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Concurso de Traslados 2026/2027: normas procedimentales de ámbito estatal


06 Oct, 2026

Concurso de Traslados 2026/2027: normas procedimentales de ámbito estatal

El Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre de 2026 publica la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2026/2027 para el personal funcionario de los cuerpos docentes.

Estos concursos permitirán la provisión de las plazas vacantes que determinen las distintas Administraciones educativas y garantizarán la posibilidad de concurrir a plazas de otras Administraciones educativas, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias.

Plazo común de presentación de solicitudes:
Del 5 al 26 de noviembre de 2026, ambos inclusive.

Presentación de solicitudes

Las personas participantes deberán presentar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen, aunque concurran por más de una especialidad.

Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la toma de posesión del nuevo destino.

Documentación y anexos

ANPE Murcia pone a disposición del profesorado los modelos y baremos correspondientes a esta convocatoria:

ANEXO I – Modelo de instancia. Cuerpo de Maestros

CONSULTAR ANEXO I

ANEXO II – Modelo de instancia. Resto de cuerpos

CONSULTAR ANEXO II

ANEXO III – Baremo. Cuerpo de Maestros

CONSULTAR ANEXO III

ANEXO IV – Baremo. Resto de cuerpos

CONSULTAR ANEXO IV

Participación y adjudicación

El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Artes Plásticas y Diseño participará conjuntamente con el personal funcionario de los correspondientes Cuerpos de Profesores y sobre las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que correspondan.

Asimismo, determinado personal funcionario de carrera de Secundaria, del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional participará conjuntamente en los términos establecidos en la Orden.

La participación del personal funcionario en prácticas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1364/2010 y a las condiciones que determinen las correspondientes convocatorias.

Vacantes

Las Administraciones educativas deberán determinar:

  • Vacantes provisionales: antes de la resolución de la adjudicación provisional.
  • Vacantes definitivas: antes de la resolución de la adjudicación definitiva.

Baremo y desempates

Los concursos se resolverán conforme a los baremos de méritos establecidos en los correspondientes anexos.

En caso de empate en la puntuación total, se atenderá sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados y subapartados del baremo. Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta el año de la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo y la puntuación obtenida en dicho procedimiento.

Fecha de efectos y destinos adjudicados

La fecha de efectos de la resolución de los concursos será el 1 de septiembre de 2027.

Importante: los destinos adjudicados en la resolución definitiva tendrán carácter irrenunciable, con las excepciones previstas para quienes participen simultáneamente por distintos cuerpos y obtengan destino en más de uno.

Disposiciones complementarias

Valoración de méritos. Los méritos alegados deberán estar cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Solo se valorarán los méritos perfeccionados y acreditados hasta esa fecha.

Méritos académicos. Para obtener puntuación por otras titulaciones oficiales de nivel superior deberán aportarse los títulos correspondientes, incluido el utilizado para el ingreso en el cuerpo.

No se valorará como mérito el Máster universitario oficial o formación equivalente que acredite la formación pedagógica y didáctica cuando se encuentre en los supuestos establecidos en la Orden.

Cuando las titulaciones hayan sido obtenidas en el extranjero o expedidas por instituciones de otros países deberá aportarse la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.

No se baremarán como titulaciones oficiales los títulos universitarios no oficiales expedidos por las universidades en uso de su autonomía en los términos establecidos por la normativa.

En materia de idiomas, se valorarán las certificaciones expedidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas que no constituyan requisito de ingreso. No se baremarán las certificaciones de conocimiento del idioma español por constituir un requisito de acceso a la función pública docente.

Los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE) tendrán los mismos efectos que los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del nivel correspondiente y recibirán la misma valoración en el baremo de méritos.

CONSULTAR DOCUMENTACIÓN DEL CONCURSO DE TRASLADOS