Si tienes dudas sobre esta convocatoria o necesitas asesoramiento, puedes contactar con tu delegado/a de ANPE:
La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento para la obtención de la acreditación de la competencia digital docente de nivel C1 del MRCDD por un proceso de análisis y validación de evidencias.
- Es destinatario de la presente convocatoria el personal docente no universitario de los centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en educación de la Región de Murcia que imparten enseñanzas no universitarias.
- Asimismo, son destinatarios la Inspección de Educación y el personal docente que preste servicios en centros directivos o en servicios de apoyo dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Región de Murcia.
- Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria y deseen participar en la misma, presentarán su solicitud de acreditación, y la documentación anexa que debe acompañarse, a través de la Sede Electrónica, mediante el procedimiento 3776, “Acreditación Competencia Digital Docente C1”.
- La solicitud irá acompañada de la documentación justificativa de las evidencias previstas en el Anexo I “Baremo para la acreditación del nivel C1”, así como el formulario “Resumen de evidencias alegadas y autobaremación” recogido en el Anexo II.
- Tal como establece el artículo 13, punto 3, de la Orden 1 junio de 2023, “Los docentes interesados, y que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, solo podrán solicitar la acreditación en un nivel y por un procedimiento por convocatoria”. Así mismo, según lo dispuesto en el mismo artículo, punto 6, “Una vez obtenida la acreditación en un nivel de competencia digital docente, no podrá solicitarse la acreditación del mismo nivel o nivel inferior por cualquier otro procedimiento”.
- Los participantes deberán invocar y relacionar en el Anexo II “Resumen de evidencias alegadas y autobaremación” todos los apartados que desean les sean baremados.
- Las personas solicitantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en este procedimiento, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- En el supuesto de presentarse más de una solicitud, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.
- El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la presente convocatoria.
- Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través del formulario “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora” disponible en la Sede Electrónica, procedimiento 3776. En el supuesto de no subsanación de los defectos en el plazo otorgado al efecto, se tendrá por desistido de su petición.
- Este procedimiento de acreditación será instruido por una comisión de acreditación, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.
- La comisión de acreditación estará integrada por:
a) La Jefa del Servicio de Formación e Innovación del Profesorado.
b) El secretario (Técnico Educativo del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado).
c) Al menos dos vocales, de los cuales uno será Inspector de Educación y los demás podrán ser Técnicos Educativos del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado y/o Asesores de Formación del CPR Región de Murcia.
- La comisión de acreditación tendrá las siguientes funciones:
a) El desarrollo del procedimiento de acreditación de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.
b) Valorar la documentación presentada por las personas solicitantes de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria.
c) Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar los méritos alegados en las solicitudes.
d) Publicar las listas provisionales de personas solicitantes acreditadas y no acreditadas en el procedimiento.
e) Resolver las reclamaciones presentadas contra las listas provisionales y contra los actos de la propia comisión.
f) Aprobar y publicar la lista definitiva de las solicitudes valoradas, con indicación de si acreditan o no.
g) Elevar a la dirección general competente la correspondiente propuesta de solicitantes acreditados.
h) Cuantas otras sean convenientes para garantizar el correcto funcionamiento de la comisión.
- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes se procederá a su examen, en su caso subsanación, y valoración por parte de la comisión de acreditación, la cual elevará la propuesta de listas provisionales de solicitantes acreditados, indicando la puntuación por apartados, y no acreditados, con indicación motivada, a la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.
- La puntuación mínima requerida para la acreditación de la competencia digital docente en nivel C1 por análisis y validación de evidencias será de 10 puntos, según el baremo detallado en el Anexo I.
- Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de acreditaciones provisionales, para presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido a la presidenta de la comisión de acreditación. Dichas alegaciones se presentarán a través de la Sede electrónica, procedimiento 3776.
- Una vez examinadas y resueltas las alegaciones y efectuadas las rectificaciones que procedan, la comisión de acreditación emitirá un informe en el que se concrete el resultado definitivo. La presidenta de la comisión de acreditación, a la vista del informe, formulará la propuesta de listas definitivas de solicitantes acreditados a la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.
- La Directora General Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación publicará mediante resolución las listas definitivas de solicitantes acreditados y no acreditados. En el caso de aquellos solicitantes no acreditados, con indicación de las causas que motiven su no acreditación.
- Frente a la resolución definitiva cabe presentar recurso administrativo de alzada ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho recurso se podrá presentar en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de la Fama, 15 (Murcia), o bien en cualquier lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos las secretarías de los centros docentes no están incluidas dentro de los registros enumerados en la referida Ley.
- Queda habilitado en la zona privada del Portal Educarm un espacio informativo sobre la competencia digital docente con objeto de que el profesorado acceda a la información personal sobre la acreditación de su competencia digital docente.
- En dicho espacio informativo, el profesorado podrá consultar el nivel acreditado y el procedimiento mediante el cual ha obtenido dicha acreditación, pudiendo acceder y descargar el certificado acreditativo correspondiente.