LISTADO DE VACANTES SIN CUBRIR DE SECUNDARIA Y OTROS
Especialidades solo para Interinos en Lista
0590019 TECNOLOGÍAMUSICA
0590I16 MÚSICA/INGLES
0590803 CULTURA CLÁSICA
0593058 PERCUSIÓN
0593061 IMPROVISACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
0594431 VIOLA
0594445 DIRECCIÓN ESCÉNICA
0594465 CANTE FLAMENTCO
0596615 TÉCNICAS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA
0596618 TÉCNICAS DEL METAL
Para el resto de especialidades no es necesario estar en lista de interinos.
CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESORES EXPERTOS QUE NO ESTÁN EN LA LISTA DE INTERINOS (Solo para impartir módulos de ciclos formativos de formación profesional).
¿Con quién nos ponemos en contacto?
Con el director del centro en el que se oferta la vacante que nos interesa. También, como segunda opción en el correo c.urgencias@murciaeuduca.es.
¿Qué documentación necesito?
Titulación, si la tengo, y contratos de trabajo acompañados de vida laboral.
Criterios de desempate entre aspirantes a la misma plaza:
El primer criterio será la titulación que se posea y se estudiará junto con la experiencia laboral que se tenga.
Retribuciones por determinar, se está elaborando una tabla con ellas.
El contrato, que será de naturaleza laboral, se formalizará por el número de horas necesarias para impartir el módulo, es decir, las horas lectivas de atención directa al alumno. También se contará con una hora semanal para la coordinación con el jefe de departamento al que esté adscrito el módulo que se imparte.
Se van a hacer públicas las adjudicaciones que se produzcan, tal y como se hace con las adjudicaciones telefónicas.
No se generará ningún derecho a pertenecer a las listas de interinos vigentes en la Región de Murcia, ni el tiempo trabajado computará a efectos de antigüedad en la lista de interinos ni para la fase de concurso de las oposiciones al cuerpo correspondiente.
Si un interino con pleno derecho queda disponible para trabajar y le interesa una plaza que está ocupada, el profesor experto, terminará al menos el trimestre incluidas sesiones de evaluación. Se estudiará la posible rescisión del contrato laboral del experto.
LAS VACANTES A LAS QUE SE PUEDE OPTAR: (No obstante, habrá que contactar con los directores de los correspondientes centros educativos).
El dinamismo del mercado productivo y de la consiguiente creación de puestos de trabajo en determinados sectores emergentes está generando severas dificultades en la cobertura de puestos docentes relacionados con el sistema de formación profesional. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece una serie de cauces que permiten flexibilizar el nombramiento de este profesorado que, si bien necesitan ser desarrollados con mayor detalle, permiten adoptar decisiones urgentes para asegurar la cobertura de los puestos más difíciles de dotar, en tanto no se adopten decisiones normativas de mayor calado.
Por todo ello, en virtud de lo previsto en los artículos 170 y 171 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional,
DISPONGO
- Los directores de centros educativos que tengan puestos docentes sin cubrir durante más de tres semanas en el sistema de formación profesional, podrán proponer a esta Dirección General el nombramiento de expertos del sistema productivo de su entorno para la impartición de módulos concretos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 165, 170 y 171 del Real Decreto 659/2023.
- Dichas propuestas se formularán entre personal con la debita titulación o, en su defecto, con titulaciones de rango decreciente, en todo caso en activo o situación asimilable, con una trayectoria profesional que acredite su condición de experto en las tareas relacionadas con el módulo de que se trate.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 170.2 del Real Decreto 659/2023, estos profesionales no tendrán que abandonar su puesto en la empresa privada para la impartición de los módulos que se autoricen. Complementariamente, desde esta Consejería se les contratará en régimen laboral, con una modalidad similar al profesorado especialista y se les orientará sobre la tramitación de la correspondiente compatibilidad.
- Los contratos se firmarán por el horario imprescindible para la impartición del módulo más una hora semanal de coordinación con el Jefe del Departamento de Familia Profesional correspondiente y de asistencia a las sesiones de evaluación, que podrá ser o no presencial. Podrán extenderse mientras se mantenga la dificultad de cobertura, no más allá del final de curso. Estas contrataciones no darán derecho a integrarse en listas de interinos ni serán tenidas en cuenta en los baremos de acceso a la función pública docente.
- El desarrollo de la programación y la evaluación del alumnado serán estrictamente seguidos por el jefe del departamento, que asistirá a las sesiones de evaluación del grupo acompañando al experto, o en sustitución del mismo, y garantizará con su firma que dicha evaluación se ajusta a los criterios establecidos en las programaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170.3 del Real Decreto 659/2023. Si existieran discrepancias al respecto de esta evaluación, resolverá la Jefatura de Estudios.
- Con objeto de hacer factible esta medida frente a dificultades de compatibilización, se autoriza a los directores de los centros concernidos por esta medida a modificar horarios del profesorado y de los grupos de alumnos necesarios, así como a modificar la duración de las sesiones.
- La propuesta de contratación se efectuará acompañando la siguiente documentación:
1. Datos personales y profesionales del experto propuesto, justificándolos preferentemente con una vida laboral.
2. Módulos a impartir, grupos afectados y carga horaria.
3. Justificación de la compatibilidad entre los horarios del experto en su empresa y en el centro.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.