2021 PARA ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO > Plazos e información


02 Jul, 2021

frownResolución de 2 de julio de 2021 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos por la que se da publicidad a las comisiones de servicio autorizadas de resto de órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos para el curso 2021- 2022


frown Nota informativa. Comisiones de servicio del tipo: Resto de órganos unipersonales de gobierno

COMISIONES DE SERVICIO PARA CARGOS DIRECTIVOS

El apartado 2 del artículo 4 del Decreto n.º 200/2018, de 3 de octubre, por el que se regulan las comisiones de servicios para los funcionarios de los cuerpos docentes, establece el plazo del 1 al 10 de junio para la solicitud de las comisiones de servicio de resto de órganos unipersonales de gobierno. Tras las consultas recibidas sobre este procedimiento se informa de lo siguiente:

1. En este plazo solo deberán solicitar las comisiones de servicio para cargos directivos (jefes de estudios o secretarios) aquellos directores que, estando en el periodo de cuatro años de su mandato, deseen modificar el nombramiento de algún miembro de su equipo directivo y propongan a algún funcionario sin destino definitivo en su centro.

2. Aquellos jefes de estudios o secretarios que ya estén nombrados al amparo de este procedimiento (comisión de servicios por cargo directivo), no tendrán que volver a solicitarlo hasta cumplido el período de cuatro años de mandato del director que los propuso.

3. Respecto a los directores que resulten seleccionados y nombrados tras el procedimiento convocado por Orden de 17 de diciembre de 2021, así como los que obtengan su renovación para un próximo mandato de acuerdo con la citada orden, se abrirá un nuevo plazo para realizar propuestas de comisiones de servicio para jefes de estudios o secretarios. Este plazo quedará reflejado en la orden de nombramiento.

4. A los directores a los que se hace referencia en el apartado anterior que no tengan destino definitivo en el centro para el que sean nombrados, se les concederá de oficio la correspondiente comisión de servicio, por lo que no será necesario realizar ninguna solicitud.

5. Finalmente, en el caso de directores en el ejercicio de su cargo que han obtenido destino definitivo en otro centro a partir del 1 de septiembre, y que de forma extraordinaria desean permanecer como directores hasta el final de su mandato en el centro de servicio actual, deben solicitarlo por escrito mediante comunicación interior dirigida al Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, que resolverá sobre la correspondiente comisión de servicios teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el centro educativo.

 

Guía informativa ANPE 2021- Comisiones de Servicio

Decreto n.º 200/2018, de 3 de octubre, por el que se regulan las comisiones de servicios para los funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación