La Orden de 5 de mayo de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 7 de octubre de 2022.
La Orden de 27 de abril de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Docentes del Cuerpo (a extinguir) de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocado por Orden de 7 de octubre de 2022.
El dispongo octavo de las mencionadas órdenes establece que aquellos concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso en la convocatoria de concurso de traslados convocada por Orden de 7 de octubre de 2022, no hubieran obtenido destino definitivo, podrán solicitar su confirmación en el centro en el que se encuentren prestando servicios durante el presente curso escolar en el caso de que dichos puestos hubieran quedado vacantes una vez resuelto el concurso de traslados. Asimismo, podrán también solicitar confirmación aquellos profesores que, en el presente curso escolar, hayan estado desplazados en un centro diferente a aquél en que tienen su destino definitivo por tener insuficiencia horaria en el mismo, así como por el profesorado suprimido y el provisional por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.
Del mismo modo, el inciso segundo del dispongo octavo establece que la solicitud de confirmación se realizará de modo telemático, en la forma y plazo que establezca la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.
En su virtud,
RESUELVO:
PRIMERO.- El profesorado que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas a continuación y desee solicitar confirmación en el centro para el curso 2023-2024 rellenará el correspondiente ANEXO I o ANEXO II, según corresponda, y lo entregará a la Dirección del Centro, en el periodo comprendido entre el 1 y el 9 de junio. Dicha solicitud deberá quedar registrada en el Centro.
-Posibles situaciones de servicio que permiten solicitar confirmación:
-Provisionales (Incluidos los funcionarios en prácticas que no hayan obtenido destino definitivo en el concurso general de traslados).
-Suprimidos.
-Desplazados.
-Provisionales por Resolución.
SEGUNDO.- Los directores/as de los centros, una vez recibidas las solicitudes de confirmación del profesorado, accederán a la aplicación informática establecida al efecto marcando el siguiente logotipo de su zona privada de EDUCARM:
“Solicitudes de confirmación”
Una vez dentro de la aplicación, marcarán la opción “confirmar” para aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos para el proceso de confirmación, grabando mediante los desplegables, en cada caso, los campos correspondientes al colectivo al que pertenece, cuerpo, especialidad y función.
El plazo de tramitación de propuestas de confirmación para la dirección del centro será del 5 al 12 de junio. Las solicitudes de confirmación informadas
favorablemente quedarán archivadas en la secretaría del centro.
Las incidencias relacionadas con este procedimiento deberán remitirse en los plazos establecidos mediante comunicación a los buzones de correo electrónico del Servicio de Personal Docente: spd_primaria@murciaeduca.es o spd_secundaria@murciaeduca.es, según corresponda al nivel educativo, indicando en el apartado “asunto” del correo “Incidencia confirmaciones”.
No obstante lo anterior, la confirmación en el centro estará supeditada a la existencia de vacante en el mismo.
El Servicio de Personal Docente publicará las relaciones provisionales y definitivas de docentes que han solicitado confirmar, así como las relaciones definitivas de profesores confirmados.
TERCERO.- Para las solicitudes informadas desfavorablemente por la Dirección del centro, la disconformidad deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado del que dará traslado al interesado para que en el plazo de diez días realice las alegaciones que estime oportunas.
La solicitud y el informe motivado se remitirán al Servicio de Personal Docente de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado (tal y como establece la Orden por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de esta Resolución, de acuerdo con lo dispuesto los artículos 121,122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.