INSTRUCCIONES CESES Y CAMBIOS DE PERFIL 2021-2022


01 Jun, 2021

1.- CESES: INTERINOS DE SUSTITUCIÓN, PROFESORADO DE RELIGIÓN TEMPORAL, ESPECIALISTAS Y PROFESORADO BRITISH COUNCIL.

De cara a la finalización del curso 2020/21, la dirección del centro debe comunicar los ceses mediante la pestaña “Notificación de ceses” de la aplicación telemática “Vacantes y ceses para la ADTELE”.

1.1. Interinos de sustitución y profesorado de Religión temporal:

El cese se efectuará, salvo indicación expresa del Servicio de Personal Docente, en el mismo momento que se incorpore el titular; en el caso de que a fecha 1 de julio no se haya incorporado el titular, el centro debe notificar el cese indicando en observaciones esta circunstancia (No incorporación del titular).

1.2. Especialistas y profesorado British Council:

El cese se efectuará según lo estipulado en los respectivos contratos laborales.

El último día para la remisión de las comunicaciones de cese es el día 30 de junio de 2021.

Por último, recordarles que es obligación de la dirección de los centros colaborar durante el mes de julio con la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos en todo el proceso de definición de la plantilla del centro para el próximo curso 2021/22, y avisar al profesorado afectado en su centro por cambios de perfil, readscripciones, desplazados, etc. de los actos de adjudicación previstos para el mes de julio.

Todas las comunicaciones referidas en estas instrucciones deberán remitirse en los plazos establecidos mediante comunicación a los buzones de correo electrónico del Servicio de Personal Docente: spd_primaria@murciaeduca.es o spd_secundaria@murciaeduca.es, según corresponda al nivel educativo, indicando en el apartado “asunto” del correo el tipo de anexo remitid

2.- CAMBIOS DE PERFIL DEL CUERPO DE MAESTROS:

Conforme a lo establecido en el Art. 75 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos, y en virtud de la Orden Ministerial de 1 de junio de 1992, la dirección de los centros educativos, en atención a sus necesidades organizativas y mediante informe razonado, podrán solicitar el “cambio de perfil” de los puestos vacantes para atender de la mejor manera posible a su alumnado, debiendo tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Los cambios de perfil son medidas excepcionales y transitorias, por lo que deben ser solicitadas para cada curso escolar, con independencia de que ya fueran autorizadas para cursos anteriores.

- Estas medidas tienen como objeto dar solución a problemas organizativos y propiciar el mejor funcionamiento del centro. A este respecto se pueden presentar los supuestos que se indican a continuación:

A-CAMBIO DE PERFIL ENTRE PROFESORADO DEFINITIVO DEL CENTRO.

A nivel interno del centro y entre el profesorado del mismo (con el consentimiento previo de los profesores afectados, se pueden intercambiar los puestos de trabajo, siempre y cuando ambos cuenten con la respectiva habilitación).
La dirección del Centro lo notificará al Servicio de Personal Docente de esta Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, utilizando el modelo Anexo I que se acompaña, por cada cambio efectuado.

B-CAMBIO DE PERFIL CON OCASIÓN DE VACANTE.

Con ocasión de vacante, cuando las necesidades organizativas del centro requieran un cambio en la especialidad de las mismas.
La dirección del centro lo notificará al Servicio de Personal Docente de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos mediante el modelo Anexo II que se acompaña, para cada una de las vacantes cuyo perfil se pretenda variar.

C-CAMBIOS DE PERFIL DE CARGOS DIRECTIVOS:

En los casos en que los cargos directivos estén adscritos a especialidades cuyo horario resulte insuficiente, una vez descontadas las liberaciones horarias correspondientes al cargo, deberán, en la medida de lo posible, efectuar las propuestas de cambio de perfil necesarias para completar dicho horario utilizando para ello el modelo  Anexo II.

D-CAMBIO DE PERFIL VOLUNTARIO POR PROBLEMAS ORGANIZATIVOS DEL CENTRO.

Por cambio de centro de un profesor con destino definitivo en el centro.

Esta opción se aplicará en el supuesto de que no sea posible solucionar los problemas organizativos del centro mediante arreglo interno, al no disponer de vacantes para el curso 2021/22. Si el centro no dispone de profesores definitivos con las habilitaciones requeridas podrán, previa conformidad del maestro afectado, proponer el cambio de centro de un profesor a fin de originar vacante para dotar al centro de la especialidad necesaria. En este caso se solicitarán mediante el modelo Anexo III.

E- CAMBIO DE PERFIL POR INSUFICIENCIA HORARIA.

Este cambio de perfil se realizará para permitir, con carácter transitorio y excepcional, el cambio de especialidad del profesorado afectado por insuficiencia horaria en su especialidad. Este cambio se solicitará mediante el modelo Anexo IV

F- CAMBIO DE PERFIL POR ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

El profesorado en el que concurran circunstancias personales que afecten a su salud e informadas previamente por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Plazo de solicitud hasta el 30/06/2021
Según el Art. 75.4 de la Orden de Recursos Humanos (solicitud Anexo XII de la referida Orden).

3.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE CAMBIOS DE PERFIL:

El procedimiento para la tramitación de las solicitudes de cambio de perfil es el siguiente:

1.- Previamente a la solicitud, la dirección del centro se asesorará con el Inspector del centro sobre la conveniencia de proponer el cambio de perfil, vista la Resolución del Concurso de Traslados así como el proceso de readscripción al centro en su caso.

2.- Se cumplimentará una solicitud según el modelo que corresponda, de acuerdo con lo especificado en la instrucción segunda para cada uno de los cambios de perfil de vacante que solicite.

3.- El último día de remisión de las solicitudes formuladas por el Director del centro, que contendrán necesariamente informe razonado enumerando las circunstancias que hacen necesario dicho cambio de perfil, será el 18 de junio para los centros que no sufren modificaciones en la composición del equipo directivo. En aquellos centros donde se hayan producido cambios en los miembros del equipo directivo por aplicación de la Orden de 17 de diciembre de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convoca procedimiento para la renovación del nombramiento de directores y concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 22/12/2020) tendrán como fecha límite para su remisión 5 días naturales a contar desde su nombramiento.

4.- Las solicitudes se remitirán al buzón de correo electrónico spd_primaria@murciaeduca.es de la Sección de Personal de Infantil y Primaria del Servicio de Personal Docente.

La solicitud de un cambio de perfil no implica su concesión, por lo que los directivos de los centros deberán comprobar su concesión de los mismos en las publicaciones de vacantes para los procesos de adjudicación previstos para el mes de julio, y no se realizará ningún cambio de perfil que no cuente con autorización expresa de esta Dirección General