Cambio de entidad sanitaria
1. CAMBIO ORDINARIO EN 2025
Como todos los años, los mutualistas tendrán derecho a la libre elección para la prestación de asistencia sanitaria entre el sistema sanitario público de comunidades y ciudades autónomas y las entidades de asistencia sanitaria concertada.
Los plazos de cambio y condiciones serán los siguientes:
- Del 1 al 31 de enero de 2025 ha podido solicitarse el cambio al INSS (servicios públicos de salud de comunidades autónomas e INGESA en Ceuta y Melilla), en cumplimiento del convenio suscrito con dicho organismo.
- Previsiblemente, del 1 al 31 de mayo nclusive, con la vigencia del nuevo Concierto, se abrirá un segundo plazo (periodo especial) para realizar el cambio desde el servicio de salud autonómico o INGESA a una entidad concertada, entre entidades concertadas que sean adjudicatarias del servicio, o al INSS (servicios públicos autonómicos de salud). Se informará sobre la apertura de plazo.
Si usted está adscrito/a a ASISA, ADESLAS o servicios sanitarios autonómicos (INSS) y no desea cambiar, no está obligado a realizar gestión alguna.
- En cuanto a los y las mutualistas adscritos a DKV, dicho cambio deberá realizarse forzosamente entre el 1 y el 31 de mayo, esa es la previsión, y podrá tener por objeto igualmente el cambio a una entidad concertada adjudicataria o bien al INSS. En caso de no realizar el cambio MUFACE hará cambio de oficio al INSS al terminar el plazo conferido. La continuidad del servicio está garantizada HASTA EL NUEVO CONCIERTO. Para informarse, vea nuestra página sobre el cambio forzoso de mutualistas de DKV
- Además, de acuerdo con lo previsto en el nuevo Concierto, en junio se abrirá un nuevo periodo de cambio ordinario. Este cambio permitirá optar libremente por INSS o entidad concertada.
Es importante que recuerde que:
1) Aquellas personas que hayan optado por cambiar al INSS durante el mes de enero podrán revertir su decisión en el segundo plazo (periodo especial) y adscribirse a una entidad concertada, si así lo desean. Recomendamos consultar la oferta de cada entidad antes de tomar una decisión, para garantizar una elección responsable y adecuada a sus necesidades.
2) Solo se admitirá una solicitud de cambio en cada periodo ordinario. Si no se formula solicitud de cambio ordinario se mantendrá la adscripción a la misma Entidad.
3) El efecto de realizar un cambio voluntario de entidad (lo que no incluye el cambio de los mutualistas de DKV) es inmediato, de modo que el día siguiente al del cambio sus datos y los de sus beneficiarios, en su caso, se habrán volcado ya en la nueva entidad de adscripción, con la consiguiente baja en la anterior entidad, por lo que no podrá volver a utilizar sus servicios en modo alguno. Esta inmediatez ha de tenerse especialmente en cuenta si se está siguiendo algún tratamiento médico u hospitalario, ya que realizar el cambio supondrá la interrupción así mismo inmediata de dicho tratamiento o seguimiento. Por ello, si se encuentra en esta situación, le recomendamos que consulte previamente en su Servicio Provincial.
4) En el caso de la entidad DKV, los mutualistas adscritos deberán realizar el cambio cuando se abra el mismo plazo, pero su elección no tendrá efecto hasta el final del mes de cambio, y hasta entonces la entidad DKV ha de seguir dando servicio. Informaremos detalladamente en la página informativa sobre el cambio forzoso de mutualistas de DKV.