Especialidades.
Las especialidades que podrán ser objeto de habilitación son las contempladas en los anexos I y II del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, excluidas las especialidades de Latín, Griego, Idiomas Modernos y Lengua Castellana y Literatura.
Acreditación.
El profesorado integrante de las listas de aspirantes al desempeño de puestos docentes, en régimen de interinidad, de las especialidades anteriormente señaladas, podrá solicitar la habilitación para el desempeño de puestos en el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en los idiomas inglés, francés y alemán cuando acredite al menos un nivel B2 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas con alguno de los diplomas o certificados recogidos en el citado Decreto n.º 165/2019, de 6 de septiembre de 2019.
Solicitudes.
Las solicitudes de habilitación se realizarán exclusivamente de forma telemática en sede electrónica (sede.carm.es), introduciendo el código del procedimiento:
• Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 114
A esta solicitud se adjuntará instancia ajustada a modelo (según Anexo), que podrá descargarse en la pestaña de “documentación” del procedimiento correspondiente en sede electrónica, acompañada de copia escaneada del diploma o certificado recogido en el citado Decreto n.º 165/2019, de 6 de septiembre de 2019.
Cuarto. Plazos.
Las instancias se podrán presentar a lo largo del presente curso escolar 2019/2020.
Estudiadas las solicitudes presentadas hasta el último miércoles de cada mes durante el curso escolar vigente, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, hará pública, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura y en su página Web, a título informativo, resolución por la que se acuerde estimar o, en su caso, desestimar, las habilitaciones solicitadas durante el referido periodo.
No obstante lo anterior, en el caso de que la necesidad de urgente cobertura de determinados puestos así lo aconseje, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos podrá proceder en cualquier momento a emitir resolución de habilitación respecto a las solicitudes que, hasta ese momento, hayan sido presentadas.
Quinto. Efectos.
El reconocimiento de la habilitación será efectivo a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de dicha resolución siempre que, cuando así les sea requerido, los interesados acrediten estar en posesión del resto de los requisitos que la normativa aplicable en cada momento establezca para el desempeño de puestos en la función pública docente, en el cuerpo o nivel educativo que, en cada caso, se trate.
La información de la habilitación reconocida al profesorado interino en virtud de esta resolución se incorporará a las bases de datos informáticas de personal docente de esta Dirección General.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.