La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación fija entre los fines del sistema educativo la capacitación del alumnado para garantizar la plena inserción en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales. Para ello, sitúa la competencia digital del alumnado entre los principios pedagógicos y el desarrollo curricular de las distintas enseñanzas.
A estos efectos, la Ley dispone que las tecnologías digitales son pieza fundamental para producir el cambio metodológico, elemento de transformación educativa, herramienta clave en la formación del profesorado, y medio con el que adaptarnos a las necesidades individuales del alumnado. A su vez, pretende mejorar la capacitación del profesorado, promover la sociedad del conocimiento y garantizar el acceso de todas las personas a las tecnologías de la información y la comunicación.
Asimismo, y considerando que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 102 que las Administraciones educativas han de promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, estableciendo programas específicos de formación del profesorado, independientemente de su especialidad. En este sentido, el artículo 111 bis.5 establece que son las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros quienes promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.
En este contexto, el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas han realizado una actualización y renovación del Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente que fue acordado en la Conferencia Sectorial de Educación del 14 de mayo de 2020, respondiendo así a lo establecido en el punto 6 del artículo 111 bis.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En esta revisión, el marco se ha alineado con las propuestas autonómicas, estatales y europeas sobre competencias digitales con el objetivo de incorporar el conocimiento y la experiencia adquiridos durante los últimos años y facilitar la convergencia en la creación de un Espacio Europeo de Educación en 2025. Así pues, con fecha 30 de marzo de 2022 se realiza el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la actualización del Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente, publicándose por Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
El Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente tiene como objeto describir las competencias digitales de cualquier docente de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación a lo largo de las distintas etapas de su desarrollo profesional, independientemente de la materia, la etapa o el tipo de enseñanza que imparta. El marco se gradúa en 6 niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 distribuidos en 6 áreas en las que se articulan un total de 23 competencias digitales docentes distintas.
Tras el mencionado acuerdo y con el fin de homogeneizar la acreditación de la competencia digital docente, la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 23 de junio de 2022, llegó al Acuerdo sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente publicado en el BOE de 12 de julio por Resolución de 1 de julio de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
En este acuerdo se establecen las directrices a aplicar por las administraciones educativas firmantes del mismo, para regular el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente y marca un plazo de un año para que las distintas administraciones educativas desarrollen la normativa necesaria para trasladarlo a su ámbito de competencias.
Por ello, corresponde ahora a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia regular la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente para el ámbito de actuación regional, dando respuesta a lo dispuesto por la Conferencia Sectorial de Educación.
Así pues, acorde con las recomendaciones europeas relativas a las competencias clave para el aprendizaje permanente, conforme a los fines del sistema educativo, especialmente en la transformación del sistema educativo y la digitalización de la educación, y en consonancia con los acuerdos establecidos por la Conferencia Sectorial de Educación, esta orden regula los procedimientos para la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, confiriendo así estabilidad a este proceso y siempre con plenas garantías de objetividad, igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad dado que no existe ninguna regulación normativa al respecto en el ámbito competencial de la administración educativa regional, así como dar respuesta al acuerdo adoptado en la Conferencia Sectorial de Educación; los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, dado que se regula mediante orden siendo coherente con el ordenamiento jurídico; los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, pues se ha dado publicidad mediante los cauces establecidos. Además, se trata de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, y de conformidad con la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 16.2, d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto regular los procedimientos para la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente conforme a los principios básicos comunes acordados por las administraciones educativas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
2. La presente orden es de aplicación en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Destinatarios.
1. Es destinatario de esta orden el personal docente no universitario de los centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en educación de la Región de Murcia que imparten enseñazas no universitarias.
2. Son también destinatarios la Inspección de Educación y el personal docente que preste servicios en centros directivos o en servicios de apoyo dependiente de la Consejería competente en materia de educación.
Capítulo II
Acreditación de la Competencia Digital Docente
Artículo 3. Principios generales.
1. La acreditación de la competencia digital docente se realizará conforme al Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (en adelante, MRCDD), aprobado por las administraciones educativas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación.
2. Para la acreditación se tomará como referente el modelo de progresión descrito en el MRCDD vigente que se encuentra estructurado en etapas y niveles.
3. Cada una de las tres etapas definidas en el MRCDD comprende dos niveles de progresión o grados de desarrollo de la competencia digital docente, descritos del siguiente modo:
· Etapa de acceso o inicial: nivel A1 y nivel A2.
· Etapa de experiencia o intermedia: nivel B1 y nivel B2.
· Etapa de innovación o avanzada: nivel C1 y nivel C2.
4. A su vez, los seis niveles de competencia digital se encuentran estructurados en seis áreas, definidas como las categorías en las que se organizan las competencias digitales de los docentes dentro del marco y se centran en diferentes aspectos de las actividades profesionales de los docentes:
· Área 1: Compromiso profesional.
· Área 2: Contenidos digitales.
· Área 3: Enseñanza y aprendizaje.
· Área 4: Evaluación y retroalimentación.
· Área 5: Empoderamiento del alumnado.
· Área 6: Desarrollo de la competencia digital del alumnado.
5. En estas seis áreas se disponen veintitrés competencias digitales, definiéndose cada una ellas con descriptores específicos que las concretan y cuyo grado de consecución viene dado por indicadores de logro, entendidos como afirmaciones sobre el desempeño que gradúan la adquisición de la competencia digital docente en función de sus diversas áreas y niveles de progresión.
6. Conforme a esta estructura del MRCDD vigente, la acreditación de la competencia digital docente se realizará por nivel completo en los niveles A1, A2, B1, B2 y C1. El nivel C2 se podrá acreditar por áreas independientes, conforme a las seis áreas establecidas.
7. Dado el modelo de progresión establecido en el MRCDD vigente, la acreditación de un nivel competencia digital docente supone la superación de los niveles inmediatamente inferiores, a excepción del nivel C2, dada su acreditación por áreas independientes.
8. La acreditación de la competencia digital docente se realizará mediante los procedimientos establecidos en la presente orden y a través de las convocatorias que para el desarrollo de los mismos se establezcan.
Artículo 4. Acreditación de los niveles de competencia digital docente.
1. Se acreditará el nivel A1 del MRCDD vigente a través de los siguientes procedimientos:
a) Certificación de la formación: una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 40 horas, exceptuando congresos y jornadas, que atiendan a todas las áreas del nivel.
b) Superación de una prueba específica de acreditación que atienda al nivel, cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores de logro.
c) Títulos oficiales que habiliten para la profesión docente, siempre que cubran todas las áreas del nivel y, al menos, el 80% de los indicadores de logro.
2. Se acreditará el nivel A2 del MRCDD vigente a través de los siguientes procedimientos:
a) Certificación de la formación: una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 50 horas, exceptuando congresos y jornadas, que atiendan a todas las áreas del nivel.
b) Superación de una prueba específica de acreditación que atienda al nivel, cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores de logro.
d) Títulos oficiales que habiliten para la profesión docente, siempre que cubran todas las áreas del nivel y, al menos, el 80% de los indicadores de logro.
3. Se acreditará el nivel B1 del MRCDD vigente a través de los siguientes procedimientos:
a) Certificación de la formación: una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 60 horas, exceptuando congresos y jornadas, que atiendan a todas las áreas del nivel
c) Superación de una prueba específica de acreditación que atienda al nivel, cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores de logro.
b) Superación de una evaluación a través de la observación del desempeño del nivel.
4. Se acreditará el nivel B2 del MRCDD vigente a través de los siguientes procedimientos:
a) Certificación de la formación: una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 70 horas, exceptuando congresos y jornadas, que atiendan a todas las áreas del nivel.
b) Superación de una prueba específica de acreditación que atienda al nivel, cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores de logro.
c) Superación de una evaluación a través de la observación del desempeño del nivel.
5. Se acreditará el nivel C1 del MRCDD vigente, cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores, a través de los siguientes procedimientos:
a) Superación de una evaluación a través de la observación del desempeño del nivel.
b) Acreditación por un proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores de logro del nivel.
6. Se acreditará el nivel C2 del MRCDD vigente por áreas a través de los siguientes procedimientos:
a) Superación de una evaluación a través de la observación del desempeño del nivel.
b) Acreditación por un proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores de logro del nivel.
Artículo 5. Acreditación, reconocimiento y validez.
1. La acreditación de la competencia digital docente será emitida por la dirección general con competencias en formación del profesorado.
2. La acreditación deberá incluir, al menos, los siguientes datos:
a) Referencia a la normativa que regula la acreditación.
b) El reconocimiento y procedimiento de acreditación de la competencia digital docente.
c) Denominación de la acreditación.
d) Nivel de competencia digital docente y referencia al MRCDD con respecto al cual se acreditan.
e) Órgano directivo que expide la acreditación.
f) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos y DNI).
g) Fecha de expedición.
3. Se reconocerán como equivalentes las acreditaciones expedidas por otras Administraciones educativas que estén basadas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente y que incluyan, al menos, la información establecida en el apartado 2 del presente artículo.
4. Para poder ser reconocidas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las acreditaciones expedidas en cualquier lengua cooficial del estado, deberán incluir su correspondiente traducción al castellano.
Artículo 6. Competencias de los órganos de gestión.
1. Corresponde a la dirección general con competencias en formación permanente del profesorado acreditar la competencia digital docente del profesorado adscrito a la Consejería con competencias en educación de la Región de Murcia, conforme a los niveles establecidos en el MRCDD vigente y convocando para ello los procedimientos regulados en la presente orden.
2. Se atribuye al servicio competente en materia de formación del profesorado administrar y gestionar los procedimientos de certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente conforme establezca la dirección general competente, así como planificar programas formativos específicos y acciones formativas y de innovación e investigación educativa en materia de competencia digital docente, incorporándolos en los planes de formación permanente del profesorado.
3. Por su parte, el Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia ofertará las acciones formativas incluidas en los planes de formación permanente del profesorado, propiciando la mejora y desarrollo la competencia digital docente, la innovación digital y el intercambio de experiencias entre los docentes y entre los centros educativos.
Artículo 7. Gestión de la acreditación de la competencia digital docente.
1. La Consejería con competencias en educación habilitará, en la zona privada del Portal Educarm, un espacio informativo sobre la competencia digital docente con objeto de que el profesorado acceda a la información personal sobre la acreditación de su competencia digital docente.
2. En dicho espacio informativo, el profesorado podrá consultar el nivel acreditado y el procedimiento mediante el cual ha obtenido dicha acreditación.
3. Asimismo, en el citado espacio los docentes obtendrán el certificado de su acreditación expedido por la dirección general con competencias en formación del profesorado.
4. Por otra parte, en el apartado del Plan de Formación del Portal Educarm, los docentes podrán consultar las acciones formativas ofertadas por el Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia según los niveles, áreas y competencias establecidos en el MRCDD vigente.
5. Las acciones formativas de competencia digital docente convocadas por el Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia incluirán en su diseño su contribución al desarrollo de los niveles y áreas del MRCDD vigente.
6. Con ello, los docentes podrán planificar la formación que precisan para alcanzar la acreditación de un determinado nivel de competencia digital docente, en caso de que opten por esta vía de reconocimiento.
Capítulo III
Procedimientos de acreditación.
Artículo 8. Acreditación mediante la certificación de la formación.
1. La acreditación de la competencia digital docente de los niveles A1, A2, B1 y B2 se podrá realizar mediante la certificación de una o varias actividades formativas, exceptuando jornadas y congresos, que atiendan a todas las áreas de un mismo nivel en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.
2. Específicamente, para la acreditación de los niveles B1 y B2 la certificación de la formación estará expedida por la Consejería con competencias en educación, a través de la dirección general competente en formación del profesorado y el CPR Región de Murcia, por el Ministerio de Educación y por las consejerías con competencias en formación permanente del profesorado de las comunidades autónomas.
3. Asimismo, las acciones formativas para los niveles B1 y B2 contemplarán obligatoriamente una aplicación de los aprendizajes. En caso de que la certificación de la formación no demuestre la evidencia de la puesta en práctica se realizará, de modo obligatorio, el procedimiento de la evaluación a través de la observación del desempeño del nivel correspondiente.
4. En caso de realizar la acreditación por medio de la certificación de una única actividad formativa, esta deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Haber atendido a todas las áreas del mismo nivel certificado.
b) Certificar al menos el siguiente número de horas para cada nivel:
- Nivel A1: 40 horas.
- Nivel A2: 50 horas.
- Nivel B1: 60 horas.
- Nivel B2: 70 horas.
5. En caso de realizar la acreditación por medio de la certificación de más de una acción formativa, estas reunirán los siguientes requisitos:
a) Haber atendido conjuntamente a todas las áreas del mismo nivel o, en su defecto, alguna de ellas en un nivel superior.
b) Alcanzar conjuntamente una suma total de horas no inferior a las siguientes:
- Nivel A1: 40 horas en el nivel A1 o niveles superiores.
- Nivel A2: 50 horas en el nivel A2 o niveles superiores.
- Nivel B1: 60 horas en el nivel B1 o nivel superior.
- Nivel B2: 70 horas en el nivel B2.
Cuando una actividad trabaje áreas a diferentes niveles, las horas de formación se computarán en el nivel más bajo de los alcanzados en la actividad. El nivel alcanzado en un área vendrá determinado por el correspondiente a la competencia que haya sido desarrollada a mayor nivel.
6. El CPR Región de Murcia ofertará periódicamente cursos dirigidos a la acreditación de los niveles A1, A2, B1 y B2 que reúnan los requisitos establecidos en esta orden. La superación y certificación de dichos cursos implicará la acreditación de oficio de la competencia digital docente en el nivel correspondiente mediante resolución de la dirección general competente en materia de formación del profesorado.
7. Asimismo, la dirección general con competencias en formación del profesorado convocará el procedimiento mediante el cual los docentes podrán presentar los certificados de formación que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo, con el fin de que sean reconocidos para la obtención de la acreditación de la competencia digital docente de los niveles A1, A2, B1 y B2.
Artículo 9. Acreditación mediante la superación de una prueba específica.
1. La acreditación de la competencia digital docente de los niveles A1, A2, B1 y B2 se podrá realizar a través de la superación de pruebas específicas que para tal fin se desarrollen.
2. Las citadas pruebas deberán atender a los niveles A1, A2, B1 o B2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente, cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.
3. La dirección general con competencias en formación del profesorado convocará la realización de dichas pruebas específicas para la acreditación de la competencia digital docente.
Artículo 10. Acreditación mediante titulaciones oficiales que habiliten para la profesión docente.
1. Podrán ser reconocidas a efectos de acreditación de la competencia digital docente las titulaciones oficiales que habiliten para la profesión docente, siempre que cubran todas las áreas de un nivel A1 o A2 y, al menos, el 80% de los indicadores de logro del nivel correspondiente en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente
2. A estos efectos, se podrán reconocer las titulaciones siguientes:
a) Grado en maestro en Educación Infantil.
b) Grado en maestro en Educación Primaria.
c) Máster universitario de formación del profesorado de secundaria.
d) Cursos de especialización didáctica para profesores técnicos de FP.
e) Menciones sobre tecnologías educativas en los Grados de maestro.
f) Máster oficial universitario en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula.
3. La dirección general con competencias en formación del profesorado convocará el procedimiento mediante el cual los docentes podrán presentar sus certificados de títulos oficiales que habiliten para la profesión docente relacionados en el apartado anterior, con objeto de que sean reconocidos para poder obtener la acreditación de la competencia digital docente de los niveles A1 o A2.
Artículo 11. Acreditación mediante la superación de una evaluación a través de la observación del desempeño.
1. La acreditación de la competencia digital docente de los niveles B1, B2, C1 y C2 del MRCDD vigente se podrá realizar mediante la superación de una evaluación a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública que determine la dirección general con competencias en formación del profesorado.
2. La evaluación a través de la observación del desempeño de los niveles B1 y B2 debera abarcar todas las áreas. En el nivel C1 esta evaluación abarcará todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del nivel correspondiente del MRCDD vigente. En el nivel C2 esta evaluación podrá ser objeto de acreditación por áreas independientes.
3. La observación del desempeño de los niveles B1 y B2 tendrá por finalidad evaluar la adquisición y desarrollo de la experiencia autónoma que posee el docente en el uso de las tecnologías digitales en la práctica docente, en un nivel de adopción para el nivel B1 y un nivel de adaptación a nuevas situaciones o para la resolución de problemas cotidianos en el aula para el nivel B2.
4. Por su parte, la evaluación de la observación del desempeño de los niveles C1 y C2 tendrá por finalidad valorar la integración pedagógica de las tecnologías digitales en la práctica docente y en la vida del centro educativo, desarrollando el docente procesos de innovación, investigación y transformación de la educación en el caso del nivel C1, así como su transcendencia más allá del ámbito del centro para el nivel C2.
5. A efectos del procedimiento de acreditación por evaluación mediante la observación del desempeño, se podrán tener en cuenta las certificaciones que evidencien y reconozcan el uso de las tecnologías digitales en la práctica docente, que atiendan a las áreas y sean compatibles con los indicadores de los niveles B1 y B2 del MRCDD vigente.
6. La dirección general competente en formación del profesorado convocará el procedimiento a través del cual los docentes podrán solicitar su acreditación mediante la superación de la evaluación de la observación del desempeño, indicando el nivel del MRCDD vigente por el que desean acreditarse.
Artículo 12. Acreditación mediante el análisis y validación de evidencias.
1. Se podrá acreditar el nivel C1 y C2 a través de un proceso de análisis y validación de las evidencias. Para la acreditación del nivel C1 se deberá cubrir todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente. El nivel C2 podrá ser objeto de acreditación por áreas independientes.
2. Tendrán consideración de evidencias y deberán documentarse y estar específicamente relacionadas con las competencias digitales docentes, las demostraciones del tipo certificados, diplomas, proyectos, trabajos con alumnos y en centros educativos, premios, galardones, recursos educativos abiertos y publicaciones, entre otros.
3. La dirección general competente en formación del profesorado convocará el procedimiento a través del cual los docentes podrán solicitar su acreditación mediante el análisis y la validación de evidencias.
4. En la convocatoria del procedimiento, los solicitantes deberán presentar una memoria que recoja el historial profesional relacionado con la competencia digital docente y en la que se especifiquen, al menos, los siguientes ámbitos:
a) Trayectoria académica respecto a los estudios y formación inicial realizada.
b) Trayectoria profesional relativa a la docencia impartida.
c) Funciones docentes ejercidas y puestos desempeñados en la administración educativa.
d) Experiencias de enseñanza y aprendizaje y desarrollo de programas educativos.
e) Participación en proyectos de innovación e investigación educativa.
f) Realización e impartición de acciones de formación permanente y perfeccionamiento y participación en programas formativos.
g) Creación de recursos educativos abiertos y publicaciones.
h) Premios, distinciones y reconocimientos.
i) Otras evidencias relacionadas directamente con la competencia digital docente.
Capítulo IV
Convocatorias para la acreditación de la competencia digital docente
Artículo 13. Características generales.
1. La dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado realizará las convocatorias que reúnan uno o varios de los procedimientos de acreditación establecidos en la presente orden.
2. En dichas convocatorias se especificarán el nivel o niveles de acreditación del MRCDD vigente convocados, el procedimiento mediante el cual se realizará la acreditación y el número máximo de candidatos que podrán optar al procedimiento y nivel de acreditación.
3. Los docentes interesados, y que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, solo podrán solicitar la acreditación en un nivel y por un procedimiento por convocatoria.
4. Para llevar a cabo el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente, la dirección general convocante nombrará comisiones de acreditación que serán las encargadas de realizar el desarrollo del procedimiento de acreditación convocado y, en su caso, reconocer el nivel correspondiente, elevando a la dirección general competente, si procede, la acreditación de la competencia digital docente del aspirante.
5. Así pues, las convocatorias constarán de una única fase que se resolverá con la propuesta de acreditación por parte de la presidencia de la comisión, elevando a la dirección general competente la lista definitiva de personas solicitantes que acreditan o no acreditan, así como el nivel de competencia digital docente acreditado.
6. Una vez obtenida la acreditación en un nivel de competencia digital docente, no podrá solicitarse la acreditación del mismo nivel o nivel inferior por cualquier otro procedimiento.
7. Una vez resuelta la convocatoria, los docentes acreditados recibirán su certificado de acreditación de la competencia digital docente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden, en el espacio informativo sobre la competencia digital docente de la zona privada del Portal Educarm establecido en el artículo 7 de esta orden.
8. Las convocatorias para la acreditación de la competencia digital docente serán publicadas en el tablón de anuncios de la Consejería competente en educación, así como las resoluciones de acreditación que resulten de las mismas, pudiendo interponer contra las mismas recurso de alzada.
Artículo 14. Comisiones de acreditación.
1. Los procedimientos de acreditación que se convoquen conforme a lo regulado en la presente orden serán instruídos por comisiones de acreditación, dependiendes de la dirección general competente en materia de formación del profesorado.
2. Las comisiones de acreditación, como óganos colegiados, se regirán por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Las comisiones de acreditación estarán designadas por la dirección general con competencias en formación permanente del profesorado y su número dependerá del número de solicitantes en cada procedimiento convocado.
4. Los miembros de las comisiones de acreditación serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes y estarán integradas por un presidente, un secretario y, al menos, dos vocales.
Artículo 15. Funciones de las comisiones de acreditación.
Las comisiones de acreditación tendrán atribuidas las siguientes funciones:
a) El desarrollo del procedimiento de acreditación de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.
b) Valorar la documentación presentada por las personas solicitantes de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria.
c) Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar los méritos alegados en las solicitudes.
d) Publicar las listas provisionales de personas solicitantes acreditadas y no acreditadas en el procedimiento.
e) Resolver las reclamaciones presentadas contra las listas provisionales y contra los actos de la propia comisión.
f) Aprobar y publicar la lista definitiva de las solicitudes valoradas, con indicación de si acreditan o no.
g) Elevar a la dirección general competente la correspondiente propuesta de solicitantes acreditados.
h) Cuantas otras sean convenientes para garantizar el correcto funcionamiento de la comisión.