Plazo: Todo el curso
Solicitudes Telemáticas.
Las especialidades que podrán ser objeto de habilitación son las contempladas en los anexos I y II del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, excluidas las especialidades de Latín, Griego, Idiomas Modernos y Lengua Castellana y Literatura.
El profesorado integrante de las listas de aspirantes al desempeño de puestos docentes, en régimen de interinidad, de las especialidades anteriormente señaladas, podrá solicitar la habilitación para el desempeño de puestos en el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en los idiomas inglés, francés y alemán cuando acredite al menos un nivel B2 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas con alguno de los diplomas o certificados recogidos en el citado Decreto n.º 165/2019, de 6 de septiembre de 2019
Las solicitudes de habilitación se realizarán exclusivamente de forma telemática en sede electrónica (sede.carm.es), introduciendo el código del procedimiento: Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 114 A esta solicitud se adjuntará instancia ajustada a modelo (según Anexo), que podrá descargarse en la pestaña de “documentación” del procedimiento correspondiente en sede electrónica, acompañada de copia escaneada del diploma o certificado recogido en el citado Decreto n.º 165/2019, de 6 de septiembre de 2019. Cuarto. Plazos