En el anexo XVI se incluyen las referencias normativas completas nombradas parcialmente en el texto por simplicidad en la redacción.
Artículo 2. Obligaciones de los órganos directivos de esta consejería
Por los órganos directivos competentes se comunicará a las direcciones de los centros lo siguiente:
1.- Una vez realizados por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, a través de los órganos competentes, la determinación de unidades y la propuesta de necesidades de profesorado, la dirección general competente en materia de recursos humanos comunicará a los centros el número de efectivos asignados para el curso 2023-2024, con indicación del profesorado del centro que debe participar en los actos de adjudicación de destino de comienzo de curso, por las diversas causas contempladas en esta orden.
La dirección de cada centro comunicará, de manera fehaciente, esta circunstancia al profesorado de su centro que deba participar en los actos de adjudicación de destino de comienzo de curso, con indicación de la fecha, hora y lugar del correspondiente acto de adjudicación. En caso de tener que procederse a la determinación del profesorado afectado por una causa de desplazamiento, si ello fuera preciso, la dirección realizará las oportunas consultas para determinar la persona afectada por esta circunstancia en aplicación de las normas y criterios de preferencia establecidos en la presente orden.
2.- La dirección general competente en materia de recursos humanos, antes del día 15 de septiembre de 2023, comunicará a través de la página web Educarm a cada uno de los centros públicos que imparten las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la LOE, la relación de profesorado destinado en el centro indicando, en su caso, las especialidades para las que estén habilitados.
Con el objeto de agilizar las comunicaciones entre los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y los centros educativos, la secretaría de estos últimos deberá atender diariamente el correo electrónico oficial compuesto por el código del centro y el dominio murciaeduca.es.
Artículo 3. Reglamentos orgánicos
Hasta que se publiquen los reglamentos orgánicos específicos para los centros dependientes de esta consejería, serán de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, así como las órdenes de desarrollo de los mismos y sus correspondientes modificaciones en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente orden.
Artículo 4. Normativa de referencia en enseñanzas de régimen especial
En los centros de enseñanzas de régimen especial cuyos reglamentos orgánicos no han sido publicados será de aplicación la normativa específica vigente que a continuación se indica y, de forma supletoria, la del artículo anterior.
- Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre, sobre órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas artísticas (BOE de 9 de enero).
- Resolución de 27 de noviembre de 2003, de la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se aprueban instrucciones provisionales de organización y funcionamiento de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Murcia, modificada por Resolución CEC/DGFP/SER 65/2005, de 18 de noviembre.
- Resolución de 19 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se regula la presentación, Evaluación y Calificación del Proyecto Final de Carrera de los Estudios Superiores de Diseño.
- Orden de 12 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la dotación de personal a los centros públicos que imparten Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Decreto n.º 2/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 5. Nuevas dotaciones de profesorado
Una vez fijadas las dotaciones de profesorado para el próximo curso escolar, los distintos órganos directivos habrán de tener en consideración los siguientes criterios:
1.- La habilitación de unidades o grupos requerirá la autorización expresa de los correspondientes órganos directivos, así como de la dirección general competente en materia de recursos humanos.
2.- Asignada la dotación de profesorado, para incrementar los recursos humanos o modificar la jornada lectiva semanal del profesorado destinado en los centros, será precisa la autorización previa de la dirección general competente en materia de recursos humanos, haciéndose efectiva dicha modificación a partir del momento en que se autorice la correspondiente modificación horaria.
3.- Para destinar profesorado a programas educativos se requerirá el informe favorable de la correspondiente dirección general, justificando el mismo, y la autorización expresa de la dirección general competente en materia de recursos humanos.
4.- No podrán organizarse menos grupos que unidades autorizadas.
Artículo 6. Compatibilidad de la evaluación final con la admisión
Sin perjuicio de la impartición del currículo, y con el fin de facilitar las matriculaciones en enseñanzas posteriores, la dirección de cada centro planificará con antelación las evaluaciones de sexto de Educación Primaria y de cuarto de la ESO. En todo caso, las decisiones de promoción y titulación correspondientes a la evaluación ordinaria en dichos cursos deberán adoptarse de modo que se asegure el cumplimiento de la normativa que se dicte en materia de admisión.
Artículo 7. Atención educativa al alumnado tras la evaluación
Finalizado el periodo lectivo y las sesiones de evaluación correspondientes al curso 2023-2024 y hasta el 30 de junio, la jefatura de cada departamento adoptará las medidas oportunas para la atención educativa del alumnado que, habiendo concluido el curso con resultados de evaluación no satisfactorios, necesite orientaciones educativas específicas para subsanar las deficiencias formativas en determinadas materias, así como para aquel otro que precise orientación específica para decidir entre las opciones que tenga que efectuar para el siguiente curso.
Artículo 8. Apertura de los centros en julio
Durante el mes de julio, la dirección de cada centro garantizará de la forma más adecuada la apertura del mismo, permaneciendo el personal directivo y de administración y servicios que sea necesario para el normal desarrollo de las actividades de este periodo, garantizando, en todo caso, la atención a las posibles reclamaciones de calificaciones y decisiones de promoción, la formalización de la matrícula, la expedición de certificaciones, la recepción y tramitación de solicitudes de becas, cumplimentación de documentación administrativa del profesorado, etc.
Artículo 9. Tramitación no presencial en centros educativos
Cuando así lo estime conveniente, la dirección del centro podrá admitir la presentación de documentos electrónicamente. La confirmación de la identidad de la familia se podrá realizar a través de los medios y datos de contacto que consten en el centro, bien sea en Plumier XXI para el alumnado del mismo o en ADA para nuevas incorporaciones.
Artículo 10. Autorización para el uso de espacios educativos
Cuando las direcciones de los centros, a instancia de las asociaciones de madres y padres de alumnos, autoricen la utilización de locales por personal ajeno a la plantilla de los centros, deberán requerir de los representantes de la asociación contrato o documento del que resulte la dependencia única y exclusiva de dicho personal contratado por la asociación así como estar en posesión del certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
Artículo 11. Acreditación de conocimiento de idiomas
En los procedimientos donde sea necesario acreditar un nivel determinado del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y no se especifiquen titulaciones concretas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 43/2015 y sus modificaciones.
Artículo 12. Comunicación de puestos que requieren conocimientos específicos
1. Con objeto de asegurar la adecuada sustitución del profesorado que imparte materias dentro de los programas de profundización en lenguas extranjeras (de segundo ciclo de infantil, primaria, secundaria o formación profesional) o profesorado que además de su especialidad requiere otros conocimientos específicos (como por ejemplo lengua de signos, etc.) en caso de ausencia o enfermedad, la dirección del centro remitirá por comunicación interior al Servicio de Personal Docente antes del 20 de septiembre la relación de este profesorado del centro según el modelo del anexo XIV.
2. Igual tratamiento se dará a los puestos de pianista acompañante y a los puestos que implican docencia en módulos atribuidos a profesorado especialista desempeñados por profesorado habilitado para los mismos.
Artículo 13. Comunicación de maestros que imparten educación secundaria
1. En aplicación del Acuerdo adoptado en Mesa Sectorial de 30 de marzo de 2004, los maestros que imparten educación secundaria en institutos de educación secundaria, centros de educación infantil y básica, centros de educación de personas adultas, centros de educación especial y aulas hospitalarias percibirán una retribución adicional, proporcional a la dedicación horaria en el nivel de educación secundaria, en la cuantía que se establezca en la normativa regional sobre retribuciones.
2. A fin de hacer efectiva dicha retribución adicional la dirección remitirá debidamente cumplimentado antes del 15 de septiembre a la dirección general competente en materia de recursos humanos, relación de profesorado del centro, con indicación del horario que imparte en educación secundaria, cumplimentado conforme al modelo anexo XIII. Si después de esta fecha hay nuevas incorporaciones, se actualizará la propuesta de forma periódica.
Artículo 14. Sustitución de cargos directivos y jefes de departamento
1. En caso de ausencia, enfermedad, licencias por maternidad o permisos relacionados con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de la persona que ocupe la dirección, la jefatura de estudios o la secretaría, se actuará conforme a lo establecido en los respectivos reglamentos orgánicos de los centros educativos que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la LOE, formalizándose los nombramientos a partir de la finalización del primer mes. En aquellos casos que, tras los informes oportunos, se conozca que la baja será de larga duración se formalizarán los nombramientos en ese momento. Del mismo modo se procederá con los jefes de departamento. Si se trata de departamentos unipersonales se podrá reducir el plazo de un mes.
2. En el caso de sustitución de la persona que ostente la jefatura de departamento, por los motivos señalados en el párrafo anterior o por jubilación que se produzca durante el desarrollo del curso escolar, la nueva propuesta de nombramiento será remitida por la dirección del centro, mediante comunicación interior, a la dirección general competente en materia de recursos humanos. Esta estará justificada, siendo el órgano de personal el responsable último de la confirmación del nombramiento, así como de resolver sobre las fechas de inicio y final del mismo.
Para la propuesta temporal de nombramiento de la jefatura de departamento se seguirá el siguiente orden de prelación, teniendo en cuenta la composición de los mismos:
1.º Funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Catedráticos.
2.º Funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Cualquier otra propuesta de nombramiento relativa a docentes de otros cuerpos o que no mantengan con la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo la relación jurídica manifestada en el párrafo anterior (ser funcionario de carrera), deberá estar justificada en el contexto de la solicitud de nombramiento de la misma, previa a su confirmación por parte del órgano de personal. En cualquier caso, las funciones de suplencia se ejercerán con carácter excepcional y temporal por un período máximo de un curso escolar.
Artículo 15. Segundo cargo directivo en centros incompletos
Todos los colegios de educación primaria de cuatro o cinco unidades dispondrán de un segundo miembro del equipo directivo. La dirección decidirá si nombra a una persona para ocupar la jefatura o la secretaría, y asumirá el cargo restante. Para este nombramiento se efectuará una contratación por siete horas, dotando así la nueva reducción y las tareas de coordinación del banco de libros.
Artículo 16. Orientación en CEIBas
El personal de orientación destinado en los centros de educación infantil y básica atenderá a todo el alumnado del centro, que dejará de disponer de este servicio de orientación por parte del correspondiente equipo de orientación educativa psicopedagógica, sin perjuicio de aquellos aspectos de coordinación que pudieran ser necesarios.
Artículo 17. Enseñanzas de religión
1. La enseñanza de la religión según las diversas confesiones y comunidades que tienen suscritos acuerdos con el Estado español se ajustará, en cuanto a contenidos, horario y profesorado, a las disposiciones vigentes en esta materia para cada caso.
2. En lo relativo a vacaciones, permisos, licencias, etc., el profesorado tendrá el mismo régimen jurídico que el establecido para el resto del personal docente. Quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2023-2024 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al periodo del 1 de julio al 31 de agosto.
Artículo 18. Religiones católica, evangélica e islámica
Las necesidades de profesorado de religión para el curso 2022-2023, tanto en centros de educación infantil y primaria como institutos de educación secundaria, serán determinadas por la dirección general competente en materia de recursos humanos a partir de la matrícula en esta materia.
Para proceder a la contratación del profesorado necesario se estará a lo dispuesto por:
- Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la LOE.
- Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se establecen instrucciones relativas a la asignación de destinos al profesorado de religión.
- Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la movilidad del profesorado de religión en centros públicos.
- Orden de 25 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca procedimiento de rebaremación del profesorado de Religión en centros públicos.
Artículo 19. Otras religiones
En aquellos centros donde exista alumnado de confesiones religiosas distintas a las del artículo anterior, que tengan formalizado acuerdo con el Estado español, se estará a los acuerdos del Ministerio de Educación y Formación Profesional con las diferentes confesiones.
Artículo 20. Jornada del profesorado de religión
1. El régimen y distribución de jornada que corresponde al profesorado de religión en educación secundaria es el recogido en el anexo I. En educación infantil y primaria es el recogido en el anexo II.
2. Para el profesorado de religión que imparta docencia en más de un centro educativo será de aplicación lo establecido en la Orden de 29 de noviembre de 2000.
TÍTULO II
PROFESORADO INTERINO
Capítulo I - Naturaleza de los puestos y renuncias
Artículo 21. Obligatoriedad de los puestos
1. La cobertura de puestos es obligatoria, salvo:
a. Para todos los cuerpos docentes: itinerantes, aulas hospitalarias, tiempos parciales, aulas ocupacionales, centros de educación especial, aulas penitenciarias y centros de menores.
b. Para la lista de maestros: compensatoria, aulas de acogida, centros de educación de personas adultas y vacantes con doble perfil (PT/AL, Infantil/Primaria,…).
c. Para asegurar la prestación del servicio, y con acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre el personal docente interino, podrán adoptarse decisiones relativas a la obligatoriedad de desempeñar puestos concretos de difícil cobertura.
2. La aceptación para desempeñar las vacantes a tiempo parciales o vacantes con carácter itinerante o compartido que puedan adjudicarse al personal interino será voluntaria. También será voluntaria la provisión de plazas previstas en el apartado séptimo del epígrafe IV (Incidencias de la adjudicación) de la Resolución de 8 de julio de 2002.
3. La persona que habiendo sido convocada a un acto de adjudicación no participe en el mismo o no solicite todas las plazas obligatorias, será eliminada de la lista de la especialidad correspondiente, salvo que, resuelto el acto, se compruebe que no la habría obtenido, o bien acredite alguna de las causas excepcionales justificativas de la renuncia.
4. El profesorado convocado para la cobertura de plazas con perfil bilingüe que no acepte la oferta de ningún puesto decaerá en su derecho de elegir plazas bilingües hasta que no haya trabajado por alguna otra especialidad, incluida la asociada a la bilingüe rechazada, por analogía a lo previsto en el apartado III.3 del Anexo de la Resolución de 8 de julio de 2002. La pérdida de una especialidad implicará la no convocatoria en sus plazas bilingües.
5. Igual tratamiento se dará a los puestos de pianista acompañante y a los puestos que implican docencia en módulos atribuidos a profesorado especialista desempeñados por profesorado habilitado para los mismos.
6. No se podrá renunciar a una vacante no obligatoria adjudicada, incluidas las del acto de adjudicación voluntario del mes de julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26, apartado c).
7. Las personas que formen parte de una bolsa de empleo temporal o lista de espera para la adjudicación de puestos de trabajo o nombramientos temporales, con un hijo o hija menor de 12 años o mayor con discapacidad podrán renunciar al mismo sin ser excluidas ni penalizadas por ello, en caso de tener a su cargo familiares dependientes de hasta primer grado que convivan en el mismo domicilio familiar podrán renunciar cuando el puesto de trabajo ofrecido lo sea en un municipio distinto al de residencia sin ser excluidas ni penalizadas por ello.
8. La aceptación o no de vacantes ofertadas en actos de adjudicación telefónicos estará sometida a los mismos criterios y efectos que los de una adjudicación ordinaria.
Artículo 22. Causas justificadas de renuncia a la oferta de los puestos
Para renunciar a la oferta de un puesto de trabajo en régimen de interinidad, el profesorado interino que desee acogerse a cualquiera de las causas justificadas que se indican a continuación no deberá participar en el acto de adjudicación para el cual desee plantear dicha renuncia justificada. En caso de participar y obtener plaza, no podrá acogerse a este apartado, procediendo entonces a ser considerada su solicitud como renuncia al puesto adjudicado, en los supuestos establecidos en el artículo 26 de esta orden.
Se entenderán como causas justificadas para renunciar a la oferta de un puesto de trabajo en régimen de interinidad las siguientes:
a) Por enfermedad de la persona interesada, por un periodo y circunstancias equivalentes a las que determine la incapacidad temporal. No obstante, no se justificará esta renuncia si la enfermedad no le incapacita para la petición y la incorporación es posterior al fin del periodo de incapacidad.
b) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la ley para dichos permisos. En el caso de neonato hospitalizado a continuación del parto o en el plazo máximo de 30 días desde el nacimiento, se admitirá la renuncia a la oferta de los puestos mientras se mantenga la hospitalización del menor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.7.
c) Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares, sin perjuicio de lo previsto de lo establecido en el artículo 59.5 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia.
d) Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo de grupo o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
e) Por tener contrato laboral en vigor, relación jurídico funcionarial en cualquier Administración Pública, organismos o empresas públicas o privadas. Por encontrarse trabajando o disfrutando de una beca en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración Pública, por universidades extranjeras o instituciones de reconocido prestigio. La justificación de esta renuncia se hará mediante la presentación de la vida laboral. No se aceptará el mismo contrato para más de una renuncia. Los trabajadores autónomos podrán solicitar que su situación le sea equiparada a disponer de contrato laboral en vigor en empresas privadas.
f) Por ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
g) Cuando el estado de salud de la persona interesada aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro.
h) Por encontrarse disfrutando de viaje como consecuencia de matrimonio o situaciones asimiladas, previa justificación documental de la circunstancia que le impidió participar.
i) Por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la dirección general competente en materia de recursos humanos. En este apartado se tendrá especial consideración hacia las víctimas de violencia de género, terrorismo y acoso, que deberán en todo caso ser acreditadas.
Artículo 23. Renuncias anticipadas y actos voluntarios
Con objeto de evitar la expulsión de las listas, de acuerdo con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de personal docente interino 2021:
1.- El primer acto masivo de adjudicación para el personal interino tendrá carácter voluntario para todos sus cuerpos, plazas y especialidades, de acuerdo con lo previsto en la transitoria segunda del acuerdo.
2.- El plazo de la renuncia a la participación en los actos de adjudicación correspondientes al curso completo será hasta el 31 de agosto de 2023. De acuerdo con la adicional segunda se considerará renuncia justificada y tendrá carácter irrevocable hasta el 30 de junio del año siguiente.
3.- El plazo para solicitar la renuncia a la participación en los actos de adjudicación correspondientes al primer trimestre será hasta el 31 de agosto de 2023. De acuerdo con la adicional segunda, se considerará renuncia justificada y tendrá carácter irrevocable hasta el 31 de diciembre de 2023.
4.- El plazo para solicitar la renuncia a la participación en los actos de adjudicación correspondientes al segundo trimestre será hasta el 31 de diciembre de 2023. De acuerdo con lo previsto en la adicional segunda del acuerdo, se considerará renuncia justificada y tendrá carácter irrevocable hasta el 31 de marzo de 2024.
5.- Excepcionalmente, por necesidades del servicio, la Administración podrá determinar, oída la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre el personal docente interino, que en alguna lista no se acepten este tipo de renuncias, o, en su caso, aceptar excepcionalmente reincorporaciones.
6.- Acreditar las causas a), d), e) y f) del artículo anterior para no ser convocado hasta la fecha que reflejen los documentos aportados como causa de renuncia justificada.
Artículo 24. Procedimiento y plazos para la renuncia a la oferta de puestos
1. Las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 22, deberán acreditarse mediante certificado médico expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada y, en caso de que esta no se encuentre acogida a ningún régimen de Seguridad Social, se expedirá por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, u órgano competente del resto de Administraciones Públicas. En los casos de adopción y acogimiento dicha certificación la deberá realizar la administración competente. El resto de circunstancias deberán acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
2. El plazo para la entrega de la documentación médica justificativa será de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de excluidos, de acuerdo con el apartado III.5 de la Resolución de 8 de julio de 2002. En lo relativo a las restantes causas de renuncia, la documentación acreditativa de la circunstancia alegada deberá ser presentada en el plazo de un mes a partir de la publicación periódica de cada una de las listas de excluidos por no participar en algún acto de adjudicación. Cuando se trate del último acto de adjudicación del curso el plazo será de 15 días.
3. Con la solicitud de renuncia justificada, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa de que reúne los requisitos de titulación para figurar en la lista como aspirante en régimen de interinidad de las especialidades en las que se encuentre. Este requisito solo será aplicable al personal interino que, por no haber trabajado en la especialidad a que se renuncia, no haya aportado dichos documentos en ningún otro acto de adjudicación.
4. Una vez aceptada la renuncia por la dirección general competente en materia de recursos humanos y comunicada a la persona interesada en su perfil de Educarm, para volver a estar en condiciones de solicitar una plaza, y al objeto de poder efectuar adecuadamente la convocatoria, esta deberá manifestar su disponibilidad, en cuanto desaparezcan las causas que justificaban la renuncia, con una antelación mínima de 48 horas al primer acto de adjudicación en el que desea poder participar, salvo que la causa sea un alta médica.
El personal interino cuya renuncia haya sido aceptada para todo el curso escolar se entenderá nuevamente disponible para participar desde el día 1 de julio de 2024.
Artículo 25. Desajustes en la planificación
Cuando, como consecuencia de desajustes en la planificación educativa, se produjera la supresión de alguna plaza inicialmente ofertada como vacante de plantilla o de sustitución y deba ejercerse el derecho a obtener otra de similares características, el profesorado interino afectado podrá participar en los actos que a continuación se le convoque con preferencia respecto de los que no se encuentran en esa situación, tanto por la especialidad por la que obtuvo la plaza anulada como por aquellas en las que hubiera podido alcanzar vacante en aquel acto. Sin perjuicio de esta prioridad, a partir del segundo acto de adjudicación la percepción de retribuciones estará condicionada al desempeño efectivo de un puesto. Si así no obtuviera una vacante de similares características podrá, a petición de la persona interesada y por una única vez, cesar en cualquier puesto obtenido para ocuparla en caso de que surgiera.
La supresión de vacantes de sustitución como consecuencia de la incorporación del titular el día de incorporación de los adjudicatarios (lunes), no se puede considerar achacable a los desajustes en la programación y por tanto generar el derecho del adjudicatario a obtener otra vacante de similares características. No obstante, independientemente de su incorporación efectiva el primer día, tendrá derecho al alta remunerada por un día.
Artículo 26. Causas justificadas de renuncia del puesto adjudicado o desempeñado en régimen de interinidad
La persona candidata que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncie a él, o habiendo sido nombrada no se incorpore, será eliminada de la lista de la especialidad en que se haya producido la renuncia o la no incorporación, salvo que acredite alguna de las siguientes causas excepcionales justificativas de la renuncia:
a) Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares con el límite que se señala en el artículo siguiente. Para esta causa será de aplicación lo establecido en la Circular 1/2012, de 13 de enero, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se dictan instrucciones en relación al reingreso al servicio activo en los supuestos de excedencia. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 59.5 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia.
b) Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo de grupo o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Por pasar de un nombramiento de jornada completa a jornada parcial, de la misma naturaleza y duración. En este caso no podrá ampliarse la jornada a quienes pasen de tiempo completo a tiempo parcial. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entienden de la misma naturaleza los nombramientos en distinta especialidad, y no se entiende así cambiar los perfiles bilingües por perfiles ordinarios de ninguna especialidad. Este tipo de renuncias no podrán solicitarse pasado el 1 de marzo. No se permiten renuncias a vacantes no obligatorias ni a dos tiempos parciales unidos voluntariamente para pasar nuevamente a un tiempo parcial.
d) Por obtener un puesto de trabajo o beca en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración Pública, por universidades extranjeras o instituciones de reconocido prestigio.
e) Cuando el estado de salud de la persona interesada aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro.
f) Otras causas de fuerza mayor a valorar por la dirección general competente en materia de recursos humanos, dándose cuenta a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación. En este apartado se tendrá especial consideración hacia las víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.
En todo caso, quien lo solicite deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta que se emita la correspondiente resolución. De no hacerlo, resultará excluido definitivamente de la lista de interinidad.
Artículo 27. Situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares
El profesorado interino que se acoja a la situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares, regulada en el artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2001, podrá disfrutar de este derecho en la medida en que lo permita la naturaleza de su relación y, en todo caso, con el límite de la duración del nombramiento a que renuncia. Según dispone el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, el tiempo de permanencia en esta situación computará a efectos de trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación. Dicho periodo será único por cada sujeto causante.
Artículo 28. Cese en periodo no lectivo
El profesorado interino que cesa en periodo no lectivo, o en los cinco últimos días lectivos, podrá continuar (de manera voluntaria) en las plazas que venía ocupando, en el caso de que el titular de la plaza vuelva a necesitar sustitución antes del comienzo del siguiente periodo lectivo, siempre que exista informe positivo del centro correspondiente, sin que ello suponga la adquisición de ningún derecho retributivo sobre el periodo no trabajado.
Artículo 29. No incorporación por baja
En aquellos casos en los que, tras adjudicar destino al profesorado en los actos de adjudicación de julio, no se produzca la incorporación del profesorado al centro educativo en el que ha obtenido destino provisional para el curso 2023-2024, por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal o situación asimilada acreditada medicamente, se considera que el nombramiento no se ha perfeccionado, si bien se reservará el destino provisional adjudicado, el cual tendrá efectividad a partir de la fecha en que se produzca el alta correspondiente y la consiguiente integración del profesorado al centro.
Artículo 30. Situaciones excepcionales de cobertura
Siempre que no suponga costo adicional, se dé la compatibilidad necesaria y el centro y la persona adjudicataria estén de acuerdo, se aceptará:
1.- Cuando una persona está cubriendo un puesto de jornada reducida, y este por cualquier causa pasa a régimen de jornada completa, se ofrecerá inicialmente el puesto completo a la persona que estaba nombrada a tiempo parcial.
2.- Cuando una persona está cubriendo un puesto de jornada reducida y se produce en el mismo centro la necesidad de cubrir otro puesto de jornada reducida y el centro así lo haya comunicado al Servicio de Personal Docente, aquella persona tendrá prioridad para cubrir el segundo puesto, siempre que esté en la lista correspondiente.
Capítulo II Listas de interinidad
Artículo 31. Elaboración de listas de aspirantes a plazas de interinidad
1. La lista de este cuerpo será la resultante del procedimiento convocado por Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento selectivo de estabilización, en aplicación de la ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y la composición de la lista de interinidad derivada de dicho procedimiento, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y para el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
Las listas se confeccionarán con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Interinos publicado mediante Resolución de 3 de junio de 2021, de la Secretaría General de Educación y Cultura en el BORM de 15 de junio de 2021. Según acta de fecha 29 de abril de 2022 de la comisión de seguimiento del Acuerdo de Interinos, cuando sea necesario establecer el orden de prioridad de una persona con derecho a pertenecer a una lista de interinos, la nota de la fase de oposición se determinará sustituyendo en el algoritmo de cálculo las notas inexistentes de partes o pruebas por ceros.
Con el objeto de asegurar el correcto inicio de curso, podrán prorrogarse las listas de estos cuerpos vigentes en el curso 2022-2023 hasta la resolución definitiva del procedimiento anteriormente descrito. Asimismo, podrán efectuarse publicaciones parciales de las listas para asegurar la agilidad en los procedimientos de adjudicación.
2. Las listas de aspirantes para las especialidades del resto de cuerpos docentes serán las mismas del curso anterior, actualizadas con las incidencias que se hayan producido, siendo publicadas antes del 30 de junio, estableciendo un plazo no inferior a cinco días hábiles para la subsanación de errores.
3. Las personas incluidas en las listas que no hayan demostrado anteriormente los requisitos de titulación deberán presentarlos inexcusablemente en el momento de formalizar el nombramiento. En el caso de que se aleguen titulaciones de grado con denominaciones específicas no idénticas a las relacionadas en el anexo VII de la Orden de 23 de diciembre de 2022, o del procedimiento selectivo correspondiente, deberán ser valoradas por la Comisión de Valoración de Titulaciones, en la que intervendrán, al menos, representantes de la Dirección General de Universidades, de la dirección general competente en materia de recursos humanos y de la Inspección de Educación. A quienes no aporten los requisitos de titulación, o bien de la revisión de los mismos se deduzca la carencia de algunos requisitos, se les declarará nula la adjudicación de plaza y no les será expedido nombramiento alguno, sin que pueda invocarse posteriormente ningún tipo de reconocimiento económico o administrativo.
4. La Administración implementará las medidas necesarias para que la Comisión de Valoración de Titulaciones pueda dar publicidad a sus decisiones y mantener un catálogo actualizado donde queden incluidas para su consulta.
5. En todo caso, el requisito de formación pedagógica y didáctica deberá acreditarse inexcusablemente en el momento de su nombramiento, si tal acreditación no se ha producido en un momento anterior.
Artículo 32. Pruebas de aptitud en enseñanzas artísticas
1. En aquellas especialidades que determine la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, y al objeto de asegurar la debida competencia profesional de quienes integran las listas de aspirantes a plazas de interinidad en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, se podrán realizar pruebas de aptitud. En la convocatoria que regule la elaboración de estas listas de interinidad se podrá establecer la exención de la realización de esa prueba siempre que quien aspira a formar parte de la lista hubiera superado una prueba de similares características para la misma especialidad y cuerpo docente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Aquel profesorado interino de la especialidad de Piano del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que desee ocupar una plaza de pianista acompañante en una determinada enseñanza de música y artes escénicas (música y arte dramático) deberá haber superado previamente una prueba específica para esa enseñanza. La realización de la prueba específica se regulará mediante convocatoria previa que se celebrará anualmente o, en su caso, cuando las necesidades de profesorado así lo requieran, y sus efectos se mantendrán en tanto no cambie el marco normativo. En la citada convocatoria se establecerá la composición de la comisión de selección. Anualmente el Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos publicará una lista actualizada con el personal que tuviere superada una prueba de aptitud específica para cada enseñanza. La superación de la prueba de aptitud del Conservatorio Superior de Música, convocada mediante la Resolución de 18 de marzo de 2014 y siguientes, supondrá también la superación de la del Conservatorio de Música.
Artículo 33. Exclusiones de las listas
La dirección general competente en materia de recursos humanos publicará la relación de aspirantes con exclusión definitiva de las listas de interinidad, en los distintos cuerpos y especialidades, con indicación del motivo de exclusión de la especialidad correspondiente según las siguientes claves:
1.- La no aceptación de la oferta de trabajo docente para el curso escolar 2022-2023.
2.- La renuncia injustificada con abandono del puesto de trabajo adjudicado.
3.- No reunir los requisitos de titulación exigidos para el desempeño del puesto en régimen de interinidad. En el caso de las vacantes de doble perfil, cuando el adjudicatario no posea una de las titulaciones requeridas, será excluido de la lista temporalmente, hasta que se emita Resolución de la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación aceptando las alegaciones por causas debidamente justificadas y apreciadas por el órgano de personal.
4.- La extinción del nombramiento como personal funcionario interino, como consecuencia de la resolución de expediente administrativo abierto a esa persona según el procedimiento regulado en artículo 57 de esta orden.
5. La persona que renuncie injustificadamente al puesto desempeñado no podrá ocupar ningún puesto docente durante el mismo curso académico.
Dichos listados estarán a disposición de las personas interesadas en el tablón de anuncios de esta consejería, así como en su página web, pudiendo efectuar las oportunas reclamaciones respecto a su exclusión. En relación con el orden, solo se tendrán en cuenta las reclamaciones por posibles errores materiales.
Artículo 34. Concurrencia de listas
Cuando por necesidades del servicio sea necesario recurrir a la participación voluntaria de integrantes de distintas listas para la cobertura de un mismo puesto se atenderá a los siguientes criterios:
1.- Si el procedimiento incluye una prueba de aptitud se ordenarán por la nota obtenida en la misma.
2.- Si el procedimiento no incluye prueba:
a. Si se comparan listas posteriores al año 2013 se ordenarán por la mejor nota de oposición con la que figura en su lista de procedencia.
b. Si se comparan listas anteriores al año 2013 se ordenarán de acuerdo a los criterios del pacto publicado por Resolución de 6 de mayo de 2004, del mismo modo que en su día se actuó con las listas correspondientes a los ámbitos.
c. Si se comparan listas correspondientes a distintos periodos se dará prioridad a las constituidas a partir de 2013 antes de aplicar los criterios anteriores.
Artículo 35. Procedimientos de urgencia
Por razones de urgencia y en atención a garantizar el derecho a la educación que asiste al alumnado, hasta que no se realice convocatoria específica, en aquellas especialidades que resulte insuficiente el número de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, la dirección general competente en materia de recursos humanos podrá actuar conforme a los siguientes criterios en orden de prelación, teniendo en cuenta que en las especialidades que determine la dirección general competente en materia de recursos humanos se podrá exigir además la superación de una prueba específica de aptitud y ordenar por la puntuación obtenida en la misma:
1.- Convocar a aspirantes de otras especialidades que formen parte de las listas descritas en los artículos anteriores, siempre y cuando posean algunas de las titulaciones requeridas para desempeñar puestos de esas especialidades y que aparecen detalladas en los correspondientes anexos de las órdenes respectivas.
2.- Convocar a una prueba de aptitud a aspirantes de otras especialidades que formen parte de las listas descritas en los artículos anteriores, siempre y cuando posean los requisitos de titulación para ingresar en el cuerpo al que corresponde la especialidad. La superación de dicha prueba será requisito indispensable para la ocupación de puestos.
Cada uno de los colectivos 1 y 2 anteriormente citados se ordenarán de acuerdo con los criterios de concurrencia de listas expresados en el artículo 34.
3.- Solicitar del Servicio Regional de Empleo y Formación relación de personas inscritas con los requisitos de titulación necesarios para desempeñar el puesto objeto de provisión urgente. Estas se ordenarán de la siguiente manera:
a) Si poseen algunas de las titulaciones requeridas para desempeñar puestos de esas especialidades y que aparecen detalladas en los correspondientes anexos de las órdenes respectivas, se tendrá en cuenta el expediente académico de quienes aspiren a formar parte de las listas de interinidad. Aquellas personas que concurran con titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia se ordenarán a continuación de los anteriores, asimismo por la nota de su expediente. En caso de igualdad en la puntuación, para dilucidar el orden de prelación en este colectivo, se utilizará como criterio de desempate la letra del apellido resultante del último sorteo realizado por el órgano competente de la Administración regional para la determinación del orden de actuación de quienes participen en procedimientos selectivos.
b) En caso contrario, y siempre que posean los requisitos generales de titulación para ingresar en el cuerpo al que corresponde la especialidad, quienes aspiren a formar parte de las listas de interinidad deberán superar una prueba específica de aptitud y se ordenarán por la nota obtenida en la misma, a continuación de los anteriores.
Artículo 36. Procedimientos de urgencia en enseñanzas artísticas
1. Por razones de urgencia y en atención a garantizar el derecho a la educación que asiste al alumnado, hasta que no se realice convocatoria específica, en aquellas especialidades que resulte insuficiente el número de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, se podrá convocar preferentemente a quienes formen parte de las listas de interinidad del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, siempre que posean los requisitos exigidos para ingreso en dicho cuerpo de catedráticos, así como la titulación adecuada para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.
2. Igualmente se procederá con quienes integran las listas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas respecto al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
3. Agotada esta posibilidad se podrá convocar a quienes integren cualquier otra lista que cumplan los mismos requisitos.
Artículo 37. Listas extraordinarias
1. En aplicación del Acuerdo de personal docente interino vigente, en caso de que se prevea que se vaya a agotar una lista, podrán constituirse listas extraordinarias que permanecerán vigentes hasta la celebración del siguiente procedimiento selectivo. Figurarán en primer lugar las personas que presenten la titulación idónea y a continuación aquellas que cuenten con una titulación equivalente a efectos de docencia, ordenadas en ambos casos por la media que conste en el expediente académico del título alegado. En caso de que la convocatoria incluya prueba, serán ordenadas por el resultado de la misma, con independencia del carácter del título alegado.
En tanto se constituyen estas listas podrá recurrirse a los procedimientos de urgencia establecidos en esta orden.
2. Quienes aspiren a presentarse a estas convocatorias deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para participar en los procedimientos selectivos, así como la titulación adecuada para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.
3. Las áreas, materias, asignaturas o módulos de enseñanzas de formación profesional, enseñanzas artísticas profesionales y superiores cuya impartición esté atribuida a alguna de las especialidades de profesorado a las que se refiere este apartado podrán ser objeto de provisión mediante la contratación de profesorado especialista cuando no existan aspirantes en régimen de interinidad con la debida cualificación.
4. En situaciones de dificultad de cobertura, cuando se incluya prueba, la Administración podrá exigir a los candidatos únicamente el requisito general de acceso al cuerpo del que se trate.
Artículo 38. Nombramientos provisionales por urgencia en la contratación
1. En caso de urgencia en la contratación por estar el servicio educativo sin atender, se podrá efectuar un nombramiento hasta la resolución definitiva del procedimiento a la primera o primeras personas de la lista provisional, elevándose a definitivo en el caso de que la lista no se alterase o efectuando un nuevo nombramiento a favor de la persona que resultase en la resolución definitiva con un mejor derecho, sin dar lugar a indemnización por tal causa. En la credencial de adjudicación se expresará la provisionalidad del acto y el deber de la persona adjudicataria de presentarse de nuevo al acto de adjudicación de plazas tras la resolución definitiva del procedimiento.
2. Si la adjudicación es por lista provisional, una vez resueltas las convocatorias específicas y publicada la resolución definitiva de personas seleccionadas, cesará en el puesto el personal interino así nombrado.
3. Cuando por dificultad en la cobertura del servicio se adjudique una plaza del perfil bilingüe a docentes sin la requerida especialización en idiomas, se considerará realizada con carácter provisional y se podrá decidir su cese en el puesto cuando exista personal disponible que cumpla el perfil requerido.
Artículo 39. Orden de prelación en los procedimientos de urgencia para la incorporación a las listas
1. El personal procedente de otras listas, que sea contratado por razones de urgencia para trabajar en otras especialidades, figurará a continuación de quienes integran la lista de la especialidad agotada por su orden de contratación o según el orden establecido en el artículo 34 si fue simultánea. Con objeto de simplificar trámites administrativos, las personas que acudan a un procedimiento de urgencia concreto podrán ser nuevamente citadas para cubrir nuevas necesidades del servicio mientras persista dicha situación hasta el final del curso académico.
2. En el caso de personal funcionario interino del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, será requisito indispensable realizar una prueba de aptitud o haber trabajado en esta comunidad autónoma durante un periodo temporal igual o superior a 5 meses y medio con informe favorable de la Inspección de Educación.
Artículo 40. Imposibilidad de realización de pruebas
Cuando resulte necesaria la realización de pruebas para la inclusión de aspirantes en cualquier tipo de listas y no sea posible por razones de cualquier índole, podrá darse prioridad a las titulaciones de denominación idéntica a la especialidad o absolutamente relacionadas con ella, a juicio de la Comisión de Valoración de Titulaciones. También podrán efectuarse convocatorias restringidas a dichas titulaciones.
Artículo 41. Listas de otras comunidades
Cuando ninguno de los procedimientos anteriores se haya mostrado efectivo para la cobertura de un puesto de una especialidad concreta podrán solicitarse aspirantes entre quienes componen la correspondiente lista de otras comunidades autónomas para asegurar la prestación del servicio educativo. En caso de contratación adquirirán los derechos correspondientes a los procedimientos de urgencia.
Artículo 42. Docencia en Cultura Clásica
1. En el caso de que se agote la lista de Cultura Clásica se nombrará personal interino de las listas de las especialidades de Latín y Griego.
2. Para la adjudicación de estas plazas, en su caso, a las especialidades de Latín y Griego se tendrá en cuenta la ordenación prevista en el artículo 34. No obstante, en tanto no se celebren oposiciones de dichas especialidades, por la coincidencia del criterio de ordenación seguirá vigente la prioridad derivada del listado único publicado por el Servicio de Personal Docente donde se incluyó a todas las posibles personas adjudicatarias de plazas de Cultura Clásica para facilitar la participación de todas ellas. El desempeño de una de estas plazas no dará derecho de inclusión en ninguna lista diferente de la especialidad de origen.
3. Una vez convocadas oposiciones de Latín y Griego y reordenadas tales listas quedará sin efecto la lista de Cultura Clásica.
Artículo 43. Docencia de materias agrupadas en ámbitos
De ser necesario personal interino para la impartición de docencia en los ámbitos, se convocará entre las listas correspondientes a algunas de las especialidades que integran el ámbito, oída la dirección del centro.
Artículo 44. Docencia en las Aulas Ocupacionales
La consejería competente en el ámbito de educación podrá decidir, curso a curso, la continuidad del profesorado interino que haya impartido docencia en aquellas aulas donde se haya puesto de manifiesto una especial dificultad en su desempeño, siempre que no suponga un incremento de recursos de personal. Asimismo, las plazas podrán ser adjudicadas en actos específicos o integrarse en las convocatorias anuales de comisiones de servicio de programas educativos.
Artículo 45. Docencia en el Programa de Refuerzo Educativo
Aquellos centros integrados en el Programa de Refuerzo Educativo que por cualquier motivo no dispongan de profesorado voluntario en el propio centro, podrán recibir profesorado procedente de otros centros educativos para el desarrollo de estas tareas en el mismo, percibiendo únicamente las gratificaciones extraordinarias. El conjunto de personas voluntarias para el desempeño de estas tareas se ordenará por la antigüedad en el cuerpo o por su orden de prioridad en la listas de interinos.
En caso de existir empates dentro de estos subgrupos se dará prioridad al personal funcionario de carrera sobre el personal interino o al número de lista si concurren varias personas interinas. Estas listas se renovarán, en su caso, con cada convocatoria del Programa de Refuerzo Educativo.
De no existir personal disponible podrán efectuarse nombramientos específicos de las listas de interinidad para el desempeño de estas tareas con carácter voluntario.
Artículo 46. Docencia en CRA
Aquellos puestos en centros rurales agrupados que sean de difícil cobertura podrán incluirse en el procedimiento específico para la cobertura de plazas por profesorado interino en centros de actuación educativa preferente y otros puestos de difícil cobertura.
Artículo 47. Docencia en otras enseñanzas
1.- Excepcionalmente, el profesorado integrante de las listas de interinidad de enseñanza secundaria de las especialidades Francés, Inglés y Alemán podrá ser destinado a puestos correspondientes a educación primaria del mismo idioma en las siguientes condiciones:
a. Que exista dificultad para la cobertura del puesto por el personal interino de educación primaria.
b. Que lo acepte voluntariamente.
c. Con el compromiso de permanecer en la plaza hasta que hayan desaparecido las dificultades que originaron su nombramiento, momento a partir del cual podrá renunciar voluntariamente a la misma sin exclusión de la lista de interinidad.
d. Obteniendo los mismos derechos de preferencia en listas que si ocupara una plaza de educación secundaria.
e. En todo caso se acudirá a este procedimiento una vez agotado el procedimiento de urgencia descrito en el artículo 35.
2.- Asimismo, quienes integren las listas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán acceder a puestos de la especialidad correspondiente del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Capítulo III - Habilitaciones
Artículo 48. Tramitación de habilitaciones
1. El profesorado integrante de las listas de interinidad, que a lo largo del curso esté en condiciones de ser habilitado por poseer la formación, titulación o experiencia laboral exigida, podrá solicitar la oportuna habilitación ante la dirección general competente en materia de recursos humanos, presentando la correspondiente documentación justificativa junto a la documentación que acredite los requisitos de titulación y, en su caso, formación pedagógica para la pertenencia a las listas. Estas solicitudes podrán formularse desde septiembre hasta el 5 de junio, para no interferir en los actos masivos previos al siguiente curso.
2. La dirección general competente en materia de recursos humanos procederá a incluir esa habilitación, a los efectos de adjudicación de plazas que comporten la impartición de las áreas, materias o módulos de la especialidad correspondiente, manteniéndose la misma mientras permanezcan en la lista de interinidad.
3. El reconocimiento de la habilitación será efectivo a partir del día siguiente a la fecha de publicación o comunicación de la resolución al efecto, siempre que las personas interesadas acrediten, cuando así les sea requerido, estar en posesión del resto de los requisitos que la normativa aplicable en cada momento establezca para el desempeño de puestos en la función pública docente en el cuerpo o nivel educativo de que se trate en cada caso.
4. Estudiadas las solicitudes presentadas hasta el último día de cada mes natural, la dirección general competente en materia de recursos humanos, hará pública, en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de educación y en su página web www.carm.es/educacion, resolución por la que se acuerde estimar o, en su caso, desestimar, las habilitaciones solicitadas durante el referido periodo.
Artículo 49. Habilitación del profesorado interino para la impartición de determinados módulos atribuidos a especialistas de los ciclos formativos y de las enseñanzas deportivas
1. Para impartir módulos de ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional y de las enseñanzas deportivas que exigen gran especialización técnica, el profesorado que integre las listas de interinidad de especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional deberá contar con la habilitación correspondiente, para lo cual acreditará estar en posesión de la adecuada competencia técnica y profesional. En el anexo VIII a la presente orden se relacionan las especialidades del profesorado y los módulos profesionales para los que se exige habilitación, así como la formación, titulación, experiencia laboral o aptitud científica que la acredita.
2. En las situaciones que el servicio lo requiera podrá ser habilitado asimismo el personal funcionario de carrera por el mismo procedimiento y requisitos.
Artículo 50. Habilitación del profesorado interino para el desempeño de puestos dentro de los programas de profundización en lenguas extranjeras
1. Quienes integren las listas de espera que deseen optar al desempeño de puestos para los que se requiera conocimientos específicos de idiomas por pertenecer a los programas de profundización en lenguas extranjeras deberán poseer la formación o titulación que se especifica en el Decreto 43/2015, correspondientes al nivel B2 o superior.
2. Las especialidades que podrán ser objeto de habilitación son Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Física y Música en el Cuerpo de Maestros, así como las contempladas en los anexos I y II del Real Decreto 1834/2008, excluidas las de Latín, Griego, Lengua Castellana y Literatura e idiomas modernos. No obstante, las personas que integren las listas de maestros habilitados por una especialidad, se considerarán también habilitadas por el resto de especialidades que posean sin formular nueva solicitud.
3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Orden de 3 de junio de 2016, deberá solicitarse una habilitación específica para la impartición del bachillerato acreditando el nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Artículo 51. Habilitación del profesorado interino para la impartición de materias dentro del proyecto ABC o similares
El profesorado de cualquier lista o especialidad (primaria o secundaria) que desee participar en el programa ABC u otros similares que pudieran implantarse podrá solicitar la oportuna habilitación por poseer la formación o titulación que se especifica en el anexo IX.
Artículo 52. Habilitación para nuevas especialidades del profesorado interino que integra las listas del Cuerpo de Maestros
Aquellas personas integrantes de la lista de espera del Cuerpo de Maestros que a lo largo del curso 2023-2024 reúnan condiciones idénticas a las descritas en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, salvo la condición de funcionario de carrera, podrán solicitar el reconocimiento de la correspondiente habilitación.
Capítulo IV - Otros aspectos de las contrataciones
Artículo 53. Jornadas inferiores a la ordinaria
1. Según lo dispuesto en el Acuerdo de personal docente interino, los nombramientos a tiempo parcial al personal funcionario interino no podrán extenderse por un número superior al de 14 horas lectivas semanales, ni inferior a 7, a excepción de los nombramientos correspondientes a especialidades de enseñanzas artísticas en los que el límite inferior será de 6 horas lectivas.
2. Siempre que las reducciones horarias por itinerancias no impidan la adecuada prestación del servicio educativo, se procurará agrupar los tiempos parciales de una localidad o de localidades limítrofes. A estos efectos serán de aplicación los siguientes criterios:
Primaria
Sin perjuicio de la elaboración correcta de los correspondientes horarios personales, se aceptarán, como mínimo, las siguientes itinerancias a efectos de computar como jornada completa:
Horas lectivas | Horas itinerancia | N.º total horas |
20 | 2 | 22 |
19 | 3 | 22 |
18 | 4 | 22 |
20 | Mismo centro |
Otras enseñanzas
Sin perjuicio de la elaboración correcta de los correspondientes horarios personales, se aceptarán las siguientes itinerancias a efectos de computar como jornada completa:
Horas lectivas | Horas itinerancia | N.º total horas |
17 | 2 | 19 |
18 | 2 | 20 |
18 | Mismo centro |
Artículo 54. Derechos retributivos
1. La duración del nombramiento del personal docente interino se ajustará al tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento y se mantendrá mientras persistan las razones de urgencia o necesidad que lo justificaron.
2. Quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo inferior a 255 días, cesarán con fecha 30 de junio y a partir del 1 de julio de 2024 les será practicada una liquidación en la cual se les abonarán las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de paga extra correspondiente a los periodos trabajados, así como cualquier otro derecho retributivo que pudiera corresponderles. Los días que les correspondieran como vacaciones no disfrutadas se computarán como servicios prestados en su hoja de servicios y cotizarán a la Seguridad Social, salvo renuncia expresa.
3. No obstante lo anterior, no tendrán derecho a estos nombramientos íntegros de julio y agosto quienes hubieran posteriormente renunciado sin causa justificada a la plaza que venían desempeñando o rechazado un nombramiento no voluntario que se les hubiera ofrecido.
4. Quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2023-2024 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al periodo del 1 de julio al 31 de agosto.
5. En los casos en que se haya alternado el nombramiento a tiempo completo con nombramiento a tiempo parcial, deberá realizarse la media ponderada entre ambas jornadas, teniendo en cuenta que si la media de la jornada supera las 14 horas lectivas semanales, los nombramientos se realizarán en régimen de jornada completa.
Artículo 55. Tramitación de ceses
Con objeto de garantizar la prestación efectiva del servicio educativo durante los periodos lectivos del calendario escolar, cuando el personal docente sea objeto de parte médico de IT, debe proceder inmediatamente a su tramitación a través de la aplicación “e_bajas”. Esta tramitación no será necesaria en el caso de personal interino o contratado laboral, ya que la Seguridad Social lo comunica directamente a cada empresa. Asimismo, la dirección del centro tramitará con la misma celeridad dicho parte a través de la misma aplicación disponible en su zona privada de Educarm y comunicará el cese a la persona interesada.
Artículo 56. Reconocimiento médico
A lo largo del curso 2023-2024 se someterá a un examen de salud al profesorado interino, en sus dos vertientes: física y psicológica, a fin de constatar que no existen problemas de salud que, a juicio de la Inspección Médica de esta consejería, impidan el normal desarrollo de las actividades docentes. Dicho examen se realizará comenzando por quienes tienen nombramiento de duración superior a 8 meses. De igual modo se procederá con el personal laboral con función docente. Quedan exentas de este reconocimiento aquellas personas hayan sido objeto del mismo en los últimos 5 años.
Artículo 57. Extinción del nombramiento
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3.d. del artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2001, podrá extinguirse el nombramiento del profesorado interino como consecuencia de una falta de capacidad para su desempeño, manifestado por rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, mediante expediente administrativo, previa audiencia a la persona interesada y oída la Junta de Personal correspondiente. A estos efectos, podrá considerarse como rendimiento insuficiente la suspensión de funciones por un periodo igual o superior a seis meses o cuando la acumulación de suspensiones a lo largo de un curso académico alcance dicha duración. La competencia para iniciar este procedimiento corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos y finalizará por orden de la Consejera.
2. La extinción del nombramiento comportará su exclusión de la lista de la correspondiente especialidad, o de todas ellas si fuera por acumulación de sanciones disciplinarias, con efectos administrativos desde el día de la extinción del nombramiento. Solo podrá volver a formar parte de la lista de interinidad de esa especialidad, siguiendo el procedimiento selectivo de ingreso en el correspondiente cuerpo y especialidad, perdiendo, en todo caso, sus anteriores derechos de pertenencia a la lista preferente o a las listas extraordinarias que pudieran convocarse en los tres años siguientes. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de tres meses.
TÍTULO III
PROFESORADO ESPECIALISTA
Artículo 58. Listas de espera del profesorado especialista
Las listas de espera del profesorado especialista para el curso 2023-2024 son las actualmente vigentes, resultantes de los procesos selectivos convocados por esta consejería, actualizadas conforme a su normativa reguladora y a las incidencias que se hayan producido. Este profesorado podrá impartir únicamente aquellas áreas, materias o módulos que para cada curso escolar determine la consejería competente en materia de educación. Dentro de su horario complementario podrá realizar funciones de asesoramiento y colaboración con el profesorado del centro encargado de la impartición de otras áreas, materias, módulos o proyectos.
Artículo 59. Especificaciones sobre horario y retribuciones
1. De acuerdo con las posibilidades organizativas de los centros y siempre con sujeción a los criterios pedagógicos establecidos por los centros para la confección del horario del alumnado se procurará agrupar el horario de este profesorado en el menor número posible de días.
2. Dada la singularidad de estos nombramientos y la compatibilidad de su vida profesional con las tareas educativas, el profesorado especialista no tendrá derecho a la percepción de trienios.
Artículo 60. Criterios de contratación
La dirección general competente en materia de recursos humanos propondrá la contratación del profesorado especialista con arreglo a los siguientes criterios:
1.- En caso de que el profesorado especialista haya prestado servicios previos en alguno de los centros educativos de la Región de Murcia, será necesario el informe favorable de la Inspección de Educación, conforme al modelo que se incluye como anexo X.
2.- Anualmente se habilitará un procedimiento de prórrogas para aquel profesorado especialista que desee confirmar su voluntad de continuar en el mismo puesto el siguiente curso.
3.- Las horas y periodos de los contratos así prorrogados podrán adaptarse a los cambios que puedan surgir en las necesidades del centro y enseñanza para los que ha sido seleccionado el profesorado especialista.
4.- Por razones de planificación educativa, la dirección general competente en materia de recursos humanos podrá ofertar puestos diferentes al profesorado especialista que, tras recibir informe favorable, haya sido prorrogado en su centro siempre y cuando dichos puestos hayan quedado vacantes por cese. En dicha oferta se observará siempre el orden de prioridad de las listas vigentes del profesorado especialista.
5.- El profesorado especialista que no solicite prórroga no podrá desempeñar puestos durante el siguiente curso académico, salvo que por necesidades del servicio resulte imprescindible.
Artículo 61. Informe del trabajo desempeñado
Al término de cada curso académico la Inspección de Educación emitirá un informe del trabajo desempeñado por cada especialista conforme al modelo que se incluye como anexo X, cuyos efectos serán los siguientes:
- El informe favorable permitirá la contratación posterior en los términos de la presente orden.
- El informe desfavorable supondrá su no contratación durante un periodo de tres cursos académicos, sin perjuicio de su derecho de permanencia en lista.
- El informe desfavorable también podrá comportar la exclusión de la correspondiente lista mediante resolución de la dirección general competente en materia de recursos humanos, previos los informes complementarios que estime oportunos, oídos el Comité de Empresa y el interesado.
- No podrá incorporarse a las listas de especialistas quien hubiera sido objeto de un informe desfavorable de la Inspección de Educación en alguno de los tres cursos anteriores.
Artículo 62. Renuncias
En lo relativo a renuncias a los puestos ofertados o al puesto que desempeñan estos profesionales se actuará conforme a lo dispuesto para el personal interino en la misma situación. Dada la naturaleza modular de esta contratación todas las plazas tendrán la consideración de obligatorias.
TÍTULO IV
ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES
Capítulo I - Normas generales
Artículo 63. Antigüedad en destinos provisionales
La antigüedad en el centro del profesorado que obtenga un destino provisional conforme a lo establecido en el presente título será con fecha de 1 de septiembre de 2023 tanto a los efectos administrativos como a los de orden de prelación de horarios y asignación de grupos.
Artículo 64. Procedimientos de adjudicación
Los procedimientos de adjudicación del profesorado docente interino no universitario vienen regulados por la Resolución de 8 de julio de 2002, de la Dirección General de Personal por la que se dictan las instrucciones que regulan los procedimientos de adjudicación del profesorado docente interino no universitario y por las siguientes normas y criterios:
1.- Cuando surjan vacantes que, por sus especiales características valoradas por la dirección general competente en materia de recursos humanos, deban ser cubiertas urgentemente, podrán adjudicarse fuera del acto de adjudicación de forma definitiva, siempre que se hayan ofertado correlativamente a los siguientes de la lista que estén disponibles.
2.- La Orden de 10 de mayo de 2006, excepto lo previsto en el Dispongo cuarto que no será de aplicación. Todas las referencias de esta orden al curso 2006-2007, deben referirse al curso 2023-2024.
3.- Dichos procedimientos de adjudicación se atendrán a lo establecido por el Acuerdo de personal docente interino vigente.
4.- Cuando celebrado un acto de adjudicación ordinario queden vacantes sin cubrir y/o surjan nuevas vacantes de urgente necesidad, podrán adjudicarse de manera telefónica respetando las prioridades de las listas correspondientes. No obstante, en caso de que los medios técnicos lo permitan, y en función del número de plazas ofertadas, esta adjudicación se podrá realizar mediante un segundo acto telemático a celebrar una vez finalizado el primero. En este caso el periodo de solicitud será como mínimo de 3 horas. Estos segundos actos de adjudicación serán voluntarios.
En caso de adjudicación telefónica, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Finalizado el acto de adjudicación ordinario, se abrirá una convocatoria de adjudicación telefónica con la publicación de las vacantes, número de lista de corte para cada una de las especialidades convocadas y el horario de llamadas: con carácter general será de 9 a 12 h. (Máximo de dos llamadas por convocado con intervalo de 5 minutos).
b) Se incluirán como adjudicatarios los cesados cuyas comunicaciones lleguen al Servicio de Personal Docente antes de las 9 h del día en que realicen las llamadas telefónicas.
c) No se ofertarán las vacantes resultantes del acto de adjudicación a los interinos acogidos a las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. A estos adjudicatarios sólo se les ofertarán las nuevas vacantes.
d) Finalizado el acto se publicarán las vacantes adjudicadas.
Artículo 65. Adjudicaciones de destino
1. La adjudicación de destinos podrá hacerse de forma telemática, presencial o telefónica, para aquellos colectivos y especialidades que así se determine, siguiendo el modelo de las adjudicaciones semanales en cuanto al respeto de los derechos de prioridad y participación de todos los adjudicatarios.
2. La participación en dicho proceso telemático se hará a través de la zona privada del portal educativo www.educarm.es, mediante la misma contraseña que se utiliza para el correo electrónico de Educarm, siguiendo las instrucciones del manual publicado en dicho portal educativo (Menú Principal, Servicio de Personal Docente). También puede accederse a la zona privada del portal educativo www.educarm.es mediante la tarjeta electrónica, o la contraseña de acceso a Educarm. Aquellos que no dispongan de tarjeta electrónica o contraseña pueden solicitarlas en la sección de Información y Registro del Servicio de Personal Docente, buzón spd_registro@murciaeduca.es.
3. Los beneficiarios de comisiones de servicio intercomunitarias solo podrán optar a vacantes completas.
Artículo 66. Plazas ofertadas
1. Las vacantes ofertadas para su cobertura a través de los procedimientos recogidos en la presente orden serán las que al efecto se publiquen en los tablones de anuncios de la consejería competente en materia de educación y en su página web, a las que se añadirán las que resulten de los propios procedimientos, conforme a las dotaciones previstas para el curso 2022-2023, para cada centro.
2. Si como consecuencia de desajustes en la planificación educativa o de incidencias en las situaciones administrativas del personal funcionario surgieran otras plazas vacantes o de sustitución con posterioridad a las adjudicaciones, ello no supondrá alteración alguna del resultado de la adjudicación definitiva que se haya hecho pública, proveyéndose las nuevas plazas por los colectivos que en ese momento correspondan conforme a lo establecido en la presente orden.
3. Igualmente, si por los mismos motivos expresados en el párrafo anterior, se produjera la supresión de alguna plaza inicialmente ofertada como vacante o sustitución, ello tampoco supondrá alteración alguna del resultado de la adjudicación definitiva que se haya hecho pública, ofreciéndose a las personas afectadas, en su caso, la posibilidad de optar entre las plazas, de similares características, respetándose, en todo caso, el tipo de nombramiento obtenido.
4. Cuando como consecuencia de una mala adjudicación la persona afectada obtenga una plaza de similares características, no será necesario que se ofrezca en el siguiente acto. En caso de que la plaza no sea de similares características podrá ejercer el derecho recogido en el artículo 25 de la presente orden y su plaza será ofertada en el mismo acto de adjudicación o en el más breve plazo posible. La nueva plaza será similar a la obtenida o a la que le hubiera correspondido por su orden de lista.
Artículo 67. Publicidad de las listas. Vacantes ofertadas
1. La dirección general competente en materia de recursos humanos confeccionará las correspondientes listas de profesorado pendiente de destino dando suficiente publicidad de ello a través de todos los medios que se consideren más eficaces, pudiendo solicitar cualquier destino para el que se encuentren habilitados de los centros públicos y programas educativos de la Región de Murcia.
2. Para la adjudicación de puestos se ofertarán todas las vacantes dotadas presupuestariamente existentes a la fecha de la resolución definitiva.
Artículo 68. Participación de las organizaciones sindicales
En el desarrollo de las actividades previstas durante el proceso de adjudicación de destinos se contará con la participación de las organizaciones sindicales representativas del sector.
Capítulo II - desplazamientos
Artículo 69. Desplazamiento de profesorado de su centro por falta de horario lectivo
1. Los criterios de desplazamiento deben aplicarse cada año. Con carácter general, no será desplazada ninguna persona que tenga catorce horas de docencia directa como mínimo, siempre que acepte completar su horario con otras materias, módulos, asignaturas o ámbitos que pueda impartir tanto en su centro como en centros del mismo municipio o municipios limítrofes. En este caso le serán atribuidas de oficio salvo acuerdo expreso del departamento.
2. No se destinará profesorado para impartir apoyo a compensatoria cuando exista profesorado definitivo del centro que asuma voluntariamente estas tareas.
3. No se admitirán desplazamientos de profesorado definitivo si existe en el centro un programa organizado por ámbitos, con horario sin cubrir, para el que tenga atribución docente.
Artículo 70. Concurrencia de cuerpos docentes
1. En el supuesto en que deba determinarse quién es la persona afectada por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional del destino definitivo entre el profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y docentes especiales de Institutos Técnicos de Enseñanza Media (ITEM) que ocupa puestos de la misma especialidad en el mismo nivel educativo, si ninguna de ellas opta voluntariamente por el desplazamiento, permanecerá en el centro quien pertenezca al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que corresponda.
2. En los supuestos en que deba determinarse quién es la persona afectada por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional del destino definitivo entre el profesorado perteneciente a los cuerpos de Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria que ocupa puestos de la misma especialidad en el mismo nivel educativo, si ninguna de ellas opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los siguientes criterios:
- Si la falta de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria, resultará desplazada la persona del Cuerpo de Maestros que corresponda.
- Si la falta de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la educación secundaria obligatoria y/o en el bachillerato, resultará desplazada la persona del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que corresponda.
- Si la falta de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce conjuntamente en la educación secundaria obligatoria y/o en el bachillerato, resultará desplazada en todo caso la persona del Cuerpo de Maestros siempre que el número de horas de primero y segundo curso sea menor de 14.
3. En caso de concurrencia de los maestros con otros cuerpos no docentes en los Centros de Educación de Personas Adultas, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 6 de mayo de 2013.
4. A los solos efectos de participación en la ronda del art. 92 de la Orden de 29 de junio de 1994 y para determinar desplazamientos, al profesorado integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria procedentes del antiguo Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, por aplicación del Real Decreto 800/2022, se le considerará como antigüedad en el cuerpo la suma de ambas, siempre que este criterio se aplique a la especialidad en la que se ha integrado.
Artículo 71. Criterios para el desplazamiento del profesorado
En los supuestos en que deba determinarse quién es la persona afectada por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional del destino definitivo entre el profesorado perteneciente a un mismo cuerpo docente que ocupa puestos de la misma especialidad, si nadie opta voluntariamente por desplazarse se estará a lo dispuesto por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1364/2010.
Artículo 72. Especificaciones sobre la antigüedad en los desplazamientos
1. En las escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria, institutos de educación secundaria y centros de enseñanzas de régimen especial, la antigüedad en el centro se contará desde la toma de posesión en el mismo como propietario definitivo; en el caso de maestros suprimidos contarán, a efectos de antigüedad en ese centro, la generada en la plaza del centro de origen, siempre que se haya utilizado el derecho preferente en el concurso de traslados.
2. El profesorado que tenga destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, mala adscripción o transformación total o parcial de otro u otros centros, contará a afectos de antigüedad en ese centro la generada en su centro de origen.
3. Al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se le valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Escuelas Oficiales de Idiomas. Todo ello sin perjuicio de los derechos que correspondan al personal funcionario integrado en los cuerpos de catedráticos creados en la disposición adicional novena de la LOCE, en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de LOE.
4. Cuando la persona afectada por un desplazamiento sea una de las que imparte disciplinas no lingüísticas en los programas de profundización en lenguas extranjeras, siempre que se hubiese incorporado al programa de forma efectiva con antelación al inicio del curso 2023-2024, y esté en posesión de una titulación que acredite al menos el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, conforme al Decreto 43/2015, tendrá preferencia sobre otra que no imparta el programa, con excepción de lo previsto en el párrafo siguiente, independientemente de la antigüedad.
5. En el caso de que una de las personas afectadas por un desplazamiento ostente un cargo directivo, y siempre que el nombramiento sea anterior al 1 de julio de 2023, tendrá preferencia para permanecer en el centro sobre otra que no lo sea, independientemente de la antigüedad, ya que el horario para realizar las competencias como cargo directivo tiene la consideración de lectivo y sus funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otras personas, salvo por nombramiento reglamentario, según lo dispuesto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 83/1996. A estos efectos solo se tendrá en cuenta como cargos directivos la dirección, la jefatura de estudios o la secretaría, pero no otros como la jefatura de estudios adjunta, etc.
Capítulo III - Destinos provisionales del Cuerpo de Maestros
Artículo 73. Incorporaciones
Los maestros en puestos provisionales durante el curso escolar 2022-2023 que han obtenido destino en cualquiera de los concursos y procesos de adjudicación convocados en el presente curso, se incorporarán al nuevo puesto de trabajo el 1 de septiembre de 2023. Quienes no alcanzaron destino cesarán en el que han venido desempeñando el 31 de agosto del presente año, y obtendrán nuevo destino provisional conforme a lo que se dispone a continuación, salvo quienes se confirmen en el puesto que venían ocupando con destino provisional en el curso 2022-2023, conforme al procedimiento que se establece en la orden anual por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros.
Artículo 74. Determinación de puestos
1. De entre los puestos de trabajo docentes que hayan quedado vacantes una vez resueltos el concurso de traslados y procesos previos, así como el resto de procesos de readscripción o redistribución convocados, la Inspección de Educación y la dirección general competente en materia de recursos humanos establecerán, tras la comprobación definitiva del número de grupos, cuáles de ellos resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización. De acuerdo con esto, se determinarán los puestos que deben ser cubiertos con carácter provisional a lo largo del curso 2023-2024 y se adjudicarán con arreglo a los criterios y prioridades que se exponen en los artículos siguientes.
2. No se adjudicará ningún puesto a maestros que no reúnan los requisitos de especialización que ese puesto requiere, o contraviniendo lo establecido en la disposición transitoria primera de la LOE para los dos primeros cursos de ESO.
Artículo 75. Cambios de perfil
1. Una vez resuelto el concurso de traslados, la dirección general competente en materia de recursos humanos comunicará a los centros en el plazo de diez días la plantilla definitiva para el curso 2023-2024. Efectuados los oportunos procesos de readscripción para que aquellos maestros a los que les ha sido suprimido el destino puedan readscribirse en su propio centro, la dirección del centro, en atención a necesidades organizativas, podrá solicitar el cambio de perfil de los puestos vacantes en virtud de la Orden Ministerial de 1 de junio de 1992.
2. Estos cambios serán solicitados por la dirección del centro mediante informe razonado argumentando las circunstancias que concurren en su centro para solicitar el cambio de perfil en determinadas especialidades. Dicho informe se ajustará al modelo que se remitirá por la dirección general competente en materia de recursos humanos, en desarrollo del presente apartado y requerirá la previa conformidad de la misma para proceder al cambio de perfil de la especialidad o especialidades solicitadas, pudiéndose recabar el correspondiente informe a la Inspección de Educación.
3. En aquellos casos en que el centro no disponga de vacantes se podrá proponer el cambio de perfil, previa conformidad del maestro que deba desplazarse.
4. El plazo de solicitud de los cambios de perfil que requieran informe previo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales será hasta el 30 de junio y se utilizará el anexo XII.
Artículo 76. Orden de adjudicaciones. Definitivos del propio centro
1. Tendrán preferencia para obtener destino en el mismo centro en el que prestan servicios con carácter definitivo, en otros puestos para los que se encuentren habilitados, los maestros que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Maestros con adaptación del puesto de trabajo en el mismo centro.
b) Aquellos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro por no haberse cubierto las expectativas de matrícula del alumnado en el mismo.
c) Las personas afectadas por un cambio de perfil por motivos organizativos.
d) El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Educación Infantil y los de la especialidad de Educación Física que, por incapacidad permanente o transitoria (superior a 5 meses), no puedan desarrollar estas enseñanzas.
2. Cuando concurran varias solicitudes, se utilizará como criterio de prioridad en la adjudicación la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro de que se trate. En caso de empate en la antigüedad se acudirá al mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros. Si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, el mejor número de promoción o la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
Artículo 77. Orden de adjudicaciones. Desplazados y suprimidos
Una vez llevada a cabo la reasignación del artículo anterior, la adjudicación de destinos se hará conforme a las siguientes prioridades:
1.- Los maestros con destino definitivo que durante el curso 2022-2023 han sido suprimidos o desplazados por falta de horario u otras circunstancias y continúen en dicha situación durante el curso 2023-2024 permanecerán en el mismo centro donde tenían su destino en el curso 2022-2023, de haber horario suficiente de una especialidad que puedan desempeñar, salvo que por escrito hayan solicitado lo contrario de acuerdo con las instrucciones remitidas a los centros. Cuando concurran varias solicitudes, el orden de adjudicación de este profesorado vendrá determinado por el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, el mejor número de promoción y a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
2.- Los maestros que, teniendo destino en un instituto de educación secundaria estén desplazados de su centro por cualquiera de las circunstancias contempladas en los apartados anteriores tendrán preferencia sobre el resto de los colectivos para que se les adjudique un puesto en primer y segundo curso de ESO en institutos de educación secundaria de forma provisional para el curso 2023-2024. La dirección general competente en materia de recursos humanos comunicará a los maestros afectados su situación para que efectúen la correspondiente opción, conservando el complemento de maestros en institutos de educación secundaria.
Artículo 78. Prioridades en los actos de adjudicación en el Cuerpo de Maestros
Tras el proceso de reasignación del artículo anterior, la adjudicación de destinos se hará conforme a las siguientes prioridades:
1.º Los maestros provisionales como consecuencia de haber perdido el destino del que eran definitivos por supresión del mismo, clausura del centro, en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, procedentes de educación en el exterior, o provenientes de la situación de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años y no contaran con reserva de puesto o causas análogas.
Para la adjudicación de destino a los maestros que se encuentran en esta situación se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Preferencia para obtener destino en el último centro en el que prestaron servicios con carácter definitivo.
Cuando concurran varias solicitudes se utilizará como criterio de prioridad en la adjudicación la mayor antigüedad como definitivo en el centro de que se trate. Los empates se dirimirán acudiendo al mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros. Si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, el mejor número de promoción o a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
b) Preferencia para obtener destino en el mismo centro en el que prestaron servicios con carácter provisional durante el curso 2022-2023 siempre que así lo hayan solicitado y cuenten con informe favorable de la dirección de dicho centro, conforme a lo que se establece en la orden anual por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros.
Tendrán preferencia aquellos maestros que no hubiesen obtenido destino definitivo en la resolución definitiva del concurso de traslados y procesos previos del curso 2022-2023, caso de que los puestos que vinieran desempeñando hubieran quedado vacantes tras aquella resolución definitiva, y sin perjuicio de lo que resulte de la resolución de los procesos de readscripción previstos en la anteriormente mencionada Orden de 1 de junio de 1992, siempre que lo hubiesen solicitado y cuenten con el informe favorable del director del centro.
El informe favorable para la permanencia de maestros en destinos provisionales será global. En aquellos casos en que la dirección desee manifestar su disconformidad con la continuidad del maestro en el centro, esta disconformidad deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado, del que dará traslado a la persona interesada, para que en el plazo de diez días realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la dirección general competente en materia de recursos humanos.
c) Si, utilizados los criterios de preferencia mencionados, quedaran maestros de este grupo sin destinar, la ordenación de los mismos se hará de acuerdo con el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, por último, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
2.º Maestros que ejerzan como cargos electivos de corporaciones locales. El orden de estos maestros vendrá determinado por el mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.
3.º Maestros definitivos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro, por no haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnado en el mismo o por estar afectados por un cambio de perfil.
En caso de no poder permanecer en el mismo centro, el desplazamiento será forzoso dentro de la misma localidad o zona y voluntariamente a otras localidades según su preferencia.
El orden de preferencia de este profesorado vendrá determinado por el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo de maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, el mejor número de promoción o a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
Estos maestros podrán completar horario en otro u otros centros si ello fuera necesario y, previa conformidad de las personas interesadas.
4.º Maestros que no puedan desarrollar las enseñanzas de las que son especialistas, por incapacidad permanente o temporal (superior a 5 meses).
El desplazamiento podrá realizarse en el ámbito de la localidad o zona y, previa conformidad de los interesados, a otras localidades de la Región de Murcia.
El orden de este profesorado se determinará de la misma manera que los del número anterior. Estos maestros podrán completar horario en otro u otros centros si ello fuera necesario, previa conformidad de las personas interesadas.
5.º Maestros con destino definitivo que sean objeto de una adaptación extraordinaria del puesto de trabajo por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
6.º Maestros con destino definitivo que sean objeto de adaptación del puesto de trabajo por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
7.º Comisiones de servicio de carácter docente priorizadas por el director.
8.º Propietarios provisionales del curso 2023-2024, no incluidos en el número 1. Aquellos maestros provisionales que no hubiesen obtenido destino en la resolución definitiva del último concurso de traslados y procesos previos, podrán solicitar permanecer en el mismo centro de destino durante el curso 2023-2024 alegando todas las especialidades que posean. Deberán contar con el informe favorable del director del centro, conforme a lo que se establece en la orden anual por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros. La concurrencia de más de un solicitante para una plaza se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación asignada en el concurso general de traslados.
La dirección general competente en materia de recursos humanos dictará resolución indicando las confirmaciones y las denegaciones motivando estas últimas (inexistencia de vacantes para las especialidades alegadas o informe desfavorable de la dirección del centro). Las personas no confirmadas quedarán ordenadas atendiendo a la mayor puntuación asignada en el concurso general de traslados.
9.º Reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la adjudicación de plazas y no tuvieran destino en el curso anterior. El orden de estos maestros vendrá determinado por el mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.
10.º Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado destinado en esta Comunidad Autónoma. El orden de elección de estos maestros se efectuará de acuerdo con la prelación efectuada por la comisión de selección prevista en el Decreto n.º 200/2018 estando condicionada la misma a la existencia de vacante en la localidad o localidades solicitadas.
11.º Profesorado del Cuerpo de Maestros que no haya concluido su periodo de prácticas. Este profesorado se ordenará, si fuera necesario, según el orden de aparición en la lista de personas seleccionadas del procedimiento selectivo.
12.º Profesorado que haya superado los procesos selectivos convocados por Orden de 11 de noviembre de 2022 de la Consejería de Educación por la que se establecen las bases y la convocatoria de los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos.
13.º Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado destinado fuera de esta Comunidad Autónoma. El orden de elección de estos maestros se efectuará de acuerdo con la prelación efectuada por la comisión de selección prevista en el Decreto n.º 200/2018 estando condicionada la misma a la existencia de vacante en la localidad o localidades solicitadas.
14.º Aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad. Las vacantes que no puedan cubrirse con los colectivos anteriores, serán atendidas por funcionariado interino.
Capítulo IV - Destinos provisionales en otros cuerpos
Artículo 79. Especificaciones sobre la especialidad
Además de los derechos correspondientes a su especialidad, el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias del sistema educativo podrá optar a las plazas que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 80. Especialidades de las que no se posee la titularidad
El personal funcionario de carrera docente desplazado y en expectativa de destino de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrá optar voluntariamente a las plazas que se indican a continuación, siempre que, aun no siendo titular de la misma, reúna los siguientes requisitos:
a. Esté en posesión de alguna de las titulaciones académicas o titulares de las especialidades que para cada una de ellas se indica más abajo.
b. No haya plazas de su especialidad.
Tendrá preferencia para la elección de estos puestos el personal funcionario de carrera del correspondiente cuerpo y especialidad.
1. Plazas de Economía
Poseer la licenciatura en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado, la diplomatura en Ciencias Empresariales o la diplomatura en Gestión y Administración Pública.
2. Plazas de Latín, Griego y Cultura Clásica
Ser titular de la especialidad de Latín o Griego.
3. Especialidades de formación profesional
1. Reunir los requisitos de titulación establecidos en el anexo XI del Real Decreto 777/1998 o en los anexos V y VI del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007.
2. Alternativamente, acreditar una experiencia docente de al menos dos años en centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma antes del 31 de agosto de 2007 y poseer el título de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente.
Artículo 81. Plazas del Departamento de Orientación
1. El profesorado de ámbito cuyo destino fue obtenido por concurso de traslados pertenecerá al Departamento de Orientación en plenitud de derechos como miembro nato del mismo, salvo desplazamiento, supresión u obtención de nuevo destino por concurso de traslados.
2. Los ámbitos de los programas de diversificación curricular, serán impartidos preferentemente por profesorado de enseñanza secundaria que hubiera obtenido destino definitivo en el centro por concurso de traslados por alguno de los ámbitos de los antiguos programas de diversificación. 3. La compleción del horario correspondiente a la instrucción 86 de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria con materias del departamento de su especialidad de origen también se llevará a cabo en condiciones de adscripción y sin derecho a participar en las sucesivas rondas de elección de horarios.
4. En su caso, los derechos tales como el ejercicio de la jefatura del departamento, la participación en rondas de elección de horarios y los desplazamientos serán ejercidos por este profesorado únicamente en el Departamento de Orientación.
5. El hecho de que los ámbitos de los programas de diversificación curricular se atribuyan a los departamentos didácticos por no existir profesorado de ámbito cuyo destino fue obtenido por concurso de traslados, no implica que el Departamento de Orientación no intervenga para coordinar al equipo de docentes, como una medida más de atención a la diversidad. En caso de ser necesario, dicha coordinación puede planificarse en el horario de cómputo mensual, como cualquier otra reunión de equipos docentes.
Artículo 82. Profesorado de cuerpos declarados a extinguir
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1834/2008 este profesorado podrá seguir impartiendo las mismas asignaturas, áreas, materias y módulos de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional específica que venía impartiendo. Asimismo, en función de su cualificación y especialización, podrá impartir materias optativas de la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir las mismas tienen el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional titular de la especialidad correspondiente.
2. Se entenderá por poseer la suficiente cualificación y especialización para la impartición de la correspondiente asignatura, materia, o módulo el acreditar una mínimo de 100 horas de formación específica relacionada con la materia a impartir o bien el haber impartido durante dos o más cursos académicos contenidos curriculares correspondientes a las materias a impartir o relacionadas con las mismas.
3. El personal perteneciente al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integre en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria impartirá las materias o módulos atribuidos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en plenitud de derechos, funciones y competencias como pertenecientes al mismo.
4. El personal perteneciente al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que no se integre en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria impartirá las materias o módulos atribuidos al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con las mismas atribuciones y condiciones de trabajo que venía disfrutando anteriormente.
Artículo 83. Prioridades en los actos de adjudicación
Las vacantes existentes se adjudicarán por el orden de prioridad que a continuación se expresa, teniendo siempre preferencia para la elección de estos puestos el personal funcionario de carrera del correspondiente cuerpo y especialidad.
1.º Profesorado provisional como consecuencia de haber perdido el destino del que era definitivo por supresión del mismo o clausura del centro, en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. Este profesorado podrá ser adscrito a un centro de la misma localidad. Si ello no fuera posible, será adscrito a centros de la Región de Murcia en el siguiente orden: a) del mismo municipio; b) municipios limítrofes; c) cualquier centro de la Región de Murcia. A tal efecto, este profesorado podrá ser adscrito a plazas vacantes a las que pueda optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sea titular o de su titulación académica, previa su conformidad atendiendo al mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.
2.º Profesorado que ejerza como cargo electo de corporaciones locales. El orden de prelación en la adjudicación de vacantes a este personal funcionario vendrá determinado por el mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.
3.º Profesorado con destino definitivo que deba ser desplazado. Este profesorado podrá ser adscrito a su mismo centro, a otro centro del mismo municipio o municipios limítrofes, cuando no disponga de horario lectivo suficiente. Podrá solicitar las plazas vacantes a las que pueda optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sea titular o de su titulación académica en defecto de vacantes de su especialidad.
Igualmente y en las mismas circunstancias, previa su conformidad, podrá prestar servicios docentes en otros centros de la Región de Murcia para impartir materias en función de las especialidades de las que sea titular o de su titulación académica en defecto de vacantes de su especialidad sin derecho a indemnización, dietas o gastos de traslado.
La adjudicación de vacantes a este colectivo se realizará durante el mes de julio de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca. Habrá una fase previa de solicitud de confirmación de este profesorado en los destinos desempeñados durante el curso anterior, siempre que exista una vacante disponible de la especialidad o especialidades a que pueda optar en función de las especialidades de que sea titular o de su titulación académica. La petición en este sentido se formulará en el centro en el que han prestado servicios.
El director del centro remitirá las solicitudes a la dirección general competente en materia de recursos humanos con informe global favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar su disconformidad. Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado del que dará traslado al interesado para que en el plazo de 10 días realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la dirección general competente en materia de recursos humanos acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por la persona interesada.
Tendrá derecho preferente a ser confirmado aquel profesorado que haya prestado servicios en calidad de desplazados durante el presente curso 2022-2023 en centros del mismo municipio en que radique su destino definitivo. Asimismo, dentro del colectivo de profesorado de un mismo municipio, tendrá preferencia el profesor titular de la especialidad sobre quienes ostenten otras titulaciones.
La solicitud y el correspondiente informe favorable de la dirección del centro no generarán derecho alguno a favor de quienes lo soliciten.
4.º El profesorado que tuviera derecho a la localidad por finalizar la prestación de servicios en educación en el exterior, o por provenir de la situación de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años, y haya solicitado el reingreso y no contara con reserva de puesto, o que haya perdido su centro de destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso y no haya podido participar en el último concurso de traslados. Estas personas podrán ser adscritas a un centro de la misma localidad. Si ello no fuera posible, serán adscritos a centros de la Región de Murcia en el siguiente orden: a) del mismo municipio; b) municipios limítrofes; c) cualquier centro de la Región de Murcia. Podrán ser adscritas a plazas vacantes a las que puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares o de su titulación académica, previa su conformidad. Para la prelación en la asignación de destinos a este profesorado se atenderá al mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.
5.º Profesorado con destino definitivo que sea objeto de una adaptación extraordinaria del puesto de trabajo.
6.º Comisiones de servicio docentes.
7.º Profesorado sin destino definitivo de acuerdo con los resultados del concurso de traslados celebrado durante el curso 2022-2023. Este profesorado puede solicitar permanecer en el mismo centro en el que prestó servicios durante el curso 2022-2023, mediante el procedimiento telemático que a tal efecto se establezca, sin perjuicio de la presentación de la petición ordinaria de centros a la que estén sujetos todos los provisionales.
Concluido el plazo establecido, la dirección del centro remitirá las solicitudes a la dirección general competente en materia de recursos humanos con informe global favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar disconformidad. Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado del que dará traslado a la persona interesada para que en el plazo de diez días realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la dirección general competente en materia de recursos humanos acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por la persona interesada.
La solicitud y el correspondiente informe favorable de la dirección del centro no generarán derecho alguno a favor de quienes lo soliciten.
La solicitud de confirmación podrá concederse únicamente cuando la vacante no haya sido solicitada por el profesorado a que se refieren los grupos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º que tendrán preferencia para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2023-2024, sobre el profesorado a que se alude en este apartado.
La dirección general competente en materia de recursos humanos, una vez conocidas las vacantes que van a existir y antes de proceder a la adjudicación ordinaria de provisionales a que se refiere el presente apartado, dictará resolución indicando las confirmaciones y las denegaciones, motivando estas últimas (inexistencia de vacante o informe desfavorable de la dirección del centro).
La posible concurrencia de más de una solicitud para una plaza se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- Puntuación asignada en el concurso general de traslados.
2.- Antigüedad en el cuerpo.
3.- Menor número de oposición.
La dirección general competente en materia de recursos humanos procederá a las adjudicaciones a que se refiere este apartado durante el mes de julio. La resolución definitiva de adjudicación no podrá ser modificada por nuevas plazas cuya necesidad se establezca en fecha posterior a dicha resolución.
Para el resto del profesorado de este colectivo, así como para el que no hubiera resultado confirmado en el mismo centro, el procedimiento de adjudicación de vacantes se realizará teniendo en cuenta las necesidades docentes, las especialidades de las que sean titulares y las peticiones de centros que oportunamente realizarán las personas interesadas, así como las puntuaciones obtenidas en la orden por la que se resuelve el concurso general de traslados. El colectivo de personal funcionario en prácticas se ordenará según el orden de aparición en la lista de personas seleccionadas del correspondiente procedimiento selectivo.
8.º Reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la adjudicación de plazas. En el caso de que sobre una misma vacante se produjera la concurrencia de dos o más reingresos prevalecerá el derecho del personal funcionario con mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.
9.º Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado destinado en esta Comunidad Autónoma. El orden de elección de este profesorado se efectuará de acuerdo con la prelación efectuada por la comisión de selección prevista en la orden vigente que las regule, estando condicionada la concesión de la misma a la existencia de vacante en la localidad o localidades solicitadas.
Estos puestos no se otorgarán a aquellas personas pendientes de cumplimiento de sanción firme. Este profesorado no podrá participar en los actos de adjudicación.
10.º Profesorado que no haya concluido su periodo de prácticas. Este profesorado se ordenará, si fuera necesario, según el orden de aparición en la lista de personas seleccionadas del procedimiento selectivo.
11.º Profesorado que haya superado los procesos selectivos convocados por Orden de 11 de noviembre de 2022 de la Consejería de Educación por la que se establecen las bases y la convocatoria de los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos.
12.º Profesorado que efectuará sus prácticas por haber superado los procesos selectivos convocados por Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento selectivo de estabilización, en aplicación de la ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso en distintos cuerpos docentes.
13.º Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado destinado fuera de esta Comunidad Autónoma. El orden de elección de este profesorado se efectuará de acuerdo con lo previsto en la orden vigente en su momento, estando condicionada la misma a la existencia de vacante en la localidad o localidades solicitadas. Por la dificultad que entrañaría su resolución, estos puestos no se otorgarán a las personas incursas en un expediente disciplinario.
Asimismo, tampoco se otorgarán a quienes estén pendientes de cumplimiento de sanción firme. Este profesorado no podrá participar en los actos de adjudicación.
14.º Aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad. Las necesidades docentes que no puedan cubrirse por los colectivos que se indican en los apartados anteriores podrán ser atendidas por personal funcionario interino.
Artículo 84. Conservatorio Superior de Música
1. La provisión de las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el Conservatorio Superior de Música que, habiendo estado vacantes el curso académico 2022-2023, continúen en esta situación para el curso 2023-2024, se realizará con quienes integran las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad en dicho cuerpo, convenientemente actualizadas.
2. La provisión de las necesidades que aparezcan en las asignaturas vinculadas a los idiomas alemán, inglés, francés, italiano y latín y fonética aplicada al canto, así como en aquellas otras que por su naturaleza resulte oportuno, podrá ser realizada mediante docentes de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con arreglo al procedimiento establecido para este tipo de profesorado.
TÍTULO V
JORNADA Y HORARIO DEL PROFESORADO
Capítulo I - Normas generales
Artículo 85. Incorporación del profesorado funcionario de carrera
El profesorado que ostente la condición de funcionario de carrera con destino en la Región de Murcia deberá estar presente en los centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2022-2023 el día 1 de septiembre de 2023, fecha en la que estos inician su actividad, a fin de participar en las tareas de organización del curso. De haber obtenido otro destino por cualquier circunstancia se incorporarán al nuevo en la misma fecha. No obstante, podrán ser convocados por la dirección del centro anterior hasta el día 8 de septiembre de 2023 para colaborar en tareas concretas relacionadas con la orientación, refuerzo y promoción del alumnado del curso 2022-2023, en fecha que no interfiera la convocatoria del primer claustro. Dicha convocatoria se efectuará por cualquier medio fehaciente y, en todo caso, por correo electrónico. Dada la peculiaridad de las enseñanzas de régimen especial, se podrá retrasar la incorporación al nuevo centro de este profesorado hasta que finalicen las tareas de evaluación.
Artículo 86. Primer claustro
En la primera reunión del claustro, al comenzar el curso, la jefatura de estudios presentará, junto con los datos de matrícula y la propuesta de criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado, la distribución de materias de cada uno de los grupos y, en el caso de los conservatorios de música, la organización general de las asignaturas grupales.
Artículo 87. Incorporación de laborales y profesorado interino
1. El profesorado interino, de religión, así como el resto del profesorado temporal en virtud de nuevos nombramientos expedidos para el curso 2023-2024, se incorporará en la fecha que se determine por la dirección general competente en materia de recursos humanos, surtiendo efectos económicos dicha incorporación desde la fecha de toma de posesión.
2. Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 85 en cuanto a colaboración con el centro anterior en tareas concretas relacionadas con la orientación, refuerzo y promoción del alumnado del curso 2022-2023.
3. El profesorado con destino en aulas unitarias dedicará, en caso de cese, un día de la primera semana de septiembre a coordinarse con la persona que lo sucede en el puesto, siendo igualmente aplicable al profesorado interino que mantenga su nombramiento.
4. La ausencia de estas tareas deberá ser reflejada en el parte de faltas de los centros donde debió personarse para realizarlas.
Artículo 88. Toma de posesión
En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por la dirección del centro la personación y la efectiva asunción de sus tareas por parte de las personas interesadas. A tal efecto la dirección de cada centro comunicará con la mayor brevedad, mediante el procedimiento telemático habilitado para ello, a la dirección general competente en materia de recursos humanos, que el profesorado asignado se ha presentado efectivamente en el centro, entendiéndose esta como el cumplimiento completo del horario laboral en el centro o centros asignados en la adjudicación, el primer día señalado según contrato firmado y vacante asignada. En caso de que alguna persona asignada no concurra en las referidas fechas sin suficiente justificación, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones, etc., sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.
Artículo 89. Participación en órganos colegiados
Todo el profesorado destinado en el centro deberá ser convocado inexcusablemente por la dirección de los nuevos destinos a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno o de coordinación docente que se realicen en el centro, así como al primer claustro del curso 2023-2024 relacionado con la distribución del horario del profesorado en el que se proceda a la elección de turnos, cursos, grupos y materias.
Artículo 90. Comisiones de servicio en otras comunidades
En aquellos casos en los que la dirección general competente en materia de recursos humanos informe favorablemente la concesión de comisión de servicios por otra Comunidad Autónoma, la persona interesada vendrá obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 en cuanto a colaboración con el centro anterior en tareas concretas relacionadas con la orientación, refuerzo y promoción del alumnado del curso 2022-2023.
Artículo 91. Prestación por desempleo
Previa petición de la persona interesada la dirección del centro expedirá certificación según modelos del anexo XI a efectos de solicitud de prestación por desempleo.
Artículo 92. Atribución docente en Primaria, ESO y Bachillerato
1. La asignación de tareas docentes al profesorado se llevará a cabo siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 1834/2008 y en la normativa autonómica al respecto. Además se tendrán en cuenta las siguientes asignaciones:
PRIMARIA | |
Profundización Educativa | Cualquier especialidad del Cuerpo de Maestros |
ESO | |
Materia | Especialidades |
Competencias y Aprendizajes Funcionales para la Vida | Maestro con la especialidad de Pedagogía Terapéutica |
Comunicación Audiovisual | Dibujo |
Refuerzo de la Competencia en Comunicación Lingüística | Alemán Francés Griego Inglés Latín Lengua Castellana y Literatura |
Artes Escénicas y Danza | Música |
Digitalización Creativa | Informática prioritariamente, o Tecnología |
Emprendimiento Personal y Social | Economía |
Proyecto de Investigación: Creaciones Audiovisuales y Plásticas. | Dibujo |
Proyecto de Investigación: Creaciones Escénico-Musicales. | Música |
Proyecto de Investigación: Educación Financiera y Consumo Responsable. | Economía |
Proyecto de Investigación: El Mundo Clásico: Lenguaje, Historia y Patrimonio. | Latín Griego |
Proyecto de Investigación: Filosofía, Retórica y Argumentación. | Filosofía |
Proyecto de Investigación: Investigación Científica e Innovación Tecnológica | Biología y Geología |
BACHILLERATO | |
Materia | Especialidades |
Anatomía Aplicada | Biología |
Digitalización y Ofimática | Informática prioritariamente, o Tecnología |
Finanzas Responsables | Economía |
Fundamentos de Administración y Gestión | Economía |
Herencia y Mitología Clásicas | Latín Griego |
Música, Espectáculo y Comunicación | Música |
Digitalización y Programación | Informática prioritariamente, o Tecnología |
Electrotecnia | Tecnología |
Imagen Digital | Dibujo |
Imagen y Sonido | Tecnología |
Nuevos Medios Audiovisuales | Dibujo |
Pervivencia Clásica y Mitología | Latín Griego |
Producción e Interpretación Musical | Música |
Psicología | Filosofía |
2. La materia o área de Lengua de Signos Española deberá ser impartida por personal de los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria o maestros de cualquier especialidad docente, siempre que acrediten al menos un nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia de las Lenguas en dicha lengua.
3. Las materias optativas de 4.º de la ESO vinculadas a Proyecto de investigación serán impartidas de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de este artículo. La dirección del centro asignará estas materias atendiendo a la formación del profesorado o a su experiencia docente en programas o enseñanzas relacionadas con la investigación.
4. Las materias de Metodología de la Investigación I y II podrán ser impartidas por personal funcionario de cualquier especialidad docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria. La dirección del centro asignará estas materias atendiendo a la formación del profesorado o a su experiencia docente en programas o enseñanzas relacionadas con la investigación.
5. Para la docencia a familiares se respetará lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los directores velarán por el cumplimiento del mandato legal de abstención del profesorado en la asignación de cursos o tareas de evaluación. Si fuera imposible asegurar el derecho de un alumno a recibir sus clases sin incumplir dicho artículo, se solicitará un permiso expreso a la dirección general competente en materia de recursos humanos, que resolverá previo informe de la Inspección de Educación.
Artículo 93. Docencia en Ciclos Formativos de Grado Básico
El ámbito de Comunicación y Ciencia Sociales y el ámbito de Ciencias Aplicadas serán impartidos, preferentemente, por profesorado de enseñanza secundaria que tenga experiencia previa en estas enseñanzas o que tenga destino definitivo en el centro educativo. Para el segundo curso de estos ciclos se facilitará la continuidad del profesorado que haya desarrollado los ámbitos correspondientes de primero durante el curso anterior. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 1834/2008 y por el Real Decreto 286/2023. De ser necesario personal interino, se convocará entre las listas correspondientes a algunas de las especialidades que se establecen para cada ámbito en el anexo IV del Real Decreto 286/2023
Artículo 94. Prioridad de turno para directivos
Atendiendo a la mejor organización del centro y a la presencia de cargos directivos en el mismo, las personas que ocupen la dirección, la jefatura de estudios y la secretaría tendrán preferencia para elegir el turno más conveniente según las funciones que han de desempeñar. En todo caso, la dirección tendrá preferencia para la confección de su distribución horaria semanal.
Artículo 95. Cambios excepcionales en la asignación de cursos
De forma excepcional y solo por fundadas razones de carácter pedagógico, el director del centro, previa autorización de la dirección general competente en materia de recursos humanos con el oportuno informe de la Inspección de Educación, podrá cambiar la asignación de cursos, áreas, materias o módulos, determinada por el claustro, si se trata de un CEIP o por el departamento de coordinación didáctica, oído en este caso el departamento afectado por el citado cambio, comunicándolo posteriormente y en todos los casos al claustro de profesores.
Artículo 96. Agrupación horaria en jornadas incompletas
Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo configurado como de jornada reducida o a tiempo parcial deberán realizar su jornada en la proporción que le corresponda, adaptada al horario lectivo y necesidades del centro de servicio. De acuerdo con las posibilidades organizativas de los centros se procurará, respetados los criterios pedagógicos establecidos por los centros para la confección del horario del alumnado, agrupar el horario de este profesorado, en un único turno y con una distribución horaria semanal de dos a cuatro días. Si no fuera posible, la dirección del centro motivará por escrito tal decisión previa solicitud del interesado.
Artículo 97. Docencia en diferentes recintos o aulas desplazadas
Al profesorado que para el desempeño de sus tareas lectivas deba desplazarse desde su centro o municipio de destino hasta aulas de otras localidades, pedanías o diputaciones, le será de aplicación la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 29 de noviembre de 2000. En el caso de centros ubicados en diferentes recintos educativos, será de aplicación la Resolución de 3 de noviembre de 2003.
Artículo 98. Aprobación de los horarios del profesorado
1. La dirección de cada centro aprobará definitivamente los horarios antes del 15 de octubre y los archivará en formato papel con las firmas pertinentes, quedando bajo su custodia y a disposición de la Administración Educativa, sin que sea necesaria su remisión salvo petición expresa del órgano competente. En caso de disconformidad motivada del docente con el horario a firmar, se cumplimentará el anexo XV quedando registrado el mismo en el centro educativo con comunicación a la Inspección de Educación.
2. Cualquier acceso posterior a la aplicación Plumier XXI para modificar los horarios así aprobados y archivados deberá ser comunicada a la Inspección de Educación e implicará la confección de un nuevo horario para cada una de las personas afectadas que tendrá validez a partir de la fecha que determine el director del centro, fecha en la que dejará de tener efecto el horario al que sustituya.
3. La Inspección de Educación podrá supervisar dichos horarios y emitir el correspondiente informe. En caso de que dichos horarios no respeten los criterios establecidos en las normas que regulan la organización y el funcionamiento de los respectivos centros educativos, centro de profesores y recursos y equipos de orientación educativa y psicopedagógica, requerirá a la dirección del centro las modificaciones precisas. Si estas no se produjesen propondrá al órgano competente la adopción de las medidas relativas a las correcciones de los horarios, así como las medidas disciplinarias que procedan.
4. Cuando los centros adopten medidas como las descritas en el artículo 120.4 de la LOE que tengan repercusión en el horario general del centro, la dirección podrá adaptar los horarios del profesorado a la nueva organización, siempre que se respete todo lo previsto en la presente orden y sus anexos para su elaboración.
Artículo 99. Partes mensuales de asistencia
1. Los datos correspondientes a ausencias del profesorado se introducirán por los órganos responsables de los centros en la aplicación “Plumier XXI-Gestión”.
2. Los códigos a utilizar para la calificación en el parte de faltas de las distintas ausencias justificadas del profesorado serán los contenidos en el Manual de Procedimiento de la Dirección General de Recursos Humanos para la gestión de licencias y permisos del personal de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación. Dado su carácter probatorio, los documentos justificantes originales quedarán archivados en el centro.
3. Los centros que no puedan generar en Plumier XXI el parte de faltas del profesorado deberán remitir el mismo a la Inspección de Educación.
4. Las ausencias producidas por motivo de huelgas no se incorporarán al parte de faltas, siendo controladas específicamente por las aplicaciones implementadas a tal fin por el Servicio de Personal Docente.
Capítulo II - Jornada del profesorado
Sección 1.ª Generalidades
Artículo 100. Jornada de trabajo del personal funcionario docente
La jornada semanal del personal funcionario docente será la establecida con carácter general para el resto del funcionariado público, con las adecuaciones a que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 101. Normativa de aplicación
En la jornada de trabajo del personal funcionario docente será de aplicación lo establecido por los siguientes acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
- Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2012 por el que se establecen los criterios generales para la determinación de necesidades reales de profesorado en escuelas de educación infantil, colegios de educación infantil y primaria, centros de educación especial y colegios rurales agrupados, a partir del curso 2012-2013, en aquellos aspectos en los que, siendo objeto de negociación obligatoria, no ha habido acuerdo con las organizaciones sindicales.
- Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2012 por el que se establecen los criterios generales para la determinación de necesidades reales de profesorado en institutos de educación secundaria, institutos de educación secundaria obligatoria, centros integrados de formación profesional y centros de educación de personas adultas, a partir del curso 2012-2013, en aquellos aspectos en los que, siendo objeto de negociación obligatoria, no ha habido acuerdo con las organizaciones sindicales.
- Acuerdo marco de 10 de mayo de 2023 para la mejora del empleo público y recuperación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.
- 1 Resolución de 19 de junio de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2023, por el que se establece la jornada de trabajo del personal docente de enseñanza no universitaria.
Artículo 102. Distribución semanal
1. El horario semanal del profesorado se ajustará a lo establecido en el Acuerdo marco de 10 de mayo de 2023 para la mejora del empleo público y recuperación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, según la distribución que se recoge en los anexos del I al VI.
2. La distribución del horario lectivo de todo el profesorado se realizará de lunes a viernes. La consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar para cada curso escolar y con carácter excepcional una distribución horaria distinta a la indicada en función de las características de los centros y de las necesidades de la enseñanza.
3. Las funciones directivas o de coordinación didáctica tendrán la consideración de actividades lectivas.
Artículo 103. Tareas no lectivas
El horario de dedicación al centro que no corresponda a tareas lectivas se destinará, entre otras, a las siguientes actividades:
- Tutorías no lectivas.
- Orientación del alumnado.
- Guardias.
- Reuniones de departamento.
- Sesiones de evaluación.
- Participación en reuniones de órganos colegiados.
- En los centros de enseñanzas artísticas, organización y desarrollo de actividades complementarias y de extensión.
- En los centros de formación profesional, participación en concursos y olimpiadas de formación profesional como tutores.
- En los centros pertenecientes a la Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia para organización y desarrollo de la gestión de la calidad.
- En los centros de la Red PROA+ para coordinación del Equipo de Mejora.
- Horas para la coordinación docente de los centros que participen en el programa educativo Sistema de Enseñanza Digital en el Aula (SENDA).
- Formación del profesorado cuando así lo autorice expresamente de la consejería con competencias en materia de educación.
- Cuantas otras se establezcan.
Estas actividades y cuantas otras similares se establezcan serán recogidas en el horario individual de cada docente.
Artículo 104. Teletrabajo, digitalización y atención a distancia
1. Aceptado con carácter voluntario por el personal docente, el horario semanal del profesorado podrá contemplar hasta una hora lectiva y dos complementarias de atención al alumnado mediante el teletrabajo, en función de las necesidades del centro. Dicha tarea será con cargo a los recursos del centro y quedará reflejada en los horarios con las claves LDIS (lectiva) y CDIS (complementaria). La dirección de cada centro velará por que esa atención tenga lugar en el mejor horario para su aprovechamiento por el alumnado, pudiendo ser contemplados asimismo como una modalidad de apoyo por franjas horarias.
2. En ningún caso, el teletrabajo descrito en el apartado anterior afectará al horario presencial del alumnado en el centro.
3. Los equipos directivos impulsarán y facilitarán la formación del profesorado a su cargo en competencia digital, uso de plataformas digitales de aprendizaje, elaboración de recursos didácticos abiertos, metodologías activas, uso de instrumentos y procedimientos de evaluación a distancia y seguridad laboral.
Artículo 105. Otras actividades docentes
El horario semanal que excede del fijado para la atención al centro se dedicará a la preparación de las actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.
Artículo 106. Descanso entre turnos
Cuando un profesor desempeñe su horario laboral en turnos de mañana y tarde, y así lo solicite, se asegurará un descanso equivalente a la duración de un periodo lectivo entre ambos turnos. Asimismo, cuando el desarrollo de una actividad complementaria o extraescolar finalice fuera de la jornada escolar, el profesorado participante no se incorporará a su actividad docente hasta que hayan transcurrido doce horas. Del mismo modo se procurará actuar con los horarios ordinarios del profesorado. También se procurará, previa solicitud, que el periodo de permanencia en el centro sea mínimo.
Artículo 107. Atención al alumnado usuario del transporte escolar
Siendo uno de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos la supremacía del interés del menor, la dirección del centro que dispone del servicio complementario de transporte escolar organizará la atención del alumnado, durante el tiempo previo y posterior a las clases, mientras los usuarios de dicho servicio permanecen obligatoriamente en el recinto escolar. El tiempo que el profesorado dedique a esta actividad podrá serle compensado con un tiempo equivalente de vigilancia de los recreos, computando como de obligada permanencia. Igualmente se podrá proceder con aquel profesorado que, por cualquier otro motivo, atienda a alumnado durante el tiempo previo o posterior al efectivo desarrollo de la jornada lectiva.
Artículo 108. Atención domiciliaria al alumnado
Con objeto de poder prestar la correcta atención educativa individualizada al alumnado que no puede asistir a clase por problemas derivados de enfermedad, el profesorado, de forma voluntaria, podrá adecuar su horario para que dentro del cómputo de su horario lectivo pueda atenderlo en su domicilio.
Sección 2.ª Especificaciones de jornadas y anexos
Artículo 109. Presencia en el centro
1. Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio de las actividades lectivas con el alumnado en los respectivos niveles y etapas educativas, el profesorado realizará en su centro docente la jornada presencial prevista en el presente título. A tal fin, la dirección de cada centro establecerá un horario de presencia en el mismo que comunicará al profesorado en consonancia con la jornada que realiza.
2. El régimen y distribución de jornada que corresponde al profesorado, en función de su nombramiento y del tipo de centro, es el recogido en los anexos del I al VI. No se podrán ofertar puestos compartidos cuya dedicación horaria, computada la reducción por itinerancia, sobrepase el máximo de la jornada establecida.
3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia, corresponde a los profesionales de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica realizar la valoración técnica de la necesidad de atención temprana. A tal efecto, la dirección de cada equipo organizará la apertura de su sede durante el mes de julio, permaneciendo los profesionales que sean necesarios para garantizar dichas valoraciones.
Artículo 110. Distribuciones horarias inferiores a la permanencia general
Los horarios de los docentes que ejerzan como concejales con responsabilidades de gobierno podrán reflejar distribuciones diarias inferiores a los mínimos de permanencia establecidos con carácter general, siempre que se respete la carga horaria semanal.
Artículo 111. Jornada reducida en septiembre y junio
Cuando en los centros de educación infantil, infantil y primaria o educación especial, en los meses de septiembre y junio, se adopte la jornada reducida, el profesorado impartirá veinte horas lectivas, completándose con el horario complementario hasta llegar al mismo número de horas presenciales establecido para el resto de los cursos, según los anexos I al VI. Por tanto, la distribución horaria durante estos dos meses será: veinte horas lectivas, ocho horas complementarias de obligada permanencia y dos horas de cómputo mensual.
Artículo 112. Docencia de maestros en la ESPA
Los maestros que impartan menos de diez periodos de 55 minutos de la ESPA desarrollarán su horario según se expresa en el anexo IV, tabla II.
Artículo 113. Profesorado mayor de 55 años
En el anexo V se detalla el régimen y distribución de jornada del profesorado mayor de 55 años acogido a la reducción de dos horas lectivas en su horario. En caso de dificultad en la elaboración de los horarios de los CEIP esta reducción podrá entenderse referida a periodos lectivos y no a horas, compensando este exceso semanal en las horas complementarias de obligada permanencia en el centro. La misma consideración podrá aplicarse, motivadamente, a las horas que los maestros dedican a la función tutorial para el número de ellos que resulte necesario en la elaboración de los horarios.
Artículo 114. Docencia simultánea en centros que imparten diferentes niveles
1. En el caso de que un profesor imparta docencia en varios centros con diferentes niveles educativos, el régimen de jornada será el correspondiente a cada tipo de centro. Las direcciones de los centros respectivos deberán ponerse en contacto para elaborar el horario de este profesorado de forma que se asegure la correcta atención educativa al alumnado.
2. El horario complementario del profesorado que imparta docencia en varios centros con los mismos o diferentes niveles educativos se confeccionará de modo proporcional a la dedicación lectiva que tenga en cada uno de los centros. Para posibilitar la adecuada coordinación docente y la atención a las familias en el caso de colegios con jornada continuada, el profesorado asistirá una tarde a cada uno de ellos, con periodicidad quincenal, cuando el resto del profesorado también asista. En caso de dificultad en la compatibilización de horarios podrá extenderse el cumplimiento del horario con periodicidad quincenal a todos los periodos complementarios del profesorado compartido, con el acuerdo de ambos directores y oída la persona interesada. La reducción por itinerancia guardará la debida proporción con las horas lectivas que el profesorado tiene asignado en cada uno de los centros.
Artículo 115. Profesorado itinerante
1. El profesorado itinerante a tiempo completo impartirá, al menos, un periodo lectivo con grupos de alumnado cada uno de los días de la semana. La dirección de los centros facilitará la asistencia de este profesorado a los claustros de modo que no se convoquen de modo sistemático en un mismo día de la semana que impida su participación.
2. Este profesorado disfrutará de los días no lectivos de la localidad en la que está establecido el domicilio oficial de su centro de origen, debiendo acudir a realizar su trabajo a este centro los días no lectivos de la localidad o localidades donde su ubiquen los otros centros docentes en los que también presta servicios. Igual criterio se seguirá con el personal docente y no docente de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
3. En los Centros de Educación de Personas Adultas, el director, una vez analizados los días no lectivos de la localidad en la que está ubicada el centro de educación de personas adultas y, las localidades en donde están ubicadas las aulas desplazadas, podrá hacer una propuesta de los días no lectivos de las aulas desplazadas, a la Dirección General con competencias en educación permanente.
Artículo 116. Actividades de actualización en periodos sin alumnado
El profesorado que durante el periodo comprendido entre la finalización de las actividades de evaluación y el inicio de las actividades lectivas con el alumnado desee realizar actividades de actualización o perfeccionamiento, organizadas o autorizadas por las administraciones educativas, podrá asistir a las mismas con la debida autorización de la dirección del centro, justificándola ante la misma con posterioridad a la realización de la actividad. No obstante, este profesorado habrá de asistir a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente que se convoquen en el centro, salvo causas debidamente justificadas.
Artículo 117. Jornada semanal del profesorado de Servicios a la Comunidad
1. La jornada semanal de obligada presencia del Cuerpo de Profesores, a extinguir, Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad Servicios a la Comunidad, que atienda las necesidades de trabajo socioeducativo en los centros de educación secundaria, tendrá la siguiente distribución:
a. Diecinueve horas de cómputo lectivo dedicadas a trabajo socioeducativo (clave HSC) para el desempeño de las funciones propias de su perfil profesional.
b. Seis horas complementarias, expresadas con sus correspondientes claves, entre las que se recogerán la reunión de departamento, la atención a madres y padres, las reuniones con tutores y otras recogidas en la programación general anual vinculadas a las tareas propias de su puesto.
c. Cinco horas de cómputo mensual.
2. Estas horas podrán ser traducidas a periodos de 55 minutos como en los horarios del resto del profesorado. Este profesorado desarrollará sus funciones en el centro o servicio educativo al menos una tarde a la semana, excepcionalmente dos, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesores.
3. Participarán activamente en el desarrollo del Plan de acción tutorial colaborando con los tutores en el apoyo al alumnado y sus familias, especialmente en las transiciones de etapa, la prevención del absentismo y la exclusión, así como otras problemáticas sociofamiliares de las familias más vulnerables. Asimismo, colaborarán en la adaptación educativa y emocional a situaciones de no presencialidad o confinamiento.
Artículo 118. Orientación educativa
1. En función de lo establecido en el Plan de Acción Tutorial el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa podrá participar en el desarrollo de las medidas que contengan en coordinación con el correspondiente tutor del grupo, en aquellas sesiones que, por su especificidad o temática, requieran su presencia.
2. El horario del profesorado de la especialidad de Orientación Educativa podrá incluir su presencia en el centro durante una tarde a la semana para el desempeño de sus funciones.
Artículo 119. Docencia en EOI y conservatorios
1. En los niveles Intermedio B2 y Avanzado C1 y C2 de las escuelas oficiales de idiomas los cursos podrán, experimentalmente, ser impartidos por uno o dos profesores, que se responsabilizarán conjuntamente de la evaluación del alumnado.
2. El profesorado de las escuelas oficiales de idiomas y de los conservatorios de música y danza podrá impartir un mínimo de dos y un máximo de seis periodos lectivos al día.
Capítulo III - Reducciones de jornada
Artículo 120. Reducción de jornada
Las reducciones previstas en este capítulo no serán acumulables entre sí. Por tanto, en caso de que el docente disponga de una reducción de jornada y solicite otra de mayor carga horaria, si esta última le es concedida, se procederá la anulación de la anterior y a la aplicación de las nuevas condiciones a los efectos retributivos y de jornada.
Artículo 121. Reducción de jornada para mayores de 55 años
1. En cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero de 2012, el profesorado que solicite la reducción de dos horas de la jornada lectiva por ser mayores de 55 años tendrán una reducción de retribuciones equivalente a dos horas de la jornada semanal.
2. Por otros motivos, también podrán solicitar la reducción de jornada en la mitad o en un tercio de su jornada laboral, con la disminución proporcional de todas sus retribuciones, conservando su situación administrativa y realizándose su sustitución en caso de ser necesaria. En caso de que esta última reducción de jornada concluyera antes de finalizar el curso escolar, la persona interesada volvería a la reducción inicial por mayor de 55 años, que finalizará el 30 de junio.
Artículo 122. Reducción de jornada por motivos de salud
1. La concesión de la reducción de jornada será incompatible con cualquier otra actividad remunerada durante el horario objeto de la misma. Esta modalidad de reducción de jornada no será válida para ocupar una vacante de tiempo parcial para un curso completo, salvo en casos muy excepcionales apreciados por la Administración, dado que su adjudicación impediría la vuelta a la jornada completa.
2. La concesión de reducción de jornada por motivos de salud será analizada en sus aspectos técnicos por miembros de la inspección médica dependiente del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que emitirán un informe preceptivo al respecto. Tal y como establece la disposición adicional quinta, apartado tercero, del Real Decreto 365/1995, dicha reducción de jornada podrá ser igual a la mitad o a los dos tercios de la establecida con carácter general, a elección de la persona interesada, recibiendo esta una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente, del importe de las retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña. Las implicaciones horarias de estas reducciones se indican en las tablas del anexo VI a la presente orden. Cualquier situación no especificada en dicho anexo que genere dificultades organizativas, requerirá resolución expresa de la dirección general con competencias en recursos humanos.
Artículo 123. Reducción voluntaria
La concesión de la reducción voluntaria de un tercio de la jornada lectiva para el profesorado que la solicite se llevará a cabo en los términos que establece el artículo 6.1 de la Ley 5/2012, con la correspondiente disminución proporcional de haberes. La reducción podrá ser inferior a un tercio siempre que no impida la correcta distribución del horario de los grupos y sea posible la cobertura del servicio con una sustitución similar en horas a la reducción solicitada. En este último caso se adjuntará un certificado de la dirección del centro que acredite la viabilidad de la reducción. Asimismo la persona que lo solicite indicará en su solicitud el tipo de jornada a la que opta según las filas contenidas en las tablas del anexo III.
Artículo 124. Periodos de concesión de las reducciones de jornada
Los periodos de concesión de las reducciones de jornada serán los siguientes:
1.- Reducción de 2 horas lectivas para mayores de 55 años: del 1 de septiembre al 30 de junio con reducción retributiva de 2 horas de jornada semanal. El plazo de solicitud se establecerá en la convocatoria específica.
2.- Reducción de un medio o un tercio a mayores de 55 años: del 1 de septiembre al 31 de agosto con disminución retributiva porcentual respecto al total de la jornada. El plazo de solicitud será hasta el 15 de julio de 2023.
3.- Reducción de un medio o un tercio por motivos de salud: por el periodo solicitado con disminución retributiva mejorada.
4.- Reducción voluntaria de hasta un tercio según Ley 5/2012: del 1 de septiembre al 31 de agosto con disminución retributiva porcentual respecto al total de la jornada. El plazo de solicitud será hasta el 15 de julio de 2023.
Artículo 125. Aplicación de la reducción de jornada
1. En educación secundaria, las reducciones de jornada se aplicarán usando las tablas del anexo III a esta orden. Siempre que la organización del centro lo permita, la persona interesada podrá optar entre los tipos D, E y F para la reducción de un medio. El tipo G, y con carácter excepcional los tipos H e I, para la reducción de un tercio.
2. Asimismo, en el caso de educación primaria, se utilizarán las tablas del anexo IV. Siempre que la organización del centro lo permita, la persona interesada podrá optar entre los tipos F, G y H para la reducción de un medio, y los tipos J, K y L para la reducción de un tercio. Adoptada esta decisión se percibirá el porcentaje correspondiente que figura en la última columna de la misma tabla.
3. Siempre que la dirección del centro considere que no se perjudica ni a la organización del centro ni al servicio educativo, podrá decidir, a petición de la persona interesada que la reducción horaria se concentre en uno o varios días de la semana.
4. A los efectos de ocupar vacante de tiempo parcial por un funcionario de carrera, estará obligado a ocupar la vacante hasta el 31 de agosto.
5. También será de aplicación a los docentes la cesación progresiva de actividades prevista en la adicional quinta del Real Decreto 365/1995.
Capítulo IV - Coordinaciones
Artículo 126. Determinación de coordinaciones
Además de las coordinaciones previstas en cada normativa específica podrán establecerse las expresadas en el presente capítulo, sin perjuicio de lo establecido en las normas de asignación de recursos humanos a los centros.
Artículo 127. Coordinador de Educación para la Salud
1. El Programa de Educación para la Salud en la Escuela de la Región de Murcia para el curso 2023-2024 tiene como una de sus finalidades contribuir al desarrollo de una educación en conocimientos, destrezas y valores del alumnado en todos los ámbitos de la vida personal, familiar, social y profesional, que facilite su desarrollo integral y la adquisición de estilos de vida saludables. Para hacer efectivo lo anterior, se requiere poner a disposición de los centros los recursos didácticos necesarios y adoptar medidas de organización en los centros docentes.
2. Todos los centros de educación infantil y básica, centros de educación especial, centros de educación de personas adultas, así como los colegios de educación infantil y primaria de 9 o más unidades, dispondrán del coordinador de educación para la salud, preferentemente un funcionario de carrera docente con destino definitivo en el centro. En educación infantil y primaria, centros de educación especial y centros de educación de personas adultas, este coordinador dedicará hasta dos periodos de su horario, siendo la dirección del centro, en función de su autonomía y recursos, la que decidirá si son lectivas o complementarias.
Estas horas se dedicarán al ejercicio de las siguientes funciones:
a. Coordinar, junto con el equipo directivo, la puesta en marcha y desarrollo del Plan de educación para la salud en el centro.
b. Colaborar con el Servicio de Programas Educativos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo en todas las actuaciones de esta materia que se realicen en el centro.
c. Actuar como interlocutor de la escuela para temas relativos a la educación para la salud.
d. Coordinar en la comunidad educativa las actuaciones de educación para la salud programadas.
e. Establecer relaciones de coordinación con la asesoría correspondiente del Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia (CPR) designada como responsable de educación para la salud, así como con el responsable del equipo de atención primaria, del ayuntamiento y de otras estructuras de referencia.
f. Fomentar la participación y formación del profesorado y de las familias.
g. Gestionar y coordinar los recursos para facilitar su optimización.
h. Valorar, junto con el equipo de coordinación del centro, la idoneidad de las propuestas de actividades que se ofertan a los centros educativos desde instituciones ajenas.
i. Colaborar con el equipo directivo y las autoridades sanitarias en la concienciación de toda la comunidad educativa en el seguimiento de las medidas preventivas para controlar el contagio de coronavirus y otras infecciones.
3. En aquellos casos que no coincida la figura de este coordinador con el de prevención de riesgos laborales se establecerán las oportunas medidas de coordinación.
Artículo 128. Coordinador del Programa de Profundización en Lengua Extranjeras o Formación Profesional Bilingüe
1. Los coordinadores del Programa de Profundización en Lengua Extranjeras correspondientes a educación primaria y educación secundaria obligatoria dispondrán de un periodo lectivo semanal para cumplir las funciones propias de este cargo, sin incremento de los recursos asignados al centro.
2. En cada escuela oficial de idiomas podrá haber un coordinador para los centros del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras para el desempeño de las siguientes funciones:
a. Coordinar las pruebas de certificación con los responsables del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras de los centros adscritos a su escuela oficial de idiomas.
b. Asesorar sobre las pruebas de certificación a los coordinadores de los centros que imparten el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.
c. Orientar sobre los contenidos y el nivel lingüístico de dichas pruebas.
d. Coordinar la administración de los ejercicios, los plazos de matrícula y la información relativa a las pruebas de certificación que se proporciona a las familias.
La Escuela Oficial de Idiomas de Murcia podrá nombrar hasta dos coordinadores.
Artículo 129. Coordinador de Convivencia y Coordinador de Bienestar y Protección
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, en los centros en los que no esté constituido el Consejo Escolar la dirección nombrará a un coordinador de convivencia. En función de los recursos disponibles, se podrá contemplar una reducción horaria, como mínimo de una hora complementaria, para el coordinador de convivencia, con independencia de su modo de nombramiento.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124.5 de la LOE, la dirección del centro nombrará un coordinador de bienestar y protección cuya función será conocer y difundir los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como asesorar sobre los mismos con coordinación con la jefatura de estudios y el departamento de orientación. En función de los recursos disponibles, se podrá contemplar una reducción horaria para el mismo que será, como mínimo, de una hora complementaria.
Artículo 130. Coordinador del Banco de Libros
Para el desarrollo de las tareas relacionadas con el banco de libros establecido por la Ley 2/2018 se nombrará un coordinador al que se computará una hora lectiva semanal. Dicha hora podrá concentrarse o redistribuirse (considerando 40 semanas) a lo largo del año a criterio de la dirección del centro. En los centros de educación primaria, esta hora será dotada a los centros si es asumible por un tiempo parcial, sin otros incrementos adicionales. Estas horas podrán ser asumidas por el equipo directivo, en cuyo caso supondrán un incremento neto en el total de horas de reducción atribuibles a dichos cargos.
Artículo 131. Coordinador del Programa Educativo SENDA
En los centros que tengan autorizado el programa educativo SENDA existirá un coordinador que será elegido por la dirección en función de sus conocimientos, participación en grupos de clase en los que se aplica el programa y habilidades personales. Preferentemente será un docente con destino definitivo en el centro y sus funciones serán las establecidas en el artículo 12.1 de la Orden de 13 de abril de 2022. Para el ejercicio de las funciones propias de esta coordinación, en función de los recursos del centro, podrá disponer de un periodo lectivo semanal en Educación Primaria y educación de adultos. Para su certificación se hará constar la denominación “Coordinador del programa educativo SENDA”.
Artículo 132. Coordinador de Igualdad
Conforme el artículo 126.2 de la LOE, el Consejo Escolar del centro designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Cuando este cargo recaiga en un docente del centro, la dirección le podrá asignar para la realización de sus funciones un periodo complementario.
Artículo 133. Coordinador de Prevención del Abandono Escolar Temprano en CEPA
1. Los centros de educación de personas adultas adscritos al Plan para la Prevención del Abandono Escolar Temprano dispondrán de un coordinador de seguimiento del abandono escolar. Este será un funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Técnico.
2. Las funciones de este coordinador serán las siguientes:
a. Coordinar actuaciones que permitan la recopilación de la información inicial del alumnado acerca de su situación personal, social y laboral con el fin de detectar posibles perfiles de abandono.
b. Analizar la información obtenida con objeto de detectar al alumnado en riesgo de abandono escolar, en colaboración con los tutores y, en su caso, orientador del centro.
c. Hacer un seguimiento individualizado del alumnado en riesgo de abandono escolar, en colaboración con los tutores y, en su caso, orientador del centro.
d. Coordinarse con los orientadores de los institutos de educación secundaria, así como con los orientadores del Servicio Regional de Empleo y Formación, para intercambiar información sobre la oferta educativa y acerca de los alumnos en riesgo de abandono escolar.
e. Coordinar actuaciones con otras instituciones relacionadas con la formación.
f. Organizar actividades relacionadas con la orientación académica y profesional, técnicas de estudio, emprendimiento, etc.
Para la realización de estas funciones, el coordinador podrá disponer en su horario de un máximo de 5 periodos lectivos. En casos excepcionales, previa autorización de la dirección general competente en materia de recursos humanos, se podrá superar este límite. Una misma persona podrá atender estas tareas en varios centros distintos y, de resultar necesario, desarrollar su horario exclusivamente en las mismas.
Artículo 134. Coordinador en departamentos de más de veinticinco miembros
1. Los departamentos constituidos por más de veinticinco miembros podrán solicitar, durante el mes de septiembre, a la dirección general competente en materia de recursos humanos el nombramiento de un coordinador que asista a quien ocupe la jefatura de departamento presidiendo reuniones de una parte del mismo en las que no sea necesaria la adopción de acuerdos. A estos efectos, la dirección del centro remitirá solicitud adjuntando:
a. Nombre del coordinador propuesto por la dirección del centro, oída la persona que ocupe la jefatura del departamento.
b. Acta de la sesión del departamento con expresión numérica de votos a favor y en contra del desdoblamiento de sus miembros en estas reuniones.
c. Criterios utilizados para el desdoblamiento y relación nominal de cada uno de los miembros de los dos subgrupos en los que se desdobla.
2. La resolución favorable tendrá vigencia en tanto se mantenga el número de profesores que originó el desdoblamiento o se produzca el cese del director que lo solicitó. En todo caso no podrá llevarse a cabo el desdoble solicitado hasta que se dicte dicha resolución. Los coordinadores así nombrados dispondrán de dos horas lectivas de reducción y podrá figurar en su horario un periodo complementario para la realización de estas tareas.
Artículo 135. Coordinador de FP Dual
1. Para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en cada centro de formación profesional existirá la figura del tutor o tutora dual del centro, al menos para cada una de las familias profesionales que en él se impartan con un mínimo de seis alumnos, que desarrollará su tarea con cada persona en formación en estrecha colaboración con el tutor o tutora dual de la o las empresas u organismo equiparado.
2. Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual del centro.
3. Se procurará la continuidad del responsable de la FP Dual a lo largo de los cursos que dure la experiencia Dual para esa promoción de alumnos.
Artículo 136. Responsable de deporte escolar
1. El profesorado que organice y participe en actividades de deporte escolar se regirá por lo dispuesto en la Resolución conjunta de 14 de septiembre de 2006.
2. La compensación horaria establecida irá en función del grado de implicación del profesorado y del nivel de participación del centro. Una vez finalizada dicha participación se modificará el horario del profesorado afectado de acuerdo a la nueva situación. Solo en caso de asistencia a entrenamientos y competiciones, fuera del horario escolar, se podrá justificar, con el control de la jefatura de estudios, la inasistencia del profesor a determinadas sesiones lectivas y/o complementarias previstas en su horario personal para este programa.
Artículo 137. Responsable de calidad
1. En los centros pertenecientes a la Red de Centros de Excelencia de la Región de Murcia esta figura será elegida por la dirección del centro educativo y seleccionada en base a su conocimiento de la organización, su formación en gestión de calidad y sus habilidades personales. Preferentemente será un docente con destino definitivo en el centro y formará parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica como miembro de pleno derecho con voz y voto, circunstancia que quedará recogida en las normas de organización y funcionamiento del centro.
2. El responsable de calidad desarrollará las siguientes funciones:
a. Velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el centro en la gestión de la calidad, junto con la dirección.
b. Guiar la implantación del Sistema de Gestión de la Calidad en el centro educativo, con el soporte y colaboración del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa y del CPR de la Región de Murcia
c. Convocar las reuniones de la Comisión de Calidad y dinamizar las mismas.
d. Levantar acta de las reuniones del equipo haciendo constar los asistentes, el lugar, la fecha, la hora, los temas a tratar, los acuerdos adoptados, así como cualquier otra información relevante que considere oportuna.
e. Coordinar la distribución de tareas, impulsar la toma de decisiones en el seno de la Comisión, realizar el seguimiento de todos aquellos procedimientos de trabajo puestos en marcha, así como ser la persona que mantenga contacto continuo y fluido con el Servicio de Evaluación y Calidad Educativa o la persona que lo represente.
f. Gestionar el control de documentación y realizar la labor de informar en Claustros, CCP,... de todas las novedades que se vayan implementando relacionadas con el sistema de gestión de calidad.
g. Elaborar una memoria final al finalizar cada curso escolar.
h. Todas aquellas que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo estime convenientes.
3. En función de los recursos asignados al centro, para la realización de estas funciones, el director podrá asignar una reducción horaria al Responsable de Calidad de su centro de:
Hasta 6 horas lectivas o complementarias, en los centros que estén en posesión del Sello “Centro de Calidad Educativa Región de Murcia” o “Centro de excelencia Educativa Región de Murcia”.
Hasta 3 horas lectivas o complementarias, en los centros que estén en posesión del Sello “Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia”.
4. Los Centros Integrados de Formación Profesional se regirán por su normativa propia en lo relativo a gestión de calidad.
Artículo 138. Coordinador del programa PROA+
En los centros que participen en el Plan PROA+, los directores designarán a una persona que realizará las tareas de coordinación, teniendo en cuenta sus conocimientos, habilidades personales y su participación en el impulso del Plan Estratégico de Mejora y el Plan de Actividades Palanca del centro educativo. Para el ejercicio de las funciones propias de esta coordinación, en función de los recursos del centro, podrá disponer de un periodo complementario semanal.
Capítulo V - Horarios del Cuerpo de Maestros
Artículo 139. Jornada semanal y ámbito de aplicación
1. Este capítulo V será de aplicación al personal funcionario del Cuerpo de Maestros que imparte docencia en centros de educación infantil, infantil y primaria, centros de educación especial, centros de educación de personas adultas y centros de educación infantil y básica (docencia en educación infantil y primaria).
2. El horario semanal de los maestros se ajustará a lo establecido en el Acuerdo marco de 10 de mayo de 2023 para la mejora del empleo público y recuperación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, según la distribución que se recoge en los anexos del I al VI. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias de obligada permanencia en el centro recogidas en el horario individual, y complementarias computadas mensualmente. El resto del horario semanal será de libre disposición de los maestros para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
Artículo 140. Permanencia obligada
Aun cuando los periodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro recogidas en los anexos de los horarios. Las horas de teletrabajo, cuando existan, computarán dentro de este apartado.
Artículo 141. Actividades lectivas. Tutoría
Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticuatro por semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnado como los periodos de recreo de los mismos. Solo el profesorado que haya sido nombrado tutor dispondrá en su horario de una hora lectiva semanal, sin docencia directa, para el correcto desarrollo de la función tutorial, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno con fecha de 12 de junio de 2014.
Artículo 142. Horas complementarias
Las cuatro horas complementarias de obligada permanencia en el centro recogidas en el horario individual se realizarán en periodos de una hora de duración, serán asignadas por la jefatura de estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general, al igual que los periodos lectivos. No podrán acumularse todas las horas complementarias el mismo día de la semana. Una de ellas se dedicará a la función tutorial y el resto se podrá dedicar, entre otras, a las siguientes actividades:
1.- Entrevistas con madres y padres. Se concretará para cada maestro una hora fija semanal, que deberá estar expuesta en el tablón de anuncios.
2.- Asistencia a reuniones de coordinación docente. Con objeto de facilitar la coordinación pedagógica, la jefatura de estudios deberá prever, al confeccionar los horarios, que al menos una de las horas complementarias del profesorado coincida en la misma sesión horaria, asegurándose en todo caso las necesarias para las coordinaciones previstas. Cuando esta hora sea la última de la mañana la dirección deberá dejar, al menos, una hora libre hasta las actividades de la tarde.
3.- Programación de la actividad del aula y realización de actividades extraescolares y complementarias de carácter semanal. Esta hora complementaria se podrá incluir en el horario de 9 a 14 horas, cuando así lo solicite el docente.
4.- Asistencia a reuniones de tutores y profesorado de grupo
5.- Asistencia, en su caso, a reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica y del Consejo Escolar.
6.- Asistencia a las reuniones de la Comisión de Calidad
7.- Asistencia a las reuniones del Equipo de Mejora PROA+.
7.- Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa.
8.- Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual, que el director estime oportuna.
9.- Horas dedicadas a impulsar y coordinar los proyectos específicos que se desarrollan en el centro.
La dirección de cada centro, oído el claustro, decidirá los agrupamientos que sean necesarios en el horario de tarde de acuerdo con lo previsto en la Programación General Anual, asegurando en todo caso la coordinación pedagógica, la realización de las actividades extraescolares, la ejecución de los proyectos en los que esté implicado el centro, el tratamiento a la diversidad y la atención a las familias.
Artículo 143. Cómputo mensual
Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al centro, le serán computadas mensualmente a cada docente y comprenderán las siguientes actividades:
1.- Asistencia a reuniones de claustro.
2.- Asistencia a sesiones de evaluación.
3.- Preparación de actividades complementarias y extraescolares que tengan un carácter de periodicidad superior a la semana.
4.- Otras reuniones de coordinación y/o formación o perfeccionamiento.
A partir de enero de 2024, se realizará una hora menos de cómputo mensual y media hora menos de preparación de actividades, o la parte estrictamente proporcional que corresponda, en caso de horarios parciales.
Artículo 144. Elección de horario en educación infantil
1. La elección de horario en educación infantil se hará con arreglo a los puntos 73 y siguientes de las instrucciones aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994 (CEIP). En caso de empate en la antigüedad en el centro se atenderá sucesivamente los siguientes criterios:
1.- Antigüedad en el cuerpo
2-. Nota del proceso selectivo
En caso de personal interino el orden se establecerá atendiendo a su número de lista.
2. Se garantizará la permanencia de un maestro con el mismo grupo de alumnado hasta finalizar el ciclo, procurando asimismo que el tutor de primer curso sea un maestro con destino definitivo en el centro.
Artículo 145. Asignación de tutores en educación primaria
1. La dirección, en función de sus posibilidades organizativas y atendiendo a criterios pedagógicos aprobados por el claustro, designará los tutores de los grupos teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a. Procurar que el tutor de primer curso de cada ciclo sea un maestro con destino definitivo en el centro. Para resolver los desacuerdos se aplicará lo dispuesto en el apartado 2a.
b. Procurar que el tutor del segundo curso de cada ciclo sea el mismo maestro que el del primer curso de dicho ciclo.
c. Procurar que un mismo tutor no permanezca más de un ciclo consecutivo con el mismo grupo de alumnos o gran parte del mismo.
d. Asignar la tutoría preferentemente a los maestros con mayor carga lectiva con todo el alumnado.
2. Agotados los criterios anteriores, en el caso de que haya varias personas candidatas en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta, en su caso, el acuerdo adoptado por estas y, en su defecto, los siguientes criterios por orden de prelación:
a. Maestros definitivos, dando prioridad en la elección a la antigüedad en el centro. En caso de igualdad, se estará a la antigüedad en el cuerpo.
b. Maestros provisionales, dando prioridad en la elección a la antigüedad en el cuerpo.
c. Maestros interinos, atendiendo a su posición en la lista de interinidad.
En caso de igualdad de los criterios anteriores, se usará la nota de oposición como criterio de desempate.
Artículo 146. Coordinadores de segundo ciclo de educación infantil y coordinadores de los ciclos de educación primaria
Dada la nueva estructura de ciclos prevista por la LOE, en el curso 2023-2024 no existirán las anteriores coordinaciones pedagógicas. En su lugar se establecen tres coordinaciones correspondientes a cada uno de los tres ciclos de la educación primaria y una para el segundo ciclo de educación infantil. En cuanto a su regulación, nombramiento y funciones se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 82/1996.
Para el correcto desarrollo de sus funciones a los coordinadores de ciclo se les computará una hora lectiva semanal, pudiendo llegar hasta dos en los centros con dos líneas completas o más si no supone incremento en los recursos asignados al centro.
Capítulo VI - Horarios de otros cuerpos
Artículo 147. Ámbito de aplicación
Este capítulo será de aplicación al profesorado que imparte docencia en institutos de educación secundaria, centros de formación profesional, centros de enseñanzas artísticas, escuelas oficiales de idiomas, enseñanzas deportivas y centros de educación de personas adultas (maestros que imparten 10 o más horas en educación secundaria obligatoria para personas adultas en la modalidad presencial o a distancia).
Artículo 148. Jornada semanal
El horario semanal del profesorado se ajustará a lo establecido en el Acuerdo marco de 10 de mayo de 2023 para la mejora del empleo público y recuperación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, según la distribución que se recoge en los anexos del I al VI. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual de obligada permanencia en el centro, y complementarias computadas mensualmente. El resto del horario semanal será de libre disposición del profesorado para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
Artículo 149. Permanencia obligada
Las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, al igual que los periodos lectivos, serán asignadas por la jefatura de estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general. Aun cuando los periodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro recogidas en los anexos de los horarios. Las horas de teletrabajo, cuando existan, computarán dentro de este apartado.
Artículo 150. Horas complementarias
El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada docente, podrá contemplar:
1.- Hasta tres horas de guardia, en función de las necesidades del centro y a juicio de la jefatura de estudios. Excepcionalmente, podrá asignarse una cuarta, previa autorización de la dirección general competente en materia de recursos humanos con informe razonado de la dirección del centro y a la vista del correspondiente informe emitido por la Inspección de Educación. A criterio del equipo directivo del centro, el Responsable de Medios Informáticos (RMI) o sus colaboradores, el coordinador del programa PROA+ y el responsable de calidad podrán quedar exentos de la realización de guardias.
2.- Hasta tres horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidades del centro y a juicio de la jefatura de estudios. El coordinador PROA+, RC, RMI o sus colaboradores podrán quedar exentos a criterio del equipo directivo del centro.
3.- Una hora para las reuniones de departamento. En caso de impartir materias atribuidas a varios departamentos, dispondrá de tantas horas como departamentos con los que deba reunirse.
4.- Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del equipo directivo.
5.- Hasta dos horas de tutoría para el profesorado que no sea tutor de un grupo de alumnos, dedicándose al menos una de ellas a la atención a los padres y madres del alumnado, salvo que el alumnado sea mayor de edad.
6.- Los tutores de educación secundaria obligatoria y bachillerato dedicarán dos horas a la atención de los padres y madres y podrán dedicar otra a la colaboración con la jefatura de estudios o el departamento de orientación. La dirección del centro facilitará la atención de los padres y madres por parte de los profesores tutores, situando en sus horarios personales las horas correspondientes a dicha atención en el momento de la jornada más conveniente para ello. Asimismo, podrá autorizar modificaciones puntuales del horario de un profesor tutor con la misma finalidad.
7.- Dos horas para los representantes del profesorado en los consejos escolares y en el centro de profesores y de recursos. Estas horas serán compensadas con las realmente utilizadas en las correspondientes reuniones.
8.- Horas para la tutoría de profesores en prácticas y de nueva incorporación.
9.- Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el centro.
10.- Horas de colaboración con la jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares, de extensión académica o en su caso con la vicedirección.
11.- Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller, utilización de equipamiento TIC y similares. Horas para la elaboración, revisión, actualización y evaluación del material didáctico de los módulos, materias o asignaturas de enseñanzas a distancia que imparta el profesor, de manera coordinada con el resto del equipo docente que imparta la enseñanza a distancia, si fuera posible. En el caso de los conservatorios, horas de preparación de material para las actividades de asignaturas de práctica instrumental grupal o de actividades complementarias, extraescolares y de extensión artística y cultural.
12.- Guardias de recreo: Tres recreos de menos de 15 minutos, dos recreos de 15 a 29 minutos o un recreo de 30 minutos, contabilizarán como una guardia de las contempladas en el apartado 1. El RMI o sus colaboradores podrán quedar exentos a criterio del equipo directivo del centro.
13.- Horas de preparación de materiales para actividades de mentoría de alumnado con altas capacidades intelectuales.
14.- Horas para la coordinación docente entre centros que participen en el Programa Horarios Integrados.
15.- Horas como tutor en el centro receptor de alumnado que realice prácticas externas.
16.- Para el profesorado de Religión, dos periodos complementarios en los centros donde no exista departamento, que estarán dedicados a la planificación de las enseñanzas.
17.- Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual, que la dirección estime oportuna. En todo caso, se priorizará en los horarios individuales del profesorado la existencia de periodos complementarios dedicados a reunión de departamento, atención a familias y guardias.
18.- Horas para la implantación y desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad.
19.- Horas para la elaboración y desarrollo del Plan Estratégico de Mejora, el Plan de Actividades Palanca y los materiales necesarios para su aplicación y seguimiento.
Artículo 151. Reunión de departamento
A la hora de confeccionar los horarios la jefatura de estudios asegurará que todos los miembros del departamento coincidan en una misma hora complementaria a la semana para dedicarla a reuniones de ese órgano de coordinación. Esas reuniones podrán establecerse quincenalmente con una duración no inferior a dos horas previa comunicación y conocimiento de la Inspección de Educación. Todo profesor deberá pertenecer obligatoriamente, al menos, a un departamento.
Artículo 152. Cómputo mensual
Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al centro, le serán computadas mensualmente a cada docente por el jefe de estudios y comprenderán las siguientes actividades:
1.- Asistencia a reuniones de claustro.
2.- Asistencia a sesiones de evaluación.
3.- Periodos de recreo del alumnado cuando existan en las correspondientes enseñanzas.
4.- Otras actividades complementarias y extraescolares, así como de extensión artística y cultural.
5.- Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual, que el director estime oportuna.
Artículo 153. Elección de horarios en los departamentos
1. La elección a que se refiere el punto 92 de las instrucciones aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994 (IES), se realizará de acuerdo con el siguiente orden:
En primer término elegirá el personal funcionario docente con destino definitivo en el centro con el siguiente orden de prelación:
a. Catedráticos de enseñanza secundaria, con el orden de elección establecido en el apartado 96 de las mismas instrucciones.
b. Profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos del cuerpo, a extinguir, de formación profesional y maestros.
En segundo término elegirá horario el personal funcionario docente destinado provisionalmente en dicho centro con el mismo orden de prelación señalado en el punto anterior.
En tercer término el profesorado interino atendiendo a su número de lista.
2. A la hora de elegir los horarios se actuará de conformidad con lo establecido en el punto 92 de las instrucciones aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994 (IES), llevándose a cabo en rondas sucesivas, teniendo en cuenta que dentro del apartado b, el profesorado se ordena por antigüedad en sus respectivos cuerpos. Una vez terminada la tercera ronda, podrán elegirse, siempre y cuando quede garantizado la asignación del conjunto de los grupos, horas de apoyo y/o de desdoble. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 70.4.
3. El nombramiento de los tutores de los grupos de alumnos se efectuará preferentemente entre el profesorado que impartan materia a todos el alumnado del grupo.
4. El profesorado que imparte enseñanzas de régimen especial no reguladas por reglamento orgánico propio efectuará la elección de modo análogo al anteriormente descrito, si bien, con la conformidad del claustro de profesores, podrá efectuarse una adjudicación mediante bloques horarios con el objetivo de facilitar la asistencia del alumnado y su compatibilización con otras enseñanzas, respetando la distribución horaria lectiva de lunes a viernes.
Artículo 154. Impartición de materias por departamentos distintos a los que las tienen asignadas.
Cuando en la elaboración de horarios de un centro sea necesaria la impartición de materias por departamentos distintos a los que las tienen asignadas se utilizarán los siguientes criterios prioritarios para determinar la formación más adecuada del profesorado que ha de impartir las materias de que se trate en cada caso:
1.- Atribuciones docentes de la especialidad del profesor por la que obtuvo destino en el centro, según los criterios que se establecen en el Real Decreto 1834/2008.
2.- Atribuciones docentes de otras especialidades que posea el profesor.
3.- Posesión de las titulaciones universitarias que se exigen al profesorado interino para la impartición de la materia
4.- Posesión de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia a las del punto anterior.
5.- Estudios universitarios no concluidos, cuyas materias superadas acrediten formación en la materia que se trate con un mínimo de veinte créditos.
6.- Otra formación debidamente acreditada ante la dirección del centro y comunicada a la Inspección de Educación.
En caso de que como resultado de aplicar estos criterios deba resolverse sobre el desplazamiento de profesorado del centro, primará la antigüedad en el cuerpo, siempre que se posea indistintamente alguno de los requisitos del 1 al 4 anteriores.
Artículo 155. Docencia en los programas de profundización en lenguas extranjeras, bachillerato de investigación y PHI
1. Conforme a lo establecido en el punto 92 d) de la Orden de 29 de junio de 1994 (IES), puesto que los grupos de los programas de profundización en lenguas extranjeras solo pueden ser impartidos, de forma voluntaria, por el profesorado que tenga la acreditación para la impartición de la materia en el idioma correspondiente, una vez que el profesor manifieste su disposición para impartir ANL en dichos programas, esos grupos se le adjudicarán de oficio. El resto de grupos hasta completar su horario, si no hubiera acuerdo, se le asignarán en la forma prevista en los puntos 92 y 97 de la Orden de 29 de junio de 1994 (IES), es decir eligiendo en sucesivas rondas los grupos de la materia y curso correspondiente.
2. De igual modo se procederá con el profesorado que imparte el bachillerato de investigación. En este último caso se dará prioridad asimismo al profesorado del programa para la impartición de las materias de segundo curso que tienen carácter progresivo o contenidos claramente relacionados. Se procurará que dicho profesorado haya completado los cursos de formación ofertados por esta consejería.
3. Los horarios del profesorado que imparta docencia en las unidades de los centros adscritos al programa de horarios integrados se confeccionarán íntegramente con anterioridad a la elección del profesorado, que consistirá por tanto, en la elección de un horario ya elaborado según lo acordado por la Comisión PHI.
Artículo 156. Docencia de maestros en primero y segundo de ESO
Dado que los funcionarios del Cuerpo de Maestros solo pueden ejercer su función en primer y segundo curso de ESO, la prioridad que tienen para impartir estos dos cursos contemplada en la letra f) del apartado 92 de la Orden de 29 de junio de 1994 (IES), debe entenderse en el sentido de completar su horario lectivo impartiendo las materias de primer y segundo curso de ESO correspondientes a su especialidad o habilitaciones que posea, en su orden de derecho para elegir horario junto con los demás miembros del departamento. A tal efecto, y como acto previo a la elección de horarios, la jefatura de estudios, al facilitar a cada departamento didáctico el total de horas lectivas que le corresponde, distinguirá las pertenecientes a los cursos primero y segundo y, dentro de ellas, las que deben atribuirse al Cuerpo de Maestros, para conformar sus horarios, y las que pueden atribuirse al profesorado de enseñanza secundaria.
Artículo 157. Especificaciones de la docencia en primero y segundo de ESO
Dada la relevancia de este curso de transición entre etapas, dentro de los límites de su asignación de profesorado, los centros podrán planificar en aquellos grupos y materias de primero de ESO donde se juzgue necesario la codocencia de dos docentes, pudiendo organizarse también, total o parcialmente, mediante desdobles o considerarse como una de las modalidades de apoyo por franjas horarias. El profesor de Servicios a la Comunidad colaborará activamente en esta iniciativa coordinando los apoyos con las familias.
Se priorizará la gestión de desdobles internos en los cursos de primero y segundo de ESO en aquellos grupos y materias que el claustro estime oportunos, así como la realización de desdobles correspondientes al Plan de Mejora.
Artículo 158. Especificaciones de la tutoría en los ciclos formativos de grado básico en CEPA
En el horario de los tutores de primero y de los tutores de formación en centros de trabajo de segundo de estos centros podrá constar hasta dos periodos lectivos semanales para el desarrollo de estas tareas. Tales horas podrán ser distribuidas de modo distinto a criterio de la dirección del centro.
Artículo 159. Especificaciones de las enseñanzas artísticas superiores
1. En estas enseñanzas, las horas complementarias de cómputo mensual podrán dedicarse a:
a. Asistencia a reuniones de claustro.
b. Asistencia a sesiones de evaluación.
c. Asistencia a reuniones de la comisión de reconocimiento de créditos.
d. Organización y coordinación de actividades complementarias y de extensión artística y cultural.
e. Asistencia a reuniones de coordinación.
2. El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada docente, podrá contemplar:
a. Entre una y tres horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidades del centro y a juicio de la jefatura de estudios.
b. Una hora para las reuniones de departamento.
c. Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del equipo directivo.
d. Dos horas destinadas a la tutoría y orientación del alumnado.
e. Dos horas para los representantes del profesorado en el Consejo de Centro y en el CPR.
f. Horas para la tutoría del profesorado en prácticas y de nueva incorporación.
g. Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el centro.
h. Horas de colaboración con la vicedirección o, en el caso de la Escuela Superior de Diseño, con la jefatura del departamento de desarrollo y promoción artística en la organización y realización de actividades complementarias y de extensión y promoción artística y cultural.
i. Horas para la coordinación y seguimiento de las prácticas externas del alumnado.
j. Labores de investigación en proyectos del propio centro: hasta 3 horas.
k. Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual, que la dirección estime oportuna.
Artículo 160. Especificaciones de la educación a distancia
1. Para un mejor servicio al alumnado a distancia, el número de profesores en esta modalidad educativa será el menor posible. La jefatura de estudios responsable de estas enseñanzas, previamente a la elección de materias y turnos en los distintos departamentos, elaborará la distribución de las materias y horas en bloques horarios cerrados, atendiendo a las necesidades y posibilidades del centro y del profesorado interesado en esta modalidad. Dichos bloques horarios serán respetados a la hora de la elección sin que puedan ser repartidos entre dos o más docentes, salvo causa de fuerza mayor.
2. En la elección de turnos y materias tendrá prioridad para elegir alguno de los bloques horarios mencionados en el punto anterior el profesor que pertenezca a la especialidad correspondiente a las materias a impartir que posea alguno de estos dos requisitos:
a. Formación en el uso de plataformas de telecomunicación y formación sobre educación a distancia, avaladas cada una de ellas por certificaciones de formación homologadas en las que se especifique un mínimo de 4 créditos.
b. Experiencia docente de al menos tres años en este tipo de enseñanzas avalada por informe favorable emitido por el equipo directivo del centro donde la haya impartido y priorizando la especialidad docente.
Una vez comprobado que los profesores reúnen alguno de estos requisitos, se estará a lo establecido de manera general para la elección de horarios para cada uno de los cuerpos docentes.
3. Lo anterior no será de aplicación en el caso de las ofertas de educación no presencial de las escuelas oficiales de idiomas. La consejería con competencias en materia de educación ofrecerá formación en informática y telemática, así como en educación a distancia, para aquel profesorado que, teniendo que impartir esta modalidad en ausencia de otros aspirantes, no conozcan estas tecnologías y modalidad educativa.
4. Asimismo, aquel personal docente (interino en sustitución) que por incorporarse a lo largo del año lectivo en esta modalidad educativa no tuviera acreditado los requisitos formativos o de experiencia descritos en los apartados 2.a y 2.b de este artículo y tampoco pudiera recibir la formación específica ofertada por el CPR por haberse pasado los plazos de los cursos relativos a la formación indicada anteriormente, podrá recibir del CPR materiales formativos y tutoriales al respecto, para adquirir los conocimientos básicos sobre la metodologías y técnicas “e-learning” asociados a esta modalidad educativa. Ello no los eximirá en años sucesivos de la realización de la formación para obtener la acreditación descrita en el apartado 2.a.
TÍTULO VI
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Artículo 161. Normativa de aplicación
En todo lo relativo a los permisos recogido en este Título VI resultan de aplicación los artículos 48, 49 y 89 del EBEP, concretando los artículos siguientes su aplicación específica para la función docente en relación con los ciclos educativos. Asimismo, será de aplicación plena lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, así como los acuerdos citados en el artículo 168. En todo caso las personas interesadas deberán solicitar el permiso con la suficiente antelación para que los centros puedan prever su organización.
Artículo 162. Criterios de aplicación de los permisos
Los criterios de aplicación del Real Decreto-ley 6/2019 serán los siguientes:
- Es un derecho individual del personal funcionario.
- El derecho a la interrupción/fraccionamiento del disfrute solo se adquiere en caso de que ambos progenitores trabajen.
- Disfrute de la acumulación de lactancia, para los progenitores, a continuación del permiso por nacimiento (después de la semana 16.ª).
- Periodo máximo de disfrute de todos los permisos: hasta que el menor cumpla 12 meses.
- En el supuesto de discapacidad del menor el permiso se ampliará en 2 semanas más, una para cada uno de los progenitores.
- En el supuesto de parto múltiple, el permiso se ampliará en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, una para cada uno de los progenitores.
Artículo 163. Permiso de nacimiento para madre biológica
Las primeras 6 semanas se disfrutarán de forma ininterrumpida y obligatoria. Las 10 semanas restantes se podrán interrumpir por semanas completas con aviso previo de 15 días de antelación. El disfrute a tiempo parcial queda supeditado a previa autorización por necesidades del servicio. En caso de interinas de sustitución que estén disfrutando del permiso interrumpido, si cesa y vuelve a tener nombramiento, deberá solicitar el permiso tras la incorporación.
Artículo 164. Permiso por nacimiento para el progenitor diferente a la madre biológica.
Este permiso será de 16 semanas. El disfrute a tiempo parcial queda supeditado a previa autorización por necesidades del servicio.
Para el disfrute de las 10 semanas restantes a las 6 de descanso obligatorio, si se opta por el disfrute interrumpido, existen dos opciones:
1.- Si es con posterioridad a la semana 16.ª y el otro progenitor solicita acumulación de lactancia, las disfrutará a partir de la semana 20.ª
2.- A partir de la semana 6.ª, en cualquier momento hasta que el menor cumpla 12 meses.
Artículo 165. Parto prematuro u hospitalización
En caso de parto prematuro u hospitalización el permiso de la madre biológica y del progenitor se puede ampliar hasta un máximo de 13 semanas.
Artículo 166. Adopción o acogimiento
1. Permiso por adopción o acogimiento: las primeras 6 semanas se disfrutarán de forma ininterrumpida y obligatoria, las 10 semanas restantes se podrán interrumpir por semanas completas con aviso previo de 15 días de antelación. El disfrute a tiempo parcial requerirá autorización previa por necesidades del servicio.
2. Cuando no esté predeterminada la condición de madre biológica, en el caso de que ambos progenitores trabajen, y mientras dure la aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente a la madre biológica, el permiso por adopción correspondiente a cada progenitor se concederá a opción de las personas interesadas.
Artículo 167. Profesoras itinerantes en periodo de gestación
1. En atención al artículo 26 de la Ley 31/1995, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, aquellas profesoras que se hallen en periodo de gestación podrán dejar de itinerar a partir del inicio del quinto mes, siempre que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales emita informe favorable al respecto. Estas docentes pasarán a realizar tareas de apoyo y otras actividades en el domicilio oficial del centro o en la unidad en la que tenga su destino.
2. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica adecuarán los horarios de sus componentes para evitar los desplazamientos de las profesoras a partir del quinto mes de gestación, siguiendo el mismo procedimiento del apartado anterior. En el caso de situaciones excepcionales debidamente acreditadas dicha pausa en la itinerancia podría ser contemplada antes del quinto mes.
Artículo 168. Acuerdos de las Mesas de negociación sobre maternidad
I. En cumplimiento del acuerdo firmado en Mesa Sectorial de 15 de mayo de 2018, se reconocen los siguientes derechos en relación con el apoyo a la maternidad y a la paternidad:
1.- Recuperación del mes de agosto en concepto de vacaciones a continuación del disfrute de la maternidad (situación asimilada a las funcionarias) para todas aquellas interinas que lo soliciten y tengan nombramiento desde septiembre del curso siguiente. A estos efectos la opción elegida deberá solicitarse mediante instancia dirigida al Servicio de Personal Docente hasta el 15 de junio.
2.- Adaptación de puesto de trabajo a partir de la semana 25.ª de gestación a los efectos del desplazamiento al punto de trabajo, siempre que la distancia entre el domicilio de la interina y el centro de destino sea como mínimo de 20 kilómetros. Esta opción de cambio de destino se realizará mediante un acto de adjudicación semanal para vacantes y/o sustituciones hasta el 30 de junio. El cambio de destino se podrá realizar una sola vez.
3.- En el caso de interinas participantes en un acto de adjudicación y que aleguen encontrarse embarazadas con más de 25 semanas de gestación, tendrán opción para adjudicar voluntariamente. En caso de no adjudicar se le considerará como causa de renuncia justificada a la oferta de puestos de trabajo (igual que otras causas contempladas en el artículo 22 de esta orden).
4.- Con la finalidad de igualar los derechos del padre a los de la madre a los efectos de petición y adjudicación de vacante con la reserva del puesto de trabajo durante el tiempo restante de las 16 semanas de permiso por paternidad, incluidos los casos de adopción y acogimiento, los padres que participan en un acto de adjudicación semanal podrán solicitar la reserva del puesto adjudicado, al igual que en los casos de maternidad, hasta la finalización de la licencia. Estos padres también tendrán derecho a la renuncia a la oferta de los puestos de trabajo en los supuestos contemplados en esta orden para la maternidad.
5.- Cuando la adjudicataria no pueda incorporarse a la vacante adjudicada como consecuencia de una baja relacionada con la maternidad, previa petición de la interesada, la Administración estudiará si procede su contratación en función de su trayectoria de nombramientos durante el curso escolar, al objeto de que no se vea perjudicada en su contratación por curso completo.
6.- Excedencia por cuidado de hijo menor. Se reconoce a las funcionarias interinas:
a. El derecho a retomar la excedencia en distintas ocasiones, con incorporación efectiva al puesto. El tiempo mínimo de permanencia en esta excedencia por cuidado de hijo menor es de dos meses.
b. El cómputo del tiempo de excedencia por cuidado de hijo menor a los efectos de lo establecido en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, en las mismas condiciones que los interinos en activo.
II. En cumplimiento del acuerdo firmado en la Mesa General de Negociación el 13 de diciembre de 2021, también será de aplicación el siguiente permiso:
Permiso retribuido de cinco días hábiles a las mujeres embarazadas a disfrutar entre la semana 33 y 37 de embarazo con anterioridad al permiso para las empleadas públicas en estado de gestación.
Artículo 169. Maternidad o paternidad aplicada al profesorado interino
1. En los casos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, el personal docente interino gozará de los mismos derechos de licencia que los establecidos para el personal funcionario de carrera, con los derechos retributivos que le correspondan en el régimen de Seguridad Social.
2. Permiso de maternidad o paternidad. Si una persona interina en situación de baja maternal o paternal asimilada obtiene un puesto en algún acto de adjudicación y opta por no incorporarse, se le reconocerá el derecho al alta laboral, solo cuando no tenga alta por parte del INSS, y a efectos de experiencia docente y a los previstos en el último párrafo del artículo 28 de la Ley 1/2020, el tiempo que pudiendo haber trabajado no lo hubiera hecho por estar en tal situación. Asimismo, quien por pasar a la situación de maternidad o paternidad no pueda continuar prestando sus servicios de manera efectiva, se le prorrogará el nombramiento mientras que permanezca en dicha situación, con el límite del 30 de junio. En el supuesto de que el nombramiento sea de sustitución, la prórroga tendrá como límite la incorporación de la titular.
3. Situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares. En lo relativo a este apartado se estará a lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público para el personal funcionario de carrera y por el periodo de nombramiento.
4. Durante el periodo de excedencia por cuidado de hijo menor el personal docente con nombramiento de interino tendrá derecho a la reserva de plaza por la que había estado nombrado por el curso escolar. Podrá disfrutar de este derecho todo el personal interino (en vacantes o sustituciones), tanto si tienen un nombramiento por todo el curso escolar como si lo tienen de duración inferior, teniendo en cuenta que el derecho a reserva de plaza finaliza cuando concluya su nombramiento, por llegar a la fecha final especificada en el mismo, por incorporación del titular de la vacante, o cuando la hija o el hijo que da derecho a la excedencia cumpla tres años. En cumplimiento de las normas de Seguridad Social, en el caso que se interrumpa la excedencia por incorporación del titular, el sustituto podrá solicitar de nuevo otro nombramiento y seguir en excedencia, pero debe incorporarse al centro el primer día para hacer efectivo su nombramiento y seguir en la misma situación. El tiempo de excedencia por cuidado de hijo y cuidado de familiar computará a efectos de servicios prestados.
5. En todo caso se estará a lo dispuesto por la normativa de la Seguridad Social en temas de maternidad o paternidad y riesgo durante el embarazo, siendo dos meses el tiempo mínimo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijo menor.
TÍTULO VII
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Capítulo I - Información y formación de los trabajadores
Artículo 170. Formación e información del personal de los centros educativos
1. Antes de la incorporación al puesto de los trabajadores del centro educativo, el equipo directivo deberá informar de:
a.- Los riesgos generales de las instalaciones del propio centro educativo. Esta información se extractará de la evaluación inicial de riesgos del centro.
b.- Las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal. Estas medidas serán extractadas del Plan de Autoprotección, o en su defecto, del Plan de Evacuación del centro educativo.
c.- Las fichas informativas de riesgos por puesto de trabajo. Se pondrá a disposición de cada trabajador docente y no docente la ficha informativa de los riesgos laborales de su especialidad o puesto de trabajo. Dichas fichas se encuentran recogidas en la web www.carm.es/educacion, área temática “Prevención en educación” enlace “Fichas Informativas de Prevención de Riesgos Laborales”.
2. Para la correcta entrega de esta información debe consultarse el procedimiento que se encuentra en la misma web.
Capítulo II - Vigilancia de la salud
Artículo 171. Ámbito de aplicación de la vigilancia de la salud
El ámbito de aplicación de los exámenes de salud se llevará a cabo sobre todos los empleados públicos docentes y no docentes, incluido el profesorado de religión, el profesorado especialista y el resto de personal laboral.
Artículo 172. Principios rectores de la vigilancia de la salud
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, la vigilancia de la salud se basará en los principios de no obligatoriedad, la no discriminación laboral, el respeto a la intimidad y confidencialidad de la información, así como la independencia profesional y el abarcar tanto lo individual como lo colectivo.
Artículo 173. Exámenes de salud del personal funcionario docente
1. En aplicación de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales esta consejería garantizará a su personal la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, considerándola como un componente esencial de la prevención y como elemento para la promoción de la salud de los mismos.
2. Se realizarán exámenes de salud general (exploración clínica, pruebas de salud y cuestionarios) y exámenes de salud médicos diagnósticos (especialidades médicas) cuando corresponda, y siempre según los protocolos establecidos para cada puesto de trabajo. Las conclusiones diagnósticos y pronósticos se comunicarán confidencialmente a las personas interesadas.
3. Con carácter general, los exámenes de salud se ofertarán con una periodicidad aproximada de tres años.
4. Los trabajadores podrán elegir el centro médico en el que realizar su examen entre aquellos centros concertados por esta consejería.
Artículo 174. Adaptaciones del puesto de trabajo
Con carácter general, las adaptaciones del puesto de trabajo para garantizar la protección del personal especialmente sensible se realizarán dentro del mismo centro donde este preste sus servicios durante el curso escolar.
Artículo 175. Alcance de la adaptación del puesto de trabajo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 31/1995, las obligaciones de carácter preventivo hacen referencia al puesto de trabajo desempeñado por el trabajador y por ende a las funciones correspondientes al mismo. Por tanto, los derechos derivados de esta protección especial atañen de manera exclusiva al puesto de trabajo y sus funciones, no pudiendo incluir en las medidas preventivas el concepto de trayecto entre el domicilio habitual y el centro de trabajo.
Artículo 176. Adaptaciones del puesto de trabajo de carácter extraordinario
1. Con carácter extraordinario podrá proponerse adaptación del puesto de trabajo en un centro distinto cuando las necesidades de adaptación requieran características concretas que el centro donde presta sus servicios el trabajador no reúne (requisitos estructurales, accesibilidad, etc.).
2. Cuando por problemas de salud exista la necesidad de acercar el centro de servicio a la localidad de residencia, la persona interesada se deberá acoger a la normativa que regula las comisiones de servicio en atención a situaciones personales especiales para el personal funcionario docente de carrera.
Capítulo III - Riesgos laborales
Artículo 177. Evaluaciones Iniciales de Riesgos de los nuevos centros educativos
1. Siguiendo el Plan de Actuación acordado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral de Educación, esta consejería acometerá, por medio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, las Evaluaciones Iniciales de Riesgos de los nuevos centros educativos.
2. En cumplimiento de la Ley 31/1995, dichas evaluaciones estarán encaminadas a estimar la magnitud de aquellos riesgos que inicialmente no han podido evitarse, aportando la información necesaria para que los centros, o la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, en su caso, puedan adoptar las medidas preventivas adecuadas para su reducción o eliminación.
Artículo 178. Actuaciones preventivas derivadas de las Evaluaciones Iniciales de Riesgos
1. Cuando las evaluaciones pongan de manifiesto situaciones de riesgo, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales colaborará con los organismos competentes en la planificación de la actividad preventiva que proceda mediante los Planes de Actuaciones Preventivas, con la finalidad de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos conforme a un orden de prioridades.
2. En esta planificación se tendrá en cuenta las disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de la acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley 31/1995.
Artículo 179. Actualización de las evaluaciones
Una vez finalizadas, las Evaluaciones Iniciales de Riesgos de los centros educativos se mantendrán convenientemente actualizadas según un calendario acorde con las fechas de realización de las citadas evaluaciones iniciales de riesgos.
Artículo 180. Plan de Prevención de Riesgos Laborales
1. En cumplimiento de la Ley 54/2003, la Consejería de Educación, junto con los sindicatos presentes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral de Educación, elaborará, además de los planes de actuación preventivos para cada centro de trabajo, un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Este plan deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos. Para ello será objeto de una dotación presupuestaria anual específica gestionada por el mencionado comité.
Artículo 181. Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales de los Centros
1. Todos los centros docentes dispondrán de un coordinador de prevención de riesgos laborales, preferentemente un funcionario de carrera docente con destino definitivo en el centro.
2. En los centros de educación infantil y primaria, de educación especial y de educación de personas adultas, siempre que sean de nueve o más unidades, se le computarán hasta tres horas semanales de su horario. Será la dirección del centro, en función de su autonomía y recursos, el que decidirá si son lectivas o complementarias.
3. En lo relativo a prevención de riesgos laborales, los centros integrados de formación profesional se regirán por su normativa propia sin menoscabo de las competencias en prevención de riesgos laborales propias de todo centro de educación secundaria.
Artículo 182. Funciones del Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales de los Centros
1. Las horas de coordinación se dedicarán al ejercicio de las siguientes funciones:
a. Coordinación en la elaboración del Plan de Autoprotección. Se encargará asimismo, junto con el equipo directivo, de su puesta en marcha y desarrollo.
b. Colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en todas las actuaciones que se realicen en el centro, incluidas las relativas a la formación básica obligatoria en prevención de riesgos laborales.
c. Promover las tareas preventivas básicas, la correcta utilización de los equipos de trabajo y de protección, y fomentar el interés y cooperación del profesorado en la acción preventiva. Para este fin podrán desarrollar campañas informativas en el centro u otras acciones que el centro estime convenientes.
d. Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en la Programación General Anual y, a final de curso, una memoria que se incluirá en la Memoria Final de curso.
2. Para el desarrollo de estas funciones, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en coordinación con el CPR, elaborará un plan específico de formación que lo cualifique para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 183. Plan de Autoprotección Escolar
1. El Plan de Autoprotección escolar tiene la finalidad de proteger a las personas y las instalaciones y, para ello, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de todos los ocupantes de las distintas dependencias.
2. Todos los centros públicos educativos dispondrán del correspondiente Plan de Autoprotección con las medidas de emergencia que establece el artículo 20 de la Ley 31/1995, el artículo 15.4 de la Ley 17/2015 y el Real Decreto 393/2007.
3. Su elaboración, puesta en práctica y comprobación periódica de su correcto funcionamiento mediante los preceptivos simulacros de evacuación competen a los equipos directivos de los centros, en colaboración con los coordinadores de prevención de riesgos laborales.
4. Los centros educativos podrán recabar del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la ayuda o colaboración necesarias para la elaboración y puesta en marcha del Plan de Autoprotección escolar.
5. Los centros enviarán una copia del Plan de Autoprotección escolar mediante comunicación interior tanto al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales como a la Dirección General Seguridad Ciudadana y Emergencias con el fin de informar a los servicios de emergencia.
Artículo 184. Simulacros de evacuación
1. Los centros planificarán tantos simulacros de evacuación como estimen oportuno con la finalidad de que el personal, el alumnado y las familias se mentalicen de la importancia de los problemas relacionados con la seguridad y emergencia en los centros docentes, y que tanto docentes como personal de administración y servicios y alumnado conozcan las condiciones de los edificios y aprendan a conducirse adecuadamente en situaciones de emergencia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, durante el primer trimestre del curso escolar, con carácter periódico y habitual, los centros realizarán ejercicios prácticos de evacuación de emergencia, tal y como establece la Orden de 13 de noviembre de 1984.
3. Una vez realizado este simulacro de evacuación preceptivo, los centros remitirán el correspondiente informe al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales antes del 31 de diciembre. Este informe se realizará de acuerdo con el modelo número 1 que figura en el Anexo de la citada Orden de 13 de noviembre de 1984.
Disposición transitoria primera.- Jornada semanal de 35 horas.
En aplicación del Acuerdo marco de 10 de mayo de 2023 para la mejora del empleo público y recuperación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, a partir de septiembre de 2023 se aplicará una reducción de una hora lectiva, con respecto a los horarios del curso 2022-2023. A partir de enero de 2024, adicionalmente, se reducirá una hora y media no lectiva. Para evitar la firma de un doble horario esta circunstancia se hará constar como observación en el horario personal del profesorado, incorporando la siguiente leyenda: “A partir del 1 de enero de 2024 se restará a los horarios de jornada completa una hora complementaria de cómputo mensual y media hora de preparación de actividades. En caso de ser un horario parcial, se efectuará una reducción estrictamente proporcional a las horas lectivas desempeñadas”.
Disposición transitoria segunda.- Listas derivadas de la nueva ordenación de cuerpos docentes que imparten la Formación Profesional.
A efectos de la elaboración de listas de interinos, será de aplicación el Acuerdo de comisión permanente de fecha 26 de abril de 2023, cuyo texto se reproduce íntegramente:
“1. Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
A partir del curso 2023-24 inclusive, las siguientes listas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional pasarán a considerarse correspondientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional con la misma denominación de especialidad. Sus actuales miembros se consideran integrados en la nueva denominación, con las mismas reglas de reconfiguración, pertenencia o expulsión que el resto de listas derivadas del Acuerdo de Interinos:
1. Cocina y pastelería
2. Estética
3. Fabricación e instalación de carpintería y mueble
4. Mantenimiento de vehículos
5. Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
6. Patronaje y confección.
7. Peluquería.
8. Producción en artes gráficas.
9. Servicios de restauración.
10. Soldadura.
2. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
El resto de listas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, no relacionadas en el punto 1, se considerarán correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la misma denominación de especialidad y las mismas reglas de reconfiguración, pertenencia o expulsión que el resto de listas derivadas del Acuerdo de Interinos, aplicándose las excepciones expresadas en los puntos siguientes.
3. Contrataciones excepcionales en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional durante los cursos 2023-24, 2024-25 y 2025-26
3.1 Listas reconfiguradas tras futuras oposiciones.
- Si, llegado su turno en los cursos 23-24, 24-25 o 25-26 un integrante del bloque I no poseyera los requisitos de titulación o formación pedagógica correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se efectuará el nombramiento por el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con las mismas condiciones laborales que los funcionarios de carrera que permanecen en dicho cuerpo por no haberse integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Agotadas las listas de la oposición, en los cursos 23-24, 24-25 o 25-26, y antes de la elaboración del Bloque III podrán efectuarse nombramientos por orden de prioridad a los integrantes del Bloque II de las listas del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional vigentes en el año 2022-23 que cumplan los siguientes requisitos antes del 30 de junio de 2023:
1. No poseer ninguna titulación que les permita presentarse a la oposición del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
2. Haber trabajado en la Región de Murcia por la especialidad correspondiente a la lista de pertenencia donde se ejerce el derecho.
- Dichas listas se mantendrán actualizadas solo a los efectos de poder efectuar los mencionados nombramientos. Las condiciones laborales serán las mismas que los funcionarios de carrera que permanecen en dicho cuerpo por no haberse integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
3.2 Listas no reconfiguradas por una oposición.
Estas listas mantendrán su configuración hasta la celebración del correspondiente procedimiento selectivo. Si, llegado su turno en los cursos 23-24, 24-25 o 25-26, un integrante de las mismas no poseyera los requisitos de titulación o formación pedagógica correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se efectuará el nombramiento por el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con las mismas condiciones laborales que los funcionarios de carrera que permanecen en dicho cuerpo por no haberse integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
4. Vigencia de listas.
Finalizado el curso 2025-26 no se mantendrá activa ninguna lista correspondiente al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y quedarán vigentes solo las del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de idénticas especialidades. Si, otorgado un puesto a un miembro de dichas listas no reuniera los requisitos de titulación o formación pedagógica correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, no se realizará el nombramiento, aunque permanecerá en lista en su orden de prioridad hasta que demuestre poseerlos o pierda el derecho de pertenencia a la misma”.
Disposición transitoria tercera.- Determinación de puntuaciones en las listas de interinos correspondientes a determinadas especialidades de Formación Profesional.
A efectos de aplicación del baremo para elaborar las listas de interinos, será de aplicación el Acuerdo de comisión permanente de fecha 26 de abril de 2023, cuyo texto se reproduce íntegramente:
“Vista la nueva situación creada tras los últimos cambios normativos introducidos por la LOE, la Ley Orgánica 3/2022 y el Real Decreto 800/2022, analizado su impacto en la elaboración de listas de interinos, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Interinos adopta por unanimidad el siguiente acuerdo de interpretación en cuanto a valoración de servicios prestados:
En el caso de servicios prestados en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, dado que no existían como especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la experiencia adquirida en el cuerpo de profesores técnicos solo computará como del mismo cuerpo en las listas de interinidad correspondientes a especialidades del nuevo cuerpo con la misma denominación”.
Disposición transitoria cuarta. Programa aulas 2-3 para la escolarización anticipada en centros públicos de educación infantil y primaria del alumnado del primer ciclo de educación infantil.
1. La atención del alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en los centros en los que se desarrolle el programa estará a cargo de personal funcionario docente perteneciente al cuerpo de Maestros de la especialidad de Educación Infantil y del cuerpo de Técnicos especialistas opción Educación Infantil (TEI).
2. El número de TEI para cada grupo se establece en dos. La jornada, horario y funciones de los TEI se regirá por lo dispuesto en la Orden de 19 de septiembre de 2003 de la Consejería de Hacienda, de Regulación de Jornada, Horario Especial y Funciones del Personal de Atención Educativa Complementaria y otro personal no docente que presta servicios en centros docentes de la Consejería de Educación y Cultura.
3. En todos los centros donde se desarrolle este programa se constituirá un equipo educativo específico formado por un maestro de Educación Infantil, que desempeñará las funciones de tutor del grupo y coordinador del equipo, y por los TEI asignados al programa. Este maestro será responsable de la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica, y coordinará su desarrollo y evaluación, que pasará a formar parte del Proyecto educativo del centro. Para el desempeño de estas funciones dedicará, al menos, 2 horas lectivas semanales a la atención directa con el grupo y un periodo complementario a la realización de las tareas de coordinación del equipo educativo.
4. La Comisión de Coordinación Pedagógica contará con la participación del maestro coordinador del equipo educativo.
Disposición transitoria quinta. Asignación de recursos humanos a los centros.
Los órganos gestores encargados de la asignación de recursos humanos a los centros aplicarán el desarrollo progresivo del acuerdo de jornada de 35 horas semanales, cuando determinen el total de recursos que corresponde a cada centro educativo. A estos efectos, una vez determinado el número de maestros a tiempo completo que corresponden a un colegio concreto, se añadirá una hora de cupo adicional por cada maestro a tiempo completo otorgado. En Secundaria y el resto de cuerpos docentes, las horas totales adjudicadas al centro se dividirán por diecinueve, a la hora de determinar el número de profesores del centro.
Disposición transitoria sexta.- Docencia en programas de profundización en lenguas extranjeras
1.- El profesorado que participe en los programas de profundización en lenguas extranjeras deberá estar en posesión de las acreditaciones lingüísticas correspondientes a la etapa educativa en la que se desarrollen los citados programas, de acuerdo a los artículos 21.1 y 21.2 de la orden de 3 de junio de 2016.
2.- Excepcionalmente, en el curso 2023/2024, aquellos docentes que impartan clases de manera simultánea en ESO y Bachillerato en el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras, deberán contar con una acreditación lingüística de nivel B2.
3.- En caso de que en un centro no adscrito al Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras para segundo ciclo de infantil haya maestros de primaria-inglés o de la especialidad de lengua extranjera habilitados para impartir docencia en la etapa de infantil serán éstos los que impartan la carga lectiva semanal de la lengua extranjera determinada en el artículo 12.3 del Decreto n. º 196/2022, de 3 de noviembre, cuando ninguno de los docentes del ciclo de infantil esté habilitado en dicho idioma.
4.- Excepcionalmente, cuando en un centro no adscrito al Programa de Profundización para el segundo ciclo de Educación Infantil no exista profesorado de la especialidad de Educación Infantil que acredite, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, la carga lectiva semanal de la lengua extranjera determinada en el artículo 12.3 del Decreto n.º 196/2022, de 3 de noviembre, podrá ser impartida de manera coordinada por maestros con la especialidad de educación infantil, con el apoyo del maestro de la especialidad de lengua extranjera. En este caso el tutor, con la ayuda del maestro de inglés asignado al grupo, trabajará de forma coordinada las áreas en las que se organiza el currículo de Segundo ciclo de Educación Infantil. El tutor del curso de Infantil deberá permanecer en el aula mientras el docente de inglés esté desarrollando su tarea y colaborará en el desarrollo de la clase, promoviendo una actitud positiva, participativa e inclusiva del alumnado.
5.- Dado que son los que cursan ANL, los alumnos que computarán a los efectos de la aplicación del artículo 8 de la Orden de 12 de julio de 2016 sobre determinación de cupos de profesorado serán los del programa de Profundización en Lenguas Extranjeras. Con cargo a este cupo horario deberá atenderse prioritariamente al Programa de Mejora del centro, antes de destinar los recursos a cualquier otra actividad.
Disposición adicional primera.- En tanto el Gobierno de España no regule con carácter básico lo previsto en el artículo 95 de la LOE, de manera excepcional, se podrá atribuir docencia en el ámbito de la formación profesional, cuando así se requiera, como profesores especialistas, a quienes estén en posesión de una titulación de Técnico o Técnica de Formación Profesional, Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional, Técnico o Técnica Auxiliar o Técnico o Técnica Especialista de Formación Profesional y, en su caso, de otras titulaciones asociadas a la familia profesional.
Disposición adicional segunda.- En centros de educación especial y aulas abiertas especializadas, el segundo ciclo de Educación Infantil podrá ser impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en Pedagogía Terapéutica o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran y sin incremento de los recursos asignados al centro.
Disposición adicional tercera.- Cuando para la aplicación de lo dispuesto en esta orden sea necesario determinar la antigüedad en un cuerpo docente concreto, se sumarán todos los servicios prestados en el mismo, sin excepción alguna; con independencia del tipo de nombramiento por el que se obtuvieron los distintos puestos.
Disposición derogatoria única.- Esta orden deroga la Orden de 23 de junio de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2022-2023 y cualquier otra normativa de igual o inferior rango en lo que se oponga a ella.
Disposición final única.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, a 27 de junio de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo (en funciones. Art 29 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia), Víctor Javier Marín Navarro