Cobro verano interinos, 165 días


11 Jun, 2018

ANPE MURCIA, Sindicato Independiente, con domicilio sito en Calle San Félix, 1, 30006 Murcia, por medio del presente comparece y, como mejor proceda en Derecho:
 
Que la Consejería a la que me dirijo, a los docentes interinos que han ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en un determinado curso escolar, les ha venido abonando los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto del referido curso (así lo ha establecido para el presente curso 2017/2018 el art. 28 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018). 
 
Que el sindicato ANPE, el 10 de marzo de 1994, firmó el primer acuerdo con la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio Español de Educación y Ciencia donde se estableció que los funcionarios interinos debían ser mantenidos en sus puestos durante los meses de julio y agosto, si a 30 de junio hubieran prestado servicios durante al menos cinco meses y medio.
 
Que ante las tres cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Castilla La Mancha al Tribunal de la Unión Europea en el Asunto C 245/17, todas ellas relacionadas con los ceses de los profesores interinos en los meses de verano desde el curso 2011/2012, la Abogada General del TJUE propone al Tribunal de Justicia de Luxemburgo que, en su futura sentencia, declare que se opone al Derecho de la Unión Europea la práctica nacional según “la cual los docentes nombrados, en calidad de funcionarios interinos en el sentido del Derecho español, para todo un curso escolar son cesados al finalizar el período lectivo, mientras que la relación de servicio de los trabajadores fijos comparables a estos efectos se mantiene, no quedando tampoco en suspenso”. Considera tal Abogada General, por varias razones, que el final del período escolar no puede ser una razón objetiva para el tratamiento desfavorable sufrido por los funcionarios públicos interinos. Asimismo señala que la práctica española adolece de falta de transparencia desde el cese del personal temporal en el comienzo de las vacaciones de verano contraviene el acuerdo del 10 de marzo de 1994, alcanzado entre la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia español y ANPE. El acuerdo antes mencionado establece que los funcionarios interinos deben ser mantenidos en sus puestos durante el verano si el 30 de junio habían prestado servicios durante al menos cinco meses y medio.
 
Por todo lo cual, ANPE Sindicato Independiente en Murcia
 
S O L I C I T A :
 
Que se proceda a prorrogar los nombramientos, por los meses de julio y agosto de 2018, a aquellos docentes que durante el curso 2017/2018, a fecha 30/06/2018, hubieran prestado servicios durante al menos cinco meses y medio. 
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