El plazo para manifestar la abstención será de cinco días (del 16 al 20 de mayo), contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento de los tribunales en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Con respecto a la abstención y recusación de los miembros nombrados mediante la presente orden se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la orden de bases.
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM, el acceso a dicha sede se realizará mediante el uso de un certificado electrónico.
Podrá acceder al formulario de alegaciones a través del enlace “Realizar un trámite” de la sede electrónica. A continuación, introduciendo el código 2496 en el apartado “Registro y guía de procedimientos y servicios” se accederá al procedimiento “Solicitud de participación voluntaria o exclusión en los tribunales de los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes de la Región de Murcia”. Enlace
A través del apartado “Presentación de solicitudes” se accederá al formulario seleccionando el trámite “Solicitud de abstención o recusación de los miembros de los órganos de selección”. En el subapartado “Tipo de referencia” deberá consignar “Referencia Expediente Origen” y en “Referencia” indique el código 2496.
Se adjuntará, de forma electrónica y en formato pdf cuanta documentación justificativa se considere oportuna en relación a la alegación realizada.
Los motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Si realizasteis en su día una reclamación por estar de baja medica, maternidad/paternidad, reducción de jornada, cargo directivo, etc y no os lo han tenido en cuenta ahora también es el momento de reclamar
Serán admisibles, como causa de exclusión, las que a continuación indican:
a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, por adopción o acogimiento o por acumulación de lactancia.
b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, debidamente certificada por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación.
c) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio de 2019 al amparo del artículo 48.h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.
d) Los permisos de reducción de jornada concedidos hasta el 31 de agosto de 2022 al amparo del artículo 6.1 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.
e) Haber actuado efectivamente como miembro de tribunal en alguno de los procedimientos selectivos convocados por Orden de 15 de febrero de 2019 o por Orden de 11 de abril de 2016.
f) Ser director o miembro del equipo directivo de centros educativos que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o director de equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
g) El ejercicio de actividades sindicales para las que se haya concedido la correspondiente licencia.
Solicitud: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2496&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288